Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 28 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007827

ASUNTO : NP01-P-2012-007827

Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a nombre del penado H.F.R., quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado H.F.R., cumple actualmente pena REDIMIDA el 24-02-2015 de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (mayor cuantía), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, pues se encuentra detenido desde el 29-08-2012.-

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 13/09/2012, y se ha desempeñado en forma independiente como comerciante (preparación y/o venta de comidas), desde el día 09/01/2015 hasta el 23/02/2016 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado H.F.R., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; por lo que descontado de la pena ya redimida en una primera oportunidad; se constata que ésta quedará en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS el mismo resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15 de DICIEMBRE de 2018 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo y el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto o L.C., cuando cumpla las 3/4 partes de la pena, o sea, a los CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y QUINCE (15) HORAS; esto es en fecha 18/05/2017 a las 03:00 horas de la tarde.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA NUEVAMENTE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado H.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-22.723.403, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR