Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000895

ASUNTO : NP01-P-2016-000895

AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO

Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.G.B.R., por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, USO DE DOCUEMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio de R.B.P., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.G.B.R., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.055.181, de fecha de nacimiento 20-02-1985, soltero, obrero, Primer año de bachillerato, residenciado en Manzana 27, calle 03, casa 14, Sector S.I., frente a SIGO, Maturín, Estado Monagas, hijo C.R. (v) y de R.B. (v), teléfono 0416-014.79.54.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado J.G.B.R. ( HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 5 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los hechos ocurridos:

en fecha 01/02/2016, siendo las seis horas y cinco minutos de la tarde (06:05 PM.) momento en que los Ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE C.S., A.J.C.C. y R.C.A.A., se encontraban a bordo de una unidad colectiva, perteneciente a las ruta 20 de la Ciudad de Maturín – Estado Monagas, específicamente a la altura del Sector S.I.d. la referida ciudad, cuando en la parada de sigo en la referida unidad la aborda el imputado J.G.B.R., en compañía de otro sujeto mas por identificar, procediendo el imputado de autos a sacar a relucir un arma de fuego, con el cual bajo amenaza de muerte somete a los pasajeros de la referida unidad y procede a despojarlos de sus pertenencias. Durante la acción delictual que realizaba el imputado y su acompañante en tres oportunidades trato de accionar el arma de fuego, cuya acción fue infructuosa por cuanto el arma no se activo. Por lo que procedieron varios de los pasajeros y abordaron a los sujetos activos del delito, logrando huir el acompañante del imputado. De igual forma, en ese momento llega la comisión castrense destacada en el Punto de Atención del Ciudadano (PAC S.I.) la cual tuvo conocimiento de la acción delictual por parte de unos transeúntes que no quisieron identificarse, logrando la comisión aprender al imputado en autos, incautándole a la altura de la cintura un arma de fuego y varios teléfonos celulares marca Nokia y Blackberry.,..

por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito…ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para del Desarme y Control de Armas y Municiones, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Solicito se mantenga la medida privativa a criterio de esta fiscalia no ha variado las circunstancias que dieron lugar las mismas copias certificadas de la audiencia y de la decisión Es todo.-

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: J.G.B.R., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para del Desarme y Control de Armas y Municiones.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensa Pública 10° en apoyo a la 14° ABG. C.C. expone: “Esta defensa rechaza en toda y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la vindicta publica por carecer de elementos serios de convicción, así mismo solicito se dicte el respectivo pase a juicio hago mía las pruebas de la fiscalia siempre y cuando beneficien a mis representado, y solicito le sean impuesta una medida menos gravosa y por ultimo copias simples, es todo.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

  1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia

    de su defensor.

  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-

  3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

  4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

  5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

  6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

    En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del m.T. de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

    Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-

    En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación ratificada por parte de Fiscalía Décimo septo Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano J.G.B.R., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para del Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del acusado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las Testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas conforme a lo establecido en el articulo 311 de la norma adjetiva penal.-.-

    MEDIDA DE COERCION

    De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud del daño causado, y que al referido imputado se le decretó Medida Privativa de Libertad, se mantiene la misma, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen, se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica.-

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para J.G.B.R., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para del Desarme y Control de Armas y Municiones.-

    EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

    Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

    INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

    Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

    JUEZA TERCERO DE CONTROL,

    ABG. O.R.B.

    El Secretario,

    ABG. J.C.C.

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