Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006267

ASUNTO : NP01-P-2015-006267

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado C.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 29.974.651, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

C.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 29.974.651, Venezolano, de 19 años de edad, natural Maturín de del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado, Buena vista casa sin numero, Aragua Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

Se le atribuye al acusado C.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 29.974.651, los hechos ya que en fecha 07/03/2015 siendo las 07:30 horas de la noche, el ciudadano F.C. hoy occiso, llego a la residencia de su ex mujer M.S., ubicada en la transversal 2, Vía Publica, sector nazareno I, Maturín Estado Monagas, a visitar a su menor hija de nombre Dioscary Coa, encontrándose en la misma para el momento el ciudadano J.N., quien al ver al occiso le manifestó lo siguiente

QUE HACES VIENDO PARA ACA” sosteniéndose una discusión entre ambos, optando el hoy occiso por retirarse del lugar, saliendo detrás de el los ciudadanos C.C. y Jonathan pasando unos minutos, obtuvieron conocimiento que el ciudadano F.C., había apuñalado con un arma blanca (cuchillo) muriendo el mismo a consecuencias de SOC Hemorragico Hipovolemico ocasionada por herida de arma blanca a nivel de la cara postero-superior del hombre izquierdo con sección de arterias humeral y axilar. De la investigación se pudo constatar que el ciudadano C.R.C.S., en compañía de el ciudadano mencionado como JONATHAN, le causaron la muerte a la victima de la presente causa toda vez que el hermano del hoy occiso, manifestó en su entrevista, que los ciudadanos antes identificados, cometieron el hecho antes descritos. Ahora bien en fecha 16/06/2015 el imputado C.C., le manifestó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Maturín le informo el sitio donde este en compañía del ciudadano JONATHAN habían enterrado el arma blanca, con el cual le dieron muerte al hoy occiso F.C.. Posteriormente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Maturín, se trasladaron hasta el lugar, señalado por el imputado donde se encontraba el arma blanca (cuchillo) y el presencia de las ciudadanas A.R.P. Y A.D.V.P., incautaron una bolsa transparente, la cual contenía un cuchillo, elaborado en metal con su empuñadora de madera y un estuche de color negro, igualmente fue incautado un guante de tela de color gris con franjas rojas y blancas, quedando formalmente acusado el imputado C.R.C.S. el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2y 3° literal A en grado de Coautor articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.A.C.R.. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a los hechos.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 29.974.651, Venezolano, de 19 años de edad, natural Maturín de del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado, Buena vista casa sin numero, Aragua Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2y 3° literal A en grado de Coautor articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.A.C.R., en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa publica, ya que dicho planteamiento no reunió los requisitos de proposición que exigen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la defensa publica a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Se admiten las testimoniales de la defensa pública las cuales son: Sifontes M.B., G.J.V. Y Calzadilla Díaz Y.M.. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano C.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 29.974.651, Venezolano, de 19 años de edad, natural Maturín de del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado, Buena vista casa sin numero, Aragua Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2y 3° literal A en grado de Coautor articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.A.C.R..

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano C.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 29.974.651, Venezolano, de 19 años de edad, natural Maturín de del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado, Buena vista casa sin numero, Aragua Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2y 3° literal A en grado de Coautor articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.A.C.R., por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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