Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 2 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001455

ASUNTO : NP01-P-2010-001455

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la fiscalia sexta del ministerio publico en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos R.A.E., natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-02-1978, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: E.E. (V) y P.A. (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 9.899.825, y domiciliado en: Terrazas del oeste, calle 05, casa 284, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-286.40.09, Y.C.A., natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-07-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hijo de: R.A. (V) y J.R. (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 20.001.139, y domiciliado en: Terrazas del oeste, calle 06, casa S/N, a una cuadra de la Escuela J.R. la Avanzadora de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: no posee”, M.C.S. natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-05-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: X.A. (F) y F.S. (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 18.024.663, y domiciliado en: La Voz del Río, casi llegando al puente como a diez a doce casa del sitio donde sucedieron los hechos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-951.38.58 y A.J.B.M., natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1956, de 53 años de edad, de profesión u oficio Empleado en la Iupel, Estado Civil: Soltero, hijo de: F.B.d.B. (V) y V.M.B. (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 5.325.842, y domiciliado en: Brisas de la Floresta, calle J.M.V., casa N° 117 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-315.78.73, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose al respecto:

El presente asunto se inició en virtud del acta de investigación Penal, que riela al folio 01 de autos, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión de los imputados arriba mencionados, dejando constancia que una comisión policial se trasladó hacia el sector la voz del río de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas en materia de droga, y que una vez en el mencionado sector se practicó vigilancia estática en un lugar estratégico con el fin de observa y monitorear ESPECIFICAMENTE UNA RESIDENCIA MATIZADA DE COLOR AZUL, UBICADAS EN LA CALLE BRISAS DEL SUR, donde se visualizó a una ciudadana de contextura obesa en la parte externa, ya que la referida morada y la ciudadana antes descrita en anteriores oportunidades han estado relacionadas con la distribución de drogas en el sector, por lo que presuntamente observaron a una ciudadana de contextura regular, cabello largo y negro, que se encontraba con un niño entre sus brazos dialogando y haciendo entrega de un paquete, el cual con mucho desespero empuñó tratando de ocultarlo, entre sus partes intimas (senos), por lo que la comisión se dirigió al lugar donde se encontraban las ciudadanas, estas presuntamente trataron de introducirse hacia el interior de la vivienda, siendo capturadas dentro de la misma en el área que funge como sala, esta al exigirle que mostrara lo que ocultaba entre su vestimenta, hizo entrega de una bolsa confeccionada en material sintético traslucida, contentiva de restos vegetales, presunta droga denominada marihuana, quedando identificada como Y.C.A., la ciudadana de contextura obesa cinco envoltorios de papel aluminio contentivo de la presunta droga Crack y en el bolsillo derecho del pantalón se le incauto tres envoltorios elaborado en papel aluminio presunta droga denominada crack, quedando identificada como R.A.H.; luego revisaron una cartera perteneciente a la ciudadana M.C.S.A., quien se encontraba dentro de la residencia encontrando dentro del mismo 10 envoltorios elaborados en papel aluminio presuntamente Crack, sometiéndola a la fuerza, y a un ciudadano de nombre A.J.B., se le decomisó en el interior del bolsillo de la camisa cinco envoltorios elaborados en papel aluminio presunta droga denomina crack, por lo que procedieron a su detención y colocarlos a la orden de la fiscalía Sexta del Ministerio Público.- Al folio 23 riela acta de investigación penal.- Al folio 24 riela Inspección Técnica Nº 986, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en el sitio de los hechos ubicado en la calle la Voz del Río, casa 01, sector Bajo Guarapiche, Maturín Estado Monagas , quienes dejan constancia de la ubicación características físicas y ambientales del sitio del suceso, dejando constancia que se trata: “…del inmueble con paredes elaboradas y friso pulido de color VERDE, …observándose una ventana elaborada en metal en color AMARILLO, al igual que una puerta de una hoja de tipo batiente, elaborada en metal revestida en color amarillo, con sistema de seguridad a llaves….de un SITIO ABIERTO…” Al folio 30 de autos, riela experticia QUIMICA-BOTANICA realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizarle experticia a la droga incautada, quienes concluyeron lo siguiente: “… Contenido: 1.- FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO.- Peso neto: 25 gramos, con 300mg., resultando ser su componente: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). 2.- SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO.- Peso neto: 5 gramos, con 300mg., resultando ser su componente: COCAINA BASE TIPO CRACK. 3.- SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO.- Peso neto: 5 gramos, con 300mg., resultando ser su componente: COCAINA BASE TIPO CRACK.- 4.- SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO.- Peso neto: 1 gramos, con 800mg., resultando ser su componente: COCAINA BASE TIPO CRACK Y 5.- SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO.- Peso neto: 4 gramos, con 800mg., resultando ser su componente: COCAINA BASE TIPO CRACK”.-

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 23-02-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 06 AÑOS, 08 MESES y 09 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos R.A.E., Y.C.A., M.C.S. y A.J.B.M. conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 3º del artículo 108 del Código Penal, ordinal 5 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR