Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 2 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001422

ASUNTO : NP01-P-2015-001422

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. L.R.R., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2015-001422 seguida a los ciudadanos P.M.D.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.178 Nacionalidad Venezolano, Natural Caracas Distrito Capital, en fecha 22/06/1968, edad: 46 años de edad, Profesión u oficio: Ingeniero en Sistema. Domiciliado en: Calle Carúpano, Edificio Parque Cafetal, Piso Nº 03, Apartamento Nº 32, Caracas, Teléfono. 0416-6281856, por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LAS PERSONAS.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 11-02-2015, en virtud de actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la policial municipal de maturín, con ocasión a la ocurrencia, de un arrollamiento con una persona lesionada, ocurrido en la avenida bella vista, de esta ciudad a la altura del distribuidor.

Ahora bien, la representación del Ministerio Publico revisadas las actuaciones no pudo establecer suficiente elementos de convicción procesal, que comprometan la responsabilidad penal del ciudadanazo señalado como autor, de los mismos, en la presunta comisión del tipo penal, por lo cual se inicia la investigación por parte del Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO, toda vez que se desprende de las actas que incidente suscitado, la Dirección De T.T. deja constancia que el peatón que resulto ser lesionado en el siniestro tiene responsabilidad, ,al cruzar en una arteria vial, no respetando las normas mínimas de transito, en tal sentido al establecerse que fue el hecho ocurrido en una vía rápida, mal pudiese el conductor anticiparse a tal situación, es por ellos que aun cuando este proceso se haya iniciado de manera flagrante, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación y de lo arrojado por el informe de trasvisto se considera lo mas procedente y ajustado a derechos es decretar un sobreseimiento. Evidenciándose así de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano P.M.D.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.178 Nacionalidad Venezolano, Natural Caracas Distrito Capital, en fecha 22/06/1968, edad: 46 años de edad, Profesión u oficio: Ingeniero en Sistema. Domiciliado en: Calle Carúpano, Edificio Parque Cafetal, Piso Nº 03, Apartamento Nº 32, Caracas, Teléfono. 0416-6281856 por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LAS PERSONAS. todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

El Juez

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

El Secretario

ABG.

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