Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 28 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001531

ASUNTO : NP01-P-2012-001531

Vistos los recaudos cursantes a los folios 222 AL 228 de la presente pieza, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado J.G.F.B., quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.G.F.B., fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, siendo aprehendido en fecha 17/04/2012; permaneciendo detenido hasta el presente fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 17 de Octubre de 2029, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado J.G.F.B., ingresó en fecha 27/04/2012, se ha desempeñado independiente como artesano (elabora artesanía) desde el día 10/05/2012 hasta el 17/03/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado J.G.F.B., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, el mismo resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 03 de MAYO DE 2023, a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley), se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto (1/4) de la pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, ya extinto.-

- Régimen Abierto, Al cumplir un tercio (1/3) de la pena; representados en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y VEINTE (20) HORAS; es decir en fecha 26 de JUNIO de 2017, a las 08:00 horas de la noche.-

- L.C., cumplidos dos tercios (2/3) de la pena; representados en DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; es decir a partir del día 04 de SEPTIEMBRE de 2022, a las 04:00 horas de la tarde.-

- Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena, expresados en ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y SEIS (06) HORAS; esto es a partir del día 22 de DICIEMBRE de 2023, a las 09:00 horas de la noche.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado J.G.F.B., titular de la cédula de identidad N° 20.140.016, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION en QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. Anyelis Marcano.-

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