Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 28 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019196

ASUNTO : NP01-P-2013-019196

AUTO DECRETANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Verificada como ha sido la oferta de trabajo cursante a los autos relativa al ciudadano: A.D.V.C.M., éste Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado A.D.V.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 23.898.464, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; a cumplir la pena redimida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO

Por otro lado observa esta Juzgadora que el aludido penado cumplió con mas de la mitad de la pena impuesta, es decir el tiempo de pena requerido, según decisión de fecha 10-07-2015, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y que aunado a ello, el Informe Psicosocial de fecha 12-07-2016 practicado por el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al referido ciudadano; arrojó como resultado “… PRONOSTICO de conducta: FAVORABLE en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado A.D.V.C.M., en virtud de que posee disposición al cambio, intimidación por la sanción penal y apoyo familiar…” con grado de clasificación de mínima seguridad …”; observándose asimismo que se encuentra inserta Constancia de conducta, emitida por los miembros integrantes de la junta de conductas del Centro Penitenciario de la Región Oriental, cursante al folio 149 de la presente pieza; así como la oferta de trabajo debidamente verificada y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia el cual establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado A.D.V.C.M., quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Residencia Supervisada M.A.B.G.;

  3. - Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado

  4. - Tener continuidad en el trabajo.

  5. - No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.

  6. - Prohibición de ingresar a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.

TERCERO

En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: A.D.V.C.M., el delegado de prueba que a bien le sea designado deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a favor del penado A.D.V.C.M., de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, nacido el 19/06/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.898.464, de oficio obrero, de estado civil soltero, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Finalmente se acuerda materializar la presente decisión una vez impuesto el penado A.D.V.C.M.d. la misma.

Líbrese lo conducente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. Anyelis Marcano.-

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