Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 28 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010478

ASUNTO : NP01-P-2013-010478

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el informe Psico-social de fecha 12 de JULIO de 2016, practicado al penado IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica, Estado Monagas), y quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa:

PRIMERO

El penado IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, cumple pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. Por otro lado, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido hasta la fecha de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS.-

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales, que el penado IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, extinguió a esta fecha mas de un cuarto y mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente.-

TERCERO

Así mismo, cursa a los folios del 185 al 188 de la presente pieza, el informe Psico-social en referencia, de fecha 12/07/2016, suscrito por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” a favor del privado IDIUVAL IDAL BERMUDEZ …”; aunado a que, su grado de clasificación fue MINIMA.-

CUARTO

Por otro lado, actualmente, cursa C.D.C. de fecha 18-08-2016 suscrita por los miembros integrantes de la Junta de Conductas del Centro Penitenciario de la Región Oriental y una OFERTA DE TRABAJO, la cual fue verificada por la secretaria de este Tribunal, según consta en acta de fecha 25/10/2016-

QUINTO

Entonces, al cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra norma, y al haber transcurrido el tiempo necesario (vale decir mas de un tercio de la pena), lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR, como en efecto se ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito

  2. - Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “F.d.M.”

  3. - Tener continuidad laboral

  4. - No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

  5. - No salir del Estado Monagas, sin autorización del Tribunal.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.080.289, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada F.d.M. y cumplir con las obligaciones impuestas.-

Regístrese, diarísece y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de la misma, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

AB. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg

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