Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, LUNES 14 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026455

ASUNTO : NP01-P-2011-026455

Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado I.J.J.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 21.350.934, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:

El penado I.J.Z.S., se encuentra cumpliendo PENA redimida de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, según decisión de fecha 10 de FEBRERO de 2012, y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.-

Se evidencia del cómputo (06-12-2012), que el penado I.J.Z.S., extinguió ¼ de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 11-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE al penado I.J.Z.S.…”, mas sin embargo, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 2°, que establece, (anteriormente artículo 500):

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…

Ese por lo que, se debe NEGAR NUEVAMENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado I.J.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 21.350.934, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes,

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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