Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, LUNES 14 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000021

ASUNTO : NP01-P-2012-000021

Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con el PENADO E.D.V.M., quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.167; actualmente supervisado por el CRS M.A.B.G., quien aquí decide observa:

PRIMERO

El penado en mención, fue condenado en fecha 12/04/2013 por el Juzgado QUINTO de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

En fecha 22 de MAYO de 2013, este Tribunal, mediante decisión, dejó constancia que el penado optaba a la L.C. desde el 07 de ENERO de 2016.-

TERCERO

Visto el Informe DE POSTULACION DE L.C. este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada L.C.; previamente observa lo siguiente:

Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-

De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado E.D.V.M., a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe de Postulación de fecha 21/03/2016, a nombre del mismo, suscrito por funcionarios adscritos al CRS M.A.B.G., en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…En v.d.a.e.c.y.e.b. a los resultados obtenidos durante el proceso de acompañamiento y orientación inherentes al DESTACAMENTO DE TRABAJO el equipo evaluador concluye que el destacamentario VARGAS MORILLO E.D. reune los requisitos exigidos para ser postulado a la próxima fórmula alternativa denominada L.C.”

En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada, es decir el DELEGADO DE PRUEBA, del CRS M.A.B.G.; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 09 de ENERO de 2018 a las 12:00 horas de la noche, cuando culmina su condena, DECRETANDOSE así la L.C. del mencionado penado E.D.V.M.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Diríjase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado.

Líbrese oficio al CRS M.A.B.G., anexo a COPIA CERTIFICADA.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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