Decisión nº 1E-1.502-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Primero De Ejecución De Penas

y Medidas De Seguridad

San F. deA. 14 de Febrero de 2011

200° y 151°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1.502-08

JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO

FISCAL: FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. M.E. DELGADO

SECRETARIA: ABG. M.G.F.

DELITO: ROBO SIMPLE

PENADO: L.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.582.897

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, L.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.582.897, condenado en sentencia firme por el delito de ROBO SIMPLE, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que en fecha 08-02-2011, le fue practicado NUEVO COMPUTO DE PENA, del cual se evidencia que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, entendiéndose en consecuencia que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO; DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, pena que vence en su totalidad el 19-04-2012. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado L.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.582.897, para residenciarse en la URBANIZACION “BASE AEREA LIBERTADOR”; SECTOR “E”, CALLE Nº 04, CASA Nº E-49B, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 19-04-2.012; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La G. deC. a favor del penado L.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.582.897, en el cual se residenciara en la URBANIZACION “BASE AEREA LIBERTADOR”; SECTOR “E”, CALLE Nº 04, CASA Nº E-49B, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. Quien deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 19-04-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

DRA. YULI BALI ARVELO

Juez Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa 1E-1502-08

YBA/MGF.-

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