Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-000453

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-05-2008, procedieron los profesionales del derecho J.H.B.R., J.B. MILANIO RONDON Y YAIZA DEL P.R.F., , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.269, 116.180 y 96.325 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano A.J.C., titular de las cedula de identidad número 8.323.478, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el numero 31, tomo 28-A, de fecha 06-03-1998, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 29-04-2008, a admitir la misma y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 15-10-2008, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en cuatro ocasiones los días 25-11-2008, 07-12-2008, 28-01-2009 y 15-04-2009 momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no poder las partes llegar a un acuerdo, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 28-04-2009 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondía celebrarse el día 19-06-2009, siendo diferida por no constar a los autos la totalidad de las pruebas de informes promovidas por las partes. Asimismo, procedió la juez a instar a las partes a que hicieran uso de los medios alternos previstos en la Constitución, acordando la fijación un acto conciliatorio a los fines de llegar aun acuerdo.

En fecha 25-07-2011, procedio el ciudadano A.J.C. parte actora y la empresa demandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A. a consignar acuerdo transaccional, en el cual procedió la empresa antes nombrada a través de su apoderados judiciales RODIRIS R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.023 y el referido ciudadano asistidos del abogado J.B. (Folios 132 al 144de la tercera pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Yirali Quijada.

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