Decisión nº PJ0382009000094 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000130

ASUNTO : UP01-D-2009-000130

JUEZ: Abg. Yurubí J.D.O.

SECRETARIA: Abg. Maria de los Á.G.P.

ALGUACIL: L.P.

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.E.E.L.

IMPUTADOS: E.J.A.A.

DEFENSA PRIVADO: Abg. J.C.V.

VICTIMA: R.A.J.S.

REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: L.d.V.S.P. y R.J.J.A.

PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: B.E.A.R. y T.R.A.P.

DELITO: VIOLACION

Celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha Veintitrés (23) de M.d.D.M.N. (2009),en el asunto penal que obra en contra del adolescente: E.J.A.A., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.009, nacido en fecha 18/11/1992, Residenciado en el Barrio Zumuco, 7 Avenida con Calle 5, casa de color verde Nº 4 – 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir lo peticionado observa lo siguiente:

I

Alegatos de las partes en la vista Oral y Reservada

La Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. L.E.E.L., narro los hechos y en consecuencia expuso en la vista oral lo siguiente: una vez recibidas y revisadas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en las cuales consta que el 21/05/2.009 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde presentan al Adolescente E.J.A.A., con el fin de ponerlo a derecho ya que el mismo fue denunciado por la ciudadana L.S., quien expuso que denunciaba al mismo, debido a que el día de ayer su niño le contó que su tío Ender le tocaba sus partes intimas y le metía el dedo por el recto cada vez que se quedaban solos , razones estas por las que esta representación fiscal presenta al adolescente E.A. para que primeramente sea oído de conformidad a lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 3° de la Carta Fundamental, concatenando con los artículos 542 y 654 literal F ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que pido la Detención para Asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la referida Ley Especial, ya que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 251 ordinales 2 y 3 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal , y de acordarse la medida solcito se acuerde el traslado del imputado para el día Martes 26/05/2.09 a las 09:00 horas de la mañana hasta la sede del la fiscalia 9 del Ministerio Publico para la realización de el acto de imputación, de igual forma se oficie al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente a los fines del que el n.R. sea evaluado por el equipo disciplinario adscrito a tal Tribunal, que se le practique un examen Psicosocial al adolescente E.J., y se me expida copia de la presente acta de audiencia. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

El Tribunal informo al adolescente encartado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demas Pactos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela Juez impuso al imputado del precepto establecido en el ord. 5to del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y este se identifico como: E.J.A.A., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.009, nacido en fecha 18/11/1992, Residenciado en el Barrio Zumuco, 7 Avenida con Calle 5, casa de color verde Nº 4 – 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es Todo.

La Defensa Privada representada en este acto por el Abogado: J.C.V. quien manifestó: “siendo que este es un acto de presentación del adolescente sin duda alguna debe presentarse unas actuaciones relacionadas con una flagrancia, pero de la revisión del dossier se observa que las actuaciones están conformadas por una denuncia de fecha 21/05/2.009 d unos hechos del día 20/05/2..09 ese día 21 una comisión del C. I. C. I. P. C se dirige al lugar de la residencia de mi representado y se lo llevan a su despacho, comunicándose con la Dra. Á.G.R., la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 nos ha referido a que no puede aprehenderse a nadie sin orden judicial, ni estamos en presencia de una detención de flagrancia, asimismo la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 establece un lapso de 48 horas para la presentación del imputado y en esta materia es la mitad es decir 24 horas, los lapsos corren para el procesado, esta es otra violación, toda vez que mi defendido esta detenido desde el jueves en la tarde y esto esta evidentemente claro, el delito de violación tiene varios supuestos, primeramente el adolescente no sabe de que defenderse y esta defensa tampoco sabe de que por cuanto no señala la fiscal el supuesto por el cual lo señala dejando en indefensión a el imputado y esta defensa, recordemos que nosotros debemos impartir justicia, por lo que debe realizarse una investigación para si poder señalar al culpable, la fiscal expone que están llenos los extremos del 250, como lo es la comisión de un hecho punible y la presunción de fuga por la magnitud del daño y la pena que pudiera llegar a imponerse, pero falta lo mas importante los suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación del adolescente a los hechos. La fiscal anexo solo la denuncia del hecho que su hijo le hizo, esta la medicatura forense de lo que el niño dice, la inspección del supuesto dicho de los hechos que señala que en la casa de su mama, no existe una experticia que señale a mi representado, no existen plurales elementos de convicción que señalen a mi patrocinado, es por lo que propongo se investigue y se le imponga una medida cautelar de presentación toda vez que el principio de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y de Adolescente que es salvaguardar los derechos al estudio del adolescente imputado es estudiante de bachillerato en el A.R. y es colaborador de la C.R., recordemos que solo podrá imponerse la medida solicitada por la fiscal sino existiera otra forma o medio para hacerlo comparecer a la audiencia, será posible, este joven que esta estudiando, por lo que en este acto consigno constancia de estudio y la constancia de la C.R. que dice que pertenece al voluntariado y constancia de residencia y firma de vecinos que velan el comportamiento del joven, esto lo hago con el fin de avalar la calidad del joven que tenemos aquí, en base a esto pido se imponga aun cuando no están llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P. en el sentido de que el no se va a sustraer del proceso se le imponga una medida de presentación semanal en un horario que no interrumpa su horario de clase y como ve algunos días clases en la tarde el puede venir los viernes en la tarde y hasta hacer que sus padres lo traigan. Es Todo.( Cursivas del Tribunal )

Acto seguido se concede el derecho de palabra a los representantes de la victima L.d.V.S.P., quien se identifico como venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.550, residenciada en la vereda 30 cada Nº 8 Urbanización la Ascensión, Municipio San Felipe estado Yaracuy, Supervisora de Monitoreo y Control Servicio Integral de Emergencia 171, y expuso: el pasado miércoles me encontraba en el trabajo y mi hijo estaba con su abuela materna, mi mama, y mi mama me llamo para ir a su casa porque el niño le había comentado algo, al llegar a la casa de mi mama me dijo que el niño le había dicho que cuando mi hijo y su hijo estaban solos jugaban a los monstruos y le echaba su pipicito hacia atrás y le metida los dedos en el ano y yo le pregunte que si estaba seguro y me dijo que si, yo tengo un tío que es abogado y me dijo que lo llevara al medico ese día lo lleve al pediatra y me dijo al revisarlo le expuse lo que estaba pasando y el me respondió que si de hecho el niño también se lo contó a el, yo procedí a hacer la denuncia, yo le pregunte que si eso era con su papa o su abuela o tío y el me dijo que no que eso era cuando el se quedaba solo con su tío, al día siguiente, el medico me dijo que eso no había sido una sola vez sino varias me dirigí a la PTJ le hicieron la denuncia y le volvieron hacer el examen, desde que su papa y yo nos separamos el se lo llevaba y yo estaba tranquila, a el se le interrogo ayer y dijo lo mismo. Es todo.( Cursivas del Tribunal)

De seguidas se concede el derecho de palabra al padre del n.R.J.J.A. quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.559, chofer de taxi, residenciado en la 7º Avenida con calle 5 casa 4-17 de San Felipe estado Yaracuy y expuso: el día Martes en la tarde me encontraba trabajando cuando un hermano mío me llama y me dice que la PTJ estaba en el casa y en la casa estaba solo mi hermano Ender porque yo lo había dejado media hora antes de la casa, yo pensé que se lo habían llevado porque se la pasa mucho en el Caber, una vecina le pregunto a la PTJ porque se lo llevaban y le respondió que era por violador, estoy separado de la mama desde hace dos años, yo no veo mucho con mi hijo porque el esta mas con la familia materna, el niño va a la casa los viernes y sábados, todo esto me sorprende porque yo conozco a mi hermano lo críe yo, el único tiempo que no estuve con mi hermano fue cuando viví con ella en la Ascensión, ellos dicen que mi hermano violo al niño porque cuando el esta conmigo se viene es conmigo y nunca lo dejo solo yo lo baño yo lo limpio y lo veo bien y yo no sentía nada fuera de lo normal, el no es muy apegado con mi hermano, solo lo normal, y cuando ellos están juntos estoy yo o mi mama, me duele mucho que el niño este pasando por esto y me gustaría encontrar el verdadero culpable, el vive con un primo de siete años se criaron juntos, a mi me han dicho que ese niño ve en la escuela que los amiguitos tienen novia y que hay dos amiguitos que se dan besos y se tocan por detrás y cuando yo voy para allá a veces encuentra solo a mi niño con su primo, el niño me dijo una vez que su mama tenia un novio un amigo de nombre José que le pegaba y que le decía que era una niña y le alaba el cabello, yo le pregunte a ella y ella me dijo que no que esos eran juegos bruscos de el, la abuela una vez me contó que ese señor fue borracho y grito y no se que mas y lo tuvo que correr de la casa, los vecinos niños se la pasan desnudos, ella tiene un familiar homosexual y tiene un problema con violación, ella tiene una amiga Idelvis que tiene dos niños y el niño me dijo que no le gustaba ir para allá porque la mama los dejaba dormido con esos niños y se iba y a el le daba miedo quedarse a dormir solo y que cuando se despertaba se iban en un carro rojo lejos, y me dijo ella que José era de Chivacoa, yo poco veo al niño y el día Lunes fue el ultimo día que lo vi, lo lleve a la casa y me fui el sábado a Maracaibo a dejarlos allá y el domingo regresamos el domingo y duerme conmigo, con mi familia el es muy recelosos porque no comparte mucho con ellos, mi casa es pequeña y todo lo que allí se hace se oye, eso debió notarse desde hace tiempo porque meterle un dedo a un niño de cuatro años debe notarse, hay muchos elementos fuera de donde vive el niño donde puede estar allí, ya que esos niños están despertando su sexualidad y bueno, yo quiero que se esclarezca eso, tengo testigos de que cuando el niño esta en mi casa yo lo cargo para arriba y para abajo, pienso que esto no fue lo indicado ella debió conversar conmigo, solicito le hagan un examen psicológico a los dos y que se hagan fuera del estado porque ella tiene conocidos aquí, solo quiero que se practique el examen con otro forense patólogo para que comprueben que lo que sucede yo no había visto desde el Lunes porque las amenazas son bastante fuertes de hecho al entrar me amenazaron. Es Todo. (Cursivas del Tribunal)

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la victima el n.R.A.J.S. yo me fui a Maracaibo y me compraron al hombre araña Negro y al Hombre araña rojo, yo me fui para la playa me echaron protector para la playa y me echaron protector solar y me fui a bañar a la playa. Mi tío ender me pone los deditos en el rabito y jugamos los moustros eso es cuando tu no estas papi el juega de monstruos conmigo el me hace eso papi no te había dicho eso papi porque se me olvido. Es todo. (Cursivas del Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; se le concede el derecho de palabra a los representantes del adolescente imputado B.E.A.R., como nieto me duele pero lo que me da duda es que ese niño nunca se queda solo en la casa, además de que son pocas las veces que va a la casa y generalmente son los fines de semana y lo atiende es su papa el lo baña, lo limpia y hasta le hace la comida porque no le gusta lo que yo hago, mi hijo Ender a veces ni esta o sino esta ocupado , el niño no va casi a la casa, el Viernes me extrañe que estuviese en la casa y el me dijo que lo había traído un momento porque iban de viaje mañana.( Cursivas del Tribunal)

El padre T.R.A.P. quien expuso: el es mi hijo y quiero que esto se esclarezca porque esto es familiar. Es Todo. (Cursivas del Tribunal)

II

Consideraciones para Decidir

Revisado el contenido de as actuaciones que conforman el presente expediente tales como: el contenido de la solicitud del Ministerio Fiscal, las declaraciones de las partes en la vista oral y reservada se observa; que el Ministerio Publico como encargado de conformidad con lo contemplado en el artículo 285 constitucional, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe iniciar la investigación en el caso de los delitos de acción publica, cuando tenga conocimiento de que se ha cometido un hecho punible, ahora bien ese conocimiento puede llegar por diferentes vías a saber; por la denuncia que es obligatoria para cualquier ciudadano que conozca de la perpetración de un hecho punible, la querella, cuando por noticia criminis adquiere el conocimiento de que presuntamente se ha cometido un hecho punible, por lo que en todos y cada uno de los casos el órgano investigador, deberá por auto razonad realizar todas las diligencias pertinentes al establecimiento de la verdad, pero además de las formas antes señaladas que lo que de impulso a una investigación sea el hecho de la aprehensión de una persona en este caso: el adolescente cometiendo un hecho punible , acabando de cometerlo, cerca del lugar de los hechos o con objetos que hagan sospechar que es el autor del hecho, pues se trata de la aprehensión en flagrancia o por orden judicial no es mas que la captura o detención policial practicada a un ciudadano en este caso adolescente producto de orden emanada del órgano jurisdiccional, previa la petición del Ministerio Publico.

Fundamento Constitucional; El Numeral 1 del artículo 44 constitucional plantea:

La Libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti.

En apoyo a lo expuesto y tomando en cuenta la opinión de la Jueza fundadora de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana Abg. N.M., en el Texto del Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal relativo a las X Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.; relativo a la ponencia de las Medidas Cautelares durante la fase de Investigación en el P.P.d.A.:

…Como puede observarse la Carta Magna contempla solo dos formas validas de limitar el derecho a libertad personal: La orden judicial, que no puede emanar sino de un Tribunal , mediante auto motivado , que de razón a las partes, pero sobre todo al afectado con la medida, de los motivos que han conducido a la toma de esa decisión y la otra forma es la aprehensión en flagrancia , debiéndose señalarse al órgano jurisdiccional las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión…

Fundamento Legal

Siguiendo la opinión de la Jueza, …congruente con lo establecido en la antes citada norma , la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente e su artículo 548, plantea que: … Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad solo procede por orden judicial , en los casos y las condiciones prevista en esta Ley…

… Las normas antes transcritas y objeto de comentarios permiten establecer principios orientadores del sistema de medidas cautelares, que pueden ser aplicadas en el p.d.R.d.A., durante el proceso, la fase de investigación, con los fines de aseguramiento y para garantizar las resultas del proceso entre ellos la Jurisdiccionalidad; el numeral 1° del artículo 44 constitucional y el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se encargan de dejar claramente establecidos, que después de la aprehensión bien sea flagrante o por Orden Judicial… Pero también la orden puede ser la aprehensión judicial de la orden emanada de un Tribunal, de oficio o a petición del Ministerio Publico, cuando se haya tenido conocimiento de la evasión o del incumplimiento por parte del adolescente de la medida cautelar privativa o no de libertad que se le hubiese impuesto y no haya sido posible la localización o ubicación acordada previamente por dicho órgano jurisdiccional, por lo que la Constitución de 1999, establece, y admite solo dos posibles limitaciones a libertad personal, en casos de flagrancia y por Orden Judicial.

En el presente caso que se analiza el Ministerio Fiscal como legitimado activo para ejercer la función penal Publica, no presento al adolescente imputado por el procedimiento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni requirió a este Despacho Judicial la Orden de Aprehensión por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: revisado el contenido de las actuaciones observa: se encuentra comprobada plenamente la comisión del delito de violación con los argumentos y elementos presentados por el Ministerio Publico tales como la declaración de la ciudadana L.d.V.S.P. ante el C.I.C.P.C. y la Declaración del N.R.A.J.S. y el reconocimiento medico suscrito por el Dr, P.L., existe comprobada la presunta responsabilidad del adolescente y que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P., no obstante al verificar las actas que conforme el procedimiento y lo alegado por la defensa se observa que la detención del adolescente no fue de manera flagrante tal como lo indica el articulo 44 de la C.R.B.V ni tampoco el Ministerio Fiscal solicito ante el tribunal la orden de aprehensión sin embrago por existir hechos controvertidos y considerar que la comisión del delito esta demostrada y así como la presunta autoría el Tribual pasa a imponer una medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la L.O.P.N.N.A que consiste en la presentación de una caución económica de posible cumplimiento que deberá consignar el imputado a este Tribunal, que es la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y moralidad que deberá ser presentado ante este tribunal con las respectivas requemitos como son: Balance Personal, Carta de Residencia, C.d.T., Certificación de Ingreos, con treinta (30) unidades tributarias cada uno, para lo cual deberá permanecer el joven adolescente en la comandancia de policía hasta que se realice la fianza. SEGUNDO: Ordena la realización de la valorización clínicos y psicosociales para el encartado, ordena la evaluación del n.R.J. ante el equipo técnico adscrito a los Tribunales de Protección en Colaboración al Tribunal TERCERO: Ordena la realización del traslado del joven para el día Martes 26/05/2.009 a las 09:00 horas de la mañana, y se ordena las copias simples solicitas por las partes de la presente acta y del expediente, se publican los fundamentos de hecho y de derecho en el lapso de ley y se ordena oficiar lo conducente. Es todo. Terminó se leyó y firman siendo las 12:02 p.m.

La Juez de Control N° 01

Sección Adolescente

Abg. Yurubi J.D.

SENTENCIA

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Yurubi Josefina Dominguez

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