Decisión nº PJ0762013000051 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Quince (15) de Mayo de 2013

Año 203º y 154º

ASUNTO: FP02-R-2012-000037

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, este Tribunal recibió por reingreso el presente Asunto, con motivo del Auto razonado realizado por el Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, debiendo en razón de lo expuesto pronunciarse este Juzgado sobre el recurso de Apelación presentado por la ciudadana ROTSEN MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 114.983, CoApoderada Judicial del Tercero Interviniente en este juicio. En tal sentido, se procede a revisar las actas procesales que lo integran, observando lo siguiente:

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2013, este Tribunal publicó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar el Recurso de Invalidación de Sentencia, indicando en el punto quinto de la parte Dispositiva que contra la presente decisión no podrá intentarse Recurso alguno, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil la misma es recurrible únicamente en Casación.

En fecha Tres (03) de Abril de 2013, los ciudadanos N.C. y J.C.F., Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 62.641 y 54.728, respectivamente, actuando en su carácter de CoApoderados Judiciales del Tercero Interviniente en esta causa, presentaron escrito para interponer Control de Legalidad, establecido en el articulo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Recurso procede contra fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que amenacen o violenten las normas de orden público laboral o cuando sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, el mismo debe remitirse a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por ser a quien corresponde conocerlo. Por lo este Tribunal de Primera Instancia lo remitió al Juzgado de Alzada de esta sede y Circunscripción Judicial a los fines de su trámite ante la Sala de Casación Social.

En fecha Cinco (05) de Abril de 2013, se recibió escrito presentado por la Abogada ROTSEN MEDINA, CoApoderada del Tercero Interviniente, quien interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia proferida por este Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2013.

Este Tribunal al revisar el planteamiento de los escritos presentados por los CoApoderados Judiciales del Tercero Interviniente, declara que a la luz del contenido del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el fallo contra el cual se interponen los recursos solo es recurrible en Casación, tal como lo indica expresamente el dispositivo de la Sentencia, en razón de ello, tanto el Control de Legalidad como el Recurso de Apelación son Improponibles en esta causa. Así se Establece.

En consecuencia, queda sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha Ocho (08) de Abril de 2013, que riela al folio 119 de la segunda pieza del expediente.

LA JUEZ

Abg. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA

Abg. YAMILE AVILES M.

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