Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000170

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano A.H.C., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.098.580, a través de su apoderado judicial Abogado R.D.R.G., actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Cursa al folio 78, escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. TESTIMONIALES: Promueve el valor y merito probatorio del testimonio de los ciudadanos G.A.B.A., titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.785.417;YORVY J.T., titular de la cédula de identidad N° 17.805.662, D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.205.400 y Y.V.R., titular de la cédula de identidad N° 16.465.376; domiciliados en la ciudada de Valera estado Trujillo; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    .

  2. - DOCUMENTAL:

    Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    - Promueve, acta de la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, en tres (03) folios útiles, cursante al folio 79 al 81 del presente expediente.

    EL JUEZ,

    Abg. N.A.B.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.L.

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