Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 21 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Nelson Antonio Bravo Materano |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000170
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano A.H.C., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.098.580, a través de su apoderado judicial Abogado R.D.R.G., actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Cursa al folio 78, escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
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TESTIMONIALES: Promueve el valor y merito probatorio del testimonio de los ciudadanos G.A.B.A., titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.785.417;YORVY J.T., titular de la cédula de identidad N° 17.805.662, D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.205.400 y Y.V.R., titular de la cédula de identidad N° 16.465.376; domiciliados en la ciudada de Valera estado Trujillo; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
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- DOCUMENTAL:
Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Promueve, acta de la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, en tres (03) folios útiles, cursante al folio 79 al 81 del presente expediente.
EL JUEZ,
Abg. N.A.B.M.
LA SECRETARIA,
Abg. A.L.