Decisión nº PJ0022013000040 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veinticuatro de septiembre del año dos mil trece

203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2011-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.R.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.106.082, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. L.D.S. y ABG. MARUEN E. LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.127.476 y E-82.297.083, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.171 y 107.409, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda oral interpuesta por el ciudadano J.R.A.R., titular de la cédula de identidad número V-17.106.082, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 13 de octubre de 2011, por motivo de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, la cual fue recibida por este Tribunal en la fecha anteriormente señalada; posteriormente, en fecha 14 de octubre de ese mismo año se fue admitida la demanda y notificadas las partes. En fecha 26 de noviembre de 2012, quien suscribe, dictó auto de abocamiento en la presente causa y se ordenaron librar las notificaciones respectivas, asimismo, se le informo sobre la celebración de la audiencia preliminar, la cual debía celebrarse en fecha 17 de octubre de 2013, según calendario judicial del año 2013, perteneciente a este Tribunal.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso, el ciudadano J.R.A.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada K.K.S.d.G., titular de la cédula de identidad número V-15.086.831 e inscrita en el IPSA bajo el número 120.369, expone lo siguiente: “Desisto de la acción y del procedimiento por calificación de despido intentado ante ese Tribunal contra la Dirección Administrativa Regional, en razón de que extrajudicialmente hemos dado fin a la controversia. Solicito al ciudadano Juez admita el presente desistimiento y en consecuencia, dé a esta causa autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.”.

Vista la manifestación del demandante del a) Desistimiento de la acción y del procedimiento por calificación de despido intentado ante este Tribunal contra la Dirección Administrativa Regional, b) En razón de que extrajudicialmente han dado fin a la controversia, y c) Solicita la admisión del desistimiento, en consecuencia, dé autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es necesario acotar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Asimismo, conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores y es así como en sentencia de fecha 10 de mayo del 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión.

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

d) Quien desiste debe tener facultad para ello;

e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;

f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado

.

En el caso de marras, esta Juzgadora observa que se evidencia del contenido del escrito consignado por la parte actora en fecha 23 de septiembre de 2013, que expresa su voluntad “Desisto de la acción y del procedimiento por calificación de despido”, por consiguiente, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, esta operadora de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente demanda por motivo de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, incoada por el demandante, ciudadano J.R.A.R., plenamente identificados en autos.

En virtud de lo anteriormente transcrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por motivo de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se le concede siete (07) días como termino de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por motivo de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, manifestado por escrito en fecha 23 de septiembre de 2013, por el ciudadano J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.106.082, parte demandante en el respectivo juicio contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SEGUNDO

Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar

.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO

Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se le concede siete (07) días como termino de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia por Secretaría, a los fines previstos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, ordinales 3 y 19 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. ELIN PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

ABG. ELIN PEREZ

Resolución número PJ0022013000040

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