Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE;

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 13 de Diciembre de 2006.-

196 ° y 147°

Conoce este Juzgado por distribución realizada a este Tribunal de Inhibición planteada por la Juez del Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. ODIELYS HERDE MARCANO, en razón de mantener parentesco de afinidad con el ciudadano: A.T.A., por ser el padre de su cónyuge, situación esta que encuadra dentro de lo previsto en el artículo 82° Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.

UNICA

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa diligencia, suscrita por la Abg. ODIELYS HERDE MARCANO, en su condición de Juez Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, cursante al folio seis (06), del presente expediente, por medio de la cual SE INHIBE, de seguir conociendo de la causa signada con el Nº 2144, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, y contentiva de Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por encontrarse incursa en el Numeral 3°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de mantener parentesco de afinidad con el ciudadano: A.T.A. en su condición de demandante en el referido asunto, en razón de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición esta ajustada a derecho, en virtud a que la referida situación compromete la imparcialidad de la funcionaria antes mencionada, por tal motivo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada, por la Abg. ODIELYS HERDE MARCANO, en su condición de Juez Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con el Artículo 88 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 eiusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 13 días del mes Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde se dicto y público la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GP/mmr.-

Exp. Nro.11.593.-

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