Decisión nº 399 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000643

ASUNTO : NP01-P-2006-000643

En virtud del escrito presentado por los ABGS. J.G.P.R. y D.O.P., en su condición de Fiscales Vigésimo Segundo Auxiliar (E) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Segundo Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, comisionados por el ciudadano Fiscal General de la República en presente caso, solicitando que se imparta aprobación y declare por la causal que se contrae la primera hipótesis del numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos (actualmente numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal), el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Representantes y Constructores de Promotoras DESARROLLO DE LAS CAROLINAS, C.A., PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., PREFABRICADOS DE GUAYANA (PREFAGUA) e INVERSIONES CAÑO E CRUZ, C.A., por considerar que los hechos denunciados, NO SON TÍPICOS. Razones por la cuales esta Juzgadora considero procedente fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en fecha 27 de Abril de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Especial de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente el ABG. J.L.V., Fiscal Segundo del Auxiliar Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico considero que el análisis de las actuaciones, los hechos por los cuales las victimas denunciados no revisten carácter penal, por lo que las misma debieron ejercer las acciones civiles a los fines de logar los resarcimientos de los daños caudados por el denunciado o en su defecto el cumplimiento del contrato que se había suscrito en ambas partes. Por lo que el Ministerio Público considera pertinente considera sin menos cabos de que las victimas Pueda ejercer o continuar las acciones civiles que consideren oportunas. Inmediatamente se le cede la palabra a la víctima J.C.P. PRESIDENTE DE LA SOCIACION CIVIL LAS CAROLINAS, quien representa a las victimas, quien expone: “Yo en particular creo que el Ministerio Publico no consigue elemento, estando en el expediente que fueron consignado por la asociación y cuya decisión del sobreseimiento de la causa queda en mano de la Fiscalia como de la Juez que lleva la causa el Segundo del Ministerio Público ABG. J.L.V.. Este Tribunal para decidir observa:

La Investigación No. 16F-9882-00, desarrollada por el Ministerio Público, con el auxilio de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes actuaron bajo la dirección y supervisión de estos Representantes del Ministerio Público, tuvo su inicio en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil (2000), en virtud de la orden de inicio dictada por el Abogado G.B., Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano J.C.P., en su carácter de Presiente de la Asociación Civil Las Carolinas (ASOCICA), en fecha 09/03/2000.

Se obtuvo la ENTREVISTA rendida ante la Dirección General Sectorial de Inteligencia y Prevención, por el ciudadano CORDERO BETANCOURT V.J., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.791.691, en fecha 22/11/2000, quien expuso lo siguiente:

“… las viviendas fueron entregadas aproximadamente en mediados del año 98, al 99, luego de dar una inicial de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) y pagar aproximadamente cuarenta y cinco mil bolívares mensual (Bs. 45.000,00)… luego de eso fuimos a las oficinas de la constructora, a preguntar el porque no estaban listas las viviendas en su totalidad, las viviendas presentaban las siguientes características: falta de friso en las paredes, falta de rejas, falta de ventanas, falta de puertas, falta de cableado eléctrico y falta de servicio de aguas blancas, dentro de la vivienda aparte de una gran composición de anime en el techo de la vivienda, en vista de todas estas irregularidades encontradas en las viviendas, procedí a trasladarme a la Promotora Prefagua, C.A. para así manifestarle mi descontento con las viviendas al señor N.P., quien me informó que las viviendas todavía no estaban listas, y que tenga un compás de espera, para así entregarlas listas, uno de los motivos por el cual se conllevo a reclamar fue la presentación de un tríptico el cual daba presencia de unas viviendas en buenas condiciones y también la buena fachada que tenía la casa modelo, presentada por la promotora, la cual estaba en condiciones totalmente habitable, a diferencia de la casa que nos entregaron, posteriormente luego de recibir mi casa en una visita a la urbanización me di cuenta que a mi casa no le hicieron nada, a pesar de los reclamos , me encuentro con unos amigos y formamos una asociación con el nombre de “Raíces de las Carolinas”, que posteriormente se registrara en el mes de octubre del año 99, con la finalidad de hacer valer nuestro derecho a la vivienda, porque en conversaciones con los vecinos de otros sectores del mismo complejo habitacional, los cuales nos manifestaron que sus casa también estaban presentando fallas de construcción, posteriormente a esto hicimos reclamos a través de los medios de comunicación social, con el fin de que los entes gubernamentales tomaran carta en el problema planteado, en algunas ocasiones el Gobernador, para ese entonces L.E.M.H., nos prometió solucionar el problema, en vista de las reiteradas denuncias por presunto fraude y estaba en contra de los propietarios de la Urbanización Las Carolinas, desde ese momento el Gobernador se comprometió públicamente, porque así lo dice la prensa local a resolver nuestra problemática… es importante señalar que desde que empezamos a reclamar nuestros derechos , aparece la figura del ciudadano J.C.P., quien posteriormente registrara una Asociación Civil denominada ASOCICA, nos hemos visto afectados por este ciudadano, quien desde un principio ha tratado de entorpecer y de desfigurar la originalidad de nuestra denuncia, el documentos que anexamos donde se evidencia presuntamente va en contra de nuestro derecho a la vivienda digna de los propietarios de la Urbanización Las Carolinas, a través de esta denuncia y en nombre de la comunidad de Las Carolinas como representante de la Asociación civil Raíces de las Carolinas, pedimos justicia y que se investigue a fondo al señor J.C.P., a las empresas constructoras involucradas en el complejo habitacional e igualmente al IVIM, por ser los ejecutores del macro-urbanismo, el cual presentó fallas desde el principio…” (Fs. 32 al 35, P. 1)

Asimismo ENTREVISTA rendida ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por el ciudadano PONCE J.C., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.336.921, en fecha 28/11/2000, quien expuso lo siguiente:

"… el 13 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve un grupo de vecinos decidimos trancar la entrada principal de la Urbanización Las Carolinas como protesta al fraude del cual fuimos objeto, por parte de las promotoras involucradas terrazas Las Carolinas, C.d.C., Las Marías y Las Carolinas, en esa oportunidad, exigíamos la exoneración de la deuda restante manifestando que nosotros nos declarábamos en moratoria hasta que el Fondo Nacional Urbano (FONDUR), tomara las medidas del caso, en el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano se reunieron representantes de la comunidad, con los promotores y el vicepresidente de FONDUR, Ing. R.G., para tratar la problemática de la urbanización llegando a realizar, una evaluación en el referido urbanismo para determinar los daños de las infraestructuras, la misma estaba pautada para los primeros días del mes de diciembre, y no se realizó, el veintisiete de marzo del dos mil, se presentó el Ing. E.R., que fue nombrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano para realizar la evaluación de la misma, no se pudo efectuar por problemas internos de la comunidad y dicha evaluación quedo sin efecto…" (Fs. 259 al 261, P. 1)

Igualmente ENTREVISTA rendida ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por el ciudadano TERMINI G.S.A., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.284.531, en fecha 01/12/2000, quien expuso lo siguiente:

… Para el comienzo de las construcciones del desarrollo del conjunto residencial Las Carolinas yo pertenecía como socio de la Promotora Desarrollo Las Carolinas, conjuntamente con el señor J.A.S., dicha promotora era la encargada solo de la construcción de cuatrocientas diecisiete casas ubicadas en la parcela número cuatro, el resto de las parcelas para la construcción de aproximadamente de dos mil viviendas pertenecen a otras promotoras, posteriormente antes de culminar la construcción de las viviendas se decidió disolver la sociedad del desarrollo Las Carolinas por problemas entre socios absorbiendo yo el cien por ciento de la compañía, posteriormente se culminaron las viviendas y se le hizo la entrega formalmente a FONDUR de acuerdo a las especificaciones requeridas por en referido ente de acuerdo al proyecto original, surgiendo posteriormente inconformidad, de algunos propietarios de las casas por lo que se procedió a ser una reunión entre el departamento legal de FONDUR, la Asociación de vecinos de la Carolinas y los promotores de dichas viviendas, en dicha reunión se procedió a realizar una minuta en donde se llegó al acuerdo de que FONDUR contrataría a una empresa especializada para determinar cuales casas y el tipo de daños que estas presentaran para proceder luego a la reparación de las mismas por parte de las promotoras responsables sin que esto ocasionara ningún costo adicional tanto a FONDUR como a los propietarios de las casas, dicha minuta fue firmada en conformidad tanto por la asociación de vecinos de las Carolinas, FONDUR, y solo dos de los promotores que fueron desarrollos Las Carolinas y promotoras las Marías. Actualmente la inspección de las viviendas esta por finalizarse para proceder inmediatamente a la reparación de las viviendas que determine el informe técnico, solo puedo asumir responsabilidad en cuanto al grupo de viviendas que me corresponde…

(Fs. 265 al 267, P. 1)

Del mismo modo se obtuvo ENTREVISTA rendida ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por el ciudadano FRIAS ZAMBRANO F.M., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.519.139, en fecha 12/12/2000, quien expuso lo siguiente:

“… En el año 96, mi representada Promotora Las Marías, solicitó apoyo financiero a FONDUR para construir trescientas cuarenta y cinco viviendas en la parcela número dos del Desarrollo Urbanístico Las Carolinas, ubicado en la vía San J.d.M., se iniciaron los trabajos de construcción de acuerdo a los parámetros e instrucciones técnicas de FONDUR, yo construí trescientas cuarenta y cinco casas, con las especificaciones que en esa oportunidad nos dio FONDUR, cumpliendo a cabalidad las respectivas instrucciones, una vez terminadas las casa, fueron recibidas por FONDUR, de conformidad con las características de construcción aprobadas en el proyecto. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha d los hechos narrados? Contestó: eso fue a partir del año 96, en la vía a San Jaime, específicamente en la urbanización las carolinas, de esta ciudad. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, a que empresa representa y que cargo ejerce? Contesto: Yo represento a Promotora Las Marías, C.A., y soy el Presidente. Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, cuantas casas construyó en la urbanización las carolinas, y en que sector? Contesto: yo construí trescientas cuarenta y cinco casas, en el micro lote 02. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, quien lo contrato para realizar esas viviendas en la urbanización las carolinas en Maturín? Contesto: El Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). Quinta Pregunta: ¿Diga Usted, quién le estableció los parámetros para la construcción de las viviendas en la urbanización las carolinas? Contesto: FONDUR, no estableció las características y especificaciones técnicas para construir las referidas viviendas. Sexta Pregunta: ¿Diga Usted, si al entregar las trescientas cuarenta y cinco viviendas que construyó, FONDUR le recibió conforme? Contesto: Si, FONDUR inspeccionó la construcción y recibió las viviendas conforme a lo establecido. Séptima Pregunta: ¿Diga Usted, si FONDUR le realizó inspecciones periódicas, en la construcción de las viviendas de la urbanización las carolinas? Contestó: si, permanentemente tenía una inspección durante el desarrollo de la obra. Octava Pregunta: ¿Diga Usted, si ha firmado algún contrato con vecinos de la urbanización las carolinas, en relación a fallas encontradas en las viviendas posteriormente? Contestó: si, celebramos un convenio con la asociación de vecinos de la urbanización las carolinas, por algunas fallas encontradas, sin ocasionarle gastos a sus propietarios, ni al Estado, este contrato fue firmado por mi empresa donde estuvo un representante de FONDUR. Novena Pregunta: ¿Diga Usted, si ese contrato firmado por la asociación de vecinos de las carolinas y su empresa, tiene conocimiento FONDUR? Contestó: si lo firmamos en la sede de Fondur, en la ciudad de Caracas, y allá reposa el contrato, en el departamento legal. Décima Pregunta: ¿Diga Usted, si su empresa ha venido cubriendo la garantía de toda la obra, establecida en la ley? Contestó: Si, la empresa ha venido cubriendo la garantía normal, correspondiente a fallas posteriores en algunas viviendas… (Fs. 271 al 273, P. 1)

ESCRITO contentivo de la denuncia suscrita por la ciudadana V.Á.F., quien es su carácter de Asesor Jurídico de la Asociación Civil Raíces Las Carolinas, dirigido a la Fiscalía General de la República, de fecha 11/12/2000, del siguiente tenor:

…No obstante, esta gente vive en una situación completamente deplorable, sin ningún tipo de seguridad pues son casa que en principio están hechas de anime tanto las paredes como los techos, no poseen un alumbrado eléctrico adecuado puesto que la toma de luz son ilegales ya que la fabricación original no incluyó las tomas ni los medidores individuales de las casas, éstas fueron entregadas con pisos rústicos y lo peor son los servicios de luz y agua la mayoría de las veces el agua no llega sino a los tantos días porque las bombas de la urbanización no funcionan 100%, la energía eléctrica falla a cada momento tanto en el día como en la noche motivo por el cual los habitantes de ésta Urbanización viven con el miedo de ser asaltados, a parte de la inseguridad que reina en el lugar, esta gente vive atemorizada por lo que le pueda pasar a sus hijos. Ciudadano Fiscal estas casas fueron construidas con vicios y mala formación en la fabricación, donde se engañaron a esta gente humilde, que las adquirieron con sacrificio, y trabajo y a pesar de que han acudido a varios organismos para que le solucionen sus problemas no ha habido nadie que los auxilien, o los escuchen para la solución de este caso, estas personas aunque remodelen sus casas no solucionan el problema porque es un problema de fondo y en cualquier momento estas casas pueden desplomarse y causar males mayores poniendo en peligro la vida de sus habitantes… estas casas fueron fabricadas por FONDUR y el IVIM, en el Gobierno Regional de L.E. Martínez… y desde entonces estas personas están padeciendo la amargura y desesperación por el engaño del cual fueron objeto cuando les entregaron viviendas inhabitables de una manera infame por cuatro irresponsables Promotoras que se las entregó prometiéndoles que les estaban entregando unas viviendas dignas cuando la realidad estaba muy lejos de la verdad, mi preocupación es múltiple porque en Maturín nadie ha querido avocarse a este problema, es decir, darle una mano a esta gente para ayudarlos en su problema, puesto que está metida la política estadal… tenemos el conocimiento, de que el ciudadano J.P., introdujo ante su despacho una denuncia de esta urbanización, siendo este señor repudiado por casi, toda la gente de la urbanización. Pues nosotros somos una Asociación seria ya que nosotros trabajamos en beneficio de la comunidad y recurrimos ante su instancia, para que el desespero de la gente de esta urbanización, nos ayude a resolver este problema… por todo lo que le expongo Sr. Fiscal es que le ruego en nombre de los habitantes de la Urbanización Las Carolinas de la ciudad de Maturín del Estado Monagas escuche y ayude es sus posibilidades a toda esa gente que claman se le solucione su problema que les ha afectado y está afectando a toda la familia y por sentirme parte de este problema por que ellos me eligieron como su asesora jurídica y que valientemente y con toda la fe seguiré luchando…

(Fs. 01 al 67, Anexo C)

Documento de Compra Venta, suscrito entre Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representada por su Presidente ciudadano J.C.M.E., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.753.603, y el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), representado por su Directora ciudadana L.M.B.A., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826, sobre un lote de terreno denominado Las Carolinas con una superficie de 600.000 m2, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 08-08-1996, quedando anotado bajo el No. 07, Protocolo Primero, Tomo 19, del Tercer Trimestre.

M.D.d.P.d.U.D.U.L.C., en el cual se describe el Proyecto de Trazado U.d.D.U.L.C., para ser ejecutado por la empresa Desarrollos Las Carolinas. (Fs. 256 al 417, Anexo A)

Convenio de Cooperación y Participación Técnica y Financiera entre el Fondo de Desarrollo Urbano y el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, suscrito en fecha 29/08/1996, del siguiente tenor:

“… OBJETO DEL CONVENIO. PRIMERA: El Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos para la construcción del urbanismo y las viviendas, así como la venta de las mismas, el proyecto piloto “Las Carolinas”, enmarcadas en el Área de Asistencia I de la Ley de Política Habitacional, a través del Programa de “Apoyo Financiero a Terceros Viviendas 2000”, desarrollado por el IVIM, con la colaboración y participación de FONDUR, el cual se regirá por lo establecido en la Ley de Política Habitacional, sus Normas de Operación y cualquier otra reglamentación que el CONAVI dicte al efecto. DURACIÓN DEL CONVENIO. SEGUNDA: El Convenio comenzará a regir a partir de la firma del mismo, y tendrá una vigencia hasta la conclusión de la construcción y venta de las viviendas que conforman el proyecto piloto. EJECUCIÓN. TERCERA: La ejecución de El Convenio estará dirigido a la construcción y venta de 2970 viviendas que componen el proyecto piloto, a construirse sobre un área de sesenta hectáreas, ubicada en el sector La Carolina, en la jurisdicción del Municipio del Estado Monagas, bajo los parámetros estipulados en el Programa de Apoyo Financiero a Terceros Viviendas 2000…” (Fs. 12 al 18, Anexo G)

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito ente el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), representado por la ciudadana L.M.B.A., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826 y la Empresa Mercantil DESARROLLOS LAS CAROLINAS representada por los ciudadanos J.D.P.A.S., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.630.660 y S.A.T.G., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.284.531, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 21/10/1996, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo Octavo. (Fs. 458 al 464, Anexo “E”).

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito entre INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), representado por la ciudadana L.M.B.A., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826 y PREFABRICADOS DE GUAYANA, C.A, representada por los ciudadanos A.A.N., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.929.965 y C.E.K.F., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.931.802, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 18/01/1997, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo Cuarto. (Fs. 499 al 506, Anexo “E”).

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), representado por la ciudadana L.M.B.A., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826, y la Empresa Mercantil PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., representada por el ciudadano F.F., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.519.139, protocolizado en fecha 29/05/1998, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No.27, folio 153 al 159, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre. (Fs. 115 al 122, Anexo “D”).

COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito por el FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS CAROLINAS, C.A., por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.572.343.585,62), autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 20/02/1997, bajo el No. 75, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones. (Fs. 245 al 266, Anexo “F”).

COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN suscrito entre FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs.974.130.587,78), autenticado ante la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 20/02/1997, bajo el número 74, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones. (Fs. 19 al 31 Anexo “G”).

COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito entre el FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO e INVERSIONES CAÑO E’ CRUZ, C.A., por la cantidad de UN MIL TREINTA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.1.030.506.702,83), autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 27/02/1997, bajo el No. 73, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones. (Fs. 39 al 53 Anexo “G”).

COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito entre el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y PREFABRICADOS DE GUAYANA, C.A., por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (Bs.1.047.623.849,16), autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 15/05/1997, bajo el No. 60, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones. (Fs. 198 al 218, Anexo “F”).

COPIAS SIMPLES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LAS CAROLINAS, C.A., por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs. 1.880.620.824,90), autenticado en fecha 31/10/1997, ante la Notaría Pública Primera del Estado Monagas, bajo el No. 57, Tomo 18 (Fs. 415 al 423, Anexo “E”).

COPIAS SIMPLES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs.2.269.971.682,97), autenticado en fecha 22/07/1998, ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas bajo el No. 05, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones. (Fs. 485 al 498, Anexo “E”).

COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito entre el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., por la cantidad de un MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS, (Bs.1.089102.830,20), autenticado en fecha 14/05/1999, ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, bajo el No. 69, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones. (Fs. 147 al 169, Anexo F).

COPIAS CERTIFICADAS DE CONVENIO suscrito por la Asociación Civil Las Carolinas (ASOCICA), representada por su Presidente ciudadano J.C.P., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.336.921, PREFABRICADOS DE GUAYANA C.A., (PREFAGUA), representada por el ciudadano J.D., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.719.088, PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., representada por el ciudadano F.F., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.519.139, INVERSIONES CAÑO E’ CRUZ, representado por el ciudadano J.A., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.630.660 y DESARROLLOS LAS CAROLINAS, C.A., representada por el ciudadano S.T., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.284.531, en fecha 04/11/1999, el cual es del siguiente tenor:

… OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto determinar los daños y la situación actual en que se encuentran las viviendas construidas por las empresas, a través de una empresa de Asesoría Técnica designada por FONDUR. CLÁUSULA PRIMERA: Ha sido designado para la realización el objeto de este convenio al Ingeniero E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.774.166… CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes se comprometen a aceptar la decisión emanada de la empresa de Asesoría Técnica Ing. E.R.R., sin derecho a formular ningún tipo de reclamo o ejercer acción alguna en contrario…

(Fs. 110 al 112, Anexo F)

COPIAS CERTIFICADAS DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE VIVIENDA Y URBANISMO, sin fecha, practicada en el Desarrollo Habitacional Las Carolinas, suscrita por el Ingeniero Mecánico-Civil designado mediante el Convenio indicado en el particular anterior, E.R.R., en el cual se concluyó lo siguiente:

“… 1.- Las obras fueron ejecutadas según las normas de COVENIN, para las partidas que están especificadas en estas normas, esto quiere decir que las partidas típicas de Obra tales como los diferentes concretos, aceros de refuerzo, excavaciones y rellenos, tipos de encofrado, puntos de aguas negras y blancas y electricidad, cloacas, acueducto, electrificación y vialidad. 2.- En las partidas que no tienen una Codificación exacta COVENIN, la descripción de la partida y su respectivo Análisis de Precio Unitario dan una exacta idea del alcance de estas y también se cumplieron según lo indica el análisis de precio unitario respectivo, tales son la colocación de marcos de ventana sin vidrio ni mecanismos, ya que la partida COVENIN normal incluye estos, pero la partida usada en Obra no los incluía según lo indica el análisis, es de suponer por lógica que si se incluyera los vidrios y los mecanismos el precio de la partida sería diferente. 3.- Existen partidas que no tiene Códigos COVENIN y provienen de aplicar tecnologías nuevas a la construcción con el fin de abaratar los costos, tal es el caso de la colocación de techo de anime. Respecto a esto hay que decir que al tratarse de tecnologías nuevas no existe un patrón o procedimiento estandarizado para su realización, debido a esto se procedió según detalles de construcción proporcionados por el fabricante del sistema de techos. 4.- Al analizar el resultado global de la casa finalizada (paredes de bloques y sistema constructivo tradicional con techo compuesto por paneles de anime) se observa que el resultado no fue el más satisfactorio, debido a lo dispar de las dos tecnologías. Para un resultado óptimo se debió tomar en cuenta detalles constructivos, tales como juntas de dilatación diferentes y en placas de pisos. Generalmente estos coinciden, pero en este caso no, en las placas de piso se hicieron juntas de dilatación cada quince casas, lo cual esta perfectamente acorde a la Norma, pero al aplicar esta misma condición a los techos vinieron los problemas, ya que se demostró por el comportamiento de estos que las juntas, debían hacerse una por casa (en la unión entre casas), el comportamiento de las casas delato esto ya que las filtraciones siempre ocurren entre casas, sólo en casos muy contados las casas filtran en la mitad de un ambiente, bien sea sala, comedor o cuartos. 5.- Una vez estudiado teóricamente este problema se verificó en campo casa por casa, reiterando que el problema que afectaba prácticamente a todas las casas debía ser un problema de procedimiento por lo repetitivo de este, por lo cual en Análisis de fallas se realizó una explicación de porque sucedían las fallas y la solución de estas. 6.- Se deben efectuar las reparaciones según lo indican las Tablas de Diagnóstico de cada Urbanización, teniendo en cuenta que el problema principal son las filtraciones de agua debido al sistema de techo usado, para la reparación no recomiendo usar los sistemas de impermeabilización tradicionales a base de asfalto, ya que este es por condición natural un solvente del anime y en vez de arreglar empeoraría la situación de las filtraciones, para una tecnología nueva como el techo de anime, recomiendo usar selladores de origen plástico, los cuales son inertes y no atacan al anime el cual también es un plástico (Poli estireno expandido). Estos selladores por lo general son derivados del Poliuretano (Poliureas o Coatings de P.S., Tipo CERAMICOTA o similar) y aparte de generar una película de material impermeable tienen enorme adherencia, esto se complementa con el uso de teles tipo geotextil (Polipropileno) o geomembrana (Polietileno) para absorber los movimientos o dilataciones del techo, esto se aplicará según el procedimiento explicado en la parte de Análisis de Fallas. 7.- Aparte de los problemas de Impermeabilización, los problemas típicos que se presentan en una construcción teniendo en cuenta la cantidad de casas construidas han sido pequeños, estos fueron indicados en cada caso ordenándose su reparación en la Tabla Diagnóstico. 8.- Es de hacer notar que el sistema constructivo como ya se explicó anteriormente es de naturaleza muy dispareja entre el techo y el resto de la casa, a esto hay que sumarle la enorme cantidad de cambios y remodelaciones que se han hecho por parte de los vecinos en su respectiva casa, haciendo mucho mas heterogénea la situación entre casas, rompiendo las líneas de recogida de agua de los techos al intercalar casas de doble altura generando juntas de construcción adicionales y sobre todo usando materiales asfálticos para impermeabilizar sus nuevos techos y las uniones con los techos vecinos, lo cual definitivamente perjudica a los techos originales. 9.- Este estado permanente de obras de las casas y en la Urbanización en general, causa un serio deterioro en el urbanismo, debido a que se tienen dos Drenajes superficiales bloqueados por montones de tierra o escombros, carga excesiva en la vialidad que fue diseñada para uso residencial y no para soportar camiones ni faenas propias de la construcción tales como mezclado de concreto, apilamiento de materiales, etc. Saturación del sistema de cloacas por parte de la tierra que bien sea por los bajantes destapados durante la remodelación o por la precolación de la tierra amontada que la lluvia lleva hacia las bocas de visita cuando llueve y se acumula en el colector y que haría colapsar a la Planta de Tratamiento de Aguas Negras inmediatamente por acumulación de Sedimentos. 10.- La electrificación merece capitulo aparte, ya que esta fue realizada según normas por toda la regla y que las fallas que presenta en este momento no se deben a vicios ocultos o de construcción, sino sencillamente desgaste natural por el uso. En base a estas conclusiones se puede inferir que la Inversión en vivienda realizada en la Urbanización Las Carolinas, sectores “Las Carolinas” y “Las Marías” es totalmente recuperable, los problemas de filtraciones tienen una solución que se deberá aplicar según se indica en la Tabla de Diagnóstico. Los problemas de diagnóstico desaparecerán en la medida en que se consolide la Urbanización y desaparezcan los montones de tierra…” (Fs. 8 al 107, Anexo F)

COPIA SIMPLE DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, de fecha 10/07/2000, presentada ante el Juzgado Primero de los Municipios S.B., Aguasay, Maturín y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el ciudadano J.L.R., titular de la cédula de identidad No. V- 8.528.567, asistido por las Abogadas V.Á.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.310.754 y GREMARY O.P.R., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.199.541, la cual es del siguiente tenor:

“… solicito de este d.T. se sirva trasladar y constatar el estado de los inmuebles y el urbanismo ubicados en el sector “LAS CAROLINAS”, en el sitio denominado DESARROLLO URBANÍSTICO CIUDAD SATÉLITE LAS CAROLINAS, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas para la práctica de la inspección Judicial y con la presencia de uno o más expertos si fuere necesario y previa juramentación de Ley, para que asesore al Tribunal y se deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: Que este Tribunal señale el nombre de la Urbanización y deje expresa constancia del nombre del sector a inspeccionar, y constate si también se encuentran constituido las bienhechurías existentes en este lugar, en el momento de practicarse esta inspección, con sus características y medidas. SEGUNDO: Dejar constancia del estado, condiciones, circunstancias y estado físico de las calles y aceras del sector a inspeccionar y se deje constancia si en el sector “LAS CAROLINAS”, existe algún tipo de urbanismo y vialidad. TERCERO: Dejar constancia de las condiciones y circunstancias del alumbrado eléctrico Público del sector a inspeccionar. CUARTO: Dejar constancia de las condiciones y circunstancias de la red de acueductos y cloacas, de las cañerías de los drenajes de agua de lluvia, tanque de almacenamiento de aguas blancas, que se encuentran en las calles del sector a inspeccionar. QUINTO: Que se deje constancia de la no existencia de medidores individuales de luz en los inmuebles del sector a inspeccionar. SEXTO: Que se deje constancia del estado, circunstancia, condiciones y estado físico de los inmuebles existentes en el referido Sector, inspeccionando algunos de los inmuebles allí existentes, incluyendo paredes, techos, loza de piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, puertas, ventanas, columnas, vigas y otras infraestructuras y construcciones de los inmuebles allí ubicadas y se deje constancia si tiene condiciones de habitabilidad. SÉPTIMO: Que el Tribunal deje constancia de los inmuebles, que aún siendo mejorados por sus propietarios, presentan problemas de infraestructura y de construcción, que el Tribunal de igual modo deje constancia de las condiciones, estado y circunstancia de estos inmuebles. OCTAVO: Que este Tribunal deje constancia si al momento de practicarse esta Inspección existen desechos de anime y otros materiales de construcción alrededor y/o dentro de las casas. NOVENO: Que este Tribunal se sirva dejar expresa y formal constancia con el método fotográfico de las condiciones, estado y circunstancia en los cuales se encuentra el Sector “LAS CAROLINAS”, en general y de los inmuebles que se encuentran allí ubicados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal. DÉCIMO: Que el Tribunal deje constancia de la existencia de áreas verdes en el Sector a Inspeccionar…” (Fs. 6 al 7, Anexo “C”)

COPIA SIMPLE DEL ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M., en el sector Las Carolinas de la Urbanización La Carolinas de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la asistencia de los prácticos Ingenieros A.J.C.M., C.R., J.R.L. y C.R.O., de fecha 14/07/2000, donde se deja constancia de lo siguiente:

… AL PRIMERO:… el piso no presenta acabado final, totalmente rústico, no tiene diente perimetral que garantiza la consolidación del piso para que no se socave, en las paredes colindantes son las únicas que presentan estructuras (columnas), las cuales no están niveladas, presenta vigas en las mismas condiciones, solamente tiene vigas de carga, por lo tanto no garantiza la rigidez del sistema estructural de las viviendas, el techo presenta filtraciones en todas sus juntas, además agrietamiento generalizado, desniveles pronunciados y ausencia de acabado final, por donde se puedo apreciar el anime, haciéndose casi imposible el proceso de acabado final por la falta de adherencia entre los materiales utilizados para la construcción del mencionado techo, asimismo anteriormente tiene techo totalmente deteriorado, paredes presentan desniveles en el replanteo y colocación de los bloques, presentan filtraciones, ausencia de pintura, ausencia de revestimiento de friso y carencia de integración dentro del techo y las paredes, tiene tres marcos de puertas los cuales presentan descuadre en su colocación, cinco marcos de ventanas en las mismas condiciones de colocación de las puertas, ausencia de romanillas, puertas, piezas sanitarias, griferias de duchas y ducha parte de aguas blancas, existe obstrucción en las tuberías de aguas blancas y aguas negras , ausencia de acometida eléctrica y cableado interior de la vivienda, solamente tiene cajetines, el drenaje de aguas de lluvias está obstruido en las partes hacia la calle, no presenta acceso vehicular ni peatonal que da a la vivienda; AL SEGUNDO: … las calles del sector Las Carolinas de esta ciudad, presentan un deterioro de un 80% y las aceras están en condiciones de deterioro de un 60%; asimismo se deja constancia que si existe urbanismo y vialidad; AL TERCERO:… el alumbrado eléctrico público presenta ausencia de acometida eléctrica hacia las viviendas, ausencia de medidores, presenta fallas eléctricas, la dotación con que fue elaborada no es suficiente para cada módulo; AL CUARTO: … las cloacas del sector antes señalado presenta hundimiento cercano a las bocas de vivita, lo cual revela una compactación inadecuada al momento de colocar las tuberías, se presume que el drenaje de aguas de lluvia está trabajando con el colector de manera mixta, el tanque de agua está en buenas condiciones, tiene puerta electromecánica, pero eso no garantiza el buen funcionamiento del módulo hidráulico que abastece el urbanismo; AL QUINTO: … no existen medidores de luz individuales para las viviendas; AL SEXTO: … revisadas algunas viviendas del sector Las Carolinas, éstas no están en condiciones de habitabilidad, según las malas condiciones de construcción señaladas anteriormente; AL SÉPTIMO: … revisados varios inmuebles del sector, los cuales han sido remodelados por sus propietarios, presentan en su gran mayoría deterioros por problemas de fondo de tipo de construcción original de la vivienda, presentando grietas en las paredes, caída de los pisos, todo esto producto del mal compactamiento, produciendo así asentamiento de las nombrada construcciones, también ello permite que el suelo sea permeable produciendo saturación y por consiguiente influya en la pérdida de capacidad de carga de dicho suelo; AL OCTAVO: … se observaron techos de anime y otros materiales de construcción dentro y fuera de las viviendas…

(Fs. 9 al 36, Anexo “C”)

ENTREVISTA rendida ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por el ciudadano RIVERO C.A., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.553.689, en fecha 13/09/2004, quien expuso lo siguiente:

… Yo como ingeniero Geólogo y en vista de tantas evidencias (Fisuras, grietas en paredes, Hundimientos de pisos, techos de anime en mal estado y por consiguiente al momento de las lluvias, mala distribución de tuberías de aguas blancas), observadas en la urbanización las carolinas, llegue a la conclusión de que la compactación del suelo no era la adecuada ya que el agua se infiltraba en este, por consiguiente posee porosidad reduciendo así su capacidad de carga, lo que produce hundimiento, grietas y fisura. Seguidamente fue entrevistado por el Funcionario receptor de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: esto fue en la sede de la DISIP, siendo aproximadamente las ocho y cincuenta horas de la mañana del día de hoy 13/09/2004. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, las casas del Complejo Residencial Las Carolinas eran habitables al momento de su entrega? Contesto: No. Tercera pregunta: ¿Diga Usted, porque las casas del Complejo Residencial Las Carolinas, no son habitables? Contestó: Por defectos en los pisos (Desniveles), paredes agrietadas, filtraciones en los techos, ausencia de frisos en las paredes, mal estado en las tuberías de aguas blancas, ausencia de cableado eléctrico y desnivel general, por el asentamiento debido a la mala compactación del suelo. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, si realizó una inspección en el Complejo Residencial Las Carolinas y por quien fue contratado? Contestó: Si realice la inspección, no fui contratado por nadie, lo hice por mi propia voluntad, ya que soy uno de los afectados. Quinta Pregunta: ¿Diga Usted, desde el punto de vista técnico, que hipótesis tiene en relación al complejo residencial Las Carolinas? Contestó: Que fue construido bajo un suelo no apto, ya que la compactación no es la adecuada…

(Fs. 371, P. 2)

Este elemento solo ratifica las condiciones que presentó la vivienda ubicada en la calle 1, No. F-26, sector Las Carolinas de la Urbanización Las Carolinas, que fue inspeccionada previa solicitud del ciudadano J.L.R., en las cuales se observó filtraciones en diversas áreas de las mismas, así como un desnivel existente entre el techo y el resto de las casas que no garantizan el sistema estructural de estas; y que los mencionados concluyendo los peritos actuantes que tales defectos obedecían a la mala compactación del suelo al momento de ejecutar la obra.

COMUNICACIÓN, suscrita por el ciudadano J.V.R.H., Presidente del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, dirigido a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, acusando recibo de la Comunicación No. NN-F22/762-02, de fecha 17/12/2002, la cual es del siguiente tenor:

… Es importante señalar que dicho programa estuvo acorde con los lineamientos antes señalados y los constructores fueron limitados a entregar las viviendas de bajo costo, con unas condiciones a saber: sin frisado de paredes, sin cerámica en el piso ni en las paredes del baño y cocina, y sólo puerta delantera, trasera y del baño, sin vidrio en las ventanas, entre otras cosas. También se destaca un sistema que permite abaratar los costos que consiste en paneles de polietileno expandido con friso de mortero debidamente formulado con fibras de polipropileno para mayor resistencia y para evitar las grietas de retracción de fraguado, igualmente dentro de esos lineamientos se encuentra cubrir las necesidades de subsistencia y protección de los habitantes al proporcionar una morada estable y segura para la vida familiar. Ahora bien, las fallas que aún persisten en el Desarrollo antes indicado no se pudieron detectar a tiempo, por cuanto la urbanización fue ocupada ilegalmente de manera parcial ocasionándoles deterioro a las viviendas, como fueron: rotura de cerramientos, robo de puertas y ventanas, al igual que piezas sanitarias y eléctricas, no si antes mencionar que tampoco se pudo determinar la repercusión de esa acción con respecto a cada unidad de vivienda, y aunado a ello la dificultad de descubrir los defectos de construcción que diariamente se producen. En otro orden de ideas, existe un informe técnico elaborado por el Ingeniero E.R.R., cuya finalidad fue responder a la inquietud de la comunidad de la Urbanización Las Carolinas y mediante convenio entre la Asociación de Vecinos ASOCICA, y las promotoras que se presentaron, en este caso, LAS MARÍAS y LAS CAROLINAS, se acordó una inspección a fin de evaluar la situación actual de dichas viviendas y cuya copia certificada anexo. Dicho informe arrojó como resultado y conclusiones que la obra fue ejecutada en cada una de sus partidas, es decir, que no hay obra faltante, así como también que es cierto que dada la aplicación de la tecnología en lo que respecta a la colocación del techo con la finalidad de abaratar los costos en el presupuesto y por ende su incidencia en el precio de las viviendas, este sistema produjo según las características proporcionadas por el fabricante del sistema de techos, un resultado poco satisfactorio dada la diferencia entre las tecnologías aplicadas y que sólo se podía detectar las fallas con el transcurrir del tiempo y las inclemencias del clima, aunado a esto es importante destacar las remodelaciones que han ejecutado los vecinos de esta urbanización en sus respectivas viviendas generando mas complicaciones de las ya existentes…

(Fs. 3 al 7, Anexo F)

En el elemento anteriormente transcrito se enumeran varias situaciones que influyeron a los efectos de generarse las fallas estructurales en las viviendas entregadas por las empresas Promotoras- Constructoras que intervinieron en la ejecución del proyecto así como del cumplimiento por parte de éstas de los lineamientos exigidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, para la concreción del Programa de Apoyo Financiero a Terceros Viviendas 2000.

El lote de terreno sobre el cual se desarrolló la construcción del Proyecto Urbanístico Las Carolinas, se encuentra conformado por una extensión de seiscientos mil metros cuadrados (600.000 m2), ubicado en el sector suroeste de la ciudad de Maturín, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, el cual era propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), tal como consta en el Documento de Compra Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 08-08-1996, quedando anotado bajo el No. 07, Protocolo Primero, Tomo 19, del Tercer Trimestre.

El financiamiento otorgado para el desarrollo del Proyecto Piloto del “Desarrollo Urbanístico Las Carolinas”, se ejecutó bajo el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, de fecha 29 de agosto de año 1996, suscrito entre el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), cuya ejecución estaría dirigida a la construcción de dos mil novecientas setenta (2970) viviendas, que se desarrollaría en dos fases a saber:

- En la primera fase, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), se comprometería a otorgar apoyo financiero al constructor para habilitar grandes extensiones de terreno, y el producto del crédito otorgado sería ofertado a otras empresas para ser desarrollado en una segunda fase.

- En la segunda fase, el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) mediante convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), se comprometería a otorgar Apoyo Financiero a las Constructoras - Promotoras dueños de los lotes de terrenos macro urbanizados, para la ejecución del micro urbanismo y las viviendas de dicho Proyecto a través del Programa FONDUR 1C, financiados en la primera fase.

En fecha 21 de Octubre de 1996, la Empresa Mercantil DESARROLLOS LAS CAROLINAS C.A., representada por los ciudadanos J.D.P.A.S., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.630.660 y S.A.T.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.284.531, suscribieron documento de compra venta con la ciudadana L.M.B.A., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826, Directora del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), sobre un lote de terreno del Parcelamiento Desarrollo Urbanístico Las Carolinas, conformado por un área de SEISCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (600.000 m2), según consta en el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el 50, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre.

En fecha 10 de enero de 1997, la Empresa Mercantil PREFABRICADOS GUAYANA C.A., representada por los ciudadanos A.A.N., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.929.965 y C.E.K.F., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.931.802, suscribieron documento de compra venta con la ciudadana L.M.B.A., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826, Directora del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), sobre un lote de terreno del Parcelamiento Desarrollo Urbanístico Las Carolinas, conformado por un área de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (52.944 m2 ) según consta en el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 4.

En fecha 29 de mayo de 1998, la Empresa Mercantil PROMOTORAS LAS MARÍAS C.A., representada por el ciudadano F.F., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.519.139, suscribieron documento de compra venta con la ciudadana L.M.B.A., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.673.826, Directora del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), sobre un lote de terreno del Parcelamiento Desarrollo Urbanístico Las Carolinas, conformado por un área de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (67.709 m2), con el objeto de destinarlo a la construcción de cuatrocientas cuarenta y ocho (448) viviendas, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29/05/1998, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del año 1998.

El Desarrollo Habitacional Urbanización Las Carolinas, fue ejecutado a través de un programa de Apoyo Financiero mediante un Fideicomiso de Administración, con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) y como ente recaudador MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, proyecto este en el cual FONDUR aporta los recursos necesarios para otorgar créditos a corto plazo a las empresas promotoras para la construcción de viviendas enmarcadas en el Área de Asistencia I de la Ley de Política Habitacional, y una vez desarrollada la obra se otorgaría al adquiriente un crédito a largo plazo para la adquisición de la vivienda y así lograr la recuperación de los créditos otorgados a las empresas Promotoras-Constructoras.

Con relación que el financiamiento para la construcción de viviendas correspondientes al sector Las Carolinas, se celebró en fecha 20/02/1997, Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.172.343.585,62), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C, para la Construcción de Viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, en ese sentido se otorgó un préstamo hipotecario a corto plazo a la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LAS CAROLINAS, C.A., el cual sería destinado a desarrollar y construir las obras de urbanismo y de cuatrocientas diecisiete (417) viviendas, tal como se evidenció en el Documento protocolizado en fecha 20/02/1997, ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, bajo el No. 75, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones.

Con relación al financiamiento para la construcción de viviendas correspondientes al sector Las Marías, en fecha 20/02/1997, se celebró Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 974.130.587,78), ), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C, para la Construcción de Viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, en ese sentido se otorgó un préstamo hipotecario a corto plazo a PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., el cual sería destinado para desarrollar y construir obras de urbanismo y de trescientas cuarenta y cinco (345) viviendas, tal como se evidenció en el Documento protocolizado ante la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 20/02/1997, bajo el número 74, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones.

Con relación al financiamiento para la construcción de las viviendas correspondientes al sector Caño e’ Cruz, en fecha 27/02/1997, se celebró Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por UN MONTO UN MIL TREINTA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.030.506.702,83), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C para la Construcción de Viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, en ese sentido se procedió a otorgar a INVERSIONES CAÑO E´ CRUZ, C.A., un préstamo hipotecario a corto plazo, el cual sería destinado a desarrollar y construir obras d e urbanismo y de trescientas cincuenta y nueve (359) viviendas, tal como se evidenció en el Documento protocolizado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 27/02/1997, bajo el No. 73, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones

Con relación al financiamiento otorgado a PREFABRICADOS DE GUAYANA, C.A, en fecha 15/05/1997, se celebró Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.047.623.849, 16), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C para la Construcción de trescientas cincuenta y ocho (358) viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, tal como se evidenció en el Documento protocolizado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 15/05/1997, bajo el No. 60, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones.

En cuanto al financiamiento para la construcción de las viviendas correspondientes al sector LAS CAROLINAS, en fecha 31/10/1997, se celebró Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.880.620.842.90), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C para la Construcción de Viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, en ese sentido se procedió a otorgar a PROMOTORAS DESARROLLOS LAS CAROLINAS C.A., un préstamo hipotecario a corto plazo, el cual sería destinado a ejecutar obras de macro urbanismo en la I Etapa del sector denominado La Carolina, tal como se evidenció en el Documento protocolizado en fecha 31/10/1997, ante la Notaría Pública Primera del Estado Monagas, bajo el No. 57, Tomo 18

El financiamiento para la construcción de las viviendas correspondientes al sector Las Marías, en fecha 22/07/1998, se celebró Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.269.971,97), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C para la Construcción de Viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, en ese sentido se procedió a otorgar a PROMOTORAS LAS MARÍAS C.A., un préstamo hipotecario a corto plazo, el cual sería destinado a desarrollar y construir las obras de Urbanismo y las trescientas cincuenta y ocho viviendas correspondientes a la I Etapa de la Urbanización Las Carolinas, tal como consta en el Documento protocolizado en fecha 22/07/1998, ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas bajo el No. 05, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones.

Con relación al financiamiento para la construcción de la II Etapa de la Urbanización Las Carolinas, correspondiente al sector Las Marías, se celebró en fecha 14/05/1999, Contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por UN MONTO DE UN MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.089.102.830.20), el cual se constituyó en el m.d.P. de FONDUR 1C para la Construcción de Viviendas de Área Asistencial Nivel I de la Ley de Política Habitacional, en ese sentido se procedió a otorgar a PROMOTORA LAS MARÍAS, C.A., un préstamo hipotecario a corto plazo, el cual sería destinado a ejecutar obras de urbanismo y de ciento treinta y cinco (135) viviendas, tal como se evidenció en el Documento protocolizado en fecha 14/05/1999, ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, bajo el No. 69, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones.

Ahora bien, la representante fiscal solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa por considerar que el HECHO NO ES TÍPICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época que sucedieron los hechos, fundamentando su solicitud en que los hechos denunciados por el Ciudadano: J.C.P., en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LAS CAROLINAS (ASOCICA), en representación a las victimas, en contra de los Representantes y Constructores de Promotoras Desarrollo de las Carolinas C.A, Promotoras Las Marías C.A, Prefabricados de Guayana (Prefagua) e Inversiones Caño e Cruz, C.A, por la presunta comisión de uno los delitos Contra La Propiedad, encontrándose enmarcado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para la época que sucedieron los hechos, que tipifica y sanciona el delito de ESTAFA, observando la Representación Fiscal que en el presente caso, se demostrado que se suscribió Convenio, en fecha 04/11/1999, entre el ciudadano J.C.P., Presidente de la Asociación Civil Las Carolinas, PREFABRICADOS DE GUAYANA C.A., (PREFAGUA), representada por el ciudadano J.D., PROMOTORAS LAS MARÍAS, C.A., representada por el ciudadano F.F., INVERSIONES CAÑO E’ CRUZ, representado por el ciudadano J.A., y DESARROLLOS LAS CAROLINAS, C.A., representada por el ciudadano S.T., mediante el cual acordaron la designación del Ingeniero Mecánico Civil ciudadano E.R.R., a los fines de que éste determinara los daños y situación de viviendas que conforman el Desarrollo Urbanístico Las Carolinas, quedando establecido en la Cláusula Tercera que quienes suscribieron se comprometían a acatar las conclusiones y recomendaciones que arrojara el Informe Técnico de Vivienda y Urbanismo que suscribiera el perito designado; convenio que fue debidamente certificado por el Consultor Jurídico del Fondo Nacional de Desarrollo U.C.A., debidamente facultada por Resolución de la Junta Administradora No. SG-3871, Sesión No. 783, de fecha 09-09-1992, y por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37650, de fecha 14-03-2003. Por consiguiente, quedó demostrado que se llevó a cabo en cumplimiento del mencionado Convenio, la Evaluación Técnica de Vivienda y Urbanismo, a cargo del Ingeniero E.R.R., quien con el objeto de elaborar un diagnóstico respecto de la situación de las viviendas inspeccionadas, tomó en consideración una serie de variables las cuales constan en las actas procesales.

Observando quien aquí decide del estudio de las actuaciones, que si bien es cierto que los hechos investigados se inician, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, (ESTAFA), se observa del análisis exhaustivo de las actas, que las partes en fecha 04-11-1999, de mutuo acuerdo realizaron un convenio, para la subsanación de los vicios en la construcción de los inmuebles, asimismo se observa que en el referido convenio las partes acordaron someterse según la cláusula tercera a la decisión que tomara la Empresa de Asesoria Técnica, lo que lo convierte en un acto de materia civil que no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal comparte el criterio del represente fiscal, que el hecho investigado en el presente caso no se subsume en ningún ilícito penal. En virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún hecho punible y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, lo que esta plenamente probado en el presente asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente P.P., y lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época que sucedieron los hechos, que establece: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos A.A.N., C.E.K.F., F.M.F.Z., J.A. Y S.A.T.G., titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.929.965, 8.931.802, 9.519.139, 2.630.660, 9.284.551, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena excluir del Sistema de Información Policial SIPOl, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez

Abg. LISBETH RONDON

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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