Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000120

PARTE DEMANDANTE: A.D.J.V.R..

REPRESENTADO POR: Abg. R.V. M.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE.

EN LA PERSONA DE: G.N.S..

REPRESENTADA POR: Abg. V.S.C.T..

CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A.

EN LA PERSONA DE: G.N.S..

REPRESENTADA POR: Abg. V.S.C.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: A.D.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.935.089, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: R.V. M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.323.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.912, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LAS EMPRESAS “CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE, representada por el ciudadano: G.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.993.686, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido San Felipe- Barquisimeto, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada; y solidariamente en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A, representada por el ciudadano: G.N.S., ya identificado, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido San Felipe- Barquisimeto, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: V.S.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.228.759 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.534, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000120, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a tal efecto les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Prolongada con el Actor, por lo tanto le insta a la Apoderada Judicial del Demandante comparecer a la próxima Audiencia Preliminar Prolongada en compañía de su representado, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES11-04-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Cinco (05) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D” y ”E”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de las empresas demandada y Codemandada Solidariamente, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Ocho (08) folios útiles, con Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) anexos marcados con las letras: desde la “A-1” a la “A-38”,”B-1” a la “B-21”, ”C-1”a la “C-35”, ”D-1” a la ”D-22” y “E” desde el folio (01) al (337).

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO de 2008. Siendo 10:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:

Consorcio Grupo Occidente

“Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A.

Representado por: Representadas por:

Abg. R.V.. Abg. V.S.C.T.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR