Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 11 de octubre de 2006, se recibe de la Fundación del N.d.E.Y., solicitud con recaudos anexos, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Régimen de Visitas, entre los ciudadanos A.J.L.N. y N.G.L.L., venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.282.626 y 11.647.044, respectivamente y domiciliados el primero en el Club Las Jabillos, calle 10, Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en barrio Brisas, detrás del estadium, calle 33 N° 33-9, municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folios 6 del expediente.

Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 20-10-06, y agregada en fecha 24-10-06.

Corre inserta al folio 11 del expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.

A los folios 2, 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de las cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del N.d.E.Y., los ciudadanos A.J.L.N. y N.G.L.L., plenamente identificados en autos, donde acordaron que el padre podrá buscar a su hija los días sábados a las 10:00a.m, y la entregará los días domingo a las 6.00 p.m., así mismo los días de semana podrá compartir con la niña siempre de mutuo acuerdo entre ambos padres. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña, en las fiestas decembrinas estipularon que el 24 de diciembre y 01 de enero, lo pasará con la madre y el 31 de diciembre y 25 de diciembre lo pasará con el padres, o de mutuo acuerdo entre los padres, el día del padre y la madre, la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos todo el día, el día del cumpleaños de la niña, lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre ambos padres. Ambos padre se comprometen a mantenerse en contacto por vía telefónica para manifestarse cualquier eventualidad que tenga que ver con la niña de autos.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del N.d.E.Y., que los ciudadanos A.J.L.N. y N.G.L.L., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que el padre de la niña de autos ciudadano A.J.L.N., titular de la cédula de identidad N° 12.282.626, podrá buscar a su hija los días sábados a las 10:00a.m, y la entregará los días domingo a las 6.00 p.m., así mismo los días de semana podrá compartir con la niña siempre de mutuo acuerdo entre ambos padres. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña, en las fiestas decembrinas estipularon que el 24 de diciembre y 01 de enero, lo pasará con la madre y el 31 de diciembre y 25 de diciembre lo pasará con el padre, o de mutuo acuerdo entre los padres, el día del padre y la madre, la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos todo el día, el día del cumpleaños de la niña, lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre ambos padres. Ambos padre deberán mantenerse en contacto por vía telefónica para manifestarse cualquier eventualidad que tenga que ver con la niña de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. T.C.G..

Exp. Civil Nro. 8682/06

ag

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