Decisión nº PJ0062008000125 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de junio de 2008.

198° y 149°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2008-000731

PARTE ACTORA: A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.271 y de este domicilio.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CEILYS M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.619

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIRECTIONAL DRILLING Y OBRAS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAE: J.L.M. y F.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 93.408 y 76.783

MOTIVO: INDEMNIZACION OBJETIVA POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2008, siendo las 12:50 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante A.J.S., asistido por la abogada CEILYS MORENO, ya identificada l; y por la demandada DIRECTIONAL DRILLING Y OBRAS C.A antes identificada, los abogados J.L.M. y F.C. ya identificados, quienes presentan en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos; procediendo los mencionados apoderados a darse por notificados en nombre de su representada en la presente causa, y renunciado al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier el reclamo con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 579.188,00, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), manifestando ambas partes que en cuanto al pago de dicha cantidad la misma se realizó a través de cheque de Gerencia, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 30.000,00, en fecha 28-05-08, oportunidad en la cual la empresa le entrego dicho cheque al trabajador, cuya sumatoria cubrió la totalidad de la cantidad acordada en la transacción presentada en esta Audiencia Preliminar; al ser interrogado el accionante por esta Juzgadora, éste manifestó que ciertamente recibió la cantidad señalada y muestra de ello fue la adquisición de un bien (vehículo). Igualmente se deja constancia, que la accionada por intermedio de sus apoderados judiciales, se comprometen con el Trabajador a proceder a la inscripción de éste por ante el Seguro Social Obligatorio, obligándose a presentar dicha documental (planilla 1402 registro de inscripción del trabajador por ante el Seguro Social Obligatorio) por ante este Tribunal el día viernes once (11) de julio de 2008.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva la reclamación contenida en la presente causa y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la consignación de la planilla de registro del Seguro Social Obligatorio por parte de la accionada.

LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS G.Z.

SECRETARIA (o)

Abog°

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