Decisión nº OP02-V-2010-000106 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: OP02-V-2010-000106

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 6 de abril de 2010, siendo la nueve (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano A.A.B.V., en beneficio del niño (omitido conforme a la ley). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.C.P.L., habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos A.A.B.V. y M.T.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.539.635 y 11.644.435 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.M.V.. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre el cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) para gastos de alimentación y recreación de manera mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta personal de la madre. En cuanto a los demás gastos del niño, las partes manifestaron estar de acuerdo a tal efecto se transcribe los particulares de la siguiente manera: 1) El padre cancelará la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 720,00) por concepto de mensualidad de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Coromoto; 2) El padre cancelará la póliza de seguro amplia para su hijo, cuya contratación se realiza de manera anual, así mismo el padre cancelará la totalidad de los gastos médicos de control y medicinas, en este caso la madre solicitará las facturas a nombre del padre. 3) El padre aportará la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480,00) por concepto de sesiones de terapia de lenguaje del niño tal y como esta establecido en el particular 3 del escrito. 4) El padre cancelará la cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 875,00) por concepto de células madres de Venezuela C.A, tal y como lo estableció en el particular 4 del escrito. 5) El padre cancelará los gastos correspondientes al servicio de cable DIRECTV tal y como se estableció en el particular 5 del escrito. 6) El padre cancelara el cien por ciento (100%) del costo de la inscripción y matricula escolar. 7) El padre aportará como bonificación de fin de año la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) así como la compra del juguete de n.J., así como también el correspondiente juguete del día de Reyes y día del Niño. De igual forma en el mes de Agosto cancelará la totalidad de los útiles y uniformes escolares previa entrega de la lista a su persona por parte de la madre. 8) El padre cancelará los gastos correspondientes a las tareas dirigidas por un monto de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,00). 9) El padre cancelará en un cincuenta por ciento (50%) de cualquier actividad extraacadémica o especial que requiera el niño tal y como se estableció en el particular 9 del escrito de ofrecimiento. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos A.A.B.V. y M.T.T.B., identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. L.M.V..

El ciudadano A.A.B.V.

La ciudadana M.T.T.B.,

La Secretaria,

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