Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 29 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana ABELES COROMOTO UZCATEGUI DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.132.346 asistida en este acto por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 70.252, madre de la adolescente NORKIS K.G.U. de quince (15) años de edad, incoada contra el ciudadano C.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2º y del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano C.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º Ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de la adolescente NORKIS K.G.U. de quince (15) años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), Para lo cual oficiese al ente empleador a los fines de que realice los descuentos por nómina de la Obligación alimentara y retención Prudencial Provisional que por este auto se acuerda, así como también informe sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, carga familiar (hijos menores de edad) reflejada en la hoja de vida del demandado ciudadano C.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la adolescente NORKIS K.G.U. de quince (15) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana ABELES COROMOTO UZCATEGUI DE GARCIA. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de la adolescente anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de la adolescente antes mencionada y su progenitor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrese oficio y las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y de la Secretaria Temporal Abog. B.D.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abog. B.D.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. B.D., en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6149-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

L A SECRETARIA TEMPORAL

Abog. B.D..

Exp.N°-C-6149-05

YFGG/sm.-

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