Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000023

ASUNTO : LJ11-P-1999-000023

Firme como ha quedado la sentencia donde se declara el SOBRESEIMIENTO, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 21-02-06, mediante la cual se declara el sobreseimiento a los ciudadanos: J.A.S.F., ABENIS SANCHEZ URDANETA Y M.S.F., venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.731.268, 4.333.847 y 10.683.659, solteros, obreros, residenciado en el Chivo Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE DE GANADO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primero en el articulo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y el segundo 274 del Código Penal Vigente,Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente ejecútese en cuanto a la destrucción de las armas indicadas en el numeral 03 de la mencionada sentencia se ordena el decomiso y destrucción de 1-.) Un arma de fuego con las siguientes características: tipo escopeta corta, fabricación venezolana, calibre 410, serial 4764 marca Maiola, esta construida de la siguiente manera cañón de anima lisa de 17 cm de longitud, cacha o empuñadura metálica protegida de un material sintético de color negro, la caja de los mecanismos conformada por el gatillo martillo, guardamonte el cual al ser accionado hacia delante permite el abisagramiento entre la caja de los mecanismos y el cañón para poder efectuar la carga, se aprecia en regular estado de conservación. 2-) Un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera desprovisto de marca identificativa su cacha esta elaborada de madera, protegida por material sintético de color negro con un cañón de 18 cm de longitud, esta en regular estado de uso y conservación, 3-.) Un cuchillo con empuñadura de madera color marrón, en regular estado de uso y conservación. 4.-) un cartucho para arma larga escopeta color rojo se encuentra sin percutir. y demás objetos descrito en los numerales 5, 6-7-8 y 9. Lo cual todo consta según acta oficio Nº.9700-230 de fecha 24-12-1999, que corre al Folio (41) y su vuelto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, para que envié a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, las armas descritas en los numerales 1-2-3 y 4 para su destrucción en acto público, se levante acta de lo ordenado y se envíe a este tribunal. Lo descrito en los numerales 5-6-7-8 y 9, se ordena al CICPC el Vigía para su destrucción en sede propia y envié acta de lo actuado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado, en caso de no conseguirse al penado en su residencia o dirección indicada su notificación se publicará en las puertas del tribunal y copia de ella se agregara al expediente respectivo, de acuerdo al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria

Abg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR