Decisión nº PJ00392015000040 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000051

ASUNTO : PP11-D-2015-000051

JUEZ DE CONTROL: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIO: Abg. L.T.T.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IGLESIA VISION Y LUZ

DELITO: HURTO SIMPLE

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000051

ASUNTO : PP11-D-2015-000051

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Araure, nacido en fecha 03-06-1997, de 17 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio el Algarrobo, callejón b, frente a una casa de dos pisos, casa n° 30, 0414-5530756, del municipio Páez del estado portuguesa. Titular de la cedula de identidad N° V-30.133.300; acompañado de su representante legal S.M.G., y a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos XContra la Propiedad en perjuicio de la IGLESIA VISIÓN Y LUZ, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°2 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

ACTA POLICIAL

ACARIGUA, 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2.015

Con esta misma Fecha Viernes 06-02-2015. Siendo las 06:50 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 “Gral. J.A.P.”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL JEFE (CPEP) P.J.. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.426.363. Adscritos a este cuerpo policial y destacado en El Servicio De Vigilancia y Patrullaje. Dependiente de esta sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113. 114, 115. 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Viernes 06-02-015. Siendo las 05:30 Hrs. De la Tarde, encontrándome de servicio a bordo de la Unidad Moto signada como Móvil 01, e encontraba por las inmediaciones del sector centro de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente por a avenida 29 con calle 26. Cuando logramos avistar una aglomeración de personas gritando a un ciudadano con apariencia joven que estaba encima de la platabanda de una iglesia evangélica el cual al parecer estaba cometiendo robo a dicha iglesia. Las personas al percatarse de mi presencia me piden que me pare y verifique la situación. En tal sentido bajo de la unidad moto y me dirijo a un lado de la iglesia donde esta una especie de garaje y observo efectivamente un ciudadano joven que está montado en la platabanda, de inmediato le solicito que baje a lo cual este accede y desciende estando ya en la parte bajo le manifiesto que si porta algún tipo de armas u otro objeto de interés criminalístico lo exhiba y me haga entrega del mismo informando el ciudadano inicuamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente le manifiesto que iba ser objeto de una inspección de personas según lo pautado en los Artículos 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, la cual fue aplicada por mi persona cabe destacar que dicha inspección arroja resultados negativos. Estando en el lugar las personas me manifiestan que este ciudadano estaba en compañía de otros que lograron huir del sitio. En vista de esto le manifiesto al ciudadano que sería trasladado hasta la sede policial a fin de esclarecer la situación. Estando ya en la sede policial, se presenta un ciudadano el cual se identifica como: ÇOLMENAREZ A. Este me informa ser líder de la Iglesia “Iglesia Visión Y Luz” y me dice que quería saber que era lo que había acontecido ya que le habían informado que había un ciudadano detenido por robo en la mencionada iglesia por lo cual le informo de la retención del ciudadano y las circunstancias del hecho, al mismo tiempo que le indico que no logre corroborar si había sustraído algo debido a que no había un representante de la iglesia en el lugar y la misma estaba Cerrada. Es cuando este ciudadano me informa que va llamar a su madre la ciudadana: DE QUINTANA M. Para que verificara dentro de la iglesia, la cual minutos después le informa que si robaron debido a que faltaban los cables de las cornetas, regletas de luz y partes mecánicas de vehículo que tenían allí guardadas, aunado a esto le informa que un buhonero le había entregado un compresor de aire que le habían quitado a uno de los sujetos que había logrado huir. Posteriormente envié a dicho con un funcionario policial para que verificara lo informado por su mama. Posteriormente regresa el ciudadano quien me informa que efectivamente lo que su mama le dijo es verdad y me manifiesta su deseo de formalizar la denuncia en contra del ciudadano retenido. En tal sentido procedo a Materializar la aprehensión preventiva el día de hoy Viernes 06-02-2015, Siendo Aproximadamente las 06:00 Hrs De la Tarde, luego procedí a imponerle de sus derechos al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Quien informo ser Adolescente De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. e9uidamente fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: G.G.L.J.. DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE, NACIDO EN FECHA 03-06-1997, DE 17 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLETRO DE PROFESION U Oficio NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EI. ALGARROBO, CALLEJON B, CASA N° 30, EN EL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.133.300. Posteriormente se procedió a tomar acta de denuncia al ciudadano: “COLMENAREZ A”. De quien se omiten sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas testigos y demás sujetos procesales. Cabe destacar a también hizo acto de presencia una ciudadana la cual se identifico como: “DE QUINTANA M.” De quien se omiten sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas testigos y demás sujetos procesales. A quien se le tomo acta de entrevista debido a que la misma realizo entrega en esta sede policial de algunos de los objetos que habían sustraído de la iglesia el ciudadano imputado en compañía de otros ciudadanos. Los cuales fueron descritos como: UN (01) COMPRESOR DE AIRE DE VEHICULO, UNA (01) BOMBA DE AGUA PARA VEHICULO, UN (01) BRA2O O PARTE DE LA DIRECCION DE UN VEHICULO. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. C.C.. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas.

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA:

Con esta misma fecha Viernes 06-02-2015. Siendo las 06:30 Hrs. De la tarde, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana Adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: COLMENAREZ A”. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “El día de hoy viernes 06-02-2015, como a las 05:55 de la tarde aproximadamente, recibo una llamada telefónica de G.M., quien me informa que la habían llamado para decirle que habían visto a alguien dentro de la iglesia que llevaba una bolsa con cables, En vista de esto me dirigí hasta la iglesia “Iglesia Visión Luz” ubicada en la calle 27 entre avenidas 29 y 30 en 1 el centro de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, específicamente frente al mercado de buhoneros. En compañía de mama DE QUINTANA M. Cuando llegamos los buhoneros que se encontraban en el lugar nos dicen que ya la policía había estado en el lugar y que habían agarrado a uno de los sujetos, de igual forma ellos me dicen que habían logrado quitarle a otros sujetos un compresor de aire de un vehículo. Luego de esto de inmediato me fui para la comisaría de policía y mi mama se quedo en la iglesia. Cuando llegue me entreviste con uno de los funcionarios que habían estado en el lugar y le pregunte acerca de lo que había sucedido, luego de eso llame para la iglesia para saber si efectivamente habían irrumpido en el lugar, donde mi mama DE QUINTANA M. Me dice que al parecer si habían entrado porque faltaban unas regletas de corriente, treinta (30) metros de cable de las cornetas, y que en otro cuarto hacía falta un compresor de aire de vehículo, Una bomba de agua de vehículo, y otras piezas mecánicas de carro. Luego de eso me trasladé en compañía de un funcionario hasta la iglesia para constatar que era cierto lo acotado por mi madre, estando en la iglesia observe que efectivamente si faltaban todas esas cosas por lo cual le manifesté al funcionario que realizaría denuncia formal del caso. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Viernes 06-02-2015, como a las 5:55 Hrs. De la Tarde. En la iglesia “Iglesia Visión Luz” ubicada en la calle 27 entre avenidas 29 y 30 en el centro de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, específicamente frente al mercado de buhoneros. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como logro conocer de los hechos antes narrados? CONTESTO: Porque una hermana de la iglesia de nombre G.M., me llamo y me aviso. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Logro constatar si de la iglesia fue hurtado algún tipo de objetos? CONTESTO: Si, pude constatar que faltaba unas regletas de corriente, treinta (30) metros de cable de las cornetas, y que en otro cuarto hacía falta un compresor de aire de vehículo, Una bomba de agua de vehículo, y otras piezas mecánicas de carro. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro saber cómo la comisión policial llego al lugar? CONTESTO: No, no lo sé. PREGUNTA ¿Diga Usted. Logro saber si la comisión policial logro aprehender algún ciudadano por el hurto cometido a la iglesia? CONTESTO: Si agarraron a un ciudadano. PREGUNTA ¿Diga Usted. Como logro saber que la comisión policial había logrado aprehender a un ciudadano? CONTESTO: Porque cuando llegue a la iglesia buhoneros que estaban cerca me dijeron. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido? CONTESTO: No porque cuando yo llegue ya los funcionarios se habían retirado hacia su sede policial. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Valor aproximado de los objetos hurtados en la iglesia? ÇONTESTO: Como veinte (20.000) mil bolívares. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Qué cargo desempeña en la iglesia “Iglesia fisión Luz”? CONTESTO: Soy miembro de la agrupación musical.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA:

Con esta misma fecha Viernes 06-02-2015. Siendo las 06:30 Hrs. De la tarde, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana Adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “QUINTANA M.”. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “El día de hoy viernes 06-02-2015, 1omo a las 05:55 de la tarde aproximadamente, me encontraba con mi hijo “COLMENAREZ A”. Cuando el recibe una llamada telefónica de G.M., y le dice que a ella la habían llamado para decirle que habían visto personas dentro de la iglesia y que una de esas personas llevaba una bolsa con cables. Luego de esta llamada nos dirigimos asta la iglesia “Iglesia Visión Luz” ubicada en la calle 27 entre avenidas 29 y 30 en el centro de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, específicamente frente al mercado de buhoneros. Cuando llegamos habían buhoneros cerca del lugar y nos dijeron que la policía había estado en el lugar también le dijeron a mi hijo que los policía habían agarrado a uno de los sujetos, también los buhoneros le dicen a mi hijo que ellos habían logrado quitarle a otros sujetos un compresor de aire de un vehículo. Como le dijeron a mi hijo que la policía había agarrado a uno él se fue para la comisaría de policía y yo me quede en la iglesia. En ese momento observo que uno de los buhoneros tenía un compresor de aire y otra pieza mecánica allí y le pregunto si esa era la pieza que habían logrado quitarle al sujeto que nos dijeron, esta persona me dice que si pero que vaya a ver si es la de la iglesia porque él no sabe si era o no de allá, fuí y verifiqué donde estaba la pieza y efectivamente faltaba, regreso y se la pido al buhonero y él me la entrego. Al rato recibo otra llamada de mi hijo quien me pregunta si revise la iglesia para verificar si se habían llevado algo y le digo que si porque faltaban unas regletas de corriente, treinta (30) metros de cable de las cornetas aproximadamente, y que en el otr6 cuarto donde estaban una piezas de carro hacía falta un compresor de aire de vehículo, Una bomba de agua de vehículo, y otras piezas mecánicas de carro, al mismo tiempo que le comento que el compresor de aire y otra pieza eran que habían recuperado los buhoneros y le digo que las iba llevar para la comisaría porque eran parte del robo. Me traslade hasta la comisaría donde entregue las partes y realice mi declaración formal. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? OONTESTO: Eso fue el día de Hoy Viernes 06-02-2015, Como a las 5:55 Hrs. De la Tarde. En la iglesia “Iglesia Visión Luz” ubicada en la calle 27 entre avenidas 29 y 30 en el dentro de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, específicamente frente al mercado de buhoneros. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como logro conocer de los hechos antes narrados? CONTESTO: Porque mi hijo recibió una hermana de la iglesia de nombre G.M., y yo estaba con él en ese momento. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Logro constatar si de la iglesia fue hurtado algún tipo de objetos? CONTESTO: Si, cuando revise la iglesia pude constatar que faltaba unas regletas de corriente, treinta (30) metros de cable de las cornetas, y que en otro cuarto hacía falta un compresor de aire de vehículo, Una bomba de agua de vehículo, y otras piezas mecánicas de carro. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro saber cómo la comisión policial llego al lugar? CONTESTO: No, no lo sé, porque cuando nosotros llegamos ya la comisión se había retirado del sitio. PREGUNTA ¿Diga Usted. Logro saber si la comisión policial logro aprehender algún ciudadano por el hurto cometido a la iglesia? CONTESTO: No lo vi pero buhoneros que estaban cerca del lugar nos dijeron que habían agarrado a uno. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido? CONTESTO: No porque cuando llegamos ya los funcionarios se habían retirado hacia su sede policial. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Valor aproximado de los objetos quitados en la iglesia? CONTESTO: Yo estimo que Como veinte (20.000) mil bolívares. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Qué pargo desempeño de la iglesia”? CONTESTO: Yo formo parte del ministerio de protocolo.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, solicito se califique la aprehensión en flagrancia y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“En mi condición de defensor; rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, una vez oído al representante Fiscal esta defensa hace unas observaciones, finalmente estoy de acuerdo que se le imponga una medida cautelar la previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, la del literal E”. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA VISION Y LUZ, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido el día 06-02-2015 aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 encontrándose en servicio de vigilancia y patrullaje abordo de la unidad moto, realizando labores de patrullaje específicamente por las inmediaciones del sector centro de la ciudad de Acarigua, específicamente en la avenida 29 con calle 26 lograron avistar una aglomeración de personas gritando a un ciudadano con apariencia joven que estaba encima de la platabanda de una iglesia evangélica en cual estaba cometiendo robo en la misma y al observar el lugar efectivamente se encontraba un joven montado en la platabanda solicitándole que se bajara a los cual accede el adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente le manifiesto que iba ser objeto de una inspección de personas según lo pautado en los Artículos 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, la cual fue aplicada por mi persona cabe destacar que dicha inspección arroja resultados negativos. Estando en el lugar las personas me manifiestan que este ciudadano estaba en compañía de otros que lograron huir del sitio. En vista de esto le manifiesto al ciudadano que sería trasladado hasta la sede policial a fin de esclarecer la situación, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, las medida cautelar prevista en los literales E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: E.- la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares específicamente a la Iglesia Visión y Luz en consecuencia se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujeto a las medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2015.

Abg. C.L.O.A.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. L.T.T.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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