Decisión nº PJ00392015000036 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000049

ASUNTO : PP11-D-2015-000049

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARI0: Abg. S.G.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000049

ASUNTO : PP11-D-2015-000049

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, teléfono: 04168991970nacido en fecha 03-12-2000, de 14 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización el Carmelo, Avenida Principal, casa Nª 70 Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cedula 27.860.719 hijo la ciudadana A.M.M.G., teléfono 04266330065 y de O.A.L.P., debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializa.A.S.B.; a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

ACTA POLICIAL

ACARIGUA, 05 DE FEBRERO DEL ANO 2 015

Con esta misma Fecha Jueves 05-02-2015. Siendo las 12:00 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 “Gral. J.A.P.”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO (CPB) Á.M.. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.177.533 Y OFICIAL (CPEP) ANTEQUERA CLAUDIA titular de la Cédula de Identidad N° V 19 051 148 Dependientes de esta sede Policial bajo mi mando y destacados en cuadrante 4 a bordo de la unidad 716. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Jueves 05-02-2015, siendo aproximadamente s 10:50 Hrs. De la Mañana, nos encontrábamos mi persona él SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) A.M. En labores de patrullaje a bordo de la Unidad 716 asignada al Cuadrante 04, en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, por las inmediaciones del perímetro asignado cuando recibimos una llamada vía radio de parte del centralista de guardia de nuestra estación policial indicándonos que nos trasladáramos hasta La Unidad Educativa Nacional E.C. ya que al parece en dicho liceo se encontraba un grupo de estudiantes realizando disturbios tanto dentro como fuera del liceo. En vista de esto procedimos a trasladarnos de inmediato hasta dicho lugar y al llegar al mismo nos encontramos logramos visualizar a varios estudiantes de ese liceo con una actitud altanera y grosera y al mismo tiempo logramos visualizar que los mismos tenían varios cauchos con la intención de quemarlos. Posterior a esto se nos acerca un ciudadano el cual dijo Ilamarse inicialmente como: De Dios Mendoza quien manifiesta a nuestra comisión policial trabajar como bibliotecario de dicho liceo manifestándonos que había un grupo de cuatro (04) estudiantes de dicho liceo que eran los principales causante de los disturbios ocurridos hasta ese momento en el liceo y que los había visto por uno de los portones de dicho liceo. En vista de esto nos dirigimos de inmediato hasta el lugar indicado por el ciudadano antes mencionado y al llegar al mismo logramos visualizar a los cuatro (04) estudiantes antes indicado y con la precaución que amerita el caso procedimos a darle la voz preventiva de alto a dichos ciudadanos pero estos hicieron caso omiso e intentan salir corriendo por lo que tuvimos que hacerle de nuevo el llamado acatando estos el mismo. Posteriormente procedimos informamos que iban ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico indicarle a dichos ciudadanos que si portaban algún objeto de interés criminalístico lo mostraran y entregaran a la comisión policial y en ese momento uno de los estudiantes se negaba a que se le realizara la debida inspección mientras los otros acceden sin oponer resistencia y luego de escasos minutos de resistirse dicho estudiante accede finalmente a que se le realizara la debía inspección para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) ANTEQUERA CLAUDIO y cuando le estamos realizando la misma logramos incautarle dentro de su bolso OCHO ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Posterior a esto procedimos a preguntarle a dicho estudiante su nombre identificándose el mismo inicialmente como: O.L. y el cual manifestó a la comisión policial ser adolescente, motivo por el cual le indicamos al ciudadano adolescente que quedaría detenido preventivamente y a su vez les indicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. J.A.P.”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Jueves 05-02-2015, aproximadamente a las 11:00 Horas de la Mañana, imponiéndole de sus derechos al Ciudadano Adolescente: O.L.. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente Detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial. Del mismo modo le indicamos al ciudadano De Dios Mendoza que debía acompañarnos a esta sede policial en calidad de testigo. Posteriormente El ciudadano adolescente detenido quedó identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, DE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 03-12-2000, NACIDO EN ARAURE, ESTUDIANTE DE TERCER AÑO DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL E.C. RESIDENCIADO EN URBANIZACION EL CARMELO AVENIDA CASA 70, HIJO DE LA CIUDADANA (MADRE) ANA MONTES Y DEL CIUDADANO (PADRE) O.L. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.860719. De igual manera quedo identificado lo incautado como: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROSADO DE PRESUNTA DROGA DE LA COMUNMENTE DENOÑIINADA MARIHUANA y UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CON NEGRO. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. C.C.. A quien seje explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

ACTA DE ENTREVISTA:

Con esta misma fecha Jueves 05-02-2015. Siendo las 11:40 Hrs. De la mañana, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: DE DIOS MENDOZA. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso empezó el día de hoy Jueves 05-20-2015 como a las 11:00 de la mañana cuando yo estaba haciendo mi trabajo de manera normal como bibliotecario del liceo cuando la Sub Directora comenzó a hablar por el megáfono para que todos los que laboramos dentro de la misma colaboráramos para controlar la situación que se estaba presentando ya que un grupo de estudiantes estaba quemando cauchos en la parte de afuera del liceo. Después de escuchar eso yo salí a los pasillos para controlar la situación y como ya teníamos controlada la parte interna los estudiantes salieron a la parte de afuera para seguir quemando cauchos. Luego se escucho de parte de varios estudiantes que había un grupo de cuatro (04) estudiantes que eran los que estaban encabezando los disturbios, entonces en ese momento vimos que venían los (04) cuatros estudiantes causantes de los disturbios por la parte del portón y como en ese venía pasando una patrulla de la policía yo les dije que esos eran los estudiantes que habían originado los disturbios entonces en ese momento ellos procedieron a detenerlos dándole la voz de alto pero estos al principio no hicieron caso por lo que los oficiales tuvieron que llamarlos nuevamente para que se detuvieran. Después cuando los policías les estaban haciendo la revisión uno de ellos no quería que le revisaran el bolso mientras los otros tres dejaron que les revisaran sus bolsos tranquilos y cuando finalmente le revisan el bolso al que se estaba resistiendo vi el momento en que le consiguen varios envoltorios de drogas dentro de su bolso. Seguidamente los policías procedieron a detener al estudiante debido a la droga que le consiguieron y a mí me dijeron que tenía que venía hasta acá en calidad de testigo del hecho. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso paso el día de hoy Jueves 05-02-2015 como a las 11:00 de la mañana en la parte de afuera de la U.E.N. E.C. PREGUNTAI ¿Diga Usted. que se encontraba haciendo dentro de ese Liceo? CONTESTO: Yo trabajo allí como bibliotecario cuando la Sub Directora llamo por teléfono a todo el personal para que colaborara a controlar los disturbios que estaban causando los estudiantes PREGUNTA/ ¿Diga Usted. si pudo observar el momento cuando llego la comisión policial? CONTESTO: Si ellos venían llegando porque se les hizo el llamado. PREGUNTA! ¿Diga Usted. si vio el momento cuando la comisión policial detuvo a los estudiantes? CONTESTO: Si luego que ellos llegaron le hicieron el llamado a los cuatro (04) estudiantes de causar los destrozos PREGUNTA ¿Diga Usted. si vio el momento cuando los funcionarios policiales le hicieron la inspección de persona a los estudiantes? CONTESTO: Si pero había uno de ellos que no quería que le hiciera la revisión. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo a los estudiantes? CONTESTO: Si, yo vi cuando a uno de ellos le consiguieron dentro de su bolso varios envoltorios de droga PREGUNTA: ¿Diga Ud. que le dijeron los funcionarios policiales luego que le incautaron la droga al estudiante? CONTESTO: Me dijeron que tenía que venir hasta acá en calidad de testigo debido la droga que le habían incautado a uno de los estudiantes PREGUNTA: ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMIÑO, LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación que por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto en el único aparte del artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación del adolescente. Invoco el principio de presunción de inocencia, asimismo solicito la liberta plena para el adolescente imputado”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializa.a.S.B., previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constatan claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido y una vez realizada la inspección en el bolso de su propiedad se logro incautar dentro de su bolso OCHO ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción y al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, se determinó en relación a los ocho (08) envoltorios sintéticos de color rosado contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que arrojó un peso neto de quince (15) gramos arrojando resultado positivo para presunta marihuana, acotando que las citadas drogas en la actualidad no tienen usos Terapéuticos, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, considerando que una medida cautelar es suficiente para garantizar las resultas del proceso, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y supervisión de los profesionales adscritos a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad al referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2015.

Abg. C.L.O.A.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. S.G.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

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