Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011

ASUNTO KP01-D-2009-000488

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

SECRETARIA: Abg. M.S.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. P.R., representa a K.O.S.C.. Abg. Z.A., representa a L.J.M..

IMPUTADO: 1.-) DATOS OMITIDOS. y 2.-) DATOS OMITIDOS.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 218 y 506, del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizada como fue en fecha 29-04-2009, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal del Ministerio Público, presenta al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 218 y 506, del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante el tribunal, a fin de garantizar la presencia de la adolescente en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 29-09-2010, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra del referido adolescente por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad.

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El día 09-11-2011, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala A.T., a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública Abgs. P.R. y Z.A., La Fiscal 19º del MP Abg. C.S., los jóvenes imputados DATOS OMITIDOS, acompañados de sus representantes legales. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los Jóvenes DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 218 y 506, del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el artículo 622, en sus literales a, b ,c ,d ,e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA y manifiestan: Promovemos la Conciliación a favor de nuestros defendidos y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 218 y 506, del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados, responden lo siguiente de forma separada: DATOS OMITIDOS: “NO deseo declarar”. Es todo. DATOS OMITIDOS: “NO deseo declarar”. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el procedo por el lapso de Seis (06) Meses. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

La fiscal 19 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

SEGUNDO

La Fiscal como titular de la acción y en representación del Estado Venezolano de forma libre y voluntaria, manifestó su deseo de conciliar con el joven, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente DATOS OMITIDOS, por el comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 218 y 506, del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) No Portar armas de fuego. 4.-) Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses, 5.-) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos diez meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Cesan las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 09-05-2012.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

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