Decisión nº 217-2016 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 24 de mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007453

ASUNTO : YP01-P-2015-007453

RESOLUCIÓN Nº 217-2016.

Visto el escrito presentado por el escrito presentado por el ciudadano ABG. D.R.A., Fiscal Sexto del Ministerio Publico, expone lo siguiente:

“… Solicito la incautación y disposición anticipada de los bienes incautados en el allanamiento realizado en fecha 07/10/2015, en la avenida principal de San J.d.L.H., en la cual se retuvieron los siguientes objetos: 1.- Un (01) Teléfono alambico de telefonía fija movistar hogar, marca Huawei, serial: R99KSC48801 10729, color negro. 2.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 8208 de color negro. 3.- Un (01) teléfono celular marca Huawei, serial 320F20547576, con una sim card de la telefonía movistar serial 8958041200074111484, color negro. 4.- Un (01) teléfono celular marca Huawei, serial 895806000010325720030. 5.- Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-E1 088, de color negro con gris. 6.- Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9800, color negro sin batería. 7.- Un (01) teléfono celular marca Thunder, modelo MFG -1042, doble sim, sin batería, color negro. 8.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1816, con una tarjeta sim si el nombre alusivo a la empresa telefónica. 9.- Un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-mx7000, color azul con gris 10.- Una (01) grabadora marca Panasonic, modelo RR-QRI6O, color gris, sin baterías. 11.- Una (01) m.O., XD picture card, 512MB, 12.- Un (01) Pendrive marca Kinstong de 4gb, color azul 13.- Un (01) laptop Sony VAIO. 14.- Un (01) modelo PCG-61611L, serial N° 275242363028189, color negro con su respectivo cargador. 15.- Un (01) carnet de la biblioteca de la universidad Gran Mariscal de Ayacucho, perteneciente a la ciudadana Vicximar del Valle R.L., Cl. N° y 16.699.385. 16.- Un (01) celular marca Samsung, modelo SM-G13OMJDS, color blanco con una tarjeta sim en la empresa telefónica Movinet serial 89580-60Q01-44858-1 633 y una tarjeta sim de la empresa telefónica Digitel serial 89580-21411-17342-203. 17.- Un (01) pasaporte venezolano N° 064973465, perteneciente al ciudadano V.J.R., Cl. N° V.-5.334.417. 18.- Un (01) pasaporte de la República de Trinidad y Tobago N° 550221, perteneciente a Patram Clem Warren. 19.- Un (01) pasaporte de la República de Colombia N° CC101281.34, perteneciente a C.E.I.R.. 20.- Un (01) pasaporte Venezolano N° 0222270061. Perteneciente a la ciudadana Vicxiomar del Valle R.L., CI. 4V.-:10.699.385. 21.- Una (01) cedula de identidad Venezolana perteneciente al ciudadano V.J.R., SIN°V.5.334.417. 22.- Una (01) cedula de identidad Venezolana perteneciente al ciudadano Ornar J.L.V., C.LN- V.5.336.789. 23.- Una (01) célula de identidad Venezolana perteneciente al ciudadano c.E.R., Ci. N° y.- 25.398.665,. 24.- Una (01) libreta de notas alusivo con un oso parida de National Geographic. 25.- Una (01) agenda de notas color negro alusivo a la copa del Mundo 2006. 26.- Una (01) agenda de notas color fucsia, marca FIVE STAR. 27.- Tres (03) permisos internacional (INTERNATIONAL DRIVING PERMIT- TRINIDAD Y TOBAGO) para conducir en la República de Trinidad y Tobago, perteneciente a Dhanraj Harnarine, “Un. 28- Un (01) certificado de registro de bote fuera de borde y remos perteneciente a Dhanraj Harnarine. 29.- Una (01) factura expedida por YAMAMOTORES, PLC, C.A, por un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo L25OAETOX, tipo 61 8, serial 1001053, perteneciente al ciudadano J.G.S.J.; -documento Notariado expedido por la Notarla Tercera de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui por la venta de una embarcación marca Intérmarine, modelo 33TZ, serial N 9780387, eslora 10,5 mts, manga 2,75 mts, puntal 1,70 mts, de color blanco y una (OlYfactura expedida por servicios Náuticos por la venta de tres (03) motores Yamaha de 300 hp con los seriales LZ300TXRD6D 1X1 001 449N, Z300TURD6DOU 10031 24N y Z300TXRD600XI 003063N, perteneciente al ciudadano E.J.M.R.. 30.- Una (01) chequera del Banco de Venezuela con el número de cuenta .0102-0613-81- 0000099891. Perteneciente a la ciudadana Vicxiomar del Valle R.L., todos encontrados en la primera habitación de mencionada vivienda al momento de realizar la inspección antidrogas. 31.- Un (01) celular marca BLACKBERRY, modelo 9700, sin batería, un (01) celular marca Nokia, modelo 2332c, serial 05822360, color marron con gris. 32.- un (01) celular marca Nokia, modelo 5310b, serial 055498K01312, color negro con rojo. 33.- Un (01) celular marca Nokia, modelo 5310b, serial devastado, color negro con rojo. 34.- Un (01) celular marca huawei, modelo c3500, serial X36RSC1941 900666, color negro con rojo. 35.- Un (01) celular marca Motorola, modelo Razr, color negro serial M044471221, una (01) tarjeta sim de la telefo,nía movistar, serial 89580-41200-08956-598. 36.- Una (01) cedula venezolana perteneciente al ciudadano Dhanraj Hamarine, condición extranjero, nacionalidad Trinidad y Tobago, C.l. N° E.-84.335.502. 37.- Una (01) tarjeta de identificación nacional (NATIONAL IDENTIFICAT1ON CARO) de la República de Trinidad y Tobago, perteneciente a Dhanraj Harnarine. 38.- Un (01) Registro de Información Fiscal perteneciente a Dhanraj Hamarine. 39.- Una (01) Agenda de Notas alusiva a Electrical Supplies. 40.- Un (01) contrato por la telefonía Digicel perteneciente a la ciudadana Vicxiomar López. 41.- Una (01) caja contentiva de veintisiete (27) piezas de troquel en letras de Y’. 42.- Una (01) caja contentiva de nueve (09) piezas de troquel en números de 1/2”, todos encontrados en la segunda habitación de mencionada vivienda al momento de realizar.la nspección antidrogas. 43.- Un (01) celular marca BLU, modelo Zoei 11, serial 2460-148887, con una tarjeta sim de la telefonía Movilnet serial 885806000143575-1777, una (01) tarjeta sim de la empresa telefónica internacional Digicel, serial 890105000. 44.- Una (01) chequera de la agencia bancaria Banesco, con el número de cuenta 01340431364311065209. • 45.- Una (01) factura expedida por YAMAIv1OTORES, PLC, C.A, por un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo L25OAETOX, tipo 61 B, serial 1001053, perteneciente al ciudadano J.G.S.J.; documento Notariado expedido por la Notaría Tercera de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui por la venta de una embarcación marca Intermarine, modelo 33TZ, serial N° 9780387, eslora 10,5 mts, manga 2,75 mts, puntal 1,70 mts, de color blanco y una (01) factura expedida por servicios Náuticos por la venta de tres (03) motores Yamaha de 300 hp con los seriales LZ300TXRD6D 1X1 001 449N, Z300TURD6BOU 10031 24N y Z300TXRD6DOXIOO3O63N, perteneciente al ciudadano E.J.M.R. y una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo N° 110102283768, en cuanto a un vehículo Toyota Corolla, año 2007, placas ABIO3OE, perteneciente al ciudadano V.C.R.L., todos encontrados en la primera habitación de mencionada vivienda al momento de realizar la inspección antidrogas. 46- Una Embarcación tipo Yate, siglas AGSI-D-13454, NOMBRE GAVIGOLO, Puerto la Cruz de color blanco con tres Tres (03) motores fuera de borda marca Yamaha de 300 HP, con propalas marca mercury en acero. 47.- Un (01) bote tipo peñero de color blanco, siglas T.F.S.2678. Desprovista de motor, de conformidad 183 de la Ley Orgánicas de Drogas, quien establece en su primer aparte el procedimiento de incautación.…”

A los fines de resolver esta juzgadora observa que en decisión emitida en fecha 16-03-2016, proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada Nro. YP01-P-2015-007453, declaró “ Sin lugar la solicitud de incautación requerida por el representante del Ministerio Público, por cuanto la solicitud del Ministerio Público de incautación preventiva tal y como lo ha señalado la defensa, debe existir un delito principal ya que este procedimiento es accesorio al principal, y expresamente señala dicha norma en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que se ordenará la incautación preventiva de que los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción que indiquen que su procedencia sea ilícita, y no ha presentado el Ministerio Publico hasta esta fase del proceso, la investigación que se lleva que origino la orden de allanamiento, ni se ha determinado que dicho bien haya sido utilizado en la comisión de un hecho punible, ya que como se señaló el Ministerio Público no presentó a este Tribunal la investigación que origino el procedimiento en el cual fueron retenidos lo objetos de los cuales se requiere su incautación, esto en garantía del derecho a la propiedad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni ha demostrado que estos bienes sean de procedencia ilícita por lo que necesariamente este tribunal….”

En consecuencia considera esta juzgadora declara inadmisible la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Abg. D.A., en virtud fecha 16-03-2016, este Tribunal emitió pronunciamiento a dicha solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico que declaro SIN LUGAR, asimismo considera esta Juzgadora que no existe elementos distintos en esta nueva solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio que puedan modificar o reconsiderar la decisión ante proferida por este Tribunal Segundo de Control. Se acuerda de conformidad con el 159 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N.

LA SECRETARIA

ABG. YORDALYS CONTASTI

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