Decisión nº 733 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002571

ASUNTO : IP11-P-2011-002571

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 6: ABG. D.G.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): G.J.G.

VICTIMA: ALBITAR HAZEM (OCCISO)

DEFENSORES: ABG. ERIKA ABREU Y ABG. L.M.

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano G.J.G., requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano imputado G.J.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALBITAR HAZEM, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 13 de agosto del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano G.J.G., por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALBITAR HAZEM. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado G.J.G., quien se identificó como: G.J.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.645, nacido en fecha 22-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado Sector Antigua Aeropuerto, calle 5, Sector 7 casa # 21, detrás de la cancha techada y diagonal al puerto policial frente de un estacionamiento Teléfono 0269-2471498, numero de su suegra Estado Falcón, quien manifestó no querer declarar, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien señala: “Esta defensa solicita copias de toda la causa penal, no se opone a los solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a las medida”. Es todo. “

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. - INSPECCION TECNICA Nº 1101, de fecha 02 de junio 2009, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes: R.R., J.D., A.M., Subinspector RINSWER BOSCAN, Detectives: L.H., O.H., M.R. y Agentes: A.S. y MAYKEL VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, donde dejan constancia del sitio donde se logró la ubicación de una moto marca AVA, modelo 1500, de color ROJO, placa de vehículo automotor siglas MCH-714, la cual fue encontrada en buen estado y fue colectada como evidencia de interés criminalistico.

  2. -INSPECCION TECNICA Nº 1100, de fecha 02 de junio 2009, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes: R.R., J.D., A.M., Subinspector RINSWER BOSCAN, Detectives: L.H., O.H., M.R. y Agentes: A.S. y MAYKEL VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, donde se deja constancia y se especifica el sitio del suceso, donde en la ejecución de un robo a mano armada cayera abatido por el uso de armas de fuego el ciudadano ALBITAR HAZEM.

  3. - INSPECCION TECNICA Nº 1099, de fecha 02 de junio 2009, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes: R.R., J.D., A.M., Subinspector RINSWER BOSCAN, Detectives: L.H., O.H., M.R. y Agentes: A.S. y MAYKEL VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, donde se deja constancia de los rasgos y características físicas y señales presentes al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HAZEM.

  4. -Resultado de Necropsia de Ley, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HAZEM, el cual arrojó entre otras cosas: 1.- ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX DERECHO LÍNEA CLAVICULAR MEDIA, MIDE 1 CMS DE DIÁMETRO A 5 CMS, POR DEBAJO Y POR DENTRO DE TETILLA DERECHA CON SIGNO DE PUPPE WERKGAARTNER, CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN DORSAL IZQUIERDA LÍNEA ESCAPULAR MEDIA A 13 CMS POR DEBAJO DEL ÁNGULO INFERIOR DE LA ESCÁPULA IZQUIERDA, TRAYECTORIA DE DELANTE HACIA ATRÁS DE ARRIBA HACIA ABAJO, DE DERECHA A IZQUIERDA DICHO PROYECTIL PENETRA CAVIDAD TORÁCICA PERFORA HEMIDIAFRAGMA IZQUIERDO LÓBULO IZQUIERDO DEL HÍGADO, LESIONA AORTA TORÁCICA FRACTURANDO DÉCIMO CUERPO VERTEBRAL DORSAL. 2.- ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA LÍNEA ESCAPULAR EXTERNA ORIFICIO IRREGULARMENTE OVALADO CON BISEL DE ARRIBA HACIA ABAJO SIN ORIFICIO DE SALIDA DICHO PROYECTIL NO PENETRA CAVIDAD TORÁCICA NI ABDOMINAL, LLEVA TRAYECTORIA POR DEBAJO DE LA PIEL SIN ORIFICIO DE SALIDA, ENCONTRÁNDOSE PROYECTIL NO DEFORMADO DE ARMA DE FUEGO EN PARTES BLANDAS (MÚSCULOS) DE REGIÓN LUMBAR TRAYECTORIA DE ARRIBA HACIA ABAJO HERIDA LIMPIA SIN SANGRADO (POST MORTEM). CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMOPERITONEO HEMOTORAX DERECHO. LESIÓN HEPÁTICA Y ARTERIAL SEVERA, DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

  5. - Consta Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 02 de junio 2009, practicada por la funcionaria detective M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón; a prendas de vestir que portaba la víctima al momento de los hechos, impregnadas de sustancia de naturaleza hemática.

  6. Consta Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 02 de junio 2009, suscrita por la funcionaria detective M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, realizada a una pieza metálica de color dorado, componente de un cuerpo de bala en su estado original, calibre 9mm, marca CAVIN.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de junio 2009, rendida por el ciudadano L.A.C.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, donde expuso: “…Yo me encontraba pintando con un compresor y en ese momento salimos a la parte del frente, por el olor a pintura nos sentamos en una silla, luego yo le pasé al señor Hazem mi teléfono celular para que viera un video, en ese momento llegó un sujeto desconocido y lo apunta con un arma de fuego y le mete la mano donde el tiene su pistola…este sujeto le llegó por la parte de atrás de su cuerpo, inmediatamente le llega otro sujeto pero por la parte de adelante y también lo apunta con otra arma de fuego y en ese momento le efectúa un disparo, ya que HAZEM estaba forcejeando con el primer sujeto, de inmediato HAZEM cae al suelo, yo me levanto de la silla y salgo corriendo, estos sujetos efectúan otros disparos, pero no se si fueron a nosotros o al aire, yo volteé y vi cuando se montaban en una moto de color roja, marca AVA…PERO ESTANDO AQUÍ EN ESTA OFICINA SE PRESENTÓ UN SUJETO, MANIFESTANDO QUE LE HABÍAN ROBADO UNA MOTO Y ESA MISMA PERSONA ES UNO DE LOS SUJETOS QUE PARTICIPO EN LA MUERTE DE HAZEM, FUE EL QUE LLEGÓ DE FRENTE Y EFECTUO EL PRIMER DISPARO, ESTOY SEGURO QUE ES EL…A LA SEXTA PREGUNTA FORMULADA POR EL INTRUCTOR RESPONDIO: “CLARO QUE SI Y DE HECHO RECONOZCO A LA PERSONA QUE VINO A ESTE DESPACHO A DENUNCIAR UNA MOTO ROBADA COMO LA PERSONA QUE EFECTUÓ EL PRIMER DISPARO”.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de junio 2009, rendida por el ciudadano L.A.C.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, donde expuso: “Resulta que yo estaba trabajando en el local comercial de nombre PLANET AUDIO, ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Sucre, frente a la Plaza El Obrero, haciendo unos trabajos de soldadura y pintura, cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de una moto y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al dueño del local para quitarle sus pertenencias y un arma de fuego cuando éste se opuso los sujetos dispararon sus armas hiriendo a Hazem, los sujetos nos salieron persiguiendo a mi y a mi hermano L.C., haciéndonos disparos porque habíamos visto todo, nos escondimos en la iglesia y los sujetos se fueron en la moto…cuando nos devolvimos ya se habían llevado a Hazem para la clínica, después nos enteramos que había fallecido, después llegó la policía y me trajeron a declarar, CUANDO ESTOY EN ESTE DESPACHO OBSERVE A UNO DE LOS AUTORES DEL HECHO Y LE DIJE A LOS FUNCIONARIOS QUE ESE HABÍA SIDO EL QUE ESTABA MANEJANDO LA MOTO Y EL QUE HIZO EL PRIMER DISPARO”.

  9. -Acta de Entrevista rendida en fecha 02-06-2009 por el adolescente H.R.S.P. cédula de identidad nro. 25.986.228, de 12 años de edad; en presencia de su representante legal manifestó: Que se encontraba en el patio de su casa arreglando su bicicleta, y cuando sale al callejón observa una moto de color roja frente a su casa así como varias patrullas policiales, quienes le preguntaron de quien era la mota refiriendo que no sabía a quien pertenecía pero que ha visto en esa moto a SAVIER un chamo que vive en una pieza alquilado diagonal a su casa…”

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente V.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la siguiente actuación policial: Que en fecha 02 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche , se presentó de manera espontánea el ciudadano SUAREZ BARBOZA FREINER ALEXANDER, con la finalidad de formular una denuncia por el presunto robo de un vehículo Tipo: Moto, Marca: AVA, Modelo: Jaguar, Año: 2007, placas: MCH-714…de igual manera se encontraban presentes en ese recinto rindiendo declaraciones los ciudadanos CASTELLANOS R.L.A. y CASTELLANO R.L.A., plenamente identificados en actas, por cuanto los mismos figuran como testigos presénciales en la causa penal I-236.310…por lo que los referidos ciudadanos al notar la presencia del ciudadano SUAREZ BARBOZA FREINER ALEXANDER, lo señalan y gritan a viva voz asegurando que dicha persona era uno de los autores del hecho investigado,…inmediatamente se procedió a la aprehensión del ciudadano identificado y este al notar la acción policial, adoptó una actitud agresiva optando por darse a la fuga por lo que fue necesario usar la fuerza física hasta lograr la detención del precitado ciudadano.

  11. -Consta Acta de Entrevista de fecha 03 de Mayo de 2009, rendida por el ciudadano: J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.212.077, quien manifestó entre otras cosas: “Que se enteró que su hermano FREINER SUAREZ estaba preso y comenzó a investigar que fue lo que pasó y le comenzaron a enviar mensajes de texto preguntando que había pasado con el y este respondía los mensajes, luego no continuó respondiendo y la persona que le escribía le dijo que si no aparecía PIOLIN y SAVIER, FREINER iba a pagar por esa muerte…” El despacho policial deja constancia de haber recibido de manos del declarante el teléfono celular al cual se le realizó la correspondiente experticia de contenido. Refiere así mismo que PIOLIN y SAVIER son personas que se la pasaban con su hermano y que los conoce de vista, y se la mantienen por el Barrio A.E.B..

  12. - Cursa Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado de Contenido Nro- 315 de fecha 03-06-2009, realizado al Teléfono Celular Marca Samsung, Modelo SGH-D900, de color Negro, tipo Slaider, con su respectiva Batería; en el cual pudo verificarse los mensajes de Texto en el cual mencionan al ciudadano mencionado en actas como PIOLIN.

  13. - Consta Entrevista de fecha 03-06-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: SHEKAR ALFAKIH YAEROB CI 20.041.785, quien en relación a los hechos manifestó: “...Que trabaja como taxista, y fue abordado por tres sujetos a quien conoce como PIOLIN, SAVIELITO y otro a quien no conoce, para que les hiciera un servicio hacia la plaza el obrero, por lo cual el brindo el servicio logrando observar que estos se encontraban armados y escuchó que susurraban lo entropamos de una vez , por lo que apresuró su vehículo por temor a que lo agredieran, dejo a estos en el lugar solicitado, y posteriormente se enteró que habían matado a un paisano árabe a quien él conocía…”

  14. - En fecha 03 de Junio se presentó ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público, el ciudadano: SAVIEL ALEXANDER CORDOBA ROJAS CI 21.155.548, investigado en autos del Expediente Nro I-236.310 quien en presencia de su abogada de confianza, se puso a derecho ante el despacho fiscal; procediendo a su detención siendo trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde fue reseñado.

  15. - En fecha 05 de junio 2009 fue colocados a la Orden de Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, los ciudadanos FREINER SUAREZ BARBOZA Y SAVIEL A.C., en audiencia de Presentación les fue decretada la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; posteriormente esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal Acusación en fecha 17 de Julio de 2009, en contra de los imputados por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo. En fecha 03 de diciembre de 2009, se celebró Audiencia Preliminar, siendo admitida la Acusación Totalmente, en dicha audiencia el acusado SAVIEL CÓRDOVA ROJAS Admitió Hechos, siendo condenado a 15 años de prisión y el acusado FRAINER SUÁREZ BARBOZA no admitió hechos, ordenándose el Auto de apertura a Juicio; y hasta la presente fecha se esta a la espera de la celebración de dicho juicio. Tal y como Consta en Asunto NRO. IP11-P-2009-001421.

  16. -Cursa Acta de Investigación penal, de fecha 18-06-2009 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo; continuando con las investigaciones del caso; se trasladaron al Barrio A.E.B. específicamente hacia la calle Democracia entre callejón Peninsular y Brasil, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado en actas como PIOLIN, logrando entrevistarse con moradores del sector quienes indicaron que la vivienda signada con el Nro. 107 residía la persona requerida por la comisión; una vez en la misma fueron atendidos por el ciudadano: A.J.P.G. CI 7.565.701, quien manifestó que la persona mencionada como PIOLIN es su sobrino y únicamente sabe que su nombre es G.J.G., desconociendo mayores datos.

  17. -Consta Acta de investigación de fecha 13-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que haber verificado en los archivos físicos llevados por esa oficina, la identificación plena del ciudadano apodado PIOLIN, siendo identificado como: G.J.G., venezolano, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.981.645; el mismo fue verificado por el Sistema de Información Policial, verificando que al mismo le corresponden sus datos y no presenta ninguna solicitud.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALBITAR HAZEM, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, 1.- INSPECCION TECNICA Nº 1101, -INSPECCION TECNICA Nº 1100, INSPECCION TECNICA Nº 1099, Resultado de Necropsia de Ley, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HAZEM, Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia de Reconocimiento Legal, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de junio 2009, rendida por el ciudadano L.A.C.R., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de junio 2009, rendida por el ciudadano L.A.C.R., Acta de Entrevista rendida en fecha 02-06-2009 por el adolescente H.R.S.P., ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente V.B., Acta de Entrevista de fecha 03 de Mayo de 2009, rendida por el ciudadano: J.S.B., Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado de Contenido Nro- 315 de fecha 03-06-2009, Entrevista de fecha 03-06-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: SHEKAR ALFAKIH YAEROB, Acta de Investigación penal, de fecha 18-06-2009 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo; a Acta de investigación de fecha 13-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las cuales se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tal como se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALBITAR HAZEM, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a que la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

  1. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado G.J.G., una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano G.J.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.645, nacido en fecha 22-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado Sector Antigua Aeropuerto, calle 5, Sector 7 casa # 21, detrás de la cancha techada y diagonal al puerto policial frente de un estacionamiento Teléfono 0269-2471498, numero de su suegra Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALBITAR HAZEM, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado F.S.: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. A.C.

Secretario.-

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