Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro

Coro, 25 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003421

ASUNTO : IP01-P-2005-003421

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 22-04-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg.: H.A., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: J.J.M.A. y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3 en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día. Celebrada la audiencia, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud y solicita imposición de medida cautelar, presentación cada cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha ante el tribunal. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta que es chofer de la empresa propietaria de la mercancía y no tiene conocimiento sobre su legalidad, sólo que la documentación que consigna le fue remitida por el propietario de la misma. La defensa solicita la libertad plena para su defendido con fundamento en el articulo 49 de Nuestra Constitución Bolivariana y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la propietaria de la mercancía es la empresa D.A. y las funciones de su defendido es de chofer, además consigna documentación que demuestra la propiedad de la mercancía y factura de pagos de aranceles aduaneros. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado. Registro de Cadena de Custodia y C. deR. de la Mercancía. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 3 años, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha ante este tribunal y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: J.J.M.A., , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.706.395 residenciado en la Calle S.M., Edificio La Ceiba, Piso N° 4, Maracay, Estado Aragua y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada Cuarenta y Cinco días ante este Tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se acuerda acto de reconocimiento de mercancía para el día 02 de Mayo del 2.005 a las 8:30 A.M y Toma de Juramento de Ley al Experto P.P.A. a los fines de que practique la experticia de reconocimiento, fiscalización, Inventario y Avalúo real de la mercancía retenida solicitado por el Representante del Ministerio Público ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese.

Abg. G.V.V.

Juez Primero de Control

Abg. María E, Rodríguez

Secretaria de Sala

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR