Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio

Coro, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007268

ASUNTO : IP01-P-2005-007268

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las partes

Juez Segundo de Juicio: Abg. H.S.O.R.

Representación del Ministerio Público:

Abg. J.A.G.. Fiscal 1°

Representación de la Defensa:

- Abg. C.l.c.A.

- Abg. N.F.

- Abg. C.D.

Acusados: C.E.G.Q. (Traslado), T.J.N.B. Y R.J.M.B.

Victima: Á.R.C..

Secretario de Sala: Abg. G.A.

Conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código orgánico procesal penal, en fecha 09 de Abril de 2007 se dio inicio a la audiencia del Juicio oral y Público en la presente causa y después de verificados por Secretaría la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate en el presente asunto signado con el número IP01-P-2005-007268 seguido en contra de los ciudadanos: C.E.G.Q., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero 16.708.762, Natural de Mene Mauroa, soltero, domiciliado en el Sector los Pedros, casa S/N, Mene Mauroa Estado Falcón; T.J.N.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero 15. 702.147, Estudiante, soltero, domiciliado en el Sector la Crucecita, vía Casigua, casa S/N. Frente al Colegio las Crucecitas, Mene Mauroa Estado Falcón y R.J.M.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.558.733, Domiciliado en el Sector los Pedros, calle Principal, casa Sin Numero, cerca de la Estación de Servicios el Brillante, Los Pedros Municipio Mauroa del Estado Falcón; contra quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de Estado Falcón presentó acusación por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal de Vigencia anterior, Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Á.R.C., y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, consagrado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 09 de Abril del año en curso se dio inicio al Juicio oral y Público, culminándose en fecha 03 de Mayo de 2007. De conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 03 de Mayo de 2007 en relación con los precitados acusados, quienes estuvieron debidamente asistidos de sus Defensores Abg. C.l.C.A., Abg. N.F. y Abg. C.D., actuando como parte acusadora el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado J.A.G.M. estando el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Presidente, Abogado H.S.O. y el Secretario de Sala Abogado G.A., conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 09 de Abril de 2007, oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, se dio apertura al acto en el presente asunto signado con el número IP01-P-2005-007268, seguido en contra del ciudadano: C.E.G.Q., T.J.N.B. Y R.J.M.B., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal de Vigencia anterior, Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Á.R.C., y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, consagrado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

De seguidas el Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra al Abg. J.A.G.M., Representante del Ministerio Público, quien procede a hacer un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, expuso en forma amplia las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales dio inicio al presente procedimiento. Señala, igualmente los elementos de prueba ya ofrecidos y admitidos y a ser evacuados en el presente debate oral, entre las cuales están las declaraciones de los expertos y testigos promovidos; así como también, las pruebas documentales que sustentan la acusación Fiscal, y solicitó que una vez que se determine la culpabilidad de los Acusados, se les condene por la comisión de los delitos por los cuales presentó acusación en contra de los acusados.

Luego se le otorga la palabra al Abogado C.L.C.A. en representación de la defensa quien señaló “escuchada la exposición de Ministerio Publico y los alegatos que ella explana su acusación afirmando su criterio ya que se expuso en audiencias anteriores el articulo 31 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la defensa opuso la excepción del articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y la ratifico en este acto ya que considera que la acusación del Ministerio Público no llena los requisitos exigidos por la ley, debido a que en ese momento se imputaron una serie de delitos los cuales no fueron individualizados por la representación fiscal no determinando, el grado de responsabilidad, la cual fue decretada sin lugar y cambiando la calificación del mismo, preguntando cual de ellos es el autor de los delitos que se atribuyen a ellos, ahora bien en este estado el ciudadano defensor procede a citar extractos plasmados en la Doctrina de “Eric Pérez Sarmiento”, por las razones y con los fundamentos explanados del articulado, solicitó se declare previo al debate impongo la excepción solicitando se decrete el sobreseimiento. Seguidamente y en virtud de lo solicitado por la Defensa, se abre la respectiva incidencia y se le otorgó al Fiscal del Ministerio Público quien procede a explicar la fundamentación de derecho, establecida en la ley, explicando que el escrito acusatorio presentado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos a tales efectos en el articulo 26 del COPP, en el cual existen una relación de los hechos, fundamento legal, identificación de cada una de las partes, identificación de los autores y coautores, lo delitos imputados a los mismos, sujeto a los elementos de convicción presentados, así mismo se expusieron los elementos interpuestos y admitidos por el tribunal, elementos técnicos, ratificando su escrito acusatorio, y solicitando se declare sin lugar la excepción interpuesta por la defensa. En este estado el ciudadano juez procede a declarar sin lugar la excepción planteada, considerando que una vez analizado y revisado el escrito acusatorio el mismo cumple con las exigencias contenidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiendo de esta manera el criterio y la valoración hecha por el Juez de Control en la oportunidad de admitir la acusación. En este estado la defensa prosigue con su exposición. Solicitando no admita los pruebas admitidas por el Tribunal de control no sea evacuada ni valorada y en su defecto sea declarada nula la experticia ya que corresponde a otro asunto llevado por el tribunal de control signada con el numero IP2006- P- 2004 – 000113, y por lo tanto es ilícita e impertinente y el representante fiscal tenia conocimiento de ese hecho, no procediendo la acumulación, solicito sean admitidas las pruebas interpuesta por esta defensa, adhiriéndose a la comunidad de la prueba, y solicitando la libertad plena de su defendido. Seguidamente tomó la palabra el otro defensor Abg. N.F., quien procedió a explicar a importancia de la etapa de juicio, en virtud de que el ciudadano fiscal presento una acusación que carece de fundamentos de hecho y de derecho, explicando que existe una incongruencia de el modo como ocurrieron los hechos y que existen testigos en el cual la narración de la victima arropa este proceso, queriendo ser victima cuando en realidad mis defendidos son inocentes y lo que existe es un complot por parte de una persona que pretende ser victima, la acusación solo cuenta con el testigo presencial que es la victima, esta defensa explica la incongruencia de los testimonios del testigo, que repito es la victima en este asunto, solicitando decrete la absolución de sus defendidos. Una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos acusados manifestaron su deseo de no querer rendir declaración en ese momento.

Acto seguido se dio inicio a la recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código orgánico procesal penal.

Al termino de la etapa de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que presente sus respectivas conclusiones en el presente asunto, con la advertencia de que solo podrán leerse extractos de citas textuales de doctrinas o de jurisprudencias, haciendo el Fiscal del Ministerio Público su exposición, dando lectura parcial a sentencia de la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/11/2004 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, manifestando el ciudadano Fiscal que del análisis lógico de cada uno de los testimonios de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, se desprende responsabilidad de los acusados, y que en el interin del juicio se había determinado la participación de cada uno de ellos, adminiculada cada una de las declaraciones. Manifestando el Fiscal del Ministerio Público que la defensa hace hincapié en las fechas, no se a que quiere llegar la defensa cuando pregunta sobre los intervalos de tiempo de las inspecciones que hizo la Guardia y que hizo la PTJ, sin embargo en este hecho no hubo detención en flagrancia, pero se inició la investigación la cual puede durar hasta dos años, podemos ver que en Estados Unidos y en Europa descubren a una persona hasta dos años después, así mismo manifestó que del testimonio de J.A. se desprende que éste en conocimiento de que existía en deposito esta arma por otro delito en la cual estaba involucrado E.G.Q. ordena una experticia de comparación balística de unas conchas colectadas de un arma 38 y una calibre 9mm el resultado fue positivo, elemento categórico, cierto, irrevocable, científico que no admite prueba en contrario, solicitándole al Tribunal que decida sobre lo que se evacuó en la sala de juicio. Expuso así mismo el Fiscal que habiéndose logrado demostrar la culpabilidad de los ciudadanos C.E.G.Q., T.J.N.B., R.J.M.B., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente para la fecha manifestando que lo tipifica así porque fue en el curso de la ejecución de un robo y que la intención primaria era la de asesinar a la víctima, hicieron todo lo posible para cometer el homicidio pero no lo lograron, el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente Y EL DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, indicando que responsablemente en este caso no se pudo comprobar que la camioneta era robada, porque la víctima no había puesto la denuncia. Prosiguiendo su exposición manifestando que en el presente caso hay concurso real de delitos, indicando igualmente que en su opinión en todos los testigos de la defensa hubo incongruencia en sus declaraciones, estando viciados sus testimonios por cuanto todos los testigos de la defensa son falsos, por lo que solicita no sean valoradas sus declaraciones, las cuales son incongruentes y nada aportaron. Por último el representante Fiscal ratifico su acusación, los elementos de hecho y de derecho con los preceptos jurídicos invocados, y que se apliquen las atenuantes debidas solicitando que la sentencia sea honrosa. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de que esta presente sus respectivas conclusiones, tomando la palabra el Abg. C.L.C.A. quien manifestó que el Representante Fiscal dice lo que le conviene, diciendo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual dio lectura. Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario, como ha pasado en este caso, que el Ministerio Público no ha logrado demostrar la culpabilidad no sólo de su defendido sino que tampoco demostró la culpabilidad de los otros dos acusados, prosiguió la defensa dando lectura a un extracto de sentencia de fecha 20/06/2005 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, indicando igualmente que el Fiscal del Ministerio Público teniendo conocimiento de que ambas causas estaban en la misma fase y no solicitó la acumulación, todo en beneficio del proceso, de la celeridad procesal y de un debido proceso. Apareciendo un oficio donde el funcionario J.A. ordena la experticia de una comparación balística violando el artículo 111 del COPP. Aquí rindió declaración la víctima Á.R.C. quien tuvo innumerables contradicciones. El Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo no está probado, pero no desiste del mismo. Durante el Juicio no probó que su defendido y las personas acusadas en el presente caso fueron las que cometieron los delitos por los cuales acusa el Ministerio Público, y solicitó que el Tribunal declare una sentencia absolutoria. Seguidamente hace uso del derecho de palabra el Abogado Defensor C.D. quien manifestó que todo lo que empieza mal termina mal, destacando que el la camioneta no quedó en custodia de la policía de Falcón, sino que fue trasladado hasta la casa de la víctima, con lo cual el Fiscal miente, el Ministerio Público debió ordenar acordonar el sitio del suceso, para que no se contamine la evidencia. Se debe determinar la propiedad de la prueba y que en cuanto a las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio Público son incongruentes. Manifiesta la Defensa que el Fiscal dice que los testigos que fueron traídos por el Ministerio Público son personas honorables, indicando que los testigos de la defensa también lo son. En virtud del cúmulo de contradicciones que existe en el presente juicio, no hay elementos que inculpen a mi defendido y en caso de dudas se debe favorecer al reo, por lo que solicito no se tome en cuenta el testimonio de C.R.H., solicitando se declare la absolución de su defendido y se decrete la libertad plena. Seguidamente hace uso de la palabra el Abogado Defensor N.F. quien manifiesta que el fin último del proceso penal es la búsqueda de la verdad, ocultando la Fiscalía del Ministerio Público evidencias que exculpaban a sus defendidos, considera la defensa que con todos los vicios que presenta la investigación, se incurrió en errónea aplicación del derecho. No se pudo desvirtuar la presunción de inocencia, por cuanto los testigos no demuestran la culpabilidad de sus defendidos, mal podría el Tribunal condenar a sus defendidos sólo con el testimonio de la víctima. Acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a replica quien manifestó que la defensa no probó la inocencia de sus defendidos por que los testigos traídos a declarar son unos mentirosos, invoco el principio de inmediación por cuanto se tiene que tomar en cuenta son las declaraciones de los testigos que comparecieron al Juicio y no tomar en cuenta cosas imaginarias sino objetivas, no las elucubraciones que trae la defensa, indicando que la experticia de comparación balística fue ordenada por el Ministerio Público en fecha 17/03/2006. Seguidamente hace uso del derecho de la palabra el Abogado Defensor C.D. quien manifestó que no habiendo testimonios en contra de su defendido, ratifica su solicitud de absolutoria. De seguidas hace uso del derecho de palabra el Abogado Defensor C.L.C.A. quien manifestó que siendo ordenada por el Fiscal del Ministerio Público la experticia de comparación balística no se explica porque no solicitó la acumulación de las causas. Seguidamente toma la palabra el Abg. N.F. quien manifestó que no hay evidencias criminalísticas, no hay testigos presénciales, no hay arma, no elementos que incriminen a sus defendidos. De seguidas se le concede la palabra a la Victima quien manifestó que acata la decisión del Juez y pido que se haga. Seguidamente se les concede la palabra a los acusados manifestando estos no tener nada que decir.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaraciones de los funcionarios expertos, las testimoniales de los funcionarios policiales y los testigos. Se recibió igualmente el testimonio de los testigos ofrecidos por la defensa, y se dio lectura a las documentales, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, siendo que este Tribunal estima que no quedó plenamente demostrado que los acusados ya identificados fuesen responsables en la comisión de ninguno de los delitos por los cuales presentó acusación el Ministerio Publico.

En el presente caso la representación Fiscal, a pesar de haber consignado en su oportunidad legal el escrito acusatorio en los hechos inicialmente imputados, no pudo demostrar la participación de los acusados en el hechos por los cuales se les acusa, indicativo que no desvirtuó la presunción de inocencia de los mismos.

Ahora bien, los hechos que el Tribunal considera fueron acreditados a lo largo del debate fueron o siguientes:

Quedó demostrado que en fecha 18 de Octubre de 2005, el ciudadano Á.R.C.R., siendo aproximadamente las 10 y 5 de mañana fue interceptado por personas, que portando armas de fuego, revolver calibre 38 y pistola nueve milímetros, le efectuaron varios disparos a una camioneta de su propiedad y luego voluntariamente y sin causar ningún tipo de lesiones a la victima emprendieron la huida.

A tal convencimiento llegó este juzgador luego del análisis y comparación de los siguientes elementos de Prueba:

1- Testimonio en calidad de experto del ciudadano J.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.534, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, tomándosele el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente:

la experticia de reconocimiento técnico se realiza a efectos de determinar que evidencias se colectan en el sitio del suceso, se tiene 4 conchas, calibre 38 especiales y una 9 mm, de estas 3 fueron percutidas por arma de fuego y la 9mm se quedan en calidad de depósito, la solicitud de esta experticia es relacionarla con otra experticia que según la causa cursa por la Fiscalía Segunda, esta experticia se evaluó el diseño de armas de fuego, se disparan para comprobar su funcionamiento y esos disparos de pruebas quedan en calidad de deposito y se compararon con la otra experticia y se concluyo que la concha de calibre 9 mm fue percutida por el arma de fuego.

Terminada la declaración espontánea del experto se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público para la formulación de interrogatorio: Diga sus datos completos? J.E.V., Detective de CICPC en el Área de Balística, tengo 13 años y me desempeño en el departamento de Balística. – Se observan en ambas experticias 310 y 311 que conjuntamente también suscribe el acta R.G.? Correcto. – Son su firma y contenido? Si. – Las experticias de comparación balística son consideradas como prueba de certeza y la hacemos dos funcionarios y a la hora de comparar evaluamos y hacemos los análisis respectivos. – Nos puede explicar desde el punto de vista técnico, de que manera logra determinar los rastros que permiten identificar estas evidencias si son o no disparadas; en primer lugar nos basamos en principios criminalisticos, no hay dos armas que pueden dejar una misma huella. – Específicamente cuántas conchas y de que calibre eran las del reconocimiento? 4 conchas, 3 de calibres 38 y una de 9 mm. – Se observa en la experticia 311 que se hizo una comparación balística, entre las conchas colectadas en el sitio del suceso con otras conchas percutidas por arma de fuego según experticia 295 en causa de la fiscalia Segunda, cual fue el resultado? En el caso de la pistola S.W., esta una vez que es procesada y queda en calidad e deposito por disparos de prueba, la pistola vuelve a la sala de evidencia, cuando llega a solicitud del ministerio publico se hizo la comparación, se observó en la comparación que fueron percutidas por la misma arma de fuego, tanto la concha como el arma de 9 mm. – Según su experiencia, esas armas que quedan en depósito en el CICPC, igual que las conchas percutidas, generalmente, que hacen? En Falcón existe un solo departamento de criminalistica un solo departamento de balística y entendemos todos las delegaciones Coro, Punto Fijo y Tucacas, todas estas evidencias las procesamos allá, a todas se le realiza disparo de prueba y todas pasan por el mismo procedimiento, se verifica si han sido solicitadas en otro procedimiento y efecto de interés balística se le realiza el disparo de prueba a objeto de determinar si fueron objeto de delito previo; a solicitud del ministerio público solicita la comparación de evidencias, es importante esto. – Este es un método de certeza? Dentro de la criminalistica la comparación balística es un método de extrema certeza. – Recuerda el número de experticia del arma 9 mm? Habría que verificar, yo hago referencia en la experticia de dicho número, es la 295. –El Abogado C.D. formuló el siguiente interrogatorio: Puede explicar como experto si el arma puede ser disparada por una persona? En primer lugar, hay experticias de orientación, de certeza que se hacen para corroborar si una persona disparo arma de fuego, hay elementos químicos que contienen la póliza, hay nitrito, nitrato y ATD, que sirve para verificar si una persona disparó una arma en hasta un lapso de 48 hora, no la experticia suscrita. – El tipo de arma sometida a experticia una vez que llega al CICPC, cuál es la cadena de custodia? Las armas son remitidas por el cuerpo y se hace una cadena de custodia, se lleva a la sala de recepción de evidencias, son solicitadas a través de un memo por los expertos y luego son remitidas nuevamente a la sala de recepción de evidencias conservando siempre la cadena de custodia. Es todo. - En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal que se haga inspección conforme al artículo 358 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para dejar constancia si ese Oficio N° 295, relacionada con la experticia de comparación de balística, cursa por ante esa Fiscalía y quienes fueron los imputados en esa causa. – En este estado, la defensa indica que en la oportunidad de la acusación no promueve la incorporación de dicha experticia al proceso, y en este estado el Juez considera Sin Lugar la realización de la Inspección, primero porque dicha inspección no tiene relación con la causa, no fue ofrecida en su oportunidad por el Ministerio Público y no se puede traer como prueba nueva ya que no ha surgido durante el debate un hecho nuevo ni menos aún una circunstancia nueva a ser probadas.

El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee a los fines de establecer que los objetos sometidos a su conocimiento se trataba de 4 conchas de calibre 38 especiales y una 9 mm, de estas 3 fueron percutidas por arma de fuego y la 9mm se quedan en calidad de depósito, siendo que su testimonio guarda perfecta relación con Experticia de reconocimiento técnico N° 310 de fecha 20/3/06 y Experticia de comparación balística N° 311, de fecha 20/3/06, que corren insertas a la primera pieza de la causa las cuales fueron promovidas como pruebas documentales por el Ministerio Público y no fueron desvirtuadas al ser sometida al embate de las partes

  1. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano R.G., portador de la cédula de identidad 12.182.315, de 28 años de edad, nacido en coro, el 18.11.1973, detective del CICPC, soltero, quien señaló o siguiente

    “Los investigadores nos hacen un pedimento de una comparación balística y una a relación del caso donde realizamos un informe, “

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “1- cuantas experticia realiza usted a solicitud del ministerio Publico R: dos experticias 2- sobre que objeto realizo la experticia R: sobre cuatro conchas, 3- y la otra experticia la realizo con esas conchas y otras R: si 4- quien hizo ese pedimento R: J.A. 5- cual fue el pedimento R: un reconocimiento técnico en principio, y comparación balística, 6- usted tienen un deposito o parque de arma que han sido examinadas R: si las guardamos cuando no han sido identificadas 7- con que objeto guardan ustedes esas armas R: porque están a la disposición de la Fiscalia y para orientar al investigador 8- practico algún tipo de comparación balística con esas conchas y esas armas que se encuentran en el C.I.C.P.C R: con esas conchas no hicimos comparación con las estándares que tenemos en nuestro parque de armas, y por que son armas comunes 9- cuantas experticias realizo en este expediente R: dos experticias 10- y cual fue el resultado R: positivo entre el arma suministrada y las conchas encontradas 11- tubo usted conocimiento de a quien se le incauto esa arma R: no 12- cual es el objetivo de que el C.I.C.P.C dejen armas y conchas en deposito bajo la potestad del M.P, R: si las partes no están de acuerdo con el resultado pueden solicitar una nueva experticia 13- en este caso se solicito esta experticia R: no ” es todo. La defensa no realizo preguntas. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- cada arma deja una huella diferente R: si es todas dejan una huella distinta como una huella digital explicando como se determina”, es todo

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee a los fines de establecer y corrobora lo dicho por el experto J.V. en el sentido de que los objetos sometidos a su conocimiento se trataba de 4 conchas de calibre 38 especiales y una 9 mm, de estas 3 fueron percutidas por arma de fuego y la 9mm se quedan en calidad de depósito, siendo que su testimonio guarda perfecta relación con Experticia de reconocimiento técnico N° 310 de fecha 20/3/06 y Experticia de comparación balística N° 311, de fecha 20/3/06, que corren insertas a la primera pieza de la causa, las cuales fueron promovidas como pruebas documentales por el Ministerio Público y no fueron desvirtuadas al ser sometida al embate de las partes.

  2. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano J.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 15.703.239, Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, tomándosele el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente:

    en este caso yo trabaje como investigador mis labores fueron ir al sitio del suceso vía San Félix, posteriormente nos trasladamos a la residencia a realizar una inspección a la camioneta, y las demás cosas, posteriormente el 16 la victima fue al despacho a hacer actuación de su denuncia y notifica que sabia quienes eran los ciudadanos, luego voy a la población a identificar a los tres, fui a la casa del señor Quiva y fui recibida por el hijo, luego fuimos a los Pedros para localizar a Montero, nos retiramos y nos fuimos a otros sector del Mene para ubicar al Señor Navas, y nos informaron que no lo conocía, al siguiente día fuimos a la comandancia para verificar si tenían antecedentes y nos informaron que no, luego fuimos hacer allanamiento en la casa de cada uno y no encontramos nada, en el mes de enero leo por la prensa y veo que el ciudadano había caído en un robo y que les habían quitado unas armas de fuego, fui a la sala de evidencias y solicite una comparación balística.

    El Fiscal Primero del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: En calidad de que actuaste en las diligencias? Actué en toda como Agente Investigador, en la inspección del sitio del sucedo, a la casa de la victimas para inspección e la camioneta, allanamiento también y la solicitud de la prueba de balística. – Al momento de la inspección se le practico al escenario del hecho y al vehículo de la victimas? Si, una porque el sitio del suceso se hizo el 19 y la obtuvimos el 29, fuimos ala vía de San Félix, ya la guardia había hecho inspección pero hicimos una nueva, y posteriormente nos fuimos a al residencia del ciudadano porque ahí estaba el vehículo. – Acompañaste al técnico? Si. – Que evidencias encontraron? Hay 3 conchas de calibre 38 y 1 de 9 mm y otra de plomo. – En compañía de que técnico? De E.S.. – Quien recibió las conchas? No podría especificar. – Posteriormente hiciste otra inspección al vehículo? No, solo esa. - Recuerdas las características del vehículo y en que parte tenía los orificios? Era una dodge Ram, modelo 2500. – Recuerda los impactos? 2 en la puerta del copiloto y 1 en el parabrisa en la parte del chofer. – hiciste fijación fotográfica? Se grabo. – Fijación fotográfica? Creo que el Técnico lo hizo. – Le tomaste declaración a la víctima? Si. – Que te dijo la víctima? En la ampliación dice que una persona sin identificarla le dijo que habían 3 sujetos del mismo sector y que podían ser ubicados, el me refleja el nombre de las personas que se deja constancia en la entrevista. – Me puede indicar los nombres? G.Q.C.E., P.N., y T.G.. – Usted solicitó comparación balística con un arma que fue objeto de investigación de la Fiscalía Segunda? Si. – Cual era el nombre de la persona involucrada? G.Q.. – Explique como agente investigativo de donde salio el arma que hizo comparación? Yo me entere que un sector en el Mene efectuaron un atraco y aparecía como imputado G.Q. un revolver 38 y una pistola 9 mm, cuando me entero voy a los libros que tengo ahí y me doy cuenta que el arma están en el deposito y le mande a hacer una comparación porque guardaba relación con la causa. – Usted logró declarar a otra persona de ese hecho? No, porque todos los testigos se los dieron a otro funcionario. – El nombre? Inspector R.M.. – Conoció los resultados de las experticias? Si. – Cuales resultados dieron? Positiva la concha 9 mm con la custodia. - El defensor N.F. formulo el siguiente interrogatorio: Se trasladó al sitio del suceso luego de entrevistarse con la victima? Primero nos entrevistamos con la victima luego de la denuncia se va al sitio. – Manifestó que luego fue a la casa de la victima para hace constancia de que? Al carro. - Cuando usted se traslada al sitio de los hechos el vehículo no estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos? No, el hecho fue el 18 de octubre y nosotros fuimos el 29. – cuando ocurrieron los hechos? Como tengo conocimiento fueron el 18 de Octubre de 2005. – Diga cuando llega al sitio del suceso luego de tantos días que consiguió de interés criminalistico? En mi acta no aparece nada reflejada, quien colecto fue el técnico. – el experto o técnico al que se refiere hizo la inspección el mismo día de su inspección? Si el se trasladó conmigo. – Cuántos días transcurrieron? Como 10 días. – El Abg. C.L.C.A. formuló el siguiente interrogatorio: Usted dijo que la victima amplió su declaración el 29 de octubre? Exacto. – Entre las cosas que manifestó la víctima, en ese momento señaló a las personas supuestamente que habían cometido helecho? Me dio el nombre, - Cuales? Tito, Quiva y Gómez. – Usted practico allanamiento? Si. – encontró evidencia de interés criminalístico? No, como deje reflejado en el acta no se encontró nada. – Con que finalidad fue a la comandancia de Mene? A ver si tenían historial policial. – Tenían algún historial? Ninguno. –

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee a los fines de establecer y corrobora lo dicho por los expertos J.V. y R.G. en el sentido de que su persona y el Agente E.A.S.G. se trasladaron 11 días después que sucedieron los hechos y lograron colectar 3 conchas de calibre 38 especiales y una 9 mm,, a las cuales, los expertos anteriormente citados, le practicaron experticia de reconocimiento balistico. Su testimonio fue enfático y preciso al señalar, ante preguntas repetitivas que en los allanamientos practicados en la casa de los acusados no se encontró evidencias de interés y que se le hizo inspección técnica a una camioneta Dodge Ram, la cual presentaba varios impactos de bala. Su testimonio fue coherente y claro y sus afirmaciones no fueron desvirtuadas al ser sometida al embate de las partes

  3. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano E.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° 11.137.089, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente:

    nos trasladamos ese día en compañía de mi compañero Acosta José hasta el sitio del suceso en la vía San Félix para realizar una inspección, colectamos 3 conchas de 38 y una 9 mm, luego fuimos a la casa del señor Coronado, y estaba la camioneta dodge R.b., la cual presentó varios impactos logrando localizar en la puerta del lado izquierdo un trozo de plomo parcialmente deformado, en el interior del vehículo había en el piso del lado derecho otro plomo parcialmente deformado, posterior a eso fuimos al despacho con las evidencias colectadas apara su experticia de reconocimiento y después fueron enviadas a la sala de objetos recuperados.

    Es todo. – El Fiscal formuló el siguiente interrogatorio: Cuales fueron las diligencias en el sitio del suceso que practico? Para hacer una inspección al sitio del sucedo. – Que logró colectar? 3 conchas para arma de fuego de calibre 38 y una 9 mm. – Podría dar las características del sitio? Vía San Félix, don dos haciendas a su alrededor, es una vía sola, es Mene Mauroa. – El sitio del suceso como era? Vegetación de la zona, árboles, estantillos con alambres de púas. – Estos estantillos cercaban alguna propiedad? Una de las haciendas. - Cómo se llama? Último tiro. – aparte de esas conchas que mas colectaste? Una concha de calibre 9 mm. – alguna otra cosa? No. – al momento de llegar al sitio conjuntamente con quien participaste? Con Acosta José. – Había otro funcionario? No. – Cual fue el método para preservar las evidencias? Colectadas con una pinza guardadas en bolsa sintética. – A que departamento? A la sala de objetos recuperados. – le hicieron alguna experticia? Reconocimiento. – Practicaste otra inspección? Si, al vehículo. – Cuales fueron los resultados? Dos trozos de plomo deformados en la puerta izquierda del chofer y dentro en el piso. – Existían orificios en las puertas? Si. –de afuera hacia adentro? Si. – Existían mas impactos de bala? 2 en l puerta, 2 en el parabrisa, en el radiador. – En el parabrisa en done? En la parte del chofer. – Dejaste constancia de las características del vehículo? Si una dodge r.b.. - Reconociste el contenido y la firma de las inspecciones? Si, es mía la firma. – el Abg. C.D. formuló el siguiente interrogatorio: con cuánto funcionarios se traslado? Acosta José y mi persona. – Luego del sitio de los hechos fueron a la casa de la persona que denuncio? Si. – lograron ver algo de interés criminalístico? El vehículo. – Cuántos impactos tenía el vehículo? Preciso exactamente no recuerdo pero eran varios. – como supo que le habían quitado 50 millones a la victima? El dijo. – usted vio impacto de balas en la parte izquierda desde que punto? Al lado del chofer. – El Abogado La C.A. formuló el siguiente interrogatorio: en que fecha practicó la inspección en el sitio del suceso? 29. – En la casa de habitación de la víctima que fecha fue? En la misma fecha. – A que distancia esta la carretera nacional del sitio del suceso? Es bien lejitos. - El Juez formuló las siguientes preguntas: cuando tuvieron conocimiento de los hechos? Fecha exacta no se. – lo encargaron de la investigación? La víctima denuncio. – En que fecha? El 29. – De hechos sucedidos en que fecha? El 19. – Se trasladaron 10 días después? El caso lo tenía otro funcionario a mi me comisionaron ese día. Es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee a los fines de establecer y corroborar lo dicho por los expertos J.V. y R.G. en el sentido de que su persona y el Agente J.D.A.C. se trasladaron 11 días después que sucedieron los hechos y lograron recolectar 3 conchas de calibre 38 especiales y una 9 mm,, a las cuales, los expertos anteriormente citados, le practicaron experticia de reconocimiento balistico. Su testimonio fue enfático y preciso al señalar, ante preguntas que le fueron formuladas que en los allanamientos practicados en la casa de los acusados no se encontró evidencias de interés y que se le hizo inspección técnica a una camioneta Dodge Ram, la cual presentaba varios impactos de bala. Su testimonio fue coherente y claro y sus afirmaciones no fueron desvirtuadas al ser sometida al embate de las partes.

  4. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano R.L., portador de a cédula de identidad 9.528.331, de 40 años de edad, nacido en coro, el 05.05.1967, inspector del C.I.C.P.C, casado, quien señaló lo siguiente:

    Que como experto realizó el examen pericial a una camioneta Ford Blanca que fue recuperada el día que sucedieron los hechos, la misma no se encontraba solicitada para la fecha en que se practicó la experticia, ratificando la experticia numero 110, explicando las características del vehículo. .

    ,

    . A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “1- en calidad de que actuó usted R: en calidad de experto 2- sobre que versa su trabajo R: en verificar el estado del vehiculo. 3- que logro determinar R: que no se encontraba solicitado para el momento de la experticia, identificando en este acto el vehículo 4- ese vehículo había sido solicitado R: no tengo ni idea” es todo. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- usted realiza vehículos que son objeto de ventas R: siempre que un organismo publico lo solicite.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee. Siendo que su testimonio guarda perfecta relación con experticia 110 efectuada a un vehículo maraca ford blanca que corre inserta a la primera pieza de la causa la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al interrogatorio de las partes.

  5. - Testimonio en calidad de testigo instrumental al ciudadano R.M., portador de a cédula de identidad 10.706.146, de 32 años de edad, nacido en coro, el 27-04-72, inspector, quien señaló;

    En este caso, se procedió a realizar entrevista a diez personas que previa notificación de la Fiscalia se presentaron a la comandancia dando fe de que el ciudadano Gomes se encontraba en su casa y que no esta incurso en el delito.

    ,

    . A continuación ni representante fiscal ni la defensa realizaron preguntas. Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, logrando probar con sus dichos la existencia de testigos, que por cierto no fueron promovidos por el Ministerio Público, a pesar de conocerse que tales personas habían rendido declaración a favor de los acusados durante la etapa de las investigaciones.

  6. - Testimonio en calidad de testigo instrumental al ciudadano E.M., portador de a cédula de identidad 15.916.697, de 23 años de edad, nacido en coro, el 19.03.83, inspector, soltero, quien expuso

    mi actuación fue hacer tres allanamientos en la casa de C.N., Carlos montero y no conseguimos nada en ninguna de las casas .

    ,

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “1- en que fecha se ordeno el allanamiento R: 9 de diciembre del 2005 2-con que objeto R: buscar una correa china y un arma de fuego 3- de quien era las casa del allanamiento? R. R.M., C.N. y C.G. 4- quienes los atendieron R: sus familiares 5- usted logro visualizar a las detenidos en ese allanamiento R: no. Cual fue su actuación? R: investigador 6- investigar que? R: todo. 7 al momento del allanamiento impuso del motivo del allanamiento R: si al momento de llegar a la casa enseñándole la orden” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- en cada uno de las viviendas que visitaron R: encontraron algún interés criminalistico R: no encontramos nada 2- quien les sugirió que hicieran el allanamiento R: la Fiscalia 1° del M.P”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- la orden de allanamiento había sido ordenada por algún Tribunal R: no”, es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, logrando probar con sus dichos que el día de los allanamientos en las casas donde habitan los acusados no se encontró evidencias de interés criminalistico que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de los acusados en el presente asunto.

  7. - Testimonio en calidad de testigo instrumental del ciudadano C.P., portador de a cédula de identidad 15.310.918, agente CICPC, quien expuso:

    el 19 de diciembre hicimos una orden de allanamiento, comisionados por el cicpc, a los fines ubicar una arma de fuego, y realizamos tres allanamientos no colectando nada de interés criminalistico .

    ,

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “1- ” en carácter de que intervino R: investigador 2- cuantos allanamientos fuero R: 3, 3- cual fue el objeto R: recolectar un arma de fuego y una correa china 4- que tribunal ordeno al orden R: el tribunal cuarto de control, 5- usted al momento de realizar el allanamiento le informaron alas personas R: si, le enseñamos la orden de allanamiento y que estábamos en búsqueda de una arma de fuego 6- al día posterior de hacer el allanamiento R: se presentaron al cicpc las personas que habitaban en la casa . R: no tengo conocimiento. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- en que fecha se realizo el allanamiento R: el 19 de diciembre”, es todo. Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, logrando probar con sus dichos que el día de los allanamientos en las casas donde habitan los acusados no se encontró evidencias de interés criminalistico que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de los acusados en el presente asunto, corroborando lo dicho por su compañero de trabajo el investigador E.M..

    9- Testimonio en calidad de testigo instrumental del ciudadano C.R.H., portador de a cédula de identidad 8.844.403. Guardia Nacional, quien expuso:

    el día 18 de octubre de 2005 se presentó el ciudadano coronado a informar al sargento Guanipa de que lo habían atracado y que le pegaron unos tiros y el sargento nos ordenó hacer una vuelta por la zona y nos dirigimos al sitio.

    , es todo.

    A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “ 1- cuando puso la denuncia y a que hora R;: el 18 de octubre como a las 11 de la mañana 2- que informo R: que lo habían atracado y le habían echado unos tiros 3- quien levanto el acta R: yo realice las actas de entrevistas 4- que expuso el señor Gomes R: se le tomo el acta de preguntas ordenado por Fiscalia le hice como 20 preguntas 5- que le respondió Gomes con respecto a lo que le estaba preguntando R: no recuerdo 6- que tipo de relación guarda con el señor coronado R: soy primo hermano de el respondió Gómez 7- que día y que hora se traslado usted a tomar las fotos y experticias al vehículo R: eso fue el 25 de octubre. 8 que día le tomo la denuncia al señor coronado R: el 18 de octubre 8- que le expuso el señor coronado R: que lo habían robado 9- le expuso si lo habían despojado de algún dinero R: si que le quitaron 50 millones. 10 le expuso en su denuncia cual era el destino de ese dinero R: en el transcurso del día nos enteramos que era para la compra de un vehículo 11- cuantos impactos de bala observó en el vehículo R: 5 en el lado derecho 12 en que parte R: en el parabrisas, en la parte de chofer 13- en la puerta en la parte de atrás de la camioneta que estaba chocada 14- había otro vehículo que había participado R: no 15 aparte de usted algún otro orégano auxiliar actuaron R: policía guardia nacional” es todo. En este estado, el defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- le tomo la denuncia verbal que día R: en el momento que se presenta en el comando 2- le tomaron entrevistas al señor coronado R: no se que efectivo porque yo estaba de comisión 3- cuándo se traslada de comisión que tiempo duro esa inspección R: como a las 3 de la tardé 4 cuando usted llegó de hacer la comisión el ciudadano estaba en el comando R: no 5 que observaron R: maleza maltratada 6- quien estaba al momento e que se retiraron del sitio R: la policía 7- que observaron en sitio de los hechos R: no recuerdo muy bien 8 luego de eso se trasladan a la casa del señor coronado R: si 9- donde vieron la camioneta en la casa del señor coronado y en el sitio del hecho 9- que color R: blanca 10- que modelo R: posiblemente ford no soy experto en cuestiones de vehículos 11- usted no le tomo la denuncia R: no fue oto funcionario 12- a que hora se presento el señor coronado al comando R: como de 10 a diez y media 13- usted manifestó que una vez que escucho la denuncia verbal se traslado al sitio de los hechos R: con dos efectivos mas 14- como se entero donde ocurrieron los hechos R: preguntando por información porque el pueblo es pequeño 15- cuando usted llego al sitio estaba la camioneta R: si 16- usted tomo las fotografías R: si 17 las tomo el mismo día del hecho R: no 18- donde las tomo R: en la casa de coronel 19 usted regreso a que hora R: a las 3 y media 20- y estaba el señor coronado el sitio R: no.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal. Su testimonio fue claro y preciso al señalar, ante preguntas que le fueron formuladas que hizo inspección técnica a una camioneta, la cual presentaba varios impactos de bala. Su testimonio fue coherente y claro y sus afirmaciones no fueron desvirtuadas al ser sometida al embate de las partes, corroborando lo dicho por los funcionarios de CICPC ciudadanos J.D.A.C. y E.A.S.G., en el sentido de que la camioneta del ciudadano Á.R.C. presentaba varios impactos de bala.

    10- Testimonio en calidad de testigo instrumental del ciudadano J.R., portador de a cédula de identidad 12.850.543, Inspector P.f., quien expresamente señaló:

    el día martes 14 de marzo del 2006, como a las 2:55 de la tarde recibí una llamada a mi celular de la Fiscalia y manifestando de que en la Fiscalia habían dos ciudadanos manifestando de que contra de ellas había una orden de aprehensión y verifique mi registro de orden de aprehensión y efectivamente hay dos ordenes los cuales fueron T.J.N.B. Y R.J.M.B., y me traslade hacia allá donde se encontraban con un Abg. Apellido colina y fueron trasladados hacia la comandancia.

    ,

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “1- en que fecha fue eso 14 de marzo del 2006. 2 nombre completo R: T.N. y Rómulo 3- explicaron ellos las razones por la cual estaban en la Fiscalia R: no explicaron” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- quien le informo sobre la presciencia de ellos en la Fiscalia del ministerio publico R: el señor David frente al ministerio 2- como se entero el señor David R: no se como se entero 3- que tiempo se tardo el llegar a la Fiscalia del ministerio Publico R: como 15 minutos 4- en algún momento intentaron evadirse R: no. En este estado la defensa solicita a este Tribunal solicita que oficie a la fiscal del ministerio publico remita el registro de visitas de esa hora y de ese día, en este estado el ciudadano juez declara sin lugar dicha solicitud.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, quedando acreditado el Tiempo, modo y lugar de la forma de cómo los funcionarios actuantes efectuaron la captura de los acusados T.N.B. y R.J.M..

  8. - Testimonio en calidad de testigo instrumental del ciudadano R.L., cabo segundo P.F., quien señaló:

    este procedimiento ocurrió el 14 de marzo del 2006, en horas de la tarde, yo estaba asignado al dipe y me encontraba en la Fiscalia del Ministerio Publico llevando unas actuaciones, y recibo una llamada de que hay dos personas en la Fiscalia y que sobre ellos pesa una orden de aprehensión, y bajo y en la parte de afuera estaban tres sujetos y les pido su identificación y les digo que acabo de recibir una llamada de que sobre ellos pesa una orden de aprehensión. .

    ,

    A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “1- al momento del traslado de los imputados e compañía de quien lo hizo R. de los compañeros de guardia2- por orden de quien R: de una llamada del inspector Rojas 3- en que fecha R: el 14 de marzo del 2006, en horas de la tarde 4 había una tercera persona que había sido aprehendido en ese momento? R: no.” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- cuando les pides su identificación intentaron evadirse R: no, no opusieron resistencia.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, quedando acreditado el Tiempo, modo y lugar de la forma de cómo los funcionarios actuantes efectuaron la captura de los acusados T.N.B. y R.J.M., ratificando lo dicho por el inspector J.R..

  9. - Testimonio en calidad de testigo instrumental del ciudadano E.C., portador de a cédula de identidad 12.176.688, Distinguido P.f., quien expuso:

    el día 14 de marzo del 2006 en horas de la tarde el inspector rojas realizo una llamada sobre unos ciudadanos que tenían una orden de captura, que estaban en la Fiscalia y nos dirigimos hacia allá y estaban allá tres ciudadanos y procedimos a el traslado con el doctor en su vehículo particular al Dipe, a realizarle la entrevista.

    ,

    . A continuación el representante Fiscal, no realizo preguntas En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- manifiesta usted que le tomo entrevista al abogado R: si 2- que manifestó R: no se no tengo conocimiento 3- estuviste en la Fiscalia R: no llegamos al sitio después y estaban en la parte de debajo de la Fiscalia”, es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, quedando acreditado el Tiempo, modo y lugar de la forma de cómo los funcionarios actuantes efectuaron la captura de los acusados T.N.B. y R.J.M., Ratificando lo dicho por los funcionarios J.R. y R.L..

  10. - Testimonio en calidad de testigo instrumental del ciudadano W.C., portador de a cédula de identidad 17.350.707, funcionario de p.f., quien señaló:

    esa tarde del 14 de marzo del 2006, estábamos de patrullaje y recibimos una llamada del inspector rojas y nos dirigimos a la Fiscalia y estaba un compañero con tres sujetos y constate de que sobre dos de ellos pesaba una orden de aprehensión y posteriormente hicimos el traslado de los acusados a la sede del Dipe. .

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    A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “1- en que fecha fue eso R: el 14 de marzo del 2006, 2 estuvieron siempre asistidos por un abogado R: si de apellido colina ” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- que le manifestó en la llamada R: que nos dirigiéramos a la Fiscalia 2 cuando llego a la Fiscalia observo que se intentaran evadir R: no

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, quedando acreditado el Tiempo, modo y lugar de la forma de cómo los funcionarios actuantes efectuaron la captura de los acusados T.N.B. y R.J.M., Ratificando lo dicho por los funcionarios J.R., E.C. y R.L.

  11. - Testimonio en calidad de testigo y victima de ciudadano A.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.816.731, domiciliado en la Hacienda San Félix, Hacienda Campo Lindo, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:

    yo fui al hotel en una ocasión apagar una deuda de un negocio de mi hermana, cuando llegue me dijo un amigo que comprara un camión y le dije que no porque no había, el me dijo que ese camión me lo conseguida el negro y el me dijo que estaba en la Taguara, le digo que me prestara la tarjeta de los camiones, y me dice que el negocio me lo hace él, llamo por teléfono hablo con el señor, cuadro el negocio y le dije que le iba a traer un cheque de gerencia, entonces el me dijo que cheque de gerencia no que se la diera en efectivo, que saliera a las 10 y le trajera el dinero, yo le dije a mi mujer que iba a salir temprano porque iba a comprar un camión, sali en la dodge Ram, a las 10 como el me dijo, a las 10 y 5 fui atracado por una camioneta, que me mandaron a que me tirara al suelo, le pegaron como 12 tiros al carro y no habían encapuchados ni nada, ni reconocí a los muchachos, no conocía a ninguno, yo empaquete mi plata, y cuando me atracaron me preguntaron que si el dinero iba completo, uno me dio tiros, el otro me quito el cinturón para amarrarme los brazos y el otro me dijo que si la plata estaba completa y puedo decir quienes fueron (señaló a los acusados), eso fue una cobardía porque merezco respeto, yo no le he hecho nada a nadie, y ustedes me tienen sentenciado que en lo que salgan de aquí me van a matar, ya yo se que estoy muerto, ustedes me van a matar, a mi me están llamando en la cárcel, ahí hacen lo que tu digas.

    El Fiscal formuló el siguiente interrogatorio: Que edad tiene? 63 años. – usted vive en donde? En Sibira Parroquia San Félix. - A que se dedica? Soy ganadero, tengo una hacienda, vendo queso y puercos. –Cómo se llama su hacienda? Campo lindo. – Cerca de su hacienda hay otras? No, hay un terreno pero cercado. – En la vía San Félix? Allá hay muchas haciendas. – Como se llama es persona que llama el Negro? C.G.M.. – Que hace? No se. – Que edad tiene? Como 50 años. – A que se dedica? Vende bolsas plásticas y es trabajador. – Que le preguntó a este señor del camión? Yo le pedí la tarjeta para llamar a O.N.. – Y que le dijo? Que el me hacía el negocio, cuando ya se cuadró el negocio, me dijo son 50 millones. – Eso se lo dijo el mismo día? En el mismo acto eso fue rapidito pero el me dijo que me llamaba para ver si no me había arrepentido. – Cómo fue el pago? El me dijo que le diera la plata en efectivo y yo le dije que si, que yo no tenía plata en banco que yo tenía la plata en efectivo. – De que forma iba a pagar la concesionaria? El me dijo que lo iba a pagar el. – Usted habló con el concesionario? Si mi hermana y mi hija fueron conmigo a ver el camión. – Ese señor algún día le dijo que había conversado con el Negro? No, me dijo el arreglo no es conmigo el arreglo es con el negro. – Para que día después que hablaron pactaron el dinero? El martes. – Que día hablaron? Viernes o sábado. – A que hora pactaron la entrega del dinero? A las 10:30 de la mañana. – de esa negociación quienes tenían conocimiento? El puro negro, ni mi hermana, ni mi hija ni mi señora, porque cuando yo le dije a mi señora que iba a comprar el camión ella me dijo que con que plata la iba a comprar. – A que hora sale de su casa? A las 10 como el me dijo. – A bordo de que vehículo? De una R.b.. – Que tiempo pasó de su casa al sitio donde lo atracaron? Como 800 mts. – Que distancia hay entre su casa y el sitio del suceso? Como 100 mts. – Explíqueme como fue abordado, en que vehículo se trasladaban? En la camioneta no mas caben 3 en la cabina, yo vengo a 80 y me viene una camioneta y me prenden las luces y me brincaron, pero cuando me prendieron las luces yo dije me mando a atracar el negro, yo cuando me hicieron el disparo meto retroceso, la camioneta se fue para atrás, y cuando vi que se pararon los disparos me asome y le di a la camioneta y rodé como 10 mts, en eso me abordaron el de camisa azul me dijo que me quitara el cinturón y el gordo me quito el dinero. – Quien estaba armado? El flanquito. – Que arma? Una pistola. – Cuantos impactos de bala? La camioneta recibió 7. – Sabe en que parte le dieron los impactos? Por encima del volante tiene 2 disparos, el lateral 2, en el vidrio y en la puerta, en la computadora y en la serpentina tiene otro. – en que parte llevaba el dinero? En una bolsa negra. – En billetes de cuanto? De 50 mil. – Cuando llegan los sujetos, que le preguntaron? Que donde estaba el dinero. – Quien le hace la pregunta? El gordito. – Directamente cuál fue la pregunta? Que donde estaba el dinero. – Que mas le dicen los sujetos? Uno le dijo al otro quítale la llave de la camioneta. – Se la quitaron? Si se llevaron los cilindros. – ellos huyeron? Si. – En que? En una camioneta blanca chevrolet, se les accidentó en el camino y agarraron una cola en una camioneta y los estaban esperando en la Falcón-Zulia. – Una vez que se van del sitio que hizo? Llamé al Negro y me apagó el teléfono, cada vez que lo llamaba lo apagaba. - Después a quien llama? A J.V.F. que avisara a la Guardia que me habían atracado. – Quien lo auxilia? Después de eso llego mucha gente. – Que día fue eso? Martes. – Usted puso la denuncia el mismo día? Inmediatamente. – Ante quien? Ante la Guardia Nacional, el me dijo que no se me íba a perder la plata, mandó a buscar al negro y me dijo primo te atracaron y le dije primo me mandaste a atracar, y el Guardia me dice que él íba a hablar, cuando vio al negro hasta ahí llegó todo, paso el otro día y nada, y me llamó para decirme que tenían uno. – Es todo. –

    En este estado el Abogado C.L.C.A. indicó que en el acto conclusivo en las pruebas testimoniales fueron promovidas las declaraciones de N.C.C.R., Y.D.R.C.P. y ellas han presenciado todos los debates, por lo que solicito la nulidad de sus declaraciones. Seguidamente se dirigió al testigo y formuló el siguiente interrogatorio: El día de los acontecimientos fue el 18 de octubre a las 10:15 am? Si. – El hecho ocurrió a las 10:15 y usted rindió declaración a las 5:00 pm, por que? De ahí de donde sucedió todo me fui para el comando, era una hora temprano. – Usted manifestó que solo tenían conocimiento del hecho el Negro Medina, el vendedor y usted? Si. – En una declaración que rindió bajo juramento ante el Ministerio Público el 26 de Octubre de 2005, manifiesta que usted fue a los Pedros a pagar una grúa, y un muchacho le preguntó sobre la compra del camión? Si. – Estos muchachos, le dieron el nombre del comprador y quien conoce a R.N. es el Negro? Si, pero del asunto de los riales solo lo conocía el Negro. – El día lunes usted se trasladó a Ciudad Ojeda? Si. – Habló con el ciudadano R.N.? Si. – El camión no se lo entregó porque le iban a poner el aire? Si. – Usted varias veces trató al presunto imputado de primo, que relación tiene? No lo conocía. – Cómo saben que fueron ellos? Porque no andaban encapuchaos. – Cuando le preguntaron que si conocía a las personas dijo que no? Dije que no, porque no los conocía. - Esta persona que usted vio en la bomba le dijo que habían sido los acusados? Ahí pude corroborar que fueron ellos. - Cuando esta persona le dijo que los atracadores son las mismas que están en la bomba los vio? Ellos no estaban en la bomba. – Que relación ha tenido con El Negro? Ninguna, comíamos juntos muy cariñosamente pero no sabía a lo que llegaba por los cobres. – Cuántas veces fue para su casa? Yo a cada ratico me lo pasaba por ahí. – El Abogado C.D. formuló el siguiente interrogatorio: A que hora fueron los hechos? Yo salí de mi casa a las 10, yo calculo que de ahí a donde me atracaron pasó rapidito. – Estaba claro? Si. – Se podía observar todo? Si. – Por que en las denuncias anteriores no señalo el nombre de los acusados? Porque no los conocía. – En el momento de los hechos usted fue objeto de agresiones? Claro que si, si aquel me dispara que lo tengo retratado, el otro me amarro. – Usted habló con ellos? No, nadie, ni el Negro. – En el momento? No, nada preguntaron por la plata y ya. – Usted fue a denunciar cómo se entera usted que las personas señaladas son que lo atracaron? Primero que nada, el Sargento de la Guardia me dio el nombre. Usted denunció en la guardia? Yo denuncie en la guardia que me habían robado. Cuántas veces declaró usted ante los órganos de seguridad? En la Guardia una vez, en la Policía me mandaron a llamar esa tarde, después en la Fiscalía y después en la PTJ. – Durante las declaraciones usted amplio su declaración? Si porque el día que fui a hacer la declaración fui a corroborar el otro que faltaba. - Usted dijo que se bajaron en 5 sujetos? En que cabeza cabe que vendrían 5 personas, eso tiene que ser un error. – Por qué dice usted que fueron cinco? Yo no dije eso. – Usted conoce de vista a los sujetos? Aquí fue que los vi, y allá en el sitio. - Ha pasado muchas veces por la casa del Señor Negro Gómez? No. – Nunca vio al acusado? No. – Usted conoce a su prima hermana la esposa del Negro Gómez? Si sobrina de mi mujer. – Cuántas veces visitó el Negro Gómez en su casa? Varias. – Cuánto tiempo tiene tratándolo? Años. – Almorzó alguna vez en su casa? No. – Usted antes de asistir a rueda de reconocimiento vio anteriormente a los imputados? No. – Podría dar los datos de esa persona que le dijo que conocía a los que lo habían robado? No. - Usted acostumbra a hacer negocios de esa manera? Primera vez que lo hice por la confianza que le tenía al Negro, yo no hallo que calificativo ponerle y no estudie. – De dónde sacó usted ese dinero? De mi trabajo yo soy productor agropecuario, yo produzco más de 1000 litros de leche diario, yo soy un trabajador. – Usted tiene cuentas bancarias? Si, ahora, antes no las tenía.

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y en función de eso el Juez puede analizar y comparar elementos probatorios, y finalmente colegir en supuestos procesales derivados de actas que sirvan de fundamentación, motivación a los fallos que le corresponda dictar.

    Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que el testigo se mostró seguro al relatar la forma como lo abordaron el día 18 de Octubre de 2005 y que un grupo de personas le efectuaron varios disparos de pistola a una camioneta de su propiedad, lo cual coincide con lo dicho por lo expertos J.V. Y R.G., quienes efectuaron experticia a los cartuchos y a un plomo recolectados en el lugar de los acontecimientos y la inspección efectuada al vehículo por los expertos E.A.S. y J.A.C.. De igual manera considera quien aquí juzga que lo dicho con respecto a la participación de los ciudadanos acusados C.E.G.Q., T.J.N.B. Y R.J.M.B., a quienes señaló en plena audiencia, sin ningún tipo de dudas, de ser las personas que ese día de los hechos lo abordaron, le dispararon a su camioneta dodge ram y le robaron 50 millones de bolívares, el testimonio ofrece dudas al someterlo al análisis a la luz de la reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por cuanto resulta incongruente y ambiguo, ya que en primer lugar señaló que no los conocía, que nunca los había visto y que por eso no los denunció en un primer momento, pero al ser sometido al interrogatorio por parte de la defensa se contradijo cuando señaló que no sabía lo que hacía el negro Gómez (padre de C.E.G.Q.) y textualmente dijo “ Que relación ha tenido con El Negro? Ninguna, comíamos juntos muy cariñosamente pero no sabía a lo que llegaba por los cobres. – Cuántas veces fue para su casa? Yo a cada ratico me lo pasaba por ahí. Luego en otra sección del interrogatorio dijo “Ha pasado muchas veces por la casa del Señor Negro Gómez? No. – Nunca vio al acusado? No. – Usted conoce a su prima hermana la esposa del Negro Gómez? Si sobrina de mi mujer. – Cuántas veces visitó al Negro Gómez en su casa? Varias. – Cuánto tiempo tiene tratándolo? Años. – Almorzó alguna vez en su casa? No.

    Estas aseveraciones evidentemente contradictorias al decir en primer lugar que no tenia ningún tipo de relación con el padre del ciudadano acusado C.E.G.Q., para luego evidenciar que si tenían una buena relación que lo llevó varias veces hasta su residencia, introducen una seria duda acerca de la afirmación de la victima de que no conocía de antemano a este acusado, ya que lo mas lógico y probable es que en alguna de esas frecuentes visitas que efectuó durante años a la casa de los padres del acusado, en virtud de la relación familiar y de amistad, lo mas razonable es que se hubiese encontrado con el hijo, quienes por cierto, según la idiosincrasia de esos pueblos, son los primeros que salen a recibir la visita.

    De igual manera, con respecto al señalamiento expreso del ciudadano Á.R.C.d. la participación del ciudadano C.E.G.Q., tal aseveración se contrapone con lo dicho por los ciudadanos R.A.C.M., M.J.M.G., Dinay J.C.G. y O.G.M., cuyos testimonios serán objeto de análisis minuciosos mas adelante, quienes ubican a dicho acusado, en su casa de habitación en la misma fecha y hora en la que según el ciudadano Á.R.C., ocurrieron los hechos delictivos.

    Asimismo, con respecto al señalamiento expreso del ciudadano Á.R.C.d. la participación del ciudadano R.J.M.B., tal aseveración se contrapone con lo dicho por los ciudadanos Arbenis R.L., R.E.R., J.E.G., C.C., cuyos testimonios serán objeto de análisis minuciosos mas adelante, quienes ubican a dicho acusado, en su casa de habitación, que también funge de taller mecánico, en la misma fecha y hora en la que según el ciudadano Á.R.C., ocurrieron los hechos delictivos.,

    Con respecto al señalamiento expreso del ciudadano Á.R.C.d. la participación del ciudadano T.J.N.B., tal afirmación es opuesta con lo declarado por los ciudadanos D.R.L., Neidys Salom Ortiz y J.G.O.R., cuyos testimonios serán objeto de análisis minuciosos mas adelante, quienes ubican a dicho acusado, en su casa de habitación, que también funge de taller mecánico, en la misma fecha y hora en la que según el ciudadano Á.R.C., ocurrieron los hechos que narra en su declaración.

    De igual manera considera este Tribunal que con respecto al dinero que supuestamente cargaba la victima el día de los hechos, tal circunstancia solo existe en el dicho del ciudadano Á.R.C., ya que con relación a la suma de 50 millones de bolívares, nadie pudo corroborar la existencia previa de tal cantidad de dinero. De las pesquisas de los investigadores y de los allanamientos practicados nada se logró colectar que pudiera verificar lo señalado por la victima, considerando entonces quien aquí juzga que la sola manifestación por parte de una persona, no es suficiente para acreditar la preexistencia de objetos, cosas o dinero.

  12. Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano R.A.C.M., portador de a cédula de identidad 17.335.999, quien señaló lo siguiente:

    yo me entere al otro día como yo en la casa de el tengo unos gallos y gallinas y voy echarle comida todos los días y cuando llegue ellos estaban conversando y ellos me dijeron que habláramos y no me quede porque iba a acompañar a mi mama a una cita con el medico en Mene Mauroa

    ,

    A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “ 1- identifiques R: en este estado el testigo procedió a identificarse 2- diga usted que día exacto según su conocimiento ocurrieron los hechos que narro R: al día siguiente me enteré en la bomba que el día 18 de octubre del 2005 había atracado al señor coronel y que estaba indiciado C.E. y me impacto porque en esa hora yo estaba por allí 3- que otras personas se encontraban en la vivienda del acusado en la fecha 18 de ese mes y año R: estaba C.E.? 19 que hora eran cuando llegó a despachar a sus gallinas R: 9:30 de la mañana ” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “ 1- que relación tiene usted con los acusados R: somos del mismo pueblo y nos conocemos desde hace 5 años 2- tiene relación con alguno de los acusados R: amigos 3- donde estudias R: en el CUN en Cabimas 4- cual es su horario de R: de 2 de la tarde a nueve de la noche y donde vives R: en Cabimas 5- si estabas estudiando como pudiste estar tu en tu casa R: porque en ese tiempo yo deje de estudiar por enfermedad de mi padre 7- a que distancia queda san Félix de la casa donde vive el señor C.G. R: hay cómo 16 kilómetros 8- a que hora llegaste a la casa del señor C.G. R: como a las 10:05 9- y a que hora te fuiste R: enseguida solo le eche comida a los gallos 10- quien mas estaba R: M.M. 11- llegaste a observar si estaban cerca los ciudadanos T.J.N.B. Y R.J.M.B.. R: no, no me fije 12- posteriormente volviste a ver al señor C.G. R: no. 13 hasta cuando volviste a ver C.G. R: al tempo que ya lo habían detenido.”, .

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que el testigo se mostró seguro al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día fue a la casa del ciudadano C.E.G. y sin titubeo alguno declaró que dicho ciudadano se encontraba en su casa entre las horas 9:30 y 10:15 de la mañana del día 18 de Octubre de 2005, y que puede declarar eso porque fue a la casa de dicho ciudadano donde tenía unos gallos y unas gallinas. Este testimonio es de gran importancia ya que sitúa al hoy acusado C.E.G., en un lugar diferente al sitio donde fue abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía, siendo que la victima dijo en su declaración que los hechos sucedieron a las 10:05 minutos de la mañana y precisamente esa hora se encontraba el ciudadano R.A.C. en la casa del hoy acusado y pudo verle en compañía de otra persona. Además al sometido al interrogatorio de las partes se mantuvo sereno y seguro de sus dichos y su testimonio no pudo ser desvirtuado, razón por la cual se le concede plena credibilidad, creándose desde ya dudas acerca de la participación del ciudadano C.E.G.Q. en los hechos por los cuales se presentó acusación en su contra, ya que este testimonio pone en tela de juicio lo declarado por a victima ciudadano Á.R.C..

  13. Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano M.J.M.G., portador de a cédula de identidad 14.083.413, quien señaló lo siguiente:

    yo en realidad no tengo mayores conocimientos, solo se lo que se dice en el pueblo de que el señor coronado lo atracaron y le quitaron 50 millones.

    ,

    A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “1- donde se encontraba el 18 de octubre del 20005 de 9 a 10 de la mañana? R: yo vivía cerca de la casa de C.G. y Salí a comprar hielo y el se encantaba allí como alas 9.40, y estaba con su papa. 2- Cuanto tiempo duro en la casa del ciudadano Caros Gómez R: como 40 minutos y me retire como a las 10:20 3- quien le vendió el hielo? R: C.Q. ” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “1- que relación tiene con los acusados? R: ninguna los conozco del pueblo 2- a que distancia vives de los pedros? como a 2 kilómetros metió de la carretera, pero para ese tiempo yo estaba viviendo en una casa cerca de la casa de C.G.. a que hora llego a comprar el hielo? R: como a las 9 y 40 y se retiro R: como a las 10:20 usted volvió a ver a C.G. ese día? R: al otro día o a los dos días 3- Carlos es gallero R: si el tiene unos gallos 4- el tiene gallos R: bueno ese día estaba chirinos con un gallo allí 4- que haces tengo un camión 5- lograste ver a teodomiro R: no había otra persona R: no”,

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y en función de eso el Juez puede analizar y comparar elementos probatorios y finalmente colegir en supuestos procesales derivados de actas que sirvan de fundamentación y motivación a los fallos que le corresponda dictar.

    Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que el testigo mostró seguridad al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día fue a la casa del ciudadano C.E.G. a comprar hielo y sin titubear declaró que este ciudadano se encontraba allí y fe el que vendió el hielo y que estuvo en esa casa entre las horas 9:40 y 10:20, y además pudo ver al ciudadano R.C. con unos gallos. Este testimonio corrobora lo dicho por el ciudadano R.A.C.M. y al igual que aquel coloca al hoy acusado C.E.G., en un lugar diferente al sitio donde fue abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía, siendo que la victima dijo en su declaración que los hechos sucedieron a las 10:05 minutos de la mañana y precisamente esa hora se encontraba el ciudadano M.M. en la casa del hoy acusado y pudo verle y hablar con él. Además al sometido al interrogatorio de las partes se mantuvo sereno y seguro de sus dichos y su testimonio no pudo ser desvirtuado, razón por la cual se le concede plena credibilidad, aumentando de ese modo las dudas acerca de la participación del ciudadano C.E.G.Q. en los hechos por los cuales se presentó acusación en su contra.

  14. Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana DINAY J.C., portador de a cédula de identidad 10.703.398, el 17.03.1968, domiciliada en Los Pedro, quien expuso:

    Ese día yo pase por la parte de al lado de la casa de C.G., como a las 10 de la mañana y vi que el estaba por esos lados por su casa cuando iba a una reunión en ña escuela

    ,

    A continuación el representante Defensa, interroga al ciudadano “ 1- a que distancia vive de la residencia del hoy imputado C.G. R: por la otra calle 2- a que hora exacta paso usted por la casa del ciudadano Gómez R: como a las 10 de la mañana, 3 con quien estaba C.G. R: con otros muchachos 4 que relación tiene con Gómez lo conozco del pueblo 5 diga usted el nombre y distancia del colegio donde tenia la reunión R: al fondo de la casa de Gómez 6- con quien se entrevisto R: con la directora 7 donde vio a Carlos R: en la parte de atrás de su casa” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “1- que tiempo tiene viviendo en los Pedro R: 14 años. 2) Tiene reilación con al ciudadano Carlos? R: si. 3) Usted vio al señor Gómez en su casa? R Si: por donde paso? R Por al lado. Donde lo vio? R: en la parte de atrás. Pasó a la casa’ R: no 4- usted dice que fue a una reunión a las 10 de la mañana R Si : con quien se entrevisto R: con la directora y la maestra 5- en compañía de quien iba usted R: sola 6- con quien se regreso R: con mi hermana 7- volvió a ver a Carlos R: ese día no pero los demás días si 8- a que distancia queda san Félix de la casa de Carlos R: como a 1 kilómetro. 9 descríbame la estructura de la casa de Carlos R: es de platabanda y se encuentra totalmente cercada con concreto 10- como lo vio si todo estaba cerrado con concreto R: por el portón que si se ve ”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- por donde vio a Carlos R: por el portón.

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que la testigo se mostró bien segura de sus dichos cuando señala con precisión la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día pasó cerca de la casa del ciudadano C.E.G. camino a la escuela para asistir a una reunión en la escuela y sin nerviosismo o duda declaró que este ciudadano se encontraba allí mas o menos como a las 10:00. Este testimonio corrobora lo dicho por los ciudadanos R.A.C.M. y M.M. al igual que coloca al hoy acusado C.E.G., en un lugar diferente al sitio donde fue abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía. Además al ser sometida la testigo al interrogatorio de las partes se mantuvo serena y segura de sus deposiciones y su testimonio no pudo ser desvirtuado, razón por la cual se le concede plena credibilidad.

    18- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano O.G.M., portador de a cédula de identidad 18.482.910, quien señaló lo siguiente:

    el día que sucedieron los hechos yo pase por el frente de la casa del señor Carlos y el me grito y me llamo y de ahí me vino a buscar el señor J.F. para fuéramos a sacar el carro del señor coronado

    ,

    A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “1- quien es el señor Juan R: trabajo con el 2 para que fue el señor Juan a buscarlo R: para sacar la camioneta 3- yo soy el ayudante del señor J.F. 1- a que hora paso usted por casa del señor Gómez R: como a las 9 y pico 2- que relación tiene usted con el señor C.G. R: lo conozco del pueblo 3- a que hora lo fue a buscarle señor J.F. R: como a las 11 y pico ” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “1- que relación tiene usted con los acusados R: familiar primo y amigo 2 – como esta conformada la vivienda de C.G. R: esta frente a la f.Z. , en concreto completamente 3- tiene algún portón R: si 4- esta abierto al publico R: no, se ve por las rejillas 5- estaba acompañado R: no estaba solo en shorts 6- fuiste a buscar un vehículo R: si 7- de quien R: del señor coronado 8- donde estaba el vehículo R: en la orilla de la carretera 9- para que tenue a buscar J.F. R: para buscar la camioneta 10- que haces R: soy estudiante en Maracaibo 11- desde cuando R: desde el inicio del 2005, 12- fuiste a san Félix R: si a la casa del señor a llevar la camioneta 13- donde estaba la camioneta R: vía san Félix 14. En que parte de san Félix buscaste la camioneta en la R: en la vía san Félix, en el sector los cachos 15. Que características tenia la camioneta R: una Dodge blanca 16- a quien conoces de los que estaban en el sitio R: a ninguno 17. y como sabes que la camioneta es del señor coronado R: porque lo he visto 18- quien llevo la camioneta R: no se 19- donde llevaron la camioneta. En este estado el ciudadano fiscal solicita que imponga delito de audiencia por cuanto el testimonio que ha sido rendido en esta audiencia es una falsedad y es una falta de respeto para este Tribunal. En este estado el ciudadano Juez decreta sin lugar la solicitud del delito en audiencia solicitado por la representación fiscal. el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- como era la camioneta? Una dodge blanca 2 que pudo observar de la camioneta R: que tenia los vidrios partidos y que mas? que tenía unos tiros por la puerta.

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que el testigo se mostró seguro de lo que afirmaba y señala con precisión la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día pasó cerca de la casa del ciudadano C.E.G. camino a la escuela para asistir a una reunión en la escuela y sin nerviosismo o duda declaró que este ciudadano se encontraba allí mas o menos como a las 9:00. Este testimonio corrobora lo dicho por los ciudadanos R.A.C.M., Dinay Cayama y M.M. al igual que coloca al hoy acusado C.E.G., en un lugar diferente al sitio donde fue abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía. Además al ser sometido el testigo al interrogatorio de las partes se mantuvo sereno y seguro de lo que decía y su declaración no pudo ser desvirtuada, razón por la cual se le concede plena credibilidad.

    19- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano Arbenis R.L., portador de a cédula de identidad 10.401.171, quien en plena audiencia declaró de la siguiente manera:

    el 18 de octubre el ciudadano R.M. me estaba arreglando el motor de mi camión y llegó la noticia de que habían atracado al señor coronado, y luego me entero que le están echando la culpa a Rómulo y me sorprendo porque ese día me estaba arreglando el motor de mi camión .

    A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “1- diga que día y hora se encontraba con el señor montero? R: el 18 de octubre de 2005 desde las 7 de la de la mañana y pasé todo el día 2- que camión estaba arreglando? R: mi camión ford negro 3- que otras personas se encontraban? R: el ayudante mecánico, mi hermano, y unos amigos. 4 a que ahora se retiro del taller? R: a las 6 de la tarde”. En este estado, el fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “1- fecha y año entubo todo el día 18 de octubre del 2005, 2- que estuvo haciendo todo el día en el taller R: yo soy el dueño del camión. 3 cuanto tiempo o distancia hay del taller a San Félix R: como 31 KM, 4 a que hora llego al taller? R: a las 7:00 de la mañana 5- como vestía el señor Rómulo? R: pantalón Jean y una camisa de botón 6- quien mas intervino en la reparación del motor? R: piñita y ronmifer montero 8- aparte de esto quienes estaban R: j.G., R.R. y C.c. 9- dice que comió al frente? R: si en un restaurant que se llama comercializadora carta ajena 10- cerca e.T. y C.G.? R: ese día no les vi. 11- Terminaron ese día el vehículo R: no, duro cuatro días reparándolo 12 – tuvo conocimiento del percance del ciudadano coronado R: si mi tío Toto Rivero me llamó para que avisara al peaje 13- usted le informo a todas las personas que estaban en el taller del robo R: si le informe.”, es todo. Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano.

    Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que el testigo se mostró seguro al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día a partir de las 07 horas de la mañana estaba en la casa del ciudadano R.M. y sin titubeo alguno declaró que dicho ciudadano se encontraba en su casa que también sirve de taller mecánico y que estuvo todo el día y era el señor R.M., quien le hizo las reparaciones al camión de su propiedad. Este testimonio ubica al hoy acusado R.J.M.B., en un lugar diferente al sitio donde fue abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía, siendo que la victima dijo en su declaración que los hechos sucedieron a las 10:05 minutos de la mañana del día 18 de Octubre de 2005, y precisamente esa hora se encontraba el ciudadano Arbenis R.L.R. en la casa del hoy acusado, que también funge de taller y pudo verle trabajando el vehículo de su propiedad en compañía de otra persona. Además al sometido al interrogatorio de las partes se mantuvo firme y consecuente con lo dicho en su declaración y su testimonio no pudo ser desvirtuado, razón por la cual se le concede plena credibilidad, y se crea desde ya dudas acerca de la participación del ciudadano R.J.M.B. en los hechos por los cuales se presentó acusación en su contra, y además este testimonio contradice el señalamiento hecho de este acusado por la victima ciudadano Á.R.C..

    20- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano R.R.l., portador de a cédula de identidad 14.085.365, quien expuso:

    el día 18 de octubre del 2005 como a las 7:30 de la mañana y me traslade al taller donde le estaban arreglando el carro a mi hermano y mi hermano recibió una llamada de que habían atracado al señor coronado .

    A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “1- a que hora llego al taller como a las 7:30 de la tarde y todo el día lo pase allí 2 quien mas estaba allá R: los ayudantes y otras personas y mi hermano Arbenis Leal 3- que cosa se le estaba arreglando a la camioneta R: el motor 4- quien recibió la llamada R: mi hermano. 5) Conoce al señor angel R: si” es todo. En este estado, el fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “1- donde se encontraba R: en el taller de R.m. 2- donde vive usted R: en frente 3- tiene alguna relación con R.M. R: relaciones comerciales 4- de quien era el vehículo R: de mi mamá pero siempre lo carga mi hermano Arbenis que es que trabaja con el. 5)- que otro vehículo había R: un palio, la camioneta de cesar 6- a que hora llego al taller? R Como a las 7:00 7:30 de la mañana y ¿se fue a que hora? R estuve todo el día allí 7- como estuvo vestido Rómulo? R: un Jean y una camisa clara 8- aparece de usted que otra persona estaba en el lugar R: Arbenis Leal, C.C.R. montero, 9 usted conoce a C.G. y T.n.? R: si 10- los logró a ver allí ese día? R: no 11- lograron arreglar el vehículo? R: no 12- donde almorzó? R: en mi casa que queda al frente 13- con su hermano? R: si 14- donde R: en el restaurante de mi mamá 15- almorzaste con tu hermano y con quien mas? R: con mas nadie ”, es todo.. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- quien conduce el camión que estaban arreglando R: mi hermano”, es todo

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica.

    Al hacer la valoración de la prueba, nos encontramos con un testigo seguro de sus afirmaciones, mostrando precisión al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, señalando que ese día se encontraba en el taller donde labora el ciudadano R.J.M. y que este ciudadano, quien es mecánico, le estaba arreglando el motor a un camión propiedad de su mamá y que siempre carga su hermano Arbenis Leal. Que llegó como a las 7:30 de la Mañana y que se mantuvo en el taller prácticamente todo el día, que el ciudadano R.M. también se mantuvo dentro del taller todo el día arreglando el motor del Camión. Este testimonio coincide plenamente con lo dicho por el ciudadano Arbenis R.L. y al igual que aquel sitúa al hoy acusado R.J.M., en un lugar diferente al sitio donde sucedieron los hechos que motivaron el presente juicio, referidos a la interceptación del ciudadano Á.R.C., por parte de un grupo de personas armadas y donde fue abaleada la camioneta que conducía, siendo que la victima dijo en su declaración que los hechos sucedieron a las 10:05 minutos de la mañana y precisamente a esa hora se encontraba el ciudadano R.R.L. en la casa del hoy acusado, que también funge de taller mecánico y pudo verle y hablar con él. Además al sometido al embate de las partes se mantuvo firme y seguro de sus dichos y su testimonio no pudo ser desvirtuado, razón por la cual se le concede plena credibilidad, lo que introduce dudas razonables acerca de la participación del ciudadano R.J.M.B. en los hechos por los cuales se presentó acusación en su contra.

    21- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano J.E.G.B., titular de a cédula de identidad 13.481.156, quien luego de ser debidamente juramentado expuso:

    Yo me encontraba en el taller, estaba componiendo mi carro, arreglamos el carro, se encontraban otros señores allí, llegaron otros señores diciendo que habían atracado al señor Coronado, como a la 01:30 me fui pa mi casa.

    ,

    El representante Defensa, interroga al ciudadano “Esos hechos en que fecha ocurrieron? R° 18 de octubre de 2005; donde se encontraba en esa fecha? R° En el taller; A Que llegó? R° como a las 08:00; Quines estaban? R° Rafael, el ayudante de Rómulo, Rómulo y no me recuerdo; A Que hora se retiró? R° 02:00 de la tarde; Que estaba realizando? R° Enderezando el túnel de la transmisión; Que vehículo se encontraba además? R° Un camión; Quién llamó? R° Según y que Toto; Tuvo conocimiento de la conversación? R° Que robaron a Coronado y que llamaran a la Guardia” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “Conoce a R.M.? R° Al padre; Desde hace que tiempo? R° Cinco años; Y al hijo? R° lo conocí porque era mecánico; Que iba a arreglar al carro? R° El túnel; Quines estaban? R° Alvenis Leal, R.R., y un ayudante; Cuantos vehículos habían? R° El mío y el camión, y otro que llegó después que yo llegué; Que carro era? R° Un carro pequeño; Que marca es su carro? Fiat Palio; Que marca es el camión? R° Ford; Usted estuvo todo el día en contacto con Romulo? R° Mientras estaba allí; El arregló su carro? R° Si; Todas las personas que usted menciona se mantuvieron en el taller? R° Si, hasta las 02:00 de la tarde; Donde almorzó? R° Luego que me llevé el carro; Como estabas vestido? R° De Jean y una camisa; Y Romulo? R° con una camisa curtida; como estaba vestido R.R.? R° No se ; Como estaba vestido R.M.? R° Con un jean y una camisa curtida; Que día de la semana era? R° Creo un martes; R.M. salio del taller? R° Cuando salio a almorzar, con Argenis y Rafael, en un restaurante que está al frente; Observaste cuando se sentaron en la mesa? R° No; Tuviste en contacto con Romulo en el taller todo el tiempo? R° Si; observaste si estaba presente C.Q.? R° No y Teodomiro? Tampoco; Tienes poco tiempo viviendo en Mene Mauroa? R° Como 5 o 6 años; Tienes conocimiento si el señor Romulo tiene antecedentes o ha estado incurso en delitos? R° No; Que tenía el túnel? R° Estaba ladeado; Te lo enderezaron en el sitio? R° Si”, es todo. Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano.

    Este Testimonio confirma plenamente lo dicho por los ciudadanos Arbenis R.L. y R.R.L., que sitúan al ciudadano R.J.M.L., en un taller que funciona en la misma casa de habitación del acusado. Es coincidente su declaración con lo dicho por los testigos anteriormente nombrados al referirse que ese día se encontraban en el taller y que R.M. estaba reparando un camión.

    22- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano C.A.C.H., titular de a cédula de identidad 14.581.492, quien expuso

    Se que robaron al señor Coronado se escuchó en el pueblo, llegué como a las 10 de la mañana a arreglar una pieza de una maquina, el hijo de Romulo estaba arreglando algo, estaba José Henríquez arreglando un tubo, llegó el señor Argenis, lo llamaron y le dijeron que habían robado al señor Coronado, tarde como medía hora mas y me fui a mi casa.

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    A continuación el Abg. N.F. representante Defensa, interroga al ciudadano “Que día ocurrieron los hechos? R° 18 de octubre de 2005; Estaba José Henríquez Gutiérrez, Arbenis Leal, el que me está arreglando la pieza, Romifer Montero y R.R., Que tiempo permaneció? R° Una hora; Observó a todo momento a R.M.? R° Si el estaba allá arreglando carro; Que fue ha hacer? R° Arreglar una pieza de maquina; A Quiénes llamaron? R° a Arbenis; A Quién dejó en el taller cuando se retiró? R° A las mismas personas” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “Donde vive? R° Como a dos kilómetros; Conoce a R.M.? R° Si el trabajaba con su papa; Desde cuando? R° Toda la vida; Que vehículos estaba allí? R° El palio, camión y mi camioneta de cajón; A Que hora se fue? R° 11:00 de la mañana; Que personas estaban? R° R.R., Arbenis leal, R.M., Henriquez, los trabajadores y yo; Cuantos ayudantes son? R° dos; Conoce si R.M. tiene antecedentes o ha cometido delitos? R° No se; Sabes si por esas adyacencias estuvieron C.Q. y Teodomino Navas? R° No; Vio carros por allí? R° No; Que día de la semana era? R° No se, eso hace tanto tiempo; Tuvo contacto siempre con el señor Romulo? R° Si; Como estaba vestido usted? R° Con una franela Roja; Como estaba vestido Arbenis Leal? R° No se; Como estaba vestidos los ayudantes de Romulo? R° Con ropa de trabajo; como estaba vestido Romulo? R° Pantalón y camisa”, es todo

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Al hacer la valoración de la prueba, tenemos que el testigo se mostró seguro de lo que afirmaba y señala con precisión la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día llegó al taller de R.M. como a las 10 de las mañana con el propósito de arreglar una pieza de una maquina y R.M. hijo estaba reparando el motor de un camión y se mantuvo en el taller hasta las 11 y siempre vio al ciudadano R.M.. Este testimonio corrobora lo dicho por los ciudadanos Arbenis R.l., R.R.L. y J.E.G.B., que de manera concordante, clara y convincente señalan que el ciudadano R.J.M., en su taller trabajando, colocándolo, de esa manera, en un lugar diferente al sitio donde fuese abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía. Además al ser sometido el testigo al interrogatorio de las partes se mantuvo firme y seguro de lo que decía y su declaración no pudo ser desvirtuada, razón por la cual se le concede plena credibilidad.

    23- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana Neidys C.S.O., titular de a cédula de identidad 12.801.387, quien expuso:

    El día 18 de Octubre de 2005 yo andaba con mi esposo D.L. cargando carbón, junto con los ciudadanos J.O. y F.O., y se le daño el camión frente al colegio de las Crucecitas, allí estuvimos casi todo el día, mientras Teodomiro estaba arreglando el camión.

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    A continuación el Abg. N.F. representante Defensa, interroga a la ciudadana “Hora aproximada en que se le quedó el camión? R° De 08:30 am; quienes se encontraban aparte de D.L. ese dia? R° J.O. y F.O.; Aparte de ellos quines mas? R° Douglas y yo; A que hora llegaron ¿ R° 08:30; de que color es el camión? R° Amarillo; Sabe porqué se accidentó el carro? R° Por el sector; Llegó T.N.? R° Si; Quién reparó el camión? R° Teodomiro; Hasta que hora? R° 02:30 de la tarde” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar a la ciudadana: “Usted donde vive? R° Crucecitas; En que Municipio? R° Mauroa; Tiene relación con Teodomiro? R° Conocido; Desde cuando lo conoce? R° Desde que nació; Donde se quedó el camión? Frente al colegio de crucecitas; Hacia donde salieron y donde iban? R° Mi esposo saca el carbón de varias partes y lo lleva a la casa donde vive; Ya había cargado el carbón cuando se accidentaron? R° Si; A que distancia vive usted desde el sitio donde se quedaron a su casa? R° No se; Puede llegar caminando? R° Si; Tiene hijos? R° Si, uno; Que hizo todo el día? R° Yo me la paso con mi esposo todo el día, allí me quede sin hacer nada; Quienes estaban en la casa? R° Teodomiro, J.O., D.L. y F.O.; Allí reside Teodomiro? R° Si; Allí funciona el taller? R° Si; Como estaba vestido Teodomiro? R° Con un Jean y una franela amarilla; Como estaba vestido su esposo? R° Con un Jean y una franela; De que color? R° No recuerdo; Como estaba vestido F.O.? R° No se; A Que hora salieron? R° 02:00 a 02:30; Posteriormente que hicieron? R° Nos fuimos a la casa; Usted estuvo en el taller, sin hacer nada observó en todo momento a Teodomiro? R° Si; Como estaba vestido? R° De Jean y franela amarilla bien sucia; Que hicieron los demás? R° Esperar que arreglaran el camión; F.O. que hizo? R° Esperar; Que otro vehículo había? R° Solo el carro de mi esposo”.

    Al valorar la presente prueba, tenemos que el testigo se mostró clara y precisa al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día a partir de las 08:30 se les accidentó el vehículo camión que cargaba su esposo y que el ciudadano T.N. fue la persona que lo arregló y que salieron de allí como a las 2:30 de la Tarde. Con el testimonio se crea un duda razonable en cuanto a la participación del acusado T.J.N.B., en los hechos en los cuales se intercepto al ciudadano Á.R.C. y le efectuaron varios disparos a la camioneta Dodge Ram de su propiedad. Este testimonio, al no ser desvirtuado, ya que a medida que fue sometida a interrogatorio, la ciudadana fue coherente en sus dichos, no cayendo en contradicciones o ambigüedades dignas de ser consideradas por este Juzgador para desestimar su testimonio, por lo que se considera que sus deposiciones merecen certeza y credibilidad.

    24- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano D.R.L.S., titular de a cédula de identidad 16.347.022, quien expuso:

    El 18 de Octubre de 2005 Teodomiro estaba arreglando el camión donde cargo carbón desde las 08:30 de la mañana.

    A continuación el Abg. N.F. representante de la Defensa, interroga al ciudadano “A que se dedica? R° Fletero en un camión; A Que hora sucedieron los hechos? R° 08:30 a 02:00 de la tarde; Que tenía el camión? R° Se le partió el sector; Donde y a que hora arregló el camión? R° A que T.N.; Color del camión? R° Amarillo; Que otras personas estaban? F.O. y J.O. y Neidys Salón mi esposa; En que parte lo arreglaron? R° En su casa, de Teodomiro; Que tiempo duró la reparación? R° de 08:30 a 2 y piquito; Se le dañó el sector? R° Si pasé por unos policías acostados; Iba cargado? R° Si de carbón” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “Donde vive? R° Montañitas; A que distancia de T.N.? R° Como a dos o tres kilómetros; Es imposible llegar caminando R° Si; Conoce a Teodomiro? R° Si porque es de allí, como hace cinco años; Donde se le quedó dañado? Frente a su casa; Con quién venía? R° con Ocando y Ortiz; De donde venía? R° Del monte; A que hora llegó a que Teodomiro? R° 08:30 de la mañana; Permanecieron todos allí? R° Si; Arregló el camión solo? R° Si solo; Como estaba vestido? R° Con un bluej.a. y una camisa amarilla; Como andaba vestido usted? R° Con una camisa roja con un bluejean negro; Luego de eso a donde fue? R° A entregar al camión; A Que hora llegó a su casa? R° En la tardecita, no puedo decir la hora exacta; Cuando llegó que hizo? R° Acostarme; Usted les pagó a los caleteros? R° Si; En que momento? R° Yo los arreglo semanal; En que momento? R Después que terminamos; Ese día vio a alguien llamado C.Q. y R.m.? R° No”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “Usted vive con su mujer en la misma casa? R° Si”.

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica

    Al valorar la presente prueba, tenemos que el testigo se mostró preciso y seguro al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día a partir de las 08:30 se les accidentó el vehículo camión que cargaba, que hacía fletes de carbón, que ese día venía del monte con su esposa Neydis Salom y los ciudadanos J.O. y F.O. y que el ciudadano T.N. fue la persona que lo arregló y que salieron de allí como a las 2:30 de la Tarde. Este Testimonio refuerza lo dicho por ciudadana Neidys C.S.O., coincidiendo plenamente ambos testigos en señalar que ese día venían en un camión que conducía el ciudadano D.R.L., que venían de cargar carbón, que se les accidentó el camión por desperfectos en el sector, que los auxilió y arregló el camión el ciudadano T.J.N.B. que estuvieron desde las 8:30 de la mañana hasta aproximadamente las 2:30 de la tarde del día 18 de octubre de 2005 en casa del T.N. y que andaban en compañía de los ciudadanos J.O. y F.O.. Estas declaraciones adminiculadas entre si refuerzan la duda en este Juzgador respecto a la participación del acusado T.J.N.B., en los hechos en los cuales se presentó acusación en su contra. Este testimonio, al no ser desvirtuado, ya que fue interrogado al embate de las partes, el ciudadano fue coherente en sus respuestas, no cayendo en contradicciones o ambigüedades dignas de ser consideradas por este Juzgador para desestimar su testimonio, por lo que se considera que sus deposiciones merecen plena credibilidad.

    25- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano F.J.O.R., titular de a cédula de identidad 15.312.130, quien señaló lo siguiente:

    El estaba con nosotros, nosotros somos caleteros de el, se nos dañó el sector y como Teodomiro es mecánico nos lo arregló, y a los meses nos llegó la familia que lo tenían preso.

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    A continuación el Abg. N.F. representante Defensa, interroga al ciudadano “Cuando ocurrieron los hechos? R° 18 de octubre de 2005 a las 08:30 de la mañana; En que parte se les dañó el camión? R° En el sector crucecitas, frente al colegio; Que se le dañó al camión? R° El sector; De que color es el camión? R° Amarillo; Como hasta que hora duraron? R° 02:00 PM; Quién arregló el camión R° Teodomiro; Quién es el dueño? Douglas; Trabaja con el? R° Si de caletero; Donde vive Neidys? R° Crucecitas” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “Donde vive? R° Crucecitas, vía Casigua; Conoce a Teodomiro? R° Si desde toda la vida; Trabaja con D.L.? R° Si de caletero; De donde venían? R° Del monte de Masuit; A donde iban? R° A Cargar el otro camión que estaba en montañita; Donde se quedó accidentado el camión? R° Crucecitas; Cual fue la falla? R° El sector; En ese taller vive Teodomiro? R° Si; Aparte de su vehículo cuantos habían? R° Solo ese; Como estaba vestido Douglas? R No se; Como estaba vestido Teodomiro? R° Con un j.a. y franela amarilla; Como estaba usted vestido? R° Con un bluejean y un suéter; De que color el suéter? R° No recuerdo; Usted siempre estuvo en contacto con Teodomiro? R° No, yo estaba esperando que se arreglara el camión; A que hora le entregaron el camión? R° 02:00 de la tarde; Hacia donde se dirigen? R° A cargar el otro camión en montañitas; A que hora termina? R° 5; Como le paga a usted? R° Los viernes; Ese día le canceló? R° Si”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “Donde vive Neydis R° En Crucecitas; ese día andaban juntos? R° Si; Ella tiene hijos? R° Si, uno; Donde descargaron el camión? R° En montañitas; Guardan el camión en algún sitio? R° No, lo entregamos de una vez”, es todo. Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano.

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica.

    Lo declarado confirma plenamente lo dicho por los ciudadanos Neydis J.S. y D.L., que sitúan al ciudadano T.J.N.B., en un taller que funciona en la misma casa de habitación del acusado. Es coincidente su declaración con lo dicho por los testigos anteriormente nombrados al referirse que ese día se encontraban en el taller entre las 8:30 de la mañana y las 2.00 de la tarde, y que T.J.N.B. estaba reparando el sector del camión que conducía el ciudadano D.L..

    Al valorar la presente prueba, tenemos que el testigo no se mostró preciso y seguro al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día a partir de las 08:30 se les accidentó el vehículo camión que conducía D.L., que hacía fletes de carbón, que el era caletero, que ese día venían del monte, que venia Neydis Salom y J.O. y que el ciudadano T.N. fue la persona que lo arregló y que salieron de allí como a las 2:30 de la Tarde. Pero este ciudadano se contradijo en el sentido de afirmar que luego de salir del taller, después de las 02 de la tarde, se dirigieron a comer en una bodega que quedaba cerca y que luego se dirigieron a cargar otro camión en el sector las montañitas, lo que contradice lo dicho por lso ciudadanos Neydis J.S. y Douglas, ya que ellos declaran que luego de salir del taller de T.N., se fueron a entregar el carbón y en la tarde se fueron para su casa. Considera quien aquí juzga que el testimonio de este ciudadano fue desvirtuado al ser sometido al interrogatorio por parte del Ministerio Público ya que el mismo no fue coherente en sus respuestas, cayendo en contradicciones dignas de ser consideradas por este Juzgador para desestimar su testimonio, por lo que se considera que sus deposiciones no merecen plena credibilidad.

    26- Testimonio en calidad de Testigo de ciudadano J.G.O.O., titular de a cédula de identidad 15.195.197, quien expuso:

    El 18 de octubre de 2005, nos encontrábamos en casa de Teodomiro arreglando el sector del camión de D.L..

    A continuación el Abg. N.F. representante de la Defensa, interroga al ciudadano “A que se dedica? R° Obrero; Para esa la fecha y la hora de los hechos? R° Como a las 10:00 de la mañana; En que sitió se encontraba? R° En casa de Teodomiro, arreglando el camión de D.L.; Que personas estaba? R° D.L.; F.S., Neris y mi persona; Conoce a D.L.? R° Si trabajo con el; Que trabaja? R° Ayudante; Que transportaba el camión? R° Carbón; A Que hora termino de arreglar el camión Teodomiro? R° Como a las 02:00; hacía donde se transportaron luego de arreglar el camión? R° Hacia el negocio? R° Conoce a Neidys Salon? R° Si; Ese día permaneció todo el tiempo en casa de Teodomiro? R° Luego de las 02:00 de la tarde me fui para mi casa” es todo. En este estado, el Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “Donde vive? R° Crucecitas; Conoce a T.N.? R° Si desde hace tiempo; Desde cuando? R° Como tres años; De que trabaja? R° De obrero en una finca; Donde se quedó accidentado el camión? R° En crucecitas, como a cien metros del pueblo de nosotros, donde estaban unos policías; Cual fue la causa del daño? R° El sector; De donde venía? R° De una finca en el monte; Quines venía R° Neidys Salon, Douglas y mi persona; Había mas vehículos? R° No; Quienes estaban en el taller? R° Solo Teodomiro; Como estaba vestido usted? R° No recuerdo; D.L.? R° No recuerdo; Y Teodomiro? R° Jean y camisa amarilla; Luego donde fueron? R° A un negocio a tomarnos un refresco; Donde queda R° Como a cien metros; Como le paga Douglas? R° Lo que hagamos en el viaje; Y el trabajo de la finca? Tuve que marañar con el porque eso se acabó; Donde almorzó? R° En el negocio; Después que le entregaron el camión que hicieron? R° Compramos unas galletas y refrescos en el negocio; donde almorzó? R° En el negocio; En compañía de quién? Teodomino Navas, D.L., Neidys, F.O. y mi persona; Posteriormente que salieron del taller y se tomaron los refrescos que hicieron? R° Me fui pa mi casa; Y los demás? R° Quedaron allí; En ese sitió observó a dos personas llamadas C.E.Q. y R.M.? R° No”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “El camión se quedó como a cien metros de crucecitas? R° Si donde están los policías; A cuanta distancia queda la casa de la señora Neidys? R° 600 metros no se; Como cuanto tiempo se echaron hasta la casa de Teodomiro? R° Como quince minutos”, es todo

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica.

    Al valorar la presente prueba, tenemos que el testigo no se mostró preciso y seguro al relatar la fecha y la hora donde se encontraba el día 18 de Octubre de 2005, manifestando que ese día a partir de las 08:30 se les accidentó el vehículo camión que conducía D.L., que hacía fletes de carbón, que el era caletero, que ese día venían del monte, que venia Neydis Salom y J.O. y que el ciudadano T.N. fue la persona que lo arregló y que salieron de allí como a las 2:30 de la Tarde. Pero este ciudadano se contradijo en el sentido de afirmar que luego de salir del taller, después de las 02 de la tarde, se dirigieron a comer en una bodega que quedaba cerca y que luego se dirigieron a cargar otro camión en el sector las montañitas, lo que contradice lo dicho por los ciudadanos Neydis J.S., F.O. y Douglas, ya que ellos declaran que luego de salir del taller de T.N., se fueron a entregar el carbón y en la tarde se fueron para su casa. Considera quien aquí juzga que el testimonio de este ciudadano fue desvirtuado al ser sometido al interrogatorio por parte del Ministerio Público ya que el mismo no fue coherente en sus respuestas, cayendo en contradicciones dignas de ser consideradas por este Juzgador para desestimar su testimonio, por lo que se considera que sus deposiciones no merecen credibilidad.

    27- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana N.C.C.R., portador de a cédula de identidad 5.293.132, quien expuso:

    soy hermana de A.c. y me traslade a san Félix y el me comento de que ya no iba a comprar un apartamento que iba a comprar un camión y como yo realizo esos tramites yo le dije que yo le hacia esos tramites y el me dijo que me iba a pasar buscando a mi apartamento para ir a ciudad Ojeda para ver el camión y fuimos y preguntamos por el señor O.N. y el señor nos atendió y vimos el camión y el les gusto y el me dijo que ya todo eso estaba arreglado los papeles y todo y el camión al siguiente día se lo iban a entregar y no tuve mas contacto con mi hermano y mayor sorpresa para mi cuando el me llama y me dice que lo intentaron matar y me quitaron el dinero y yo estaba hablando con el y me entro otra llamada y no pude seguir hablando con el y sabia que el tenia su dinero y quiero dejar constancia en esta sala de que su dignidad ha sido violada, y a mi hermano le propusieron que mandara a ,matar a ellos y mi familia es muy estricta con eso y en ningún momento ese camión salio del concesionario porque en ningún concesionario te da el carro sin ningún ni papeleo, y puedo dejar claro que a mi hermano era para matarlo

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “1- fue con su hermano a ciudad Ojeda a un concesionario R: si 2- con quien se entrevisto R: con r.n. y se pusieron de acuerdo para la compra del camión y el se entendió con C.G. tal cual como lo avisan pactado el negro 4- posteriormente usted estuvo presente en alguna otra entrevista R: no me fui a Cabimas 5- que relación tiene usted con el señor C.G. R: ninguna el es esposo de un p.m. 6- como se entera usted de lo sucedido R: el día 18 como a las 11 de la mañana 7- que le comunico su hermano R: me dispararon y me quitaron los rieles 8- te comunico en un momento el si se había intentado comunicar con el señor Gómez R: si y no le contestaba 9- usted tenia conocimiento de los 50 millones R: si 10- u hermano antes del suceso manejaba cuentas bancarias R: no 11- donde lo guardaba R: en una caja fuerte que tiene en su casa 12- donde deposita el dinero R: paga los alimento, hace la repartición familiar y lo demás se lo lleva para su casa en sibira 13- quien estaba en su casa R: su hijo y su hija 14- le manifestó cuantas personas eran R: me dijo que eran 3 , me dio como ocurrieron los hechos y me llevo para el sitio donde paso 15- tiene conocimiento si su hermano puso alguna denuncia ese día R: si en la guardia nacional 16 a que hora R: una de la tarde ” es todo. En este estado, el defensor pasa a interrogar al ciudadano: “1- en su relato dice que su hermano le llamo 1- donde se encontraba R: en Maracaibo en el banco de Venezuela 2- le informo que le habían disparado R: si .3 le informo quien o quienes le habían disparado R: no 3-su hermano en otras oportunidades lo han intentado acecinar o robar R: no 4- a que hora lo llevo al sitio del suceso R: como a las 6, 5- que observo en el sitio del suceso aparte de la vegetación que observo R: los frenazos 6- cuando usted llego a su pueblo la camioneta estaba en su casa R: si 7- aquí hora la fue a buscar en su apartamento en Cabimas R : como a las 8 y media 8- que distancia hay de ciudad Ojeda a Cabimas R: 20 minutos 9 en cuanto estaba pautado el pecio de la camioneta R: de 56 millones pero después se los dejaron con papeles y todo en 50 millones 10- si usted no vive con su hermano como sabia usted del dinero que tenia R: porque tengo muy buena comunicación con mi hermano 11- que les dijo cuando su hermano cuando la llamo R: que lo robaron que lo intentaron matar y que lo iban a amarrar. ”, Es todo.. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- usted dijo que su hermano le dijo que lo querían matar R: si porque los dispararon fueron para matarlo porque le dieron en los vidrios, es todo. Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano.

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica.

    Al valorar la presente prueba, el tribunal procede a desestimar el testimonio de dicha testigo por cuanto la misma se encontraba en la sala de audiencias durante la declaración del ciudadano Á.R.C., quien es su hermano, contraviniendo de este modo lo establecido 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera aparte que establece textualmente lo siguiente:

    Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de los que ocurra en el debate.”

    Considera este Juzgador que al encontrarse presente en la sala de Juicio, durante la declaración de la victima, el testimonio de esta testigo se contaminó, razón por la cual desecha lo dicho por esta ciudadana.

    28- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana Y.C., portador de a cédula de identidad 15.785.487, quien señaló lo siguiente:

    El día 17 pasamos un fin de semana en mi casa y nos dirigimos a Cabimas y nos dirigimos al apartamento de mi tía porque mi papa iba a hacer una negociación con un camión, y fuimos al concesionario y estuvimos allí esperando mi tía lo llamo y le dijo que ya iba y lo esperamos y ellos hablaron fuera de la oficina la negociación de camión, y luego el día 18 mi tía me llamo y me dijo que a mi papa lo habían intentado matar conocimiento de dinero.

    A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “1- donde se encontraba usted cuando su tía lo llamo R: me encontraba en Cabimas en mi apartamento 2 tenia conocimiento usted si el dinero que tenia su padre R: si tenia conocimiento 2- tenia conocimiento usted si su padre iba a realizar alguna negociación R: si tenia conocimiento 4 tenia conocimiento alguien mas extraños a la familia de la negociación que iba a hacer tu padre con el dinero en efectivito R: no 5-” es todo. En este estado, el defensa pasa a interrogar al ciudadano: “1- cual es su domicilio R: la ciudad de Cabimas 2- donde se encontraba ese DIA en cívica 3 quien le informo de lo sucedido R: mi tía norelis 4- que le informo R: que lo atracaron 5- u tía le informo si sospechaba de alguien R: no me dijo nada 5- dice que usted salio con su papa el día 17 R: si fuimos a Cabimas 6- cuando salieron del concesionaria hacia donde se dirigían R: hacia Mene Mauroa mi papa y yo 7- ustedes escucharon unos disparos cerca de su casa R: no Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “1- conoce usted a un ciudadano llamado C.G.A. el negro R: no ”,

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica.

    Al valorar la presente prueba, el tribunal procede a desestimar el testimonio de dicha testigo por cuanto la misma se encontraba en la sala de audiencias durante la declaración del ciudadano Á.R.C., quien es su padre, contraviniendo de este modo lo establecido 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera aparte que establece textualmente lo siguiente:

    Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de los que ocurra en el debate.”

    Considera este Juzgador que al encontrarse presente en la sala de Juicio, durante la declaración de la victima, sus pudieron ser influenciados por lo que el testimonio de esta testigo se contaminó, razón por la cual desecha lo dicho por esta ciudadana.

    El Fiscal del Ministerio Público dio procedió a dar lectura de las pruebas documentales siguientes, las cuales se refieren a las testimoniales rendidas por los expertos y testigos que las suscribieron y que en plena audiencia, y en su oportunidad fueron valoradas por este Tribunal.

  15. - Experticia de Reconocimiento Legal, N° 110, de fecha 27/10/05, realizada a la camioneta Incautada, modelo C120, placas 314-XAR.

  16. -Experticia de Reconocimiento Legal y de fijación fotográfica realizada, a la camioneta placas 346-MAH.

  17. - Acta de Inspección, de fecha 29710/05, realizada en el sitio del Suceso.

  18. - Rueda de Reconocimiento en rueda de individuos, celebrada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal.

  19. - Experticia de reconocimiento técnico N° 310 de fecha 20/3/06.

  20. - Experticia de comparación balística N° 311, de fecha 20/3/06.

  21. - Actas de Inspección de fechas 29/10/05 y 18/10/05 8.-Acta de Inspección y la reseña Fotográfica, de fecha 28/10/05.

    Ahora bien, luego del análisis individual de las testimoniales, concatenados entre si hechos, el Tribunal considera que solo fueron acreditados a lo largo del debate fueron o siguientes:

    1) Que en fecha 18 de Octubre de 2005, el ciudadano Á.R.C.R., siendo aproximadamente las 10 y 5 de mañana fue interceptado por personas, que a bordo de una camioneta blanca, portando armas de fuego, revolver calibre 38 y pistola nueve milímetros, le efectuaron varios disparos a una camioneta de su propiedad y luego emprendieron la huida.

    2) Que luego de los disparos y de someter al ciudadano Á.R.N.R., las personas huyeron del lugar, sin ocasionar ningún daño físico la victima, a pesar de que el mismo, según su declaración fue sometido por los delincuentes y luego lo dejaron, sin que nada ni nadie interrumpiera su actuación hasta el final de los acontecimientos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Presentó Acusación el Ministerio Público en contra de los ciudadanos C.E.G.Q., T.J.N.B. Y R.J.M.B. (antes bien identificados ); contra quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de Estado Falcón presentó acusación por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal de Vigencia anterior, Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Á.R.C., y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, en perjuicio del Estado Venezolano. Hagamos entonces un análisis de los elementos constituidos de dichos delitos:

    Homicidio Calificado en Grado de Frustración

    El Código Penal Venezolano prevé y establece este delito en la concatenación de los siguientes artículos:

    Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  22. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

  23. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  24. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

    Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

    Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

    Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

    En primer lugar debemos analizar los elementos constitutivos del delito de Homicidio, los cuales, según el doctrinario Grisanti Aveledo, son:

    1) Destrucción de una vida humana.

    2) Intención de matar

    3) Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta positiva o negativa del agente ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

    4) Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    Ahora bien, en el presente asunto la Fiscalía imputó el delito de homicidio en grado de frustración, que si bien es cierto, no se da el resultado de la muerte de la persona, si debe tenerse presente que el sujeto activo del delito haya tenido la intención inequívoca de ocasionar la muerte de la persona, pero no logra consumar el dañó en su totalidad, a pesar de haber realizado actos dirigidos a tal fin, motivado a circunstancias ajenas e independientes a su voluntad.

    En el caso que nos ocupa, el único testigo presencial de los hechos la victima el ciudadano Á.R.C.N. declaró, a preguntas efectuadas por la Fiscalía, textualmente lo siguiente:

    Explíqueme como fue abordado, en que vehículo se trasladaban?

    “En la camioneta no mas caben 3 en la cabina, yo vengo a 80 y me viene una camioneta y me prenden las luces y me brincaron, pero cuando me prendieron las luces yo dije me mando a atracar el negro, yo cuando me hicieron el disparo meto retroceso, la camioneta se fue para atrás, y cuando vi que se pararon los disparos me asome y le di a la camioneta y rodé como 10 mts, en eso me abordaron el de camisa azul me dijo que me quitara el cinturón y el gordo me quito el dinero. – Quien estaba armado? El flanquito. – Que arma? Una pistola. – Cuantos impactos de bala? La camioneta recibió 7. – Sabe en que parte le dieron los impactos? Por encima del volante tiene 2 disparos, el lateral 2, en el vidrio y en la puerta, en la computadora y en la serpentina tiene otro. – en que parte llevaba el dinero? En una bolsa negra. – En billetes de cuanto? De 50 mil. – Cuando llegan los sujetos, que le preguntaron? Que donde estaba el dinero. – Quien le hace la pregunta? El gordito. – Directamente cuál fue la pregunta? Que donde estaba el dinero. – Que mas le dicen los sujetos? Uno le dijo al otro quítale la llave de la camioneta. – Se la quitaron? Si se llevaron los cilindros. – ellos huyeron? Si. – En que? En una camioneta blanca chevrolet, se les accidentó en el camino y agarraron una cola en una camioneta y los estaban esperando en la Falcón-Zulia.

    En virtud de lo relatado por el testigo-victima, este juzgador reflexiona y se pregunta; Si la intención era matar al ciudadano Á.R.C.R. ¿Cual fue la causa ajena e independiente a la voluntad de los sujetos activos del delito que impidiera la consumación del hecho? ¿Acaso no tuvieron tiempo, según la misma declaración del testigo, para consumar la acción?. La respuesta es que no se logró demostrar, ni con esta declaración, ni con otro elemento de prueba de los traídos y evacuados en pleno juicio oral y público, la tesis del Ministerio Público de la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, ya que en todo caso, las personas huyeron del lugar voluntariamente, dejando prácticamente indefenso a la victima, pudiendo en todo caso, si así lo hubiesen planeado de antemano, quitar la vida del ciudadano Á.R.C.R..

    Queda entonces desvirtuada la existencia del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de Vigencia anterior por el cual el Ministerio Público presento acusación en contra de los acusados de marras.

    Robo Agravado

    Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

    Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    En el presente caso considera este Tribunal que con respecto al dinero que supuestamente cargaba la victima el día de los hechos, tal circunstancia solo existe en el dicho del ciudadano Á.R.C., ya que con relación a la suma de 50 millones de bolívares, nadie pudo corroborar la existencia previa de tal cantidad de dinero. De las pesquisas de los investigadores y de los allanamientos practicados por los funcionarios policiales, cuyas declaraciones analizamos detenidamente en la sección anterior, nada se logró colectar que pudiera corroborar lo dicho por el ciudadano Á.R.C.R., considerando entonces, quien aquí juzga, que la sola manifestación por parte de una persona, no es suficiente para acreditar la preexistencia de objetos, cosas o dinero. En el presente caso no se pudo demostrar la preexistencia del dinero (50.000.000, oo de bolívares) al cual hace referencia la victima en su declaración, ya que sus dichos no pudieron ser verificados o confirmados por otro elemento de prueba de los recibidos y valorados en la juicio, no se pudo confirmar lo dicho por la victima ni se aportó documento alguno que acreditara la existencia previa de tal cantidad de dinero.

    En efecto, estima este Juzgador que para establecer el cuerpo del delito de Robo Agravado, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto robado (dinero) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad de la victima, y en el presente asunto tal extremo no pudo ser demostrado de ninguna manera.

    Queda entonces desvirtuada la existencia del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal de Vigencia anterior por el cual el Ministerio Público presento acusación en contra de los acusados de marras.

    Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo

    Este tipo delictivo se encuentra consagrado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que textualmente reza así:

    Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

    Con respecto a este delito considera este Tribunal que no hay necesidad de ahondar en el análisis del mismo por cuanto el Fiscal Primero del Ministerio Público en su conclusiones solicitó al Tribunal manifestó “ que responsablemente en este caso no se pudo comprobar que la camioneta era robada, porque la víctima no había puesto la denuncia” y en eso concuerda este Tribunal con el Fiscal del Ministerio Público ya que el único testigo que se trajo al debate oral y publico para demostrar la existencia de tal delito, fue el testimonio del experto R.L. , quien al ser interrogado por el Ministerio Público respondió:

    1- en calidad de que actuó usted? R: en calidad de experto 2- sobre que versa su trabajo? R: en verificar el estado del vehículo. 3- que logró determinar? R: que no se encontraba solicitado para el momento de la experticia, identificando en este acto el vehículo 4- ese vehículo había sido solicitado? R: no tengo ni idea

    .

    Queda entonces desvirtuada la existencia del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, tipificado en el artículo 458 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por el cual el Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados de marras, en virtud de la falta de elementos de prueba traídos al debate.

    En virtud del análisis antes efectuado, considera entonces este Juzgador que lo único que quedó efectivamente demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público fue que en fecha 18 de Octubre de 2005, el ciudadano Á.R.C.R., siendo aproximadamente las 10 y 5 de mañana fue interceptado por personas, que a bordo de una camioneta blanca, portando armas de fuego, revolver calibre 38 y pistola nueve milímetros, le efectuaron varios disparos a una camioneta de su propiedad y que luego de los disparos y de someter al ciudadano Á.R.N.R., las personas huyeron del lugar, sin ocasionar ningún daño físico la victima, a pesar de que el mismo, según su declaración fue sometido por los delincuentes y luego lo dejaron, sin que nada ni nadie interrumpiera su actuación hasta el final de los acontecimientos. Todo esto quedó acreditado con el testimonio de la victima Á.R.C.R. en plena concordancia con lo dicho por los expertos J.D.A. y E.A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, y el testimonio del Guardia Nacional C.R.G., ya que el primero denuncio que la camioneta Dodge Ram de su propiedad recibió impactos de bala y los expertos así lo confirmaron en sus experticias, las cuales fueron ratificadas en plena audiencia.

    Ahora bien, con respecto a la participación de los ciudadanos C.E.G.Q., T.J.N.B. Y R.J.M.B., en los hechos dados por acreditados por este Tribunal, considera quien aquí juzga que lo dicho en plena audiencia por la victima Á.R.C.R., quien manifestó, señalándolos, de manera espontánea, que esa eran las personas que lo abordaron, le dispararon a su camioneta y lo despojaron de la cantidad de 50 millones de bolívares, tal declaración se contrapone con lo dicho por los testigos presentados y debidamente interrogados en plena audiencia y que especificamos de seguidas:

Primero

Con respecto al señalamiento expreso del ciudadano Á.R.C.R. de la participación del ciudadano C.E.G.Q., tal aseveración se contrapone con lo dicho por los ciudadanos R.A.C.M., M.J.M.G., Dinay J.C.G. y O.G.M., cuyos testimonios fueron objeto de consideración detenida y minuciosa en la sección anterior, quienes de manera coincidente y concordante ubican a dicho acusado, en su casa de habitación en la misma fecha y hora en la que según el ciudadano Á.R.C.R., declara que ocurrieron los hechos delictivos. Además a dichas declaraciones se les dio plena credibilidad por cuanto los mismos al ser sometidos al embate de las partes, se mantuvieron firmes, seguros y serenos en sus dichos, lo que crea una duda acerca de la participación de este ciudadano en los hechos que este Tribunal consideró acreditados en la sección anterior.

Segundo

Con respecto al señalamiento expreso del ciudadano Á.R.C.d. la participación del ciudadano R.J.M.B., tal aseveración se contrapone con lo dicho por los ciudadanos Arbenis R.L., R.E.R., J.E.G., C.C., que fueron debidamente valorados en la sección anterior referida a la comprobación de los hechos, quienes de manera concordante y coincidente sitúan al hoy acusado R.J.M.B. entre las 9:30 y 10:30 de la mañana, en su casa de habitación, que también hace las veces de Taller mecánico, es decir, en un lugar diferente al sitio donde fue abordado el ciudadano Á.R.C. y abaleada la camioneta que conducía, lo que crea en el animo de este juzgador una duda razonable acerca de la participación de este acusado en los hechos ya probados. Es necesario señalar además, estos cuatro testigos, al ser sometidos o al interrogatorio de las partes, coincidieron plenamente en las circunstancias de tiempo y lugar, donde se encontraban en fecha 18 de Octubre de 2005 y sus testimonios no pudieron ser desvirtuados, razón por la cual se les concedió plena credibilidad.

Tercero

Con respecto relación al señalamiento expreso del ciudadano Á.R.C.d. la participación del ciudadano T.J.N.B., tal afirmación es opuesta con lo declarado por los ciudadanos D.R.L., Neidys Salom Ortiz y J.G.O.R., cuyos testimonios fueron objeto de análisis anteriormente, y quienes ubican a dicho acusado, en su casa de habitación, que también funge de taller mecánico, en la misma fecha y hora en la que según el ciudadano Á.R.C., ocurrieron los hechos que narra en su declaración.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos dados por probados por este Tribunal, y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal obligado de aportar la prueba de cargos lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los ciudadanos C.E.G.Q., T.J.N.B. Y R.J.M.B. sean responsable penalmente de los delitos por los cuales se le acusa, lo que hace incuestionable la imposición de absolutoria a los acusados de marras.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación de cada uno de estos elementos no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal alguna por parte de los acusados los ciudadanos C.E.G.Q., T.J.N.B. Y R.J.M.B. en la comisión del delito alguno, menos aún aquellos por los cuales la Fiscalía Primera del Ministerio presentó acusación en sus contra; y con respecto a los hechos dados por probados, las pruebas traídas al juicio no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión de tales hechos y la conducta dolosa por parte de los acusados, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, creando la dubitatio mas allá de la regla de Juicio y derecho fundamental referida que ampara a todo acusado durante el desarrollo del proceso. En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento de los identificados acusados con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los acusados de marras por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal de Vigencia anterior, Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Á.R.C., y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Se Declara a los ciudadanos C.E.G.Q., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero 16.708.762, Natural de Mene Mauroa, soltero, domiciliado en el Sector los Pedros, casa S/N, Mene Mauroa Estado Falcón; T.J.N.B., Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad numero 15. 702.147, Estudiante, soltero, domiciliado en el Sector la Crucecita, vía Casigua, casa S/N. Frente al Colegio las Crucecitas, Mene Mauroa Estado Falcón Y R.J.M.B., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.558.733, Domiciliado en el Sector los Pedros, calle Principal, casa Sin Numero, cerca de la Estación de Servicios el Brillante, Los Pedros Municipio Mauroa del Estado Falcón, NO CULPABLES de la comisión del delito los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal de Vigencia anterior, Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Á.R.C., y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, en perjuicio del Estado Venezolano. Como consecuencia de ello, Segundo: los declara absueltos y Tercero: Se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación al acusado C.E.G.Q. y dejar sin efecto las Medicadas Cautelares Sustitutivas a las cuales se encuentran sometidos los ciudadanos T.J.N.B. y R.J.M.B., por haberse encontrado inocentes de los delito imputados.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Once días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

ABG. H.S.O.

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. J.C.J.G.

SECRETARIO DE SALA

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