Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Pena en funciones de Control N° 01

El Vigía, 22 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001660

ASUNTO : LP11-P-2005-001660

Visto el escrito presentado por el abogado J.A.G.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.3444, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.766, soltero, domiciliado en la Av. 16, esquina con calle 8, N° 6-95, del sector San Isidro, diagonal a Ipostel de esta ciudad, El Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación de firma Mercantil Intercontinental de Transporte C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según poder ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira de fecha 05-05-05, N° 75, tomo 75, de los Libros de Poderes, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de su representado, el cual tiene las siguientes características; marca MACK, tipo CHUTO, modelo R6115XV, serial de carrocería R6115XV29073, serial motor ET6738J9662, color NEGROMULTICOLOR, placa 414-SAP, uso CARGA, y por cuanto en las actuaciones se encuentra agregado al folio 49, original del certificado de Registro de Vehículo N° R611SXV29073-6-1, en donde aparece como propietaria la empresa “Intercontinental de Transporte C.A.”, este Tribunal, a los fines de dar certeza a esa cualidad de propietario y dejar constancia de la posesión de buena fe, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación El Vigía, remitiéndole anexo el Certificado de Registro de Vehículo N° R6115XV29073-6-1 de fecha 06-12-2.002, a los fines de que sea corroborada su autenticidad y que igualmente sea corroborada el soporte del mismo ante el MINFRA para lo cual se le concede un lapso de ocho (08) días a partir de que sea recibido el referido certificado, así mismo se acuerda el desglose del certificado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo, haciéndose mención en el oficio que a partir de la fecha en que sea recibido el certificado del mismo queda bajo su responsabilidad y que la experticia de autenticidad debe ser practicada con carácter de urgencia concediéndoles un lapso de ocho (08) días para la práctica de la misma. SEGUNDO: Notificar al solicitante E.E.R.M., Gerente General de la Firma Mercantil “Intercontinental de Transporte C.A., y a su apoderado abogado A.G.V., a los fines de que consigne por ante este Tribunal original o copia certificada del documento donde adquiere la propiedad del vehículo y demás documentos anteriores al mismo, a los fines de demostrar la tradición legal. Hágase el desglose del original del Certificado de Registro de Vehículo y remítase con oficio haciendo mención del carácter urgente y del lapso concedido y déjese en su lugar copia certificada del mismo. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Juez de Control N° 01

Abg. J.R.C.d.M.

Secretaria

Abg.___________________

En la misma fecha se remitió oficio N° LJ11OFO2005004120 y anexo original de Registro de Vehículo N° R611SXV29076-6-1. Se libraron boletas de notificación Nros LJ11BOL2005005855, LJ11BOL2005005856, LJ11BOL2005005857

Sria

JRCdeM/nmárquez

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