Decisión nº 1-E-774-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL

DE ADOLESCENTES

En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho, siendo las 3:00 horas de la tarde, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado, Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, el Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Defensora del Adolescente ABOG. C.P.. Acto seguido la ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 05 de Noviembre de 2007, consistente en el llamado de atención en relación al ilícito cometido o Amonestación, razón por la cual atendiendo a lo previsto en el artículo 643 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien expone: “No había podido venir al Tribunal por que mi esposa estaba embarazada y recientemente dio a luz, motivo por el cual no había podido comparecer al Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. C.P., quien expone: “La Defensa manifiesta que se le ha violado el debido proceso a su representante que si bien es cierto se declaró en rebeldía el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y el Adolescente establece: “El adolescente que sea declarado en rebeldía se ordenará su ubicación inmediata.” Este Tribunal ordenó la reclusión del adolescente en las instalaciones de la Comandancia de la Policía sin agotar la vía de la Ubicación. Es todo “. En este estado procede este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMONESTAR al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en relación a la gravedad del delito por el cual fue sancionado, las consecuencias jurídicas y personales de su acción. Se deja constancia de la imposición de la presencia de las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese sin efecto la Orden de Captura de fecha 22-05-08- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

ABG. Z.S.O..

EL FISCAL,

ABG. LANDO AMADO

ELADOLESCENTE SANCIONADO.

Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SU REPRESENTANTE LEGAL

OLIVAIA FERNANDEZ

LA DEFENSA,

ABG. C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.M.V.

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