Decisión nº GH022005000076 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Petrocelli
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciséis (16) de Marzo del año 2005

194º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

Demandante: Abg. L.F.S..

Demandado: HIERROBECO, C.A

Apoderado: G.A.R..

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES.

Expediente: GP02-L-2004-001358.

La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folio 1 al 5 intentada por el Abg. L.F.S., dicha acción se origina con motivo de un juicio de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por Henry Arnaldo Henríquez Oliveros contra la empresa Hierrobeco, C.A, la cual se tramitó por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y terminó ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, declarando este ultimo con lugar el recurso de apelación, respecto al pago de las costas y honorarios, no establecido por el Juez A-Quo, condenando en costas a la mencionada empresa por haber vencimiento total.

Consta en autos al folio 75 que la demanda fue admitida, por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, ordenándose la comparecencia de la intimada para que cancele al abogado Intimante la suma reclamada o en su defecto ejerza las defensas que crea conveniente (oposición o ejercer el derecho de retasa).

Consta igualmente al folio 79 al 81, escrito de oposición de la parte intimada donde reconoce la prestación de servicios profesionales del Intimante, con ocasión de la demanda con motivo de un juicio de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por Henry Arnaldo Henríquez Oliveros contra la empresa Hierrobeco, C.A, la cual finalizó con sentencia definitivamente firme. Alega la parte intimada que no es deudora de los honorarios del Intimante, por cuanto no fue condenada en costas en la sentencia de Primera Instancia publicada el día 22-02-1999, contra la cual el Intimante solicita aclaratoria, por omisión del pronunciamiento sobre las costas, la cual según su decir, fue extemporánea por haber precluido el lapso legal, es decir, el mismo día de su publicación o al día siguiente. Alega igualmente que el Intimante cobró la cantidad de BS. 861.627, 00 por los salarios caídos correspondientes a los días en que duró el procedimiento y la fecha de su pago inclusive. Alega igualmente que el Intimante apeló extemporáneamente el 24-03-1999 de la sentencia definitiva publicada el 22-03-1999, que por tales motivos la referida sentencia quedó definitivamente firme y ejecutoriada con carácter de cosa juzgada.

Igualmente consta a los folios 79 al 81, que el intimado impugna la competencia de Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para conocer y decidir la reclamación de honorarios, por cuanto el juzgado atribuido de competencia para conocer de Intimación de Honorarios, es el mismo donde se originaron y desarrollaron las actuaciones.

Consta a los folios 83 al 85, que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara que no tiene competencia para conocer los juicios de intimación de honorarios, y ordena remitirlo a los juzgados de juicio.

Consta al folio 104, auto donde se apertura la articulación de 8 días prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES:

Parte Intimante:

  1. Acompañó marcada desde la “A” hasta la “H”, folios del 124 al 131, copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el expediente Nº 8.046. Al respecto este juzgado de su lectura, constata que existió efectivamente apelación de sentencia en cuanto a las costas procesales, el cual declaró con lugar la condena en costas por haber vencimiento total, y así se deja establecido, por lo que se le da todo su valor probatorio teniendo valor de cosa juzgada, es decir, . ASI SE DECIDE.

    Acompañó al libelo marcado “A1 y A2”, folio 14 y 15, copia simple de escrito de solicitud de calificación de despido. Al respecto quien decide le da pleno valor dejando establecido que efectivamente se introdujo solicitud de calificación de despido por el ciudadano Henry Henríquez, representado del Intimante, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y así se deja establecido.

    Acompañó al libelo marcado “A3” folio 16, copia simple de diligencia suscrita por el alguacil de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, declarando que consigna recibo de citación firmada por el representante de Hierrobeco. Al respecto quien decide le otorga valor probatorio dejando establecido que la demandada fue debidamente citada en la demandad de calificación de despido expediente Nº 18.077 y así se deja establecido.

    Acompañó al libelo marcado “A4” folio 17, copia simple de diligencia otorgando Poder Apud-Acta, suscrita por el Intimante en calidad de abogado asistente de actor en el expediente 18.877 y el secretario del tribunal. Al respecto quien decide lo valora plenamente dejando establecido que efectivamente el Intimante fue apoderado de Henry Henríquez parte actora en el expediente 18.877 y así se deja establecido.

    Acompañó al libelo marcado “A5” folio del 18 al 22, copia simple de escrito de pruebas suscrita por el Intimante en el procedimiento de calificación de despido expediente Nº 18.877. Al respecto quien decide le otorga valor probatorio dejando acreditado que el Intimante actuó en juicio y consignó las pruebas en la oportunidad y así se deja establecido.

    Acompañó marcado “A10” folio del 23 y 24, copia simple de escrito de impugnación de poder especial judicial. Al respecto quien decide lo valora plenamente adminiculado al resto de elementos que obran en autos y así se deja establecido.

    Acompañó marcado “A12” folios 25, 26 y 27, copia simple de escrito dando contestación a la extemporaneidad de la impugnación, alegada por la demandada. Al respecto se valora adminiculado al resto de elementos que obran en autos.

    Acompañó marcado “A15” folios del 28 al 37, escrito de informes suscrito por el intimarte. Se le da valor probatorio dejando establecido que el Intimante en su carácter de representante del actor en el juicio de calificación de despido concluyó el proceso hasta su final y así se deja establecido.

    Acompañó marcada “A25”, folios del 38 al 43, copia simple de sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y diligencia del Intimante dándose por notificado de la misma. Al respecto se le da valor probatorio acreditando que en primera instancia se publicó decisión donde declaran la no condenatoria en costas en los términos allí contenidos y así se deja establecido.

    Acompañó marcado “A32” folios del 45 al 47, copia simple de escrito solicitando aclaratoria suscrito por el Intimante. Al respecto quien decide le da valor adminiculando con el resto de elementos y así se deja establecido.

    Acompañó marcado “A35”, folio 48, diligencia ratificando el contenido de la diligencia de fecha 26-03-1999. Al respecto quien decide le da valor adminiculando con el resto de elementos y así se deja establecido.

    Acompañó marcado “A36” folio 49, diligencia donde el Intimante recibe 2 cheques de parte de la empresa demandada en el juicio de calificación de despido, uno por BS. 159.003, 00 y otro por BS. 702.624, 00. Se valora plenamente acreditando que la demandada canceló al actor las cantidades descritas.

    Acompañó marcado “A37”, escrito donde el Intimante se da por notificado del reenganche en el sitio de trabajo de su representado. Al respecto quien decide le da valor adminiculando con el resto de elementos y así se deja establecido.

    Acompañó marcado “A40” folio 53, diligencia apelando de la negativa del juez al pago de las costas y honorarios en sentencia del 22-02-1999 y así lo deja establecido este tribunal.

    Acompañó marcado “A41” folios del 54 al 57, escrito dirigido al Superior Segundo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo, presentando informes suscrito por el Intimante, el cual quien decide le da valor adminiculando con el resto de elementos y así se deja establecido.

    Acompaño marcados del “A45 al A58”, diferentes diligencias. Al respecto quien decide le da valor adminiculando con el resto de elementos y así se deja establecido.

    Parte demandada:

    Con el escrito de promoción de pruebas:

  2. Acompañó marcada “A”, folios del 109 al 114, copia simple de sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia. Al respecto se le da valor probatorio acreditando que en primera instancia se publicó decisión donde declaran la no condenatoria en costas en los términos allí contenidos y así se deja establecido.

  3. Acompañó marcado “B” folios del 115 al 117, copia simple de escrito solicitando aclaratoria suscrito por el Intimante. Al respecto quien decide le da valor adminiculando con el resto de elementos y así se deja establecido.

    Promovió marcado “C”, folio 85, copia simple de recibo por Bs. 1.000.000,00 por concepto de tramitación de gestión de diligencias, citaciones, escritos, solicitudes, redacciones de libelo de demanda, llevar el juicio en el expediente 14.777. Al respecto este Juzgado, constató que riela al folio 86 y 87, diligencia suscrita por los abogados intimantes donde exponen no tener en su poder el original de dicho recibo, en virtud de que está en poder de M.P.P. intimada en este proceso, por lo que se valora plenamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el mismo no fue impugnado, se le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto de tramitación de gestión de diligencias, citaciones, escritos, solicitudes, redacciones de libelo de demanda, llevar el juicio en el expediente 14.777. ASI SE DECIDE.

    Acompañó marcado “C” folio 118, diligencia apelando de la negativa del juez al pago de las costas y honorarios en sentencia del 22-02-1999 y así lo deja establecido este tribunal.

    Acompañó marcado “D” folio 119, diligencia suscrita por la apoderada de la empresa demandada consignando 2 cheques, uno por BS. 159.003, 00 y otro por BS. 702.624, 00. Al respecto quien decide lo valora plenamente dejando establecido los pagos por los montos descritos y así se decide.

    Acompañó marcado “E” folio 120 diligencia suscrita por el Intimante recibiendo de manos del secretario del tribunal los 2 cheques consignados por la demandada y así se deja establecido.

    CONSIDERACION PARA DECIDIR.

    Concordando las pruebas, aportadas por las partes quien decide lo hace bajo las siguientes consideraciones:

     La parte intimada en la oposición formulada, no argumentó con suficiencia probatoria el cumplimiento del pago, por concepto de costas procesales, quien decide considera que solo cumplió con el pago consignado mediante cheques, por concepto de salarios caídos, al representado del intimante, así se evidencia en diligencias que reielan a los folios 119 y 120 del presente expediente, razones por las cuales, esta Juzgadora declara Improcedente, la Oposición formulada y ASI SE DECIDE.

    La parte intimante logrò probar que se hizo acreedor al pago de costas procesales por motivo del Juicio que interpuso por calificación de Despido, contra la Empresa HIERROBECO C.A, tal como consta de la Sentencia dictada en Alzada; en consecuencia quien decide declara procedente el cobro de Honorarios Profesionales. ASÌ SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en conformidad con lo establecido en el artìculo 22 de la Ley de Abogado DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abg. L.F.S., en contra de HIERROBECO, C.A.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil cinco (2005)

    LA JUEZ

    JUDITH PETROCELLI

    LA SECRETARIA

    F.S.C.

    En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

    LA SECRETARIA,

    F.S.C.

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