Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaria Eugenia Rodríguez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del estado Falcón

S.A.d.C., 18 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000006

ASUNTO : IP01-D-2010-000006

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala el día 14 de enero de 2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nro 27.230.387 edad, 16 años, fecha de nacimiento: 18-11-1993, estado civil: soltero, domicilio: Playa Los cocos, sector C.B., casa Nro sin numero, a cuatro casas de la Licorería C.B., teléfono: 0412-8510436. Seguidamente se hizo pasar para identificar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nro 23.673.267 edad, 15 años, fecha de nacimiento: 24 de octubre de 1994, estado civil: soltero, domicilio: Bajando por la Calle I.d.S., al final Calle Maracay, al final por Playa Los Cocos, a dos calles del Liceo Guadalupe, teléfono: 0412-0509727, hijo de Isbelia de J.P., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de J.A.Z., Mariete de Caicedo, A.Q., Eliobani Marquez, A.R., J.L.R., Y.R. y Dewi Rondon, solicitando se decrete la medida de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se dejó constancia de la presencia de la Abg. M.G.L.F.U.d.M.P., el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. M.M.L.C. y los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Se dio inicio a la Audiencia concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Abg. M.G.L. quien expuso los hechos que motivaron la aprehensión de los adolescentes indicando ésta que los hechos encuadraban en el tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano como es el delito de Lesiones Personales, y solicitó la medida de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En audiencia el imputado impuesto del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensa debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicito la libertad sin restricciones de sus defendidos por las siguientes razones, 1.- La detención se hizo en violación del artículo 49 Constitucional ya que según el acta policial la aprehensión fue realizada supuestamente a las 12:30 del día posterior al hecho ocurrido a las 10:30 p.m. del día 11 de enero de 2010, es decir 14 horas después. Circunstancia esta que se verifica del acta de entrevista al ciudadano Dermis J.A.T., funcionarios policiales, quien al ser preguntado por el guardia nacional instructor informó que ellos notificaron del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público aproximadamente a las 04:00 p.m. 2.- así mismo puede observarse que en los interrogatorios formulados por la guardia nacional se deduce que la Fiscalía del Ministerio Público ordenó a la guardia nacional la continuación del procedimiento en virtud de: a.- supuestamente la policía aprehendió a varias personas y dejó en libertad a algunas, b.- los denunciantes informaron que la policía manifestó no poder realizar el procedimiento por falta de funcionarios, c.- supuestamente la policía no entregó todos lo objetos recuperados y d.- supuestamente la policía solicitó dinero a los ciudadanos aprehendidos. De manera que, agregado a lo argumentado en el numeral 1, hay evidente violación del debido proceso y ante tal circunstancia la Fiscalía del Ministerio Público, ha debido tomar las previsiones para continuar con las investigaciones, dejando constancia del lugar donde viven las personas aprehendidas y solicitar la correspondiente orden de aprehensión con los elementos que forman parte del procedimiento. 3.- y que se observa de las actas que sus defendidos fueron sometidos y torturados y sujetos a reconocimiento de forma ilegal, es decir, de manera ilícita, en violación del Art. 44 eusdem y ratifica la petición de la libertas sin restricciones, a todo evento si ello no prospera se le imponga una medida cautelar a mi defendido, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA. Oídas las exposiciones de las partes, y analizada como debe ser la solicitud, del Ministerio Público hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencian los siguientes elementos: 1.- Corre inserto al presente asunto Acta de Investigación Policial N° 0011l de fecha 12/01/2010 suscrita por el el TTE G.A., SM/2 J.R., S/1 J.A., S/1 R.G. y S/1 O.G. funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N°4 Destacamento N°42 Puesto Chichiriviche, en la cual dejan constancia que: “El día 11 de enero del año 2010, aproximadamente a las 23:30 horas de la noche, se presentó en la sede del Comando el ciudadano J.A.Z. RONDON…, con la finalidad de formular denuncia, debida a que en esa misma fecha, siendo las 22:30 horas de la noche, ingresaron a su vivienda, cuatro (4) individuos y uno (1) se quedó encima del techo, portando armas de fuego, un (1) chopo y una (1) pistola falsa, quienes procedieron a someterlo a él y a las personas que se encontraban en ese momento en su vivienda: Caicedo Buitrago Gonzalo, Mariet de Zambrano A.Q., Eliobani Marquez, A.R., J.L.R., Y.R. y Dewi Rondon, a quienes maltrataron física, verbal y moralmente y posteriormente cargando con objetos de su pertenencia entre ellos: un (1) televisor plasma marca AOC, UN (1) equipo de sonido marca Sony, un (1) DVD marca Panasonic, como ocho mil bolívares en efectivo, una (1) cámara fotográfica digital marca Sony, una (1) lapto marca Hacer, once (11) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, treinta (30) camisas chemisses unicolor de paquete varias tallas, marca lacaste, dos (2) reloj, un (1) play station portátil marca Sony, ropa usada, bolsos, dos (2) perfumes de damas de diferentes marcas, documentos personales, dos (2) anillos de oro de matrimonio, unos lentes de sol marca Tecnomarin y otros objetos de valor, así como una motocicleta de color azul con plateado marca Lifan, la cual utilizaron para cargar los objetos robados y luego realizar varios viajes, la estrellaron contra un muro y dejarla frente a su casa, una vez tomada la denuncia se constituyeron en comisión con destino al lugar de los hechos, con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, una vez estando presentes en el lugar de los hechos, se pudo evidenciar que la mencionada vivienda había sido objeto de un robo y que los habitantes de la misma y los visitantes que se encontraban para el momento de los hechos habían sido objetos de maltratos físicos, verbales y morales; estando aún presentes en el lugar de los hechos, se presentó una comisión de la Policía del estado Falcón, adscrita a la Comisaría de la Zona Policial N°9 de Chichiriviche, quienes realizaron una inspección a la vivienda y posteriormente los acompañaron a realizar un recorrido por la jurisdicción, junto con el ciudadano denunciante con la finalidad de ubicar y capturar a los individuos que perpetraron el robo a la vivienda, así como recuperar los objetos robados, siendo imposible la localización de los individuos y de los objetos robados; posteriormente siendo las 17 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de la Abg. M.C.F.F.Q.d.M.P., dándonos la orden que de manera inmediata esta unidad tomara un procedimiento que llevaba a cabo Comisaría Policial N°9, ya que presuntamente habían irregularidades en dicho procedimiento, por parte de los efectivos policiales actuantes, motivo por el cual salimos de comisión en el vehículo militar Toyota Land Cruiser, con destino a la sede del mencionado modulo policial con la finalidad de dar cumplimiento a la orden impartida por la ciudadana Fiscal, ante la negativa policial, se apersonó en la citada sede policial la Abg. M.C.F., quien tomó las riendas del procedimiento y envió a las sedes de este Comando todas las evidencias recuperadas por los funcionarios policiales: un (1) televisor plasma de 32 marca AOC serial N° 6737776AJO17413, un (1) equipo de sonido marca Sony serial N°4152965 con dos (2) cornetas y un bajo de la misma marca con los seriales N°4436440, 4436439 y 4090415, un (1) DVD marca Phillips serial N° KX1D0934006375, un (1) secador de cabello sin marca, modelo GMT-6112C color gris con morado, una (1) cámara digital marca Sony con los números visibles 8449807 color gris de 7,2 mega píxel modelo caber-shot, sin batería y sin memoria y tres (3) teléfonos celulares con las siguientes características: 1.- uno (1) marca S.E. modelo F305 serial N° BY9003F6R5 color blanco, sin batería, 2.- un (1) celular marca Alcatel, serial N°011492002425235 color negro con gris sin batería. 3.- un (1) celular marca LG modelo ME600D, serial N°783KPBF00B709 color negro y gris, sin batería, así como un (1) facsímile fabricado de madera con un tubo de metal color plateado y forrado con teipe de color negro y a tres (3) ciudadanos que se encontraban detenidos en la citada comisaría, entre ellos dos menores de edad identificados como: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA E Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA…” 2.- Corre inserto al presente asunto Denuncia de fecha 11/01/2010 a las 11:30 horas de la noche formulada por el ciudadano J.A.Z.R. ante el Comando Regional Nº4 del Destacamento Nº42 de la Guardia Nacional de Venezuela Chichiriviche estado Falcón, mediante la cual expone: “ El día de hoy, a las 10:30 horas de la noche me encontraba en la parte trasera de la casa cuando ingresaron cuatro individuos y uno se quedó en el techo portando armas de fuego tipo pistola y uno de ello tomó un machete de la casa, yo me dirigí al carro con mi esposa, ángela y las dos niñas, hay (sic) duramos aproximadamente 15 minutos mientras ellos sometían a las demás personas en el interior de la vivienda, luego buscaron las llaves del candado del portón para poder sacar cosas las cuales no consiguieron y se asomaron al interior del carro y se dieron cuenta de que nosotros estábamos en el mismo, me tocaron el vidrio y me hicieron señas de que bajara la ventanilla nos pidieron que bajáramos del vehículo y entráramos a la casa, nos metieron a uno de los cuartos a esperar que ellos se llevaran las cosas procedieron a llevarse la motocicleta y luego de hacer varios viajes para sacar nuestras pertenencias estrellaron la moto contra un muro, al suceder eso no escuche mas ruido dentro de la casa y decidí salir del cuarto y en vista de que ya de (sic) había ido me dirigí a abrir las puertas de los cuartos donde estaba mi mamá, amigos y esposa…” 3.- Riela inserto al presente asuntos actas de derechos de imputados Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. 4.- Corre inserto al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 12/01/2010 a las 18:00 horas de la noche realizada a la ciudadana Á.R.Q.M. quien expuso: “ El día de ayer 11 de Enero de 2010, como a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa lavando ropa, cuando una de mis hijas vio cuando cuatro hombres estaban brincando la pared de mi casa, que queda al lado del Colegio Guadalupe, ella me llamo yo miré y vi que se habían saltado unos hombres para mi casa, uno de ellos cargaba un chopo y el otro cargaba una pistola, entonces yo salí corriendo junto con mis dos hijas, con mariette y su esposo Jesús y nos escondimos dentro del carro de Elio, quien es un amigo que nos estaba visitando, mientras estábamos en el carro se escuchaban los gritos de las demás personas que estaban en la casa, también pudimos ver cuando se llevaban las cosas, entre ellas un (01) plasma, un (01) equipo de sonido, un (01) DVD, dinero en efectivo, una (01) cámara fotográfica, una (01) lacto, varios teléfonos celulares, treinta (30) camisas chemises de paquete, dos (02) reloj, un (01) play station portátil, ropa usada, bolsos, perfumes, documentos personales y otras cosas de valor, luego uno de los hombres se dio cuenta de que estábamos escondidos dentro del carro, tocó el parabrisas del carro nos apuntó con la pistola y nos dijo que nos bajáramos y nos encerró en un cuarto, pero a mi hija mayor que tiene ocho años la metieron en el baño junto con Mariette, donde abusaron de ellas, el tipo le pidió la llave de la casa y la llave de una moto la cual utilizaron varias veces para realizar el traslado de los objetos robados, ya después que terminaron de cargar con los objetos como a mi me habían dejado sola con una de mis hijas y con Jesús no sabía del paradero de mi esposo y de las demás personas que habitan en la casa, ya que en nuestra casa residen dos familias, Jesús se asomó para la parte de afuera del cuarto y como los ladrones se habían ido, él abrió la puerta del baño principal de la casa y encontró encerrados en el mismo a su mamá junto con mi esposo Arnaldo, con Gonzalo y Jorge, como Jesús nos dijo que ya se habían ido los ladrones yo salí de la habitación y observé que en el piso de la cocina estaban tirados en el piso boca abajo y con las manos en el cuello, mi cuñado Jonathan, su esposa Damaris y su hija Valentina, como en la casa había un machete que utilizamos para pelar los cocos, los delincuentes lo usaron para golpear a Gonzalo, a Elio, a la señora Dency y mi esposo, una vez que ya nos habíamos calmado, Elio y Jesús se dirigieron hasta este Comando de la Guardia Nacional a fin de colocar la denuncia, luego como a lo diez (10) minutos regresaron en compañía de seis (6) guardias nacionales y como ocho (8) policías quienes revisaron la casa y observaron los desordenes que habían dejado los ladrones, y como Jesús reconoció a los cuatro hombres, ya que los mismos habían jugado futbol anteriormente con él, le dio la descripción de los mismos a la policía y a los Guardias, luego acompañó a los Guardias Nacionales y a la Policía a realizar por el sector, a ver si podía localizar a los ladrones y a los objetos robados, luego como a la media hora regresaron los Guardias y la Policía a traer a Jesús; después todos nos fuimos para una posada para pasar la noche, ya que teníamos miedo de quedarnos en la casa. En el día de hoy como a eso de las 10.00 horas de la mañana Jesús se encontraba rondando la casa, vio a uno (01) de los ladrones, cuando intentaba llegó una comisión de la Policía y atrapó al ladrón y se lo llevaron para el Comando de ellos, Jesús llegó a la posada donde nos habíamos quedado y nos dijo que ya habían atrapado a uno de los ladrones, y que nos fuéramos para el Comando de la Policía para que lo identificáramos, cuando llegué a la Policía en compañía de Gonzalo y Jorge, vi al detenido y logré reconocerlo como uno de los hombres que había robado en mi casa, ya que tenía un tatuaje en el brazo…”. 5.- Acta de Entrevista de fecha 12/01/2010 realizada al ciudadano G.C.B. quien expuso: “El día de ayer en horas de la noche, cuatro sujetos, pero al percatarnos que las mujeres estaban afuera no pusimos mayor resistencia, luego nos titamos al piso los que estábamos dentro de la casa y también agredieron a bruscamente a las personas que nos encontrábamos en ella, estos sujetos, estos sujetos preguntaban por dinero y duraron buscándolo más o menos quince minutos, en ese lapso de tiempo nos mantuvieron boca abajo y el sujeto más bajito salió con el televisor plasma y treinta franelas nuevas empacadas , luego agredieron nuevamente a las personas buscando las llaves del candado del portón, al no encontrarlas yo me ofrecí a buscárselas y el más bajito me llevaba amenazado con el cuchillo en el cuello mientras la buscaba, en ese momento los que estábamos en la casa nos encontrábamos dispersos en varias partes de la misma, los de afuera nunca los vi entrar y dos estaban en una de las habitaciones durmiendo, habitación la cual estaba cerrada con llave y la forzaron con el machete y a golpes, seguidamente sacaron a Jorge, lo acostaron en el medio de Arnaldo y de mi persona y a Eliovany lo sacaron del cuarto dándole con el machete en la mano derecha, donde aún se le pueden ver las heridas, luego pedían las llaves de la moto y del carro y yo les dije que la moto encendía directamente, procedieron a quitarme el reloj de marca Michel original, el teléfono celular marca motorota y la billetera donde tenía ciento treinta (1309 Bolívares Fuertes y mis documentos personales, luego éstos sujetos nos levantaron del suelo, primero a la señora Denci, en segundo lugar a mi, dándome golpes en la cabeza y patadas, luego levantaron a Arnaldo y Jorge, a quienes nos encerraron en uno de los baños de la casa donde esperamos pacientemente a que se fueran, ellos utilizaron la moto en la cual realizaron varios viajes; pasado diez minutos Jesús abrió la puerta del baño y los sujetos ya se habían ido, luego Jesús salió a buscar la Policía y la Guardia Nacional, para informar lo del robo . Estos llegaron a los diez minutos la Guardia Nacional entró y revisó la casa y la Policía hizo lo mismo y nos retiramos a dormir en otra posada escoltados por la Policía…” 6.- Corre inserto al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 12/01/2010 a las 18:30 horas realizada a la ciudadana M.D.G.d.Z. quien manifestó que: “ El día de ayer 11 de enero de 2010, como a las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa esperando que Ángela terminara de lavar su ropa, para yo lavar la mía, nos acompañaba mi esposo y las dos (02) niñas de Ángela, cuando una de las niñas le dijo a Ángela, miré mamá allí se asomó alguien, con un suéter anaranjado, cuando nosotros estábamos esperando a ver si asomaba otra vez la persona, escuchamos el escándalo de que se habían metido unos hombres por la parte delantera de la casa, luego nos dimos cuenta de que el que se había asomado y la niña lo había visto ya tenía más de medio cuerpo metido dentro de la casa, primero intentamos escondernos dentro de un local que hay en nuestra casa, pero como notamos que el hombre nos había visto, corrimos hacia la parte delantera de la casa y fue cuando mi esposo se dio cuenta que tenía las llaves del carro y entonces nos escondimos dentro del carro, en el cual duramos como cinco (05) o diez (10) minutos dentro del carro sin que nos vieran, estando dentro del carro escuchábamos cuando le pegaban a mi suegra y a Gonzalo y como tiraban las puertas y también escuchábamos los gritos de la esposa de Jonahtan, vimos como sacaban las cosas de los cuartos pero no conseguían las llaves de la casa para salir, cuando uno de ellos pasa por delante del carro, para ver si la moto de nosotros tenía las llaves pegada, cuando se dio cuenta de que no tenía las llaves pegadas, miró hacia el carro y nos vio, ya que el carro no tiene papel ahumado, el que nos vio tocó el vidrio e hizo señas de que nos callaramos, le hizo señas a Jesús de que bajara el vidrio del carro y él lo hizo, cuando bajó el vidrio el chamo le dijo a mi esposo que le diera los celulares, las llaves de la casa y del carro, luego el muchacho le dijo a Jesús que lo disculpara y que no lo fuera a delatar que estaban robando porque andaban pegado y que él era el más humilde y no nos iba a meter para dentro de la casa junto con las demás personas, que no lo delatara ya que él le estaba viendo la cara, pero cuando él estaba hablando con nosotros, salieron dos (02) delincuentes más y se dieron cuenta que estábamos en el carro y nos sacaron, nos metieron dentro de la casa, a Jesús lo metieron en un cuarto junto con Ángela, mientras me dirigía al baño me iban tocando por detrás y me metieron el arma por las partes íntimas ya que yo andaba en una falda-short, cuando abrieron la puerta del baño la poceta estaba abierta y me sentaron (sic) hay, me dijeron que me desvistiera yo no quise desvestirme y en ese momento llegó otro de los delincuentes y le dijo déjala quieta y cerraron la puerta del baño, dejando (sic) hay sola con la niña, mientras todo esto pasaba, yo escuchaba a Damaris la esposa de Jonathan, que la tenían en mi cuarto y le decían cierra los ojos que te voy a matar, Damaris lloraba y les decía que se fueran ya que se habían llevado todo y que que más querían, en el momento en que salieron del cuarto, abrieron la puerta del baño y se asomaron a ver si yo todavía estaba allí, volvieron a cerrar la puerta del baño, luego escuché que prendieron nuestra moto para llevarse las cosas, pasaron como diez (10) minutos y después todo quedó en silencio, cuando ya todo estaba en silencio, la niña me dice, yo creo que se fueron, abrí la puerta con cuidado y la niña escuchó pasos y cerramos de nuevo la puerta del baño, luego nos abrió la puerta del baño Elio, nos dijo que ya se habían ido, nos reunimos todos en la sala y Elio junto con Jesús se vinieron para este Comando a buscar a la Guardia y luego regresó con la Guardia y la Policía llegó al rato, mientras recogíamos todas las cosas, la Guardia y luego regresó con la Guardia y la Policía llegó al rato y después se fueron con Jesús para dar un recorrido por la zona para ver si localizaban a los ladrones, después como a la media hora llegó Jesús en compañía de la Guardia, lo dejaron y se retiraron los Guardias, luego en el día de hoy, como a las 10:00 horas de la mañana, cuando nosotros nos dirigíamos para el colegio Guadalupe, ya que (sic) hay (sic) traba la hermana del dueño de la casa, Jesús vio a uno de los tipos que había entrado a robar en la casa, el delincuente cuando vio el carro se puso nervioso, ya que reconoció al carro de nosotros, ya que era el carro donde nos habíamos escondido cuando robaron la casa, Jesús nos dejó en el colegio y se regresó a buscar a la Policía para atraparlo, como el colegio queda al lado de la casa, nosotros entramos para mostrarle la casa a la señora y decirle como había quedado, mientras esperábamos que Jesús llegara, estábamos hablando con el sobrino del dueño, luego apareció Jesús y nos dijo que nos apuráramos que llevaban a uno en la patrulla de la policía, nos montamos en el carro y nos dirigimos hasta el Comando de la Policía, donde Jesús reconoció al detenido como uno de los delincuentes que nos había robado…” 7.- Corre inserto al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 12/01/2010 a las 06:40 minutos de la tarde realizada al ciudadano Eliobani Márquez quien manifestó que: “Yo estaba en la habitación cuando escuché un ruido extraño de lo normal de los días que tenemos acá, cuando salí a ver que era lo que sucedía vi a uno de los muchachos que tenía como un chopo casero y un machete en la otra mano, en ese momento fui a cerrar la puerta y se me metió uno de los muchachos que anda con nosotros y me gritó ten cuidado Elio, logramos cerrar la puerta quedando los dentro de la habitación aproximadamente como cinco minutos en los cuales traté de llamar al 171 siendo fallido el intento, luego empezaron a tocar la puerta y como no abrimos la golpearon hasta que rompieron el marco y entraron a la habitación me sacaron y me golpearon en el brazo derecho con el machete, me llevaron hasta la sala donde estaban los demás compañeros y me lanzaron para el piso, donde me golpearon varias veces en la cabeza para que no la levantara, me quedé inmóvil ya que soy el dueño del vehículo y pensé que me iban a llevar con ellos, puesto que al parecer no sabían manejar, transcurrido unos treinta minutos salió Jesús de uno de los baños y me dijo que me levantara porque ya se habían ido, posteriormente tranquilicé a las personas y salimos en busca de ayuda. El día de hoy 12 de enero, me encontraba en mi vehículo en compañía de la señora Delcen su hijo Jesús y su esposa, cuando vimos a unos de los sujetos que había ingresado la noche anterior en la vivienda, nos trasladamos hasta el Comando de la Guardia Nacional, quienes nos acompañaron y al regresar al lugar ya se había ido este ciudadano, luego regresamos a la casa y en ese momento llegó una patrulla con el número 272 de la Policía de Chichiriviche, a quienes Jesús les pidió la ayuda para que detuvieran a este ciudadano, la comisión salió en busca de este ciudadano, regresando posteriormente como a los ocho minutos aproximadamente, Jesús quien iba en la patrulla gritó ¡ya lo agarraron¡ y que nos veíamos en el comando policial, posteriormente nos trasladamos hasta el comando de la policía, donde observé tardío el procedimiento y la presencia de dos presencia de jóvenes quienes dijeron haber entregado todos los objetos robados a los agentes policiales, enumerándolos casi igualmente como nosotros los teníamos inventariados, visto lo ocurrido me dirigí hasta un centro de comunicaciones para llamar a una sobrina que es Abogada, quien me dio el número telefónico de la Abg. M.C.. Para que fuese ésta quien nos brindará el apoyo que necesitábamos en el momento, llamé a la Abg. M.C., ésta me atendió le comuniqué lo que estaba pasando y el comentario hecho por estos jóvenes y que los objetos que habían recuperado no correspondían con lo robado por éstas personas, la Abg. M.C., me dijo que le diera veinte minutos para ella diligenciar sobre el caso, transcurrido el tiempo indicado la llamé nuevamente donde me informó que le había suspendido el caso a la policía y había designado a la Guardia Nacional Bolivariana, y que ya se disponía a trasladarse hasta Chichiriviche, la esperé en el Comando de la Guardia Nacional con sede en Chichiriviche, ella esperaba encontrar aquí a los detenidos lo cual no fue así, el Guardia de servicio le dijo que los policías le exigieron un oficio de solicitud de los detenidos y la Abg. M.C., se dirigió personalmente hasta el Comando y ella preguntó que quien había llamado, le respondí que yo lo había hecho, quien me llamo asolas (sic) y me volvió a preguntar porque lo que le había comentado vía telefónica, manteniéndole yo la apreciación de lo que había observado en el procedimiento. …. A la pregunta del funcionario la fecha y hora donde ocurrieron los hechos, el entrevistado respondió: … El día 11/01/2010 a las 10:40 horas de la noche…” 8.- Corre inserto al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 12/01/2010 a las 09:00 horas realizada al adolescente Yohander J.D. quien manifestó que: “Me encontraba comprando en la bodega “dabruzo” cuando llegó un ciudadano efectivo policial y me ordenó que me montara en el vehículo por las buenas o si no me iba a montar por las malas, cuando llegamos a mi vivienda entraron pateando la puerta, los mismos mencionaron que entrarían sin armas y él dijo que nos sentáramos que si no la íbamos a pasar mal, luego se fueron para atrás del terreno donde hay una parte montañosa y de allí junto a los individuos que cargaban sacaron varios objetos los pusieron en el terreno de la casa con los objetos y los efectivos policiales les dieron golpes consecutivos y tiro con arma de fuego cerca del área donde estaban esas personas, luego metieron la camioneta policial hacia dentro del terreno y montaron todas las cosas, duraron aproximadamente un tiempo dándole golpes a los individuos y se fueron….” 9.- Corre inserto al presente asunto Acta de de Entrevista de fecha 12/01/2010 realizada a la ciudadana adolescente Daryilet Chirinos Morillo quien manifestó que: Me encontraba en mi vivienda cuando llegó un efectivo policial y le dio una patada a la puerta de mi casa, cuando le dije que porque ingreso de esa manera si habían niños, él mismo me respondió que yo sabía de todo, que yo era cómplice y yo le dije que entrara y revisara lo que fuera para que viera que no había nada, uno de los policías le dijo a tony que buscara las cosas, porque el pelón habló y dijo todo, después el policía nos indicó que nos sentáramos en la sala, sin llamar a nadie porque si no la íbamos a pasar bien mal y luego se fueron a la zona montañosa al final de la casa y sacaron varias cosas y se fueron …” . 10.- Corre inserto al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 12/01/2010 a las 18:45 horas realizada al funcionario policial Dermis J.A.T. quien expuso: “Encontrándome en labores de patrullaje en la unidad 272 conducida por C/1 Luis Agüero por el sector las Tunitas, atendimos un llamado de una ciudadana la cual nos indica que un carro blanco con varias personas adentro ingresaron en su vivienda, contándonos esto nos señala el vehículo a pocos metros de allí, procedimos hasta el vehículo en el se encontraba en efecto las personas que habían ingresado a esa casa, los cuales se disculparon, dichas personas habían sido objeto de un robo la noche anterior, indicándome que tenían información donde estaba uno de los ciudadanos que presuntamente los había robado, indicándonos el señor taller según las características en donde estaba el muchacho que estaba hace un rato en el taller, contestando que ese era su hijo y se encontraba en su casa, procedimos a llevarnos al ciudadano mecánico hasta su casa donde llamó a su hijo y los ciudadanos agraviados los identificaron como uno de los autores del robo, procediendo a trasladarlo al comando policial de la zona en compañía de su progenitor a quedar detenido en ese comando, al mismo lo interrogué acerca de donde se encontraban los objetos y pertenencias de las personas que lo estaban señalando, accediendo a aportar información, nos trasladamos con el ciudadano detenido hacia un área baldía con cerco perimétrico de bloques, encontrándose en ese lugar tres cornetas unas franelas mojadas y un (sic) faccimen, procedí a preguntarle que donde estaba el resto de las cosas, indicándome que se encontraban en una casa cercana al lugar, procedimos a ingresar por un portón en el mismo se encontraron dos ciudadanos a los cuales el detenido les dice que donde están las cosas que se habían robado indicando éstos sujetos nerviosos que se encontraban las mismas dentro de un tanque de agua, procedimos hasta el sitio donde el C/1 Luis Agüero se subió en el techo y observó que efectivamente se encontraban dentro del tanque 3 bolsos y una maleta, indicando el detenido que en la zona enmontada de esa misma casa se encontraba escondido el televisor tipo plasma, procediendo a llevar todo lo incautado conjuntamente con los otros dos detenidos que se encontraban en el sitio hacia la sede de la comisaría policial para posteriormente realizar el inventario de los objetos que se encontraban dentro de las maletas y los bolsos, luego se procedió a notificar la novedad al jefe de la zona y posteriormente a la fiscal quinta del ministerio público…” 11.- Corre inserto al presente asunto Acta de Inspección ocular de fecha 12/01/2010, suscrita por los funcionarios SM72 J.G.R., S/1. R.G. y S/1 O.G. adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N°4 Destacamento N°42 Puesto Chichiriviche, realizada a una vivienda ubicada en el sector denominado Las Tunitas Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, donde dejan constancia de las condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos, indicando que se pudo evidenciar desordenes de ropa, bienes muebles y alimentos y daños materiales de algunos bienes inmuebles. 12.- Corre inserto al presente asunto Acta de Inspección ocular de fecha 12/01/2010, suscrita por los funcionarios SM72 J.G.R., S/1. R.G. y S/1 O.G. adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N°4 Destacamento N°42 Puesto Chichiriviche, realizada a una vivienda ubicada en el sector denominado Las Tunitas Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, según ellos habitada por el ciudadano P.C. y sus hijos menores de edad Yoander Duque y Daryilet Chirinos y el mismo colinda con la vivienda del ciudadano T.J.P. y una casa donde reside G.B.N.. 12.- Corre inserto al presente asunto copias simples de experticias de reconocimiento medico legal practicado por la Dra M.S. experto medico forense practicado a los Imputados adolescentes J.R.B.N., I.J.S.P. y adultos T.P. y F.R. donde deja constancia que no presentan lesiones de interés médico legal que calificar, así como de las víctimas M.G., A.Q., J.Z. y Dewi Rondón quienes tampoco presentan lesiones de interés médico legal que calificar y G.C., Eliabany M.A.R., J.L.R. y J.R. quienes presentan lesiones de carácter leve con tiempo de curación de seis (6) días. 13.- Riela al presente asunto experticia de reconocimiento legal de fecha 13/01/2010 suscrita por el agente Yorany Escobar adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a los objetos recuperados. 14.- Riela al presente asunto Registro de Cadena de C.d.E.F. fecha 13/01/2010 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Robertis R.J. y Arteaga José.

Al analizar el caso que nos ocupa, entiende esta Juzgadora que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites.

Analizadas como han sido las actas esta Juzgadora hace las consideraciones pertinentes; obedeciendo el mandato constitucional, de conformidad con el artículo 334 de la Carta Magna, del deber que tenemos todos los jueces y juezas de ser garantistas de los derechos y garantías de todos los ciudadanos, corresponde en consecuencia a esta administradora de justicia observar el cumplimiento de las disposiciones referidas al debido proceso y de la incorporación de pruebas obtenidas, es decir realizando actos con inobservancia de las formalidades previstas en la Ley; en el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa que el Acta de Investigación Policial, trascrita parcialmente, que la aprehensión no fue conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a la flagrancia, por cuanto, indican los funcionarios de la Guardia Nacional que la suscriben que siendo las 17 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de la Abg. M.C.F.F.Q.d.M.P., dándonos la orden que de manera inmediata esta unidad tomara un procedimiento que llevaba a cabo Comisaría Policial N°9, ya que presuntamente había irregularidades en dicho procedimiento, por parte de los efectivos policiales actuantes. Igualmente del recorrido de las actas se constata el acta de entrevista realizada a la adolescente Daryilet Chirinos Morillo indica que la misma les dio acceso a la vivienda luego de que le dieran una patada a la puerta y le dijeran que era cómplice y la iban a pasar muy mal, dicho plasmado en el acta de entrevista que le fuera tomada en el mismo comando de la guardia quienes fueron lo que dejaron constancia de lo expresado por la entrevistada. Ciertamente el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece una excepción a lo dispuesto como requisito a los efectos de realizar un allanamiento, (excepción de la cual ni siquiera se ampararon los funcionarios) es decir, cuando se trate del imputado cuando se esté cometiendo un delito o se acaba de cometer. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, no siendo éste el caso referido en el acta policial.

No obstante, se desprende de las actuaciones de la Guardia Nacional que dejan constancia de las fallas en el procedimiento, por lo tanto las mismas no están ajustadas al procedimiento legal requerido, ya que observamos que el procedimiento de cómo se realizó la aprehensión no está reflejado en el acta policial, sino que lo deduce esta Juzgadora de las actas de entrevista y en donde se evidencia que la aprehensión se realizó 14 horas después, de que ocurrieron los hechos, constatándose igualmente que los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que toman el procedimiento por cuanto había irregularidades, además de realizar un reconocimiento de los detenidos al margen de las normas legales, de manera que como se plantea la circunstancia de que dicho procedimiento no se tiene certeza de la forma como efectivamente ocurrieron los hechos; no entendiendo esta Juzgadora porque los funcionarios de la Policía local y de la Guardia Nacional, de quienes presumo son conocedores de las normas constitucionales y legales procedieron de tal forma, en la cual no sólo realizan mal el procedimiento sino que además dejan constancia de ello; y éstos aún recibiendo la denuncia él mismo día de los hechos ha podido informar a la Fiscalía para que solicitara una orden de allanamiento con la información aportada por las víctimas evidenciándose en el presente asunto que ni siquiera se ampararon en el supuesto de la excepción en los cuales se está tratando de impedir algún delito o la ejecución del mismo, sino que se estaba en la búsqueda de pruebas para comprobar el delito. En cuanto a las evidencias que presuntamente fueron incautadas en el lugar donde se encontraban los aprehendidos, al no haberse solicitado la orden de allanamiento, mal podría tomarse dicha incautación como elemento de convicción, si fue el resultado de un procedimiento mal realizado, más aún en el caso de que los Tribunales del país y en específico de nuestra Jurisdicción funcionan como Tribunales de guardia a los cuales en cualquier momento se les puede solicitar una orden de allanamiento, pues en caso contrario no tendría sentido la existencia de los Tribunales de la República . Igualmente se observa que en virtud de no configurarse la flagrancia y en virtud de no existir la orden judicial que evidentemente se violó el artículo 44 constitucional. De igual forma es importante señalar que, no le compete al árbitro del proceso penal interpretar actas y mucho menos modificarlas a favor o en contra de alguna de las partes, haciéndose necesario resaltar que la violación de las formalidades procesales constituyen violaciones al debido proceso, dejando bien claro que practicar un allanamiento sin la orden emitida por el órgano competente, cuando no esta presente una de las dos excepciones que contempla la norma, constituye un requisito formal indispensable.

Así tenemos que desde el momento en que los funcionarios inician el procedimiento hasta llegar a la aprehensión de los presuntos imputados transcurrió tiempo suficiente como para que el Ministerio Público hubiese solicitado la orden de allanamiento. En tal sentido, este Tribunal a.l.q.e.t.a. sala y en las actuaciones es donde se dejaron reflejadas las fallas del procedimiento, por lo tanto no se pueden amparar tales situaciones, aún cuando causen alarma social, pues en la medida que los Tribunales de la República avalen este tipo de procedimientos, los funcionarios no tendrán necesidad de realizar un buen procedimiento.

Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)

El artículo constitucional, norma rectora sobre la libertad y su restricción, es claro en determinar que sin orden judicial no existe sustento legal para la privación de libertad. Considerando quien aquí decide que de acuerdo a los planteamientos realizados por los presentes en la sala, estima esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consignadas por la vindicta pública, existe forzosamente la imposibilidad de decretar una privación de libertad y estando el P.P.V., erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 44 Constitucional, 8, 9 y 243 de la n.A.P., referidos a los principios de afirmación y estado de libertad, es razón por la cual en el presente caso considera quien aquí decide que se hace necesario otorgar la libertad. Considerando igualmente que es imprescindible que el Ministerio Público profundice y ordene las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin lugar la solicitud Fiscal y DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA antes identificados, la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 de la n.A.P.. Se decreta el Procedimiento ordinario. Así se decide. Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

Abg. M.E.R.V.

Jueza Temporal Segunda de Control Sección Adolescentes

Abg. Jeny de los Á.B.

Secretaria

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