Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005295

ASUNTO : NP01-P-2008-005295

AUTO DE EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del Plazo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en el proceso que se le sigue al ciudadano Acusado M.J.B., Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: E.R.B. (V) y de B.S. (F), de profesión u oficio obrero, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 27/02/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.051.981, , domiciliado en: Aragua de Maturín Calle Piar Casa S/N Cerca de la Policía Municipio Piar del Estado Monagas por la presunta comisión de los Delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y ACTOS LASCIVOS, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana DANIELS EUDRY ODESSA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.789.121, el cual se le extiende por el lapso de un (1) año en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en fecha 25 de octubre 2011, a las 2:00 horas de la tarde, donde se evidenció que el ciudadano M.J.B., no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.

ANTECEDENTES

El día, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, ABG. I.R.C., y el Secretario Judicial, ABG. J.C.G. a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como acusado el ciudadano: M.J.B., Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: E.R.B. (V) y de B.S. (F), de profesión u oficio obrero, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 27/02/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.051.981, , domiciliado en: Aragua de Maturín Calle Piar Casa S/N Cerca de la Policía Municipio Piar del Estado Monagas. Igualmente se encuentran presentes La Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. L.R.R., la Defensora Pública Primera Penal Especializada, ABGA. M.E.G. y la victima ciudadana DANIELS EUDRY ODESSA. Acto seguido la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al acusado M.J.B., a los fines de que exponga si cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal, quien expone; “Yo si cumplí pueden llamar o preguntar testigos para que digan que si cumplí, me presente ante la delegado de prueba, si quieren la llaman es todo”. Seguidamente se le pregunta a la victima DANIELS EUDRY ODESSA, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano M.J.B., ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad que fueron ratificadas en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Abril de 2009 y en consecuencia expone; “La otra vez tuve que venir a poner otra denuncia, agarró un palo de escoba y me dijo que me iba a pegar, yo no soy persona agresiva, persona de pleitos, No ha cumplido las medidas a cabalidad, la otra vez me dio una cachetada, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la ABGA. L.R.R. en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que ha bien tenga quien lo hace en los términos siguientes: “Ante la manifestación de la ciudadana victima considera que del acta de audiencia preliminar celebrada en el año 2009 se evidencia entre otras cosas que se le impuso la obligación al agresor de asistir a realizarse una evaluación psicológica sin que conste en las acatas en forma efectiva la resultas que demuestren haber dado cumplimiento a la condición que le fuere impuestas en aplicación del régimen de prueba como efecto de la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, en este sentido importante es resaltar en este acto en virtud de las manifestación de la ciudadana victima que surgen elementos que permiten en este momento considerar que ha operado un cumplimiento parcial de tales condiciones y ello de la razón de la existencia en las actas de un oficio que emana del delegado de prueba que le fuera designado a los fines de supervisar el cumplimento de las mismas. No obstante ello, como quiera que la naturaleza del proceso impone a los órganos vinculados al mismo llevara acabo la realización de un trabajo a fin de erradicar la violencia contra la mujer considera esta representación fiscal solicitar al amparo de lo previsto en el ordinal 2do del articulo 46 del COPP se le amplié el plazo de régimen de prueba por un año mas a fin de que se realicen las actuaciones correspondiente por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal que deban realizarse para atacar las situaciones argüidas en esta sala por la ciudadana victima, así como de igual manera se le brinde por los especialistas en la materia las orientaciones respectivas que ambos deban considerar con relación a los hijos que ambos tuvieron, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABGA. M.E.G. para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Escuchada la manifestación de mi representado de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se extienda el lapso de suspensión Condicional del Proceso el cual no exceda de 6 meses, en virtud de que esta es una causa que tuvo su inicio en fecha 03 de junio de 2008, y de igual forma solicito de conformidad con el articulo 122 de la Ley Especial una experticia a la ciudadana víctima y por último solicito copias simples de la presente causa, es todo”. Seguidamente Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medidas En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Dictar El Siguiente Pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año contado a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de reciba Orientación Integral específicamente asistir a (04) sesiones y referir a la ciudadana victima igualmente ante Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir Orientaciones destinadas elevar su Autoestima, Mejoramiento Personal a través de los Programas de Rehabilitación a las Victimas que se están llevando ante el Instituto de la Mujer del Municipal Maturín y que ambos puedan recibir orientación por cuanto tienen tres hijos en común con la finalidad de mejorar la relación a favor de los hijos y de este modo dar cumplimiento a la condición no verificada en esta Audiencia. En tal sentido se acuerda librar oficio al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal Especializado a los fines de informarle de lo aquí decidido, quedando en este sentido verificado las condiciones de residir en lugar determinado y la de asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal como consta en el folio 62. Se dio por concluido el acto siendo las 03:35 horas de la tarde…”.

DE LOS HECHOS

  1. - Consta en el folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que la obligación número 2.- a cumplir el ciudadano M.J.B., consistía en someterse a un tratamiento médico o psicológico, y de la revisión minuciosa de las Actas Procesales no consta resulta alguna que pudieran poner en conocimiento a este órgano Jurisdiccional, si efectivamente el ciudadano cumplió o no con esta obligación impuesta, entre otras. Asimismo el ciudadano evaluado informó que el no pudo cumplir con tal obligación.

  2. - Estando presente la ciudadana víctima en la Audiencia Especial, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana DANIELS EUDRY ODESSA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.789.121, quien manifestó en la audiencia que el ciudadano M.J.B., no ha cumplido con las condiciones objeto de este proceso en los siguientes términos: “La otra vez tuve que venir a poner otra denuncia, agarró un palo de escoba y me dijo que me iba a pegar, yo no soy persona agresiva, persona de pleitos, No ha cumplido las medidas a cabalidad, la otra vez me dio una cachetada, es todo..”

    DEL DERECHO

    Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.

    El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.

  3. - La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

  4. - En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

  5. - Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente

  6. - En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

    Vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública del Acusado y de la Ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso por un (1) año más de la Suspensión Condicional del Proceso, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho plazo, fijándole como obligaciones al ciudadano M.J.B., antes identificado, las siguientes condiciones:

  7. - Se remite al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de recibir Orientación Integral específicamente asistir a (04) sesiones de rehabilitación médica y psicológica.

  8. - Referir al ciudadana Acusado y de igual manera a la ciudadana víctima igualmente ante Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir Orientaciones, por parte de las profesionales que conforman el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, destinadas elevar el Autoestima, Mejoramiento Personal a través de los Programas de Rehabilitación, motivado a que ambos mantienen en común tres (3) hijos.

  9. - Se remite a la ciudadana Victima para que sea ingresada a los programas de rehabilitación y orientación que se están llevando por ante el Instituto de la Mujer del Municipal Maturín, a los fines de superar cualquier dificultad que pudiera impedir su mejoramiento personal.

    DECISIÓN

    Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el lapso por un (1) año más de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano M.J.B., Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: E.R.B. (V) y de B.S. (F), de profesión u oficio obrero, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 27/02/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.051.981, , domiciliado en: Aragua de Maturín Calle Piar Casa S/N Cerca de la Policía Municipio Piar del Estado Monagas. De conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO Se fijaron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado de conformidad con el artículo 44 Ejusdem:

  10. - Se remite al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de recibir Orientación Integral específicamente asistir a (04) sesiones de rehabilitación médica y psicológica.

  11. - Referir al ciudadana Acusado y de igual manera a la ciudadana víctima igualmente ante Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir Orientaciones, por parte de las profesionales que conforman el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, destinadas elevar el Autoestima, Mejoramiento Personal a través de los Programas de Rehabilitación, motivado a que ambos mantienen en común tres (3) hijos.

  12. - Se remite a la ciudadana Victima para que sea ingresada a los programas de rehabilitación y orientación que se están llevando por ante el Instituto de la Mujer del Municipal Maturín, a los fines de superar cualquier dificultad que pudiera impedir su mejoramiento personal.

    Se ordenó oficiar lo conducente. Cúmplase.-

    JUEZA

    ABGA. I.R.C.

    EL SECRETARIO JUDICIAL

    ABG. J.G.

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