Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 9 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000007

ASUNTO : NJ01-X-2013-000015

Visto el escrito presentado por la abogada D.J.L., actuando como defensor privado del ciudadano W.J.T., en el Asunto Penal Nº NJ01-P-2013-000007, en el cual interpone A.C. en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación A de Maturín, Estado Monagas, por la presunta violación de los derechos constitucionales, y de nuestra Carta Magna concretamente por la conducta omisiva al no realizar las diligencias de investigación ordenadas por el Representante del Ministerio Público.

En fecha 11 de Abril 2013, se dio entrada a la presente solicitud interpuesta por la abogada D.J. como amparo sobrevenido en el asunto NJ01-P-2013-07, y quien decide, en fecha 12-04-2012, acordó mediante oficio solicitar información al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, con respecto a si había ordenado la practica de diligencias en el asunto a requerimiento de la defensa del ciudadano W.T., a que se hacía referencia en amparo; oficio éste ratificado en fechas 23-04-2013 y 03-05-2013.

El día de hoy 09-05-2012, se recibió oficio 16-DDC-F1-000401-13 donde el abogado J.R.R.C., Fiscal primero del Ministerio Público del Estado Monagas, informa a este Tribunal que en fecha 01-04-2012 le Requirió por medio de la comunicación 16-DDC-F1-0232-2013 a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas , las diligencias solicitadas por la abogada D.J., defensora privada del ciudadano W.T. y en razón de haber transcurrido un lapso prudencial y el referido organismo no había dado respuesta, en fecha 11-04-2013, requirió al Comisario jefe de la referida Sub- Delegación, remitiera las resultas requeridas en un lapso no mayor de 24 horas y hasta la fecha del oficio (08-05-2013) dichas resultas no fueron remitidas, ratificando dicho oficio en fecha 06-05-2013.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal efecto observa que la misma se dirige contra la presunta conducta omisiva en que incurrió el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maturín, al no practicar unas diligencias de investigación ordenadas por el Fiscal primero del ministerio Público de este Estado Monagas, en virtud de solicitud que hiciera la defensa del ciudadano W.T. en el proceso penal signado con el número NJ01-p-2013-000007; y siendo que por vía de jurisprudencia en asuntos como el que nos ocupa (amparo sobrevenido), el competente para conocer de una acción de Amparo en contra de los órganos auxiliares de las partes en un proceso penal, es el juez que conoce del asunto, quien decide se declara competente. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de revisar el escrito presentado en fecha 11-04-2013, por la abogada D.J., de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; representado a nivel del Estado Monagas, por el Comisario M.Q., como quiera que el presunto derecho vulnerado se refiere al debido proceso al violentar el derecho a la defensa, y, no estando en presencia de cualquiera de los otros supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de A.C. interpuesta por la Abogada D.J.L., por la presunta violación flagrante del debido proceso en la acepción del derecho a la defensa.

SEGUNDO

Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:

  1. Se ordena la notificación del Ciudadano M.Q., Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta.

  2. Asimismo, se ordena la notificación del accionante Abogada D.J.L., al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a quien se le informá que se trata de un amparo en la modalidad de sobrevenido en el proceso penal NJ01-P-2013-000007, llevado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, para que concurra al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Líbrese lo conducente para que se haga el traslado el presunto agraviado. Así se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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