Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000825

ASUNTO : NP01-S-2011-000825

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.E.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del Acusado F.J.R.V., en consecuencia este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: F.J.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 23.539.889, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/06/1990, de 22 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Educación Básica, profesión u oficio ayudante del Albañil, estado civil soltero, hijo de Y.V. (f), y de padre desconocido, domiciliado en: Pinto Salinas, Calle Principal, casa S/N, al lado de la iglesia, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/7871385.

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DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Los hechos objeto del proceso quedaron determinado de la manera siguiente, según la intervención de la representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, quien subsanó el escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

El sábado 30/04/2011, estaba durmiendo con mi menor hijo de 3 años, ya los demás niños estaban en casa de la abuela y de repente sentí que me estaban asfixiando cuando abrí los ojos y vi al vecino encima con un trapo mojado, tapándome la nariz y la boca, le agarre la mano trate de quitarse de mi cara, no pudiendo empezamos a forcejear…. Se quito el interior que era negro y me puso el pene en la vagina, y yo apreté las piernas durísimo para que no me penetrara, fue cuando este me agarro las rodillas y me las abrió con fuerza y se me encimo encima para penetrarme, afin cándole la cabeza a mi niño contra la cama… era entonces cuando me ahorcaba y me decía cállate, colabora, muévete, se subió la camisa que tenía en la cara y se destapo los labios, y empezó a-besarme… me mordió los labio, me metió las manos por dentro del cabello y halándome vuelta por vuelta se paro en rodilla encima de mi… empezaba otra vez a moverse…

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano F.J.R.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1) Acta de denuncia inserta al folio uno (01), formulada por la ciudadana FEGLENYS YOXECELYN CUAURO VILLAMIZAR, quien manifiesta: “que el ciudadano apodado el GORDO, entro en horas de la madrugada al rancho con un trapo que le tapaba la cara e intento abusar sexualmente de mi varias veces, pero no lo deje, entonces empezó a amenazarme que mataría a mi hijo que estaba durmiendo al lado de mió sino lo hacia con el entonces como no lo quise hacer agarro se levanto y yo me limpie con una sabana porque el lego sobre mi y fue entonces que se fue por una lamina que estaba en el baño levantada..”. 2) Inspección técnica numero 2364, cursante al folio seis (06), donde se colectó una funda para almohada pequeña de color blanca y puntos azules que presentaba un olor fuerte, colectándose en la misma como evidencia de interés criminalístico; 3) Registro de cadena y custodia de evidencia física cursante al folio diez (10); 4) Examen médico legal cursante al folio once (11), practicado a esta misma ciudadana en el cual se califican las lesiones como leves y una desfloración antigua; 5) Acta de investigación penal donde se deja constancias las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano; 6) Acta de entrevista cursante a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), rendida por al ciudadana Feglenys Cuauro. 7) Experticia de Reconocimiento Legal, Seminal y Hematológica N° 9700-128-M0266-11, cursante al folio setenta y cuatro (74), practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,.

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Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano F.J.R.V., fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la ciudadana Feglenys Cuauro.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. R.U., Lismegdis López, J.G., Licenciada Mary Isabel Moreno, Licenciado Juan Castillo.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Feglenys Yoxcelyn Cuauro Villamizar, J.G., Lismegdis López.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Acta de investigación penal de fecha 01/05/2011, acta de denuncia de fecha 01/05/2011, Acta de Entrevista de fecha 05/05/2011, Reconocimiento legal de fecha 01/05/2011, Acta de inspección técnica N° 2664.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA PRIVATIVA

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado F.J.R.V. se encuentra bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener dicha MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, siendo el delito atribuido un delito grave, y considerando la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano F.J.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 23.539.889, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/06/1990, de 22 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Educación Básica, profesión u oficio ayudante del Albañil, estado civil soltero, hijo de Y.V. (f), y de padre desconocido, domiciliado en: Pinto Salinas, Calle Principal, casa S/N, al lado de la iglesia, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/7871385, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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