Decisión nº PJ0022009000477 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 19 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 19 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001099

ASUNTO : YP01-P-2009-001099

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia Oral de Oír al Imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano G.A.O., por la presunta comisión del delito de ACOSO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.H., este Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y medida de protección y seguridad para la víctima establecida en e artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem.

DATOS DEL IMPUTADO

G.A.O., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-1978, natural de Tucupita, de profesión u oficio ninguno, grado de instrucción 6 grado, residenciado, en hacienda del medio vereda 07 casa numero 02 hijo de RAMON ORTIGOZA (V) Y M.C. (v) . Asistido por el Defensora Pública ABG. D.M..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano G.A.O., del hecho denunciado por la ciudadana E.H., en fecha 18-12-2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quien fue su ex pareja y los últimos día le envía mensajes por el teléfono diciendo que la va a matar y a golpear y se la pasa amenazándola y estuvo en su residencia e intento entras a la fuerza, procediendo a realizar u recorridota comisión por el lugar de ocurrencia de los hechos, localizando al imputado de autos, previa identificación de los funcionarios, quien señalara ser la persona requerida, en la Urbanización Hacienda del Medio, procediendo a realizar inspección de personas amparados en el artículo 205 del texto adjetivo penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, informándole de lo sucedido y previa lectura de sus derecho consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando al Ministerio Público del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 y 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano G.A.O., éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la l.p. es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la l.p., la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 02 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles, que se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en sus artículos 39 y 42, precalificado por la representación fiscal como ACOSO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana E.H., estableciendo una pena de que no excede de tres años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se refleja en las actuaciones la declaración de la víctima, quien señala como ocurrieron los hechos investigados, en el cual su ex pareja la acosa, amenaza de manera constante, razones estas, que en su conjunto, permiten a esta Juzgadora considerar procedente y adecuado a derecho decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecida en el artículo 256 numeral 3°, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como también se acuerda a favor de la víctima medida de protección y seguridad de la establecida en le artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en la prohibición del agresor de acosar, intimidar, hostigar por si o terceras personas a la victima o su grupo familiar, prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio, sin que ello menoscabe su derecho como padre, debiendo regular su derecho a visitar a su menor hija ante la autoridad competente. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones, así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se acuerda medida de protección y seguridad a favor de la víctima señalado en el artículo 87 numerales 5° y 6°, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la medida por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado por la fiscalía. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos la Comandancia General de Policía de este Estado, de fecha 18-12-2009, Donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como la víctima señala al imputado de autos como el autor de los hecho investigados, al folio siete y ocho del asunto, resultando aprehendido.

  2. Denuncia de la ciudadana H.E., de fecha 18-12-2009, donde señala lo ocurrido con su ex pareja, al folio dos y vuelto del Asunto.

  3. Reconocimiento legal a un teléfono relacionado con el asunto dejando constancia de los mensajes textos en el mismo, al folio cuatro, cinco y seis del asunto.

  4. Cadena de custodia del teléfono incautado, al folio doce del asunto.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad 87 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana E.J.H., al ciudadano G.A.O., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-1978, natural de Tucupita, de profesión u oficio ninguno, grado de instrucción 6 grado, residenciado, en hacienda del medio vereda 07 casa numero 02 hijo de RAMON ORTIGOZA (V) Y M.C. (v), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, de la medidas de protección de las en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente:1- La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo. 2- Prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas así como al grupo familiar, sin menoscabar el derecho que tiene sobre su menor hija debiendo acudir a las autoridades competentes a los fines de establecer el régimen de visitas correspondiente. TERCERO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° con presentaciones cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. QUINTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al ciudadano; G.A.O., G.A.O., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-1978, natural de Tucupita, de profesión u oficio ninguno, grado de instrucción 6 grado, residenciado, en hacienda del medio vereda 07 casa numero 02 hijo de RAMON ORTIGOZA (V) Y M.C. (v). SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines consiguientes. SEPTIMO: Se acuerda refoliar el presente asunto. Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente al de haberse celebrado la audiencia, en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Librar la correspondiente boleta de excarcelación. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. ROMELYS MEDINA

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