Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoExperticia De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000498

ASUNTO : YP01-P-2007-000498

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.950. 654, con domicilio procesal en Tucupita, El Cierre, Sector de Agua Negra, casa S/N, asistido por el Abogado A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.950.412, con número de inpreabogado 68.434, domiciliado en la Calle Dalla Costa cruce con Pativilca, Edificio Don Luis, piso 1, oficina 1, en la cual solicita la entrega material de vehículo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: camioneta; TIPO: dic-Up; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; COLOR: Verde; PLACA: 994-XHZ; SERIAL CARROCERIAS: DC1C4KPV307310; SERIAL MOTOR: KPV307310; AÑO:1993, por lo que este Tribunal antes de decidir sobre la procedencia de la entrega, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:

Al folio 88 del presente Asunto, cursa auto en el cual el Tribunal acuerda solicitar al ciudadano E.S.C., consigne copia certificada del documento notariado, en el cual aparece como propietario del mismo y Oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público, a fin que consigne con la urgencia del caso, resultados de la experticia solicitada por su despacho, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, en su Departamento de Documentológía, a los fines que verificara la autenticidad o falsedad del Certificado de Vehículo Automotor relacionado con el vehículo in comento en la presente causa, investigación signada con el N° 10-F01-313-2007, donde aparece el ciudadano E.S.C. como imputado, observando que los mismos fueron consignados por el solicitante, así el Ministerio Público, según oficio N° 10-F01-242-07, que riela al folio 110 de la causa señala que dicho certificado fue entregado al referido ciudadano, siendo que la representación fiscal no remitió el mismo al departamento de Grafotécnica del C.I.C.P.C en Caracas.

Al folio 73 de la causa consta, acta emitida por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.C., en la cual señala que en fecha 05-06-2007, se efectuó llamada telefónica a la Notaria Pública Tercera de San Félix, siendo atentido por el Notario Abg. C.B., a quien, en cual se solicita información sobre los datos notariados asentados en el Tomo 106, N° 26 de fecha 23-08-2006, manifestando que los mismos correspondían a un documento suscrito entre los ciudadanos M.C.B. , representante de la empresa Transporte Imperio, C..A y el ciudadano E.S.C., lo cual coincide con los datos aportados por el solicitante de autos.

Así mismo, el Ministerio Público deja Constancia, que según verificación de fecha 07-06-07, por funcionario del C.I.C.P.C local, detective M.G., constato a través del Sistema de Enlace INTTT-CICPC que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna ante el SIPOL.

Al folio 55 de la causa, riela acta de inspección técnica, efectuada por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte terrestre, Unidad N° 33 de este estado D.A., señalando lo siguiente: 1) Que la chapa del serial de carrocería ubicada en la parte delantera donde se lee DC1C4PKV307310, es original; 2) Que el serial del motor no se pudo verificar por los daños sufridos; 3) Que el color original del vehículo es verde; 4) Que el referido vehículo no presenta solicitud alguna ante el Sistema Nacional de Vehículos del I.N.T.T.T. y C.I.C.P.C.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es de señalar, que si bien es cierto el vehículo tiene los seriales en su estado original, también es cierto, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, y por otro lado verificado por el Ministerio Público, que el documento notariado presentado por el solicitante ciudadano E.S.C., en el cual acrecida el derecho que reclama, mediante el cual adquiere el referido vehículo, por la compra hecha al ciudadano M.C.B. , representante de la empresa Transporte Imperio, C..A , según las investigaciones realizadas por el titular de acción penal resulto cierto su contenido y autenticidad, razones estas que dan a presumir a esta Juzgadora que el solicitante es un compradora de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso y goce de cosa que compró, más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, ni tercero alguno, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo, pero bajo la figura de Guarda y Custodia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: La entrega del vehículo en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.950. 654, con domicilio procesal en Tucupita, El Cierre, Sector de Agua Negra, casa S/N, con las siguientes características: CLASE: camioneta; TIPO: dic-Up; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; COLOR: Verde; PLACA: 994-XHZ; SERIAL CARROCERIAS: DC1C4KPV307310; SERIAL MOTOR: KPV307310; AÑO:1993, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Dayana de esta ciudad de Tucupita. SEGUNDO: Se acuerda que una vez entregado el vehículo al solicitante, el mismo no podrá circular fuera del territorio de este Estado sin previa autorización del Tribunal, como tampoco podrá enajenarlo en forma alguna, quien deberá ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que así se le solicite. TERCERO: Entregar copia certificada de la presente decisión al interesado. CUARTO: Entregar al solicitante Certificado del Vehículo original inserto en el presente y documentos notariados que acreditan la propiedad, a los folios 96 al 100 inclusive, previa desglose y certificación de las copias que quedaran en el expediente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Oficiar al estacionamiento Dayana a los fines consiguientes. Cúmplase.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR