Decisión nº PJ0012008000100 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000264

ASUNTO : YP01-P-2008-000264

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 03 de abril de 2008, en el presente asunto seguido a los ciudadanos S.S.; PETER JONSON; M.J. y C.F., a quienes, al primero de los nombrados, este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y al resto de los co imputados les acordó su libertad sin restricciones, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - S.S., de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, de 53 años de edad, estado civil soltero, natural de Trinidad y Tobago, nacido en fecha 19-09-1956, de ocupación u oficio pescador, residenciado en Cedros en Trinidad y Tobago, hijo de Talty y Atlas.

  2. - P.J., Extranjero, de nacionalidad Trinitaria, con cedula N° 19660427020, mayor de edad, , estado civil soltero, natural de Trinidad y Tobago los Cedros, nacido en fecha 1966-04-27, de ocupación u oficio pescador, residenciado en Cedros Bonas Village de Trinidad y Tobago, hijo de Olson Jonson y Zetty Jonson.

  3. - M.M., JEREMIAH Extranjero, de nacionalidad Trinitaria, con cedula N° 19581120066, mayor de edad, estado civil casado, natural de Trinidad y Tobago, los Cedros, nacido en fecha 1958-11-20, de ocupación u oficio pescador, residenciado en residenciado en Cedros Bonas Village de Trinidad y Tobago, hijo de S.J. y Rumania Jordan.

  4. - C.F., Extranjero, mayor de edad, de 51 años de edad, estado civil soltero, natural de Trinidad y Tobago, nacido en fecha 25-12-1956 de ocupación u oficio pescador, residenciado en Cedros Bonas Village de Trinidad y Tobago, hijo de T.F. y S.S..

    II

    ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

    El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

    “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos STEVE SEEMUMGAL, PETER JONSON, M.J. y C.F., por cuanto siendo aproximadamente la 1:10 horas de la tarde del día 31 de marzo del presente año encontrándose patrullando por mar abierto y en aguas territoriales de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente por el sector denominado Boca de Macareo, Jurisdicción del Municipio Pedernales del Estado D.A. coordenadas Geográficas LN 09 52 230 y LW 61 39 200, una comisión de patrullaje fluvial de la Guardia Nacional, avistaron una embarcación tipo bote peñero, el cual realizaba labores de pesca, procedieron a aproximarse a dicha embarcación, a los fines de realizar una inspección en el mismo constatando que se trataba de una embarcación de nombre ARIEL, siglas TFS-2548, de color blanco con azul impulsada por dos motores fuera de borda, en la cual se encontraban tres personas, se solicito permiso a los tripulante a fin de inspecciona de conformidad con el 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente practicaron una inspección de personas de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, manifestando a través de señas que se encontraban indocumentados, le suministraron papel y lápiz a fin de que los mismos escribieran sus nombres, seguidamente verificaron que en la embarcación se encontraban varias especies marinas muertas, alguna en estado de descomposición, informando los funcionarios que existe acuerdo entre Venezuela y Trinidad y Tobago para la cooperación en materia pesquera, se le informo a través de señas que se le iba a trasladar al comando mas cercano y que quedarían detenidos preventivamente. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como PESCA ILICTA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el articulo 8 numeral 2do letra “A” y “C” de la Ley de Pesca y Acuacultura, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo”.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano S.S.; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el stte (GN) A.T.T., donde se evidencia además que el referido ciudadano es el capitán de la embarcación y la persona a quien le incautaron las especies retenidas, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante el puesto militar de Pedernales de la Guardia Nacional.

    En lo que respecta a la presunta participación de los ciudadanos PETER JONSON; M.J. y C.F., este Tribunal por cuanto no existen plurales elementos que permitan presumir la participación de los referidos ciudadanos en los hechos que nos ocupan, se acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones.

    Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  5. - Se decreta al ciudadano S.S., medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante el puesto de la Guardia Nacional de Pedernales.

  6. - En lo que respecta a la presunta participación de los ciudadanos PETER JONSON; M.J. y C.F., este Tribunal por cuanto no existen plurales elementos que permitan presumir la participación de los referidos ciudadanos en los hechos que nos ocupan, se acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones.

  7. - La embarcación, los motores y las especies retenidas en el procedimiento realizado queda a partir de la presente fecha a la orden del Ministerio Público.

  8. - Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para que continué la investigación.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR