Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000521

ASUNTO : NP01-D-2010-000521

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Veintiuno (21) de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 604, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.I.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. S.B. y ABG. S.A..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1°, y 375, ambos del Código Penal.

REPRESENTANTES LEGALES: C.R. y LEON CEDEÑO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, ambos del Código Penal.

REPRESENTANTE LEGAL: BEYANIDE DEL VALLE CHAPARRO y C.B..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTANTE LEGAL: T.R. (Abuela)

En fecha cinco (05) de Diciembre del año 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, se realizó audiencia de presentación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se impuso a los imputados en autos sobre las generalidades de Ley, y del objeto de la investigación llevada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas. En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, la representación Fiscal, presentó formal acusación, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1ro y 4to, en relación con el 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente, A.A., identificada en autos, en virtud de la investigación iniciada por denuncia, solicitando en el referido escrito que cursa a los folios del 64 al 72, del asunto principal, se decretara medida privativa de libertad por el lapso de Cuatro (04) años, una vez demostrada la culpabilidad de los acusados de autos, invocando los medios de pruebas y la calificación jurídica, esta última la supra mencionada; por su parte, la representación de la Defensa Técnica presentó en fecha veinte (20) de enero del año 2011, escrito de descargo considerado por los mismos, y ratificando la medida establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, siendo las 09:00 horas de la mañana, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el presente asunto judicial, y cumplidas las formalidades de Ley, el Órgano Jurisdiccional controlador le cedió la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expuso los alegatos de la acusación ratificada, así como los medios de pruebas invocados en su oportunidad, y ratificados en ese acto en contra de los señalado en autos, y solicitó la admisión de la acusación y el Pase a Juicio; en ese mismo acto se le concedió la palabra a la Defensa Técnica para que expusiera sus alegatos y solicitudes respectivas, manifestando los alegatos de la defensa e invocando los principios de presunción de inocencia y comunidad de las pruebas a favor de los acusados, admitiendo el Tribunal Controlador, las totalidad de los medios de pruebas presentados por la representación del Ministerio Público, con excepción de la declaración de los expertos que realizaron los exámenes toxicológicos a la victima los imputados, ni la declaración de la ciudadana: T.R., por no ser señalados en el escrito acusatorio, su necesidad, utilidad y pertenencia, ordenando el respectivo pase a juicio, siguiendo las reglas del procedimiento ordinario.

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio – Sección Adolescentes del Estado Monagas, recibió las actuaciones en el presente asunto judicial remitido por el Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Penal, dando entrada a los libros respectivos y procediendo a fijar el Sorteo Ordinario correspondiente, para el día martes 01/02/2011 a las 11:00 horas de la mañana, ese día y hora se celebró el sorteo ordinario N° 2252, siendo el día Lunes (14) de Marzo de 2011, siendo las 12:00 horas de la Tarde, cuando se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal constituido de manera unipersonal, con motivo de los diferimientos por incomparecencia de los candidatos y candidatas a Escabinos y Escabinas; cumplidas las formalidades de ley, se procedió al inicio del debate oral y privado, considerando los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 03/12/2010, y ampliación de entrevista realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, donde se dejó constancia de declaración de la adolescente víctima, a saber: “…El día 30 de Noviembre cuando iba saliendo del Liceo Bolivariano L.P., que es donde estudio, escucho que me estaban llamando, volteo y veo que son unos estudiantes del segundo y tercer año de bachillerato de nombre IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y como yo no les hice caso y seguí ellos salieron corriendo a seguirme me agarraron me amenazaron de muerte y me decían que no hablara ni gritara porque me iban a matar decían, camina, camina y cállate caminamos hasta a la casa de LEOMAR le dice a NIXON aquí no, vamos a llevárnosla para otra parte porque aquí está mi mamá y mi papá, y me dice vamos, salimos y me llevaron para una construcción que está detrás de la Iglesia J.B., en la Floresta, y allí LEOMAR me paso la mano por la nariz, comencé a sentir mareo, me dormí y cuando desperté tenía mi pantalón por la rodilla y veo que LEOMAR tenía su pene fuera de su pantalón y cuando quise hablar me dijo LEOMAR, cállate no hables, porque te vamos a matar, es más ya estas lista ya lo perdiste, espero no digas nada, pórtate bien…” (Cursiva de este Tribunal)

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio trece (13), de las actuaciones, de fecha 03/12/2010, realizada por el funcionario A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de la aprehensión e identificación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

  3. - INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 5967, de fecha 03/12/10, Cursa al Folio quince (15) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios (AGENTES) J.C. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de la existencia del sitio del suceso ubicado en la Calle Principal, Terrero en Construcción Sector “La Floresta”, Maturín Estado Monagas, “…Sitio de suceso Mixto, correspondiente a una estructura en estado de abandono, apreciándose principalmente sin protección, con piso de maleza de diferentes dimensiones, yerba seguidamente se observa una estructura de tres pisos, la cual presenta un libre acceso, una vez dentro se aprecia elaborada con cemento rustico de platabanda, de igual forma se aprecia con signos de suciedad, en mal estado, y en total estado de abandono …” (Cursiva de este Tribunal)

  4. - INFORME MEDICO LEGAL N° 4071, de fecha 03/12/10, Cursa al Folio dieciocho (18) de las actuaciones, practicado por el DR. E.G., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “…Paciente refiere que la metieron en una casa sola le colocaron un pañito en la cara y perdió el conocimiento y cuando lo recupero estaba uno de los muchachos con el pene afuera… Genitales de aspecto y configuración normal, Himen con desgarro recientes no cicatrizados, de bordes equimoticos a las 3, 5, 8, y 10 según esfera del reloj, se aprecia salida de sangre vía trans-vaginal… Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados desagarro reciente no cicatrizados a las horas 11 según esfera del reloj… Desfloración reciente…Signo de Traumatismo Ano-Rectal Reciente…” (Cursiva de este Tribunal)

  5. - EXAMEN PSICOLOGICO, practicado por el DR. H.C., titular de la cédula de identidad personal V-8.354. 278, M. S. 39.329 – C. M. 1.334, adscrito al Instituto Estadal de la Mujer, ente perteneciente a la Gobernación del Estado Monagas, practicado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 06/12/10, Cursa a los Folios ciento catorce al ciento quince de las actuaciones.

  6. -DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, victima en el presente asunto judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. S.B. y ABG. S.A., Con domicilio procesal en procesal en Edificio Chiang, Piso 01, Oficina 8, Maturín, Estado Monagas.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: C.R. y LEON CEDEÑO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: T.R., titular de la cédula de identidad V-9.280.098, con domicilio en la Calle 3, Casa N° 120, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín, Estado Monagas. Quien es Abuela de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “…En fecha lunes 30 de Noviembre de 2.010, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, salió de clases del Liceo Bolivariana L.P., en el cual estudia actualmente y se dirigía a su residencia, escucha que la están llamando dos (02) estudiantes del mismo Liceo de nombres: IDENTIDAD OMITIDA Y NIXSON BLANCO, y como no les prestó atención, la siguieron y corriendo tras ella amenazándola de muerte, manifestándole que no hablara ni gritara porque le iban a matar llevándola a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le decía que se callara que estaba sus papá y su mamá, entrando este en búsqueda de un vaso de agua y al mismo tiempo obligándola a tomárselo y con las claras intenciones que tenían en mente los adolescentes imputados ya que manifestaban que se la llevarían para otra parte y el adolescente NIXSON BLANCO, le amenazaba con sacarse un arma de fuego de la cintura que supuestamente portaba y la llegaron a una construcción ubicada detrás de la Iglesia San J.B., en la Floresta, y allí el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le paso la mano por la nariz, sintiendo la victima mareo, durmiéndose y abusando estos de la adolescente victima en la presente causa en el momento que se despertó tenía los pantalones bajo de las rodillas y pudo observar que IDENTIDAD OMITIDA tenía el pene fuera de su pantalón, siguiendo con las amenazas de muerte, manifestándole que no dijera nada porque le iban a matar, siguiendo la victima rumbo a su casa…” (Cursiva de este Tribunal)

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El día Lunes (14) de Marzo de 2011, siendo las 12:00 horas de la Tarde, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL, agotadas como fueron las oportunidades legales para la constitución de Tribunal Mixto, en el presente asunto judicial y contando con la venia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se procedió con las generalidades de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la Ley Especial que rige esta materia y artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. En el desarrollo del contradictorio compareció el DR. E.L.G., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°. 9.287.988, quien impuesto de las formalidades de Ley, expuso: “…Para la fecha del 03-10-2010 se examino a la p.A.A. de 12 años de edad, y se desglosa así: El interrogatorio al momento de la consulta manifestó que fue introducida en una casa sola y le colocaron un paño en la cara y cuando recupero el conocimiento se percato que había un joven con el pene afuera y para el examen se aprecia los genitales externos normal y el himen desgarrado y se aprecio salida de sangre transvaginal y en el examen ano rectal se aprecio un desgarre reciente, se tomaron dos muestras con hisopos de secreción vaginal y se enviaron al laboratorio del CICPC. Es todo…” Seguidamente, a pregunta formulada por la representación Fiscal, relacionada con el examen médico legal practicado en el caso que nos ocupa, el mismo contestó: “…Hay reacciones genitales en los bordes rasgados y enrojecidos y el himen es una membrana que al mantenerse unido evidencia que la mujer es virgen y al desgarrarse se evidencia que una fuerza externa lo rompió se dice reciente cuanto después de la lesión no ha transcurrido mayor de ocho días…” Otra pregunta formulada por la representación Fiscal: ¿Menciono un reloj a que se refiere las horas de 3, 5, 8,10 en la esfera de reloj, podría ilustrar la ubicación de las 12, 6 en la parte de una mujer? Contesto: “…Las 12 seria hacia arriba, las 9 hacia la pierna derecha, las 3 hacia la pierna izquierda y hacia las 6 hacia abajo...” Otra pregunta formulada por el Ministerio Público: ¿Dice usted que la ruptura de ese himen se produce por la fuerza externa? Contestó: “…El objeto mas común es un pene que fácilmente se amolda a la entrada de la parte genital y causa desgarro solo del himen a diferencia de otros objetos que causarían desgarros muchos mayores y deformantes…”

Otra: ¿Por ese conocimiento de los hechos puede producir un pene en erección cuando la persona es sometida sin estar acostada? Contestó: “…En la posición que sea mientras sea abordada la zona del himen el resultado seria el mismo…” Otra: ¿Que significa salida de sangre transvaginal? Contesto: “…Al Aparecen desgarros recientes hay una secreción pequeña de sangre por haber vasos rotos y libera la sangre…” Otra: ¿Esa liberación puede ocurrir por fricción o la fuerza en que se aborda la zona? Contesto: “…La ruptura de los vasos es porque hubo una fuerza externa que los rompió y causa la salida de sangre…” Otra: ¿Que es esfínter anal hipertónico y donde queda ubicado? Contesto: “…Hipertónico es cuando la parte anal examinada es normal, es decir mantiene sus pliegues anales cerrados y hubo una lesión a las 11 es decir que hay una lesión…” Otra: ¿En el caso que nos ocupa en cual observo? Contesto: “…En el caso de esfínter anal hipertónico y fue abordado por primera vez…” Otra: ¿Observo que ese desgarro que no se encontraba cicatrizada pudo haber sido ocasionado en el mismo momento en que se ocasionaron los desgarros en el examen ginecológico? Contesto: “…Esta lesión rectal es reciente al igual que la encontrada en el himen...” Otra: ¿Esta lesión puede surgir cuando hay estreñimiento? Contesto: “… No por cuanto el estreñimiento es dificultad para evacuar y cuando lo logran las heces vienen desde el interior hasta el exterior y una dirección de la fuerza distinta al hallado en el recto cuando hay una fuerza externa que la causa…” Otra: ¿En el caso de la persona que reviso si hubiese habido la fuerza externa por un objeto contundente también hubiese causado esa lesión que esta en el informe? Contesto: “…No hubiese causa una Lestón mucho mayor..”. A preguntas de la Defensa: ¿En el informe que ratifica no se apreciaron lesiones desde el punto de vista médico no presento alguna otra lesión tipo física? Contesto: “…En el examen físico no se encontraron lesiones en el cuerpo solo se encontró la lesión genital y anal…” Otra: ¿Hay evidencia física de que en la victima se haya ejercido una violencia externa? Contesto: “…No hay evidencia…” En continuación del debate oral y privado Compareció el funcionario: J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.807.156, por haber sido promovido por la representación Fiscal como testigo, quien practicó inspección al sitio del suceso, ubicado en el Sector la Floresta, detrás de la Iglesia San J.B.; quien manifestó previo juramento de ley, “…Tratase de una estructura de tres niveles de libre acceso no tiene ningún tipo de protección realizada en compañía del funcionario presilla. A preguntas formuladas por la representación Fiscal, ¿Porque fue a ese lugar con el funcionario presilla? Contesto: “…Es la dirección donde dice la victima que pasaron los hechos…” Otra: ¿Tuvo conocimiento de los hechos que pasaron en ese lugar? Contesto: Si, abuso sexual. Otra: ¿Dentro de sus facultades esta dejar constancia? Contesto: “…Describir el sitio en el cual pasa cualquier hecho punible…” Otra: ¿En ese lugar existe libre visibilidad o es escondido? Contesto: “…Por la vía si pero tiene 40 o 30 metros de maleza que es lo que da a la construcción, pero la construcción tiene como 30 metros de la vía de acceso pero con maleza…” Otra: ¿Menciono que la construcción tiene tres pisos? Contesto: “…Si tres niveles...” Otra: ¿Una persona que va por la vía principal puede observar lo que esta pasando en ese lugar? Contesto: “…No por ser una estructura que esta dividida en varios cubículos…” Otra: “… Si están ocurriendo unos hechos con este delito que hoy nos ocupa pueden las personas que pasan por la parte de enfrente ver o no lo que sucede? Contesto: “…No se ve…” A preguntas de la Defensa: ¿A qué hora se traslado al sitio en que realizo la inspección técnica? Contesto: “…A las 06:15 p.m del 03-12-10…” Otra: ¿A la hora de la inspección había visibilidad? Contesto: “…Poca visibilidad…” Otra: ¿Además de la iglesia que otra cosa pudo mencionar que se encontraba cerca de la fabrica en construcción donde se realizo la inspección técnica? Contesto: “…Queda detrás de la iglesia pero hay edificaciones tipo quintas…” Otra: ¿Tuvo conocimiento del sitio donde fue sometida la victima por los presuntos agresores? Contesto: “…Si como montamos guardia tenemos acceso a las denuncias de esa día y ella dijo que había sido allí y no recuerdo el nombre del liceo…” Otra: ¿Porque hay poca visibilidad? Contesto: “…Por la estructura…” Otra: ¿Además de la estructura hay otro motivo que impida la visibilidad de lo que está ocurriendo detrás de la construcción? Contesto: “…NO…” ¿A qué distancia aproximada esta la construcción de la iglesia que usted menciona? Contesto: “…Hay una distancia grande la construcción esta en una manzana y la iglesia en otra...” Otra: ¿A que se refiere cuando dice que había signo de violencia? Contesto: “…Como esta en abandono tiene suciedad las paredes rasgadas, signos de humedad, es por que lo ocupan personas de la calle…” Otra: ¿Tiene conocimiento si carece de vigilancia el sector? Contesto: “…Nos concretamos al momento de hacer la inspección...” Otra: ¿Cuando se refiere al estado de abandono a que se refiere? Contesto: “…Paredes frisadas y piso pulido…” A preguntas formuladas por el Juzgador, ¿Fue necesario que tuvieran que superar obstáculos para penetrar la zona? Contesto: “…Pasamos por la maleza…” Otra: ¿A Que altura se encontraba la maleza? Contesto: “…Como a un metro y algo...” Otra: ¿Tomo alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: “…No…” Seguidamente se procedió a evacuar la testimonial del Agente: Á.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V-17.091.069, quien manifestó previo juramento de Ley, “…En cuanto a los hechos en ese momento estaba de guardia y nos dirigimos con la adolescente quien nos indico el lugar de los hechos y luego nos fuimos al despacho y el jefe fue quien llamo a la fiscal y le comunico lo que estaba sucediendo…” A pregunta formulada por la representación Fiscal, ¿En compañía de quien fue? Contesto: “…Con el funcionario J.C. y la victima. Otra: ¿Tuvo conocimiento que hechos ocurrieron en ese lugar? Contesto: “…Lo que fuimos hablando con la victima que los adolescentes habían abusado de ella…” Otra: ¿Dentro de esas facultades esta la de tomar entrevistas de personas, averiguar? Contesto: “…NO…” Otra: ¿Por el conocimiento que usted tiene, la victima le refirió lo que había sucedido? Contesto: “…Si, me dijo que andaban dos y uno de ellos había abusado de ella nada mas…” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica: ¿Cual fue la diligencia específica que usted realizo? Contesto: “…Realizar la inspección técnica del sitio del suceso...” Otra: ¿Cual fue su actuación en la misma? Contesto: “…Llevar al técnico que hace en la investigación yo no tengo participación solo consigno la inspección...” Otra: ¿Dentro de esta investigación que estamos haciendo cual era la facultad que tenía en ella? Contesto: “…La Primera era la inspección y la segunda la detención de los adolescentes...” Otra: ¿Cuando se dirige a la casa del primer aprehendido quien le indica la dirección? Contesto: “…La victima y no recuerdo el nombre de la victima…” Otra: ¿Cual es la distancia entre la fábrica y la casa que visito por primera vez? Contesto: “…Como 300 metros...” Otra: ¿Y la distancia de la construcción de la casa que visitaron por segunda vez? Contesto: “…200 o 300 metros…” Otra: ¿Donde queda el sector barrio loco? Contesto: “…Al lado de la urbanización la floresta…” Otra: ¿Como era el sitio de la casa a la primera que fue? Contesto: “…Un barrio con casas, vecino, normal…” Otra: ¿Y en la segunda casa como era el sitio? Contesto: “…No había muchas casas…”

Ante la comparecencia del DR. H.C., Titular de la Cédula de Identidad V- 8.354.278, en su carácter de Medico Psicoterapeuta Adscrito al Instituto Estatal de La Mujer, Maturín Estado Monagas; quien practico examen psicológico a la Victima en el presente asunto judicial, se procedió con los ciclos de preguntas, previa juramentación de Ley, expuso a pregunta de la fiscal del ministerio Público: “…La consulta la realice en la casa de mujer...” ¿Diga Usted Si Esos Síntomas Depresivos los observo en el momento de la Narrativa que le hizo la victima? A la cual respondió: “…En ese momento la paciente manifestó en la medida que se le iba interrogando en el lapso de la entrevista, la misma tuvo un llanto fácil y estaba muy sensible…” Otra: ¿Diga Usted si esos Síntomas que venia presentando la victima se refiere Usted si fueron antes o después de que ocurrieron los hechos? Contesto: “…Ella desde un primer momento se sentía mal, mas manifestó que no le dijo nada a sus padres, pero señalo que desde el inicio de lo que le había sucedido lloraba sola, cuando llega a la consulta psicológicamente se observaba que la joven tenia trastornos del sueño…” Otra: ¿La Adolescente manifestó Voluntariamente Lo Que Le Había Sucedido? Contesto: “…Si, ella manifestó de forma voluntaria todo lo que esta escrito en el informe…” A preguntas de la defensa, ¿Cuántas veces evaluó usted a la adolescente? Contesto: “…Una solo consulta…” Otra: ¿Cuanto tiempo duro la consulta que se le realizo a la ciudadana? Contesto: “…No dura menos de 40 minutos…” Otra: ¿El diagnostico se basa en la apreciación de usted según lo manifestado por la victima? Contesto: “…Se basa principalmente en el diagnostico, así como lo manifestado por la victima…” Otra: ¿Usted dice que es psicólogo y psiquiatra? A la cual respondió “…Soy especialista en psicoterapia y conducta…” Otra: ¿Se puede determinar a través de los métodos si esa persona esta narrando los hechos tal y como sucedieron? A la cual respondió, “…No la técnica no determina eso las técnicas son aplicadas para diagnosticar y tratar de resolver el problema que presenta el paciente…”

En continuación del debate oral y privado compareció la adolescente: A.D.V.A.Q., plenamente identificada en autos, en su carácter de victima. Quien expuso: “…Yo venia saliendo del liceo de los cortijos como alas 12:30 iba así mi casa en ese momento venia detrás de mi leomar y Nixon, ellos me estaban llamando pero como yo no, les hice caso corrieron hacia mi Nixon me agarro por el brazo y me puso un arma detrás de la espalda me llevaron para la casa de leomar bajo amenazas cuando legamos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA el entro para su casa yo me quede afuera con Nixon bajo amenaza Leomar me trajo un vaso de agua me obligo a tomarme el vaso de agua y después leomar le dijo a Nixon vamonos que aquí no se va a poder hacer nada porque mi mamá esta aquí, Leomar le dijo a Nixon que botara el pote donde me había dado agua, después que me tome el vaso de agua, me llevaron bajo amenazas a una fabrica que esta detrás de la iglesia San J.B., mientras que iba caminando sentía que todo me daba vuelta y como que iba en el aire, cuando llegamos a la fabrica que intente pedir a.L. me tapo la boca y la nariz por un momento no supe nada de mi cuando reaccione que todavía estaba mareada yo tenia mis pantalones abajo y la bluma cuando voltee detrás de mi estaba IDENTIDAD OMITIDA con el pantalón abajo y el pene afuera después el me dijo súbete los pantalones y vete a tu casa que ya es tarde entre tu y yo no ha pasado nada tienes que andar derechita porque ya tu sabes que perdiste la virginidad después de allí IDENTIDAD OMITIDA y Nixon me siguieron hasta la esquina cuando yo iba para mi casa, llegue a mi casa me cambie tenia mucho sueño, me quede dormida, de allí me pare como a las cuatro de la tarde todavía tenia sueño tenia muchas ganas de vomitar y me dolía la espalda, no les quise decir a mi mama ni a nadie por miedo de que me fuera a pasar algo malo a mi o mi familia. No tengo más nada que decir…” A preguntas de la representación Fiscal, la testigo manifestó: ¿El agua te la dieron en un baso o en un pote? Contesto: “…En un pote donde sirven arroz chino…” Otra: ¿Por qué te dijeron que tenías que andar derechita? Contesto: “…Porque ya perdiste tu virginidad…” Otra: ¿Que significa para ti con los pantalones abajo? Contesto: “…A la altura de las rodillas...” Otra: ¿Donde se encontraba Nixon? Contesto: “…Estaba adentro de la fabrica y lo único que puedo decir es que el no me hizo nada pero estaba cantando la zona…” Otra: ¿Estaba Nixon vestido? Contesto: “…Estaba vestido nunca lo vi desnudo…” Otra: ¿Usted dice que le dolían sus partes intimas lograste revisarte y ver que había extraño en su cuerpo? Contesto: “…No nunca vi algo anormal en mi cuerpo…” Otra: ¿Cuándo usted dice que le dolía sus partes íntimas y donde le dolía? Contesto: “…Las piernas y todo por dentro y el vientre también me dolía…” Otra: ¿Cuando usted dice que reacciono estabas parada o acostada? Contesto: “…Estaba parada…” Otra: ¿Usted logro ver el arma con la que la amenazaban? Contesto: “…Nunca la llegue a ver pero sentía algo que me puyaba…” Otra: ¿Cuándo usted dice que iba bajo amenazas, alguno de los jóvenes la amenazo? Contesto: “…Si Leomar me dijo quédate tranquila porque sino te va a ir peor…” Otra: ¿Antes a que ocurrieran los hechos usted tenia alguna relación de amistad, enemistad o noviazgo? Contesto: “…No…” Culminado el ciclo de preguntas por parte de la representación Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa. ¿Ese día que dices que venias saliendo del liceo que fecha era? Contesto: “…Era noviembre pero no me acuerdo bien de la fecha…” Otra: ¿Qué hora era? Contesto: “…Eran las doce y media del día…” Otra: ¿Venias saliendo del liceo donde esta ubicado el liceo L.p.? Contesto: “…No se ubicarlo, pero esta por la floresta dentro de una urbanización…” Otra: ¿En esa calle donde esta el liceo que le queda alrededor? r Contesto: “…A su izquierda la iglesia San J.B. y a la derecha les quedan unas casas, detrás es donde queda la fabrica…” Otra: ¿Esa fábrica fue donde fuiste sometida? Contesto: “…Si…” Otra: ¿Tiene visibilidad la fábrica para el liceo? Contesto: “…Se ve pero no mucho…” Contesto: ¿Cuál era tu horario de clases? Contesto: Entro a las 07 y salía 12:30 Otra: ¿Hay servicio de comedor? Contesto: “…Si, de allí comemos todos los estudiantes…” Otra: ¿Hay porteros allí? Contesto: “…Si hay uno afuera y uno adentro…” Otra: ¿Dónde se ubica el portero de afuera? Contesto: “…En la entrada…” Otra: ¿Y el que está adentro? Contesto: “…También en la entrada…” Otra: ¿La entrada es independiente o podías salir cuando quisieras? Contesto: “…No uno entra y hay que pedirle permiso a la directora o al portero…” Otra: ¿Tuviste que pedir permiso para salir? Contesto: “…No porque esa era mi hora de salida…” Otra: ¿Había tránsito de personas por allí? Contesto: “…Habían estudiantes pero por allí no pasan mucha gente, ni mucho carro…” Otra: ¿Usted se encontraba sola cuando Nixon y Leomar la llamaron? Contesto: “…Si estaba sola…” Otra: ¿Que distancia hay entre el liceo y la casa de Leomar? Contesto: “…Es un poco lejos como a nueve u ocho minuto…” Otra: ¿Cuándo usted llega a la casa de Leomar, te percataste si había alguna persona dentro de la casa? Contesto: “…Vi a un muchacho…” Otra: ¿Dónde estaba el muchacho? Contesto: “…No le puede decir exactamente…” Contesto: ¿Desde dónde estabas veías para dentro de la casa? Contesto: “…No mucho, casi no se veía nada…” Otra: ¿Cuando regresas a la fábrica conseguiste a alguna persona en el camino? Contesto: “…No estaba todo solo…” Otra: ¿Que te hicieron en la fábrica? Contesto: “…Yo iba a intentar pedir auxilio pero Leomar me tapo la boca y la nariz y IDENTIDAD OMITIDA con los pantalones abajo y el pene abajo, y me dijo que si decía algo me iba a ir peor…”

En el desarrollo del contradictorio, el acusado L.J.C., manifestó su deseo de declarar quien así lo hizo, previa imposición por parte del Tribunal, sobre el contenido del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 80, 86, y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso sin juramento alguno: “…El día viernes eran como las 09 de la noche yo estaba durmiendo en mi casa y llegaron la gente del C.I.C.P.C. yo Salí y me dijeron que tenia que acompañarlos a la policía y cuando llegue allá me dijeron que estaba acusado de una violación luego me pasaron al reten de menores, nos cayeron a golpes, cuando estuvimos allá dentro nos quería matar, Es todo…” Se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. S.B.: ¿Tú recuerdas la fecha en que fuiste detenido? Contesto: “…Si el 03 de diciembre del año 2010, como a las 09: de la noche…” Otra: ¿Te señalaron para el momento los motivos por los cuales estabas detenido? Contesto: “…Sólo me dijeron que fuera al CICPC que tenia que arreglar un problema…” Otra: ¿Tienes conocimiento si tu mamá se le hizo saber al Ministerio Público de tu aprehensión? Contesto: “…Fueron una prima y mi hermana para decir que eso era un chisme, y allá le dijeron que eso era mentira que nosotros éramos culpables…” Otra: ¿A qué construcción te refieres? Contesto: “…A la que la ciudadana señala…” Otra: ¿Qué distancia hay del liceo a tu casa? Contesto: “…Caminado me hecho como 08 minutos o 10, tengo que cruzar varias calles para poder llegar a mi casa…” Preguntas formuladas por la representación Fiscal. ¿Puede decir cuántas calles hay del liceo a su casa? Contesto: “…Generalmente cruzo tres calles para ir y venir…” Otra: ¿Diga usted en alguna oportunidad fue usted a esa construcción o fábrica que queda detrás del liceo? Contesto: “…No nunca he ido a esa fabrica…” Otra: ¿Desde cuándo había visto usted a la adolescente A.A.? Contesto: “…Desde que ella entro a estudiar allí, la conozco de vista desde hace un año. Otra: ¿En algún momento Adriana se dirigió a usted? Contesto: “…No…” Otra: ¿Diga usted si Adriana paso cerca de su casa iba solo o acompañada? Contesto: “…Iba con otros alumnos…” Otra: ¿Diga usted quien fue que menciono a sus padres que eran culpables? Contesto: “…Un compañero de clases dijo que ella se iba a vengar porque nosotros nos estábamos riendo de ella…” ¿Cómo se llama ese compañero? Contesto: “…Francisco González…” Otra: ¿diga usted si es vecino suyo el ciudadano Dixon Eduardo? Contesto: “…No, Él vive en un sector donde vive un hermano mío…” Otra: ¿Diga usted usualmente cuando sale de su liceo sale acompañado a algún amigo? Contesto: “…Si con varios amigos…” ¿Cuando trato usted a Dixon por primera vez? Contesto: “…Cuando nos fueron a buscar y nos llevaron al reten, desde ese día lo conozco…” Otra: ¿Diga usted si alguna vez en el liceo usted llego a perseguir a la ciudadana Adriana? Contesto: “…No, nunca…” Otra: ¿Diga usted si alguna vez vio a Adriana o Dixon conversando? Contesto: “…Nunca…” Otra: ¿Diga usted si recuerda la fecha en que presuntamente ocurrieron esos hechos cuando lo fueron a buscar detenido? Contesto: “…Un día viernes como a las 09:00n de la noche…”

El adolescente DIXON E.B., identificado en autos, acusado en el caso examinado, manifestó en el desarrollo del juicio oral y privado, su deseo de declarar quien así lo hizo, previa imposición por parte del Tribunal, sobre el contenido del Artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, y Artículos 80, 86, y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso sin juramento alguno: “…Yo estaba durmiendo en mi casa a eso de las de 8:30 y 9:00 de la noche del día 03-12-2010 durmiendo cuando llegaron los Funcionarios a mi casa, a detenerme, me sacaron de la casa me montaron en el carro y al subirme estaba un muchacho que en ese momento lo conocía de vista, me llevaron para la Policía por una supuesta violación nosotros no sabíamos nada, el otro día nos trasladaron para la Policía llegando nos amenazaron y nos dijeron que nos iban a matar y el día siguiente nos llevaron a los Tribunales y después ese mismo día nos llevaron a la Policía y nos recibieron con una golpiza y nos llevaron al médico, nos tenían aislados no podíamos a ver a nuestras mamas, y nos dieron un Arresto Domiciliario y mi mamá nos dijo que fueron al liceo junto con la mamá de L.J.C., a enterarse del problemas y los profesores no sabían nada pero se comento entre los alumnos que el día Miércoles de esa semana, la muchacha ADRIANA había salido para una fabrica con unos muchachos, y el día siguiente se estaban riendo de ella, y a los oídos de ella llegaron que nosotros nos estábamos riendo, y se lo dijeron a ella y ella dijo ellos se están riendo de mi, entonces ellos van a pagar esto, ya la noticia en el liceo se sabia, ella estudió con mi hermano y fue una vez a mi casa a hacer un trabajo con mi hermano. Es todo…” La Defensora Privada Abg. S.B.. Interrogo al acusado ¿Diga usted, la fecha en que fuiste detenido? Contesto: “…El día 03-12-2010, a las 8:30 a 9:00 de la noche aproximadamente. Otra: ¿Diga usted, si sabias el motivo porque lo estaban deteniendo? Contesto: Cuando estaba en la PTJ. Otra: ¿Diga usted, si cursa algún estudio?. Contesto: “…Estoy Estudiando en el liceo L.P.…” Otra: ¿Diga usted, la Ubicación del Liceo? Contesto: “…Dentro de la Urb. La Floresta...” Otra: ¿Diga usted, donde queda ubicado el liceo exactamente? Contesto: “…Queda en el medio junto a la Iglesia, es una calle transitable…? Otra: ¿Diga usted, el Horario de clases? Contesto: “…El día Lunes de 7:00 horas de la mañana hasta las 12:40 horas del mediodía, el día Viernes no tengo clases...” Otra: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana Adriana? Contesto: “…La conocí porque estudió con mi hermano en el Liceo P.E.C., ubicada en la Floresta atrás de Fiorca...” Otra: ¿Diga usted, si ha salido alguna vez con la ciudadana Adriana? Contesto: “…No, nunca salí con ella…” Otra: ¿Diga usted, desde el tiempo tiene conociendo a ADRIANA. Contesto: “…Solo la conozco de vista y saludos nada más…” Otra: ¿Diga usted, si ha tenido algún altercado con la ciudadana ADRIANA. Contesto: “…No...”. Otra: ¿Diga usted, conoce al ciudadano L.J.C..? Contesto: “…Lo conocía de vista y luego de este problema lo he conocido un poco más…” Otra: ¿Diga usted, alguna vez ha visitado la casa de LEOMAR. Contesto: “..No…” Otra: ¿Diga usted, antes de tu Detención había salido con LEOMAR. Contesto: “…No…” Otra: ¿Diga usted si conoce donde queda la residencia de Adriana? Contesto: “…No se…” Otra: ¿Diga Usted, donde se encuentra ubicada su residencia? Contesto: “…En la Calle 06 de la Floresta de esta ciudad de Maturín…” Otra: ¿Diga usted que medio de Transporte utiliza usted para llegar al Liceo? Contesto: “…Me voy caminando…” Otra: Diga usted que tiempo utiliza usted para llegar al liceo. Contesto: “…Como 10 minutos...” Otra: ¿Diga usted, que hay cerca del liceo? Contesto: “…Casas, carros, hay una Unidad Móvil cerca de la Iglesia...” Otra: ¿Diga usted donde está ubicada la fábrica de la que habla la víctima? Contesto: Queda detrás del liceo, del lado derecho queda el liceo y del lado izquierdo la Iglesia, Otra: ¿Del liceo se puede visualizar la fábrica? Contesto: “…Si….” Otra: ¿Diga usted, si el liceo está cercado…” Contesto: “…Esta cercado con Alambre de Ciclón…” Otra: ¿Diga usted, si hay una persona revisándolos cuando entran al liceo? Contesto: “…Si hay un vigilante revisándonos para ver si cargamos algún objeto no permitido en el liceo…” Otra: Diga usted, si el día viernes usted fue todos los días a clases. Contesto: “…Si…” Otra: Diga usted, si el día miércoles asistió a clases. Contesto: “…Si, pero no escuche, ningún comentario, entré a las 7:00 horas de la mañana y salía a las 12:40 del mediodía…”. Otra: ¿Diga usted, ha estado alguna vez en esa fábrica que queda detrás del liceo? Contesto: “…No...” Otra: ¿Diga usted, cuando sale del liceo, sale solo o salen la mayoría de los estudiantes? Contesto: “…Salen la mayoría de los Estudiantes como 300 personas aproximadamente…” Otra: ¿Diga usted, si sabe cuanto de capacidad tiene ese liceo? Contesto: “…Ahí estudian del Nazareno, el Parquecito, el Mereyal y Sabana Grande, estudian como 700 a 800 personas…” Otra: ¿Diga usted, a que hora el Liceo abre sus puertas? Contesto: “…A las 6:00 horas de la mañana y cierre a las 6:00 horas de la tarde...” Otra: ¿Diga usted, donde está ubicada su residencia? Contesto: “…Queda atrás del Liceo…”

En el ciclo de preguntas formuladas por la Representación Fiscal, se realizaron las siguientes: ¿Diga usted, si sabe el nombre de la persona que le dijo a su mamá? Contesto: “…No…”, eran unos muchachos, no se los nombres. Otra: ¿Diga usted, si se comentaba en el liceo que los que fueron con Adriana a la fabrica son IDENTIDAD OMITIDA RIVAS Y IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: “…No se….” ¿Diga usted, que hace énfasis que hay un modulo policial que está o estaba cerca del liceo? Contesto: “…Estaba frente de la Iglesia…” Otra: ¿Diga usted menciono que estudió con un familiar suyo con Adriana? Contesto: “…Con mi hermano FRANCISCO JAVIER BLANCO…” Otra: Diga usted, ¿Cuanto tiempo tenia conociendo de vista a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “…De vista hace 7 meses, porque su hermano tiene una Bodega y ahí lo veía…” Otra: ¿Cuando habla de la Bodega, habla que queda cerca de su casa? Contesto: “… Si…” Otra: ¿Donde queda ubicada su residencia? Contesto: “…Queda ubicada en la Calle 06 de la Floresta como a tres o cuatro calles del liceo…” Otra: ¿Diga usted, la fábrica a la cual hace usted referencia donde queda de su casa? Contesto: “…Queda cerca de mi casa, tengo que pasar por ahí para ir a mi casa…”

En el desarrollo del Juicio Oral y privado, terminada la recepción de las pruebas, se generó un cambió de Calificación Jurídica, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y 596 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual el Ministerio Público observó que en el escrito acusatorio en la Calificación Jurídica literal “D”, “…la solicite para ambos Acusados de autos, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, cambio este que solicito para el ciudadano Acusado DIXON E.B., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; en virtud que se desprende de la declaración de la Víctima. Es todo…” por su parte la defensa técnica se opuso a lo invocado por el Ministerio Público, manifestando que rechaza y niega el cambio de Calificación Jurídica solicitada por la Representación Fiscal considerando que no hay suficientes elementos; revisado lo invocado por la representación Fiscal, en la misma audiencia, este Juzgador se pronunció, Acordando tal solicitud de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y 596 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la vez que explicó a los adolescentes y a los presentes, de manera detallada y sencilla, sobre el cambio de calificación jurídica supra comentado y el soporte legal, dada la declaración de la victima, quien manifestó en sala que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA “…Estaba adentro de la fabrica y lo único que puedo decir es que el no me hizo nada pero me estaba cantando la zona…” lo cual encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinales 1° y , concatenado con los artículos 375, y 84.3, del Código Penal. Agotadazos los parámetros establecidos en el artículo 600 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y culminado el debate, este Juzgador, pasó a decidir y procedió de manera explicativa a informar a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que tomó el Tribunal para decidir. Todo lo cual estima este Juzgador, se desprenden los hechos acreditados a los acusados en autos, en la participación de los mismos en el hecho señalado que dio origen al presente proceso judicial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es responsable penalmente del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1ro y 4to, en relación con el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: A.A., identificada en autos, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es responsable penalmente del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, del Código Penal, demostrada como fue la existencia del hecho punible y la participación directa de los acusados en autos, considerando todo lo manifestado en sala por la victima quien señaló de manera directa e identifico al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que, “…le tapo la boca y la nariz por un momento no supo nada.. Cuando reacciono todavía estaba mareada, tenia el pantalón abajo y la bluma… detrás de ella estaba IDENTIDAD OMITIDA con el pantalón abajo y el pene afuera después El, le dijo súbete los pantalones y vete a tu casa que ya es tarde entre tu y yo no ha pasado nada tienes que andar derechita porque ya tu sabes que perdiste la virginidad…” lo cual se desprende de la declaración en audiencia de juicio oral y privado por parte de la victima adolescente: A.A., identificada en autos; en tal sentido, observa este juzgador que, los hechos narrados por la adolescente (Victima) corresponde con el tipo penal invocado por la representación del Ministerio Público en el caso examinado, siendo la calificación jurídica de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1°, y 375, del Código Penal; considerando el contenido de la norma supra indicada , artículo 374 del Código Penal:

… Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías… el responsable será castigado, como imputado de violación… Ordinal 1° Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación y en todo caso sea menor de trece años…

(Abreviatura, cursiva y negrilla de este Tribunal)

En cuanto al contenido del ordinal 4° del artículo 374, del Código Penal; invocado por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el presente asunto judicial, este Juzgador, observa que en el desarrollo del debate no quedo demostrada la participación de los adolescentes de autos en la materialización del empleo o uso de sustancias excitantes o toxicas que dieran a ingerir a la victima de autos para drogarla o afectar su capacidad de discernimiento; sin embargo, se observa que la victima adolescente: A.A., contaba con la edad de doce (12) años para la data del hacho que origino las presentes actuaciones, encuadrado en el numera 1° del referido artículo 374 del Código Penal. Así las cosas, en cuanto al señalamiento que recae en la persona del acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, compromete su la conducta desplegada por el mismo en el hecho examinado, toda vez que quedo demostrada su participación como cómplice en el delito de violación agravada, señalamiento directo que hizo en audiencia oral y privada la adolescente: A.A., al manifestar, a pregunta de la representación Fiscal, lo siguiente:

¿Donde se encontraba Nixon? Contesto: “…Estaba adentro de la fabrica y lo único que puedo decir es que El no me hizo nada pero estaba cantando la zona…”

Tal aseveración de la victima, cuenta con valor probatorio por este Juzgador, y se enmarca en el tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, facilitando el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, los medios para la perpetración del hecho punible que originó el presente asunto judicial; a hora bien, lo inmediato supra señalado, en concordancia con la Sentencia N° 179, de la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia del MAGISTRADO HECTOR CORONADO. Expediente N° CO4-0239 de Fecha 10/05/2005, en cuanto al valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo:

…El Testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o suscite en el tribunal una duda que le permita formar su convicción al respecto…

(Cursiva, negrilla y abreviatura de este Tribunal)

Es por lo que considera este Juzgador que, son suficientes los elementos de convicción, los supra señalados (Testimoniales de la Victima) concertadamente con la Prueba Científica – Legal, como lo es el INFORME MEDICO LEGAL N° 4071, de fecha 03/12/10, Cursa al Folio dieciocho (18) de las actuaciones, practicado por el DR. E.G., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos.

Quien ratificó su firma y de manera integra el contenido de dicho examen medico - legal, previo juramento de Ley, a saber:

…Paciente refiere que la metieron en una casa sola le colocaron un pañito en la cara y perdió el conocimiento y cuando lo recupero estaba uno de los muchachos con el pene afuera… Genitales de aspecto y configuración normal, Himen con desgarro recientes no cicatrizados, de bordes equimoticos a las 3, 5, 8, y 10 según esfera del reloj, se aprecia salida de sangre vía trans-vaginal… Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados desagarro reciente no cicatrizados a las horas 11 según esfera del reloj… Desfloración reciente…Signo de Traumatismo Ano-Rectal Reciente…

(Cursiva, negrilla y subrayado de este Tribunal)

Para acreditar el tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , y 375, del Código Penal vigente, al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, y el tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, siendo responsables penalmente los referidos acusados en el asunto judicial examinado, quienes participaron activamente y de manera premeditada y con alevosía en los hechos supra señalados, acorde a la clandestinidad propicia por las circunstancias mencionadas en el debate, avaladas por las pruebas antes valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y no existiendo prueba alguna que desvirtuara lo señalado por la representación Fiscal, lo cual fue ratificado por la victima en el juicio oral y privado, concertadamente con los aportes de expertos, tal como lo ratifico profesional de la medicina forense, y la existencia del sitio del suceso por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, aunado al aporte del examen psicológico, practicado por el DR. H.C., adscrito al Instituto Estadal de la Mujer, ente perteneciente a la Gobernación del Estado Monagas, practicado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual refiere la presencia de violencia psicológica, con trastornos psicológicos de stress pos traumatice en la adolescente examinada (Victima en el presente asunto judicial) a los cuales se les otorga pleno valor probatorio; por todo ello, es por lo que ha quedado demostrado en el juicio oral y privado debidamente desarrollado en el presente asunto judicial la existencia del hecho que origino lo aquí examinado, y la responsabilidad penal de los acusados en autos y la culpabilidad de los mismos, lo cual amerita la imposición de las sanciones respectivas.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera que las circunstancias expuestas en el acta del debate debidamente desarrollado en el caso que nos ocupa, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados en el caso que nos ocupa, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo el caso examinado relevante por cuanto las máximas de experiencia arrojan que en este tipo de hechos, la afectación psicológica a la victima y a su núcleo familiar es indudablemente significativo causando trastornos negativos en la personalidad de la víctima, siendo en muchos de los casos de por vida; por ello este Juzgador, considera aplicable sanción proporcional, considerando que los acusados de autos no presentan antecedentes penales ni registros policiales, y en relación a las resultas de informes psico-sociales practicados a los mismos por el personal profesional adscrito al Centro Socio – Educativo “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, son favorables a los referidos adolescentes, quien dan muestra de buena conducta y contar con el apoyo de sus familiares; considerando tales factores, este Juzgador destaca que en cuanto al tipo penal señalado y comprobado el acto delictivo por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, el mismo amerita privación de Libertad de conformidad con lo establecido en le artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual puede seguirse con Servicios a la Comunidad, es por lo que se le sanciona a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando a la vez, que se trata de un adolescente estudiante próximo a optar al grado de bachiller y en proporción al hecho punible que se le acredita y las pautas antes mencionadas. En cuanto al caso examinado, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, al cual se le acredita un tipo penal que no amerita privación de Libertad, considera este Juzgador, aplicar la sanción proporcional a su indebida participación en el hecho evaluado, siendo la más adecuada, la pena de DOS (02) AÑOS DE L.A. y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en proporción al hecho punible que se le acredita y las pautas para la determinación antes mencionadas, dichas sanciones tienen finalidad educativa, soportada en la supervisión constante de personal calificado, convocado para ello el núcleo familiar de los sancionados, para evitar que los mismos incurran en acciones negativas, enfocadas a la reorientación de sus conductas, entendiéndose estas como medios idóneos para alcanzar la reinserción de los adolescentes supra identificados, en nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a cumplir la sanción de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1°, y 375, del Código Penal, y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, al cual se le acredita un tipo penal que no amerita privación de Libertad, a cumplir la sanción de: DOS (02) AÑOS DE L.A. Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, ambos en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos. Se deja constancia que la celebración del presente Juicio se realizó en forma Oral y Privada, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra norma penal adjetiva, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República, debiendo el presente asunto judicial, ser remitido al Tribunal de Ejecución de esta Sección adolescentes, en el lapso legal correspondiente a los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2011.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

La Secretaria,

ABG. M.I.

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