Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001072

ASUNTO : NP01-P-2011-001072

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO POSTERIOR A RATIFICACIÓN PLANTEADA POR EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogado Von Richelman R.R., actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento presentada, igualmente se emitirá pronunciamiento en relación al escrito presentado por los abogados C.M. Y R.D., quienes solicitan se deje sin efecto LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS que pesan en contra de la CONSTRUCTORA HOUSE EXPRES C.A, observa:

En fecha 10 de Mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde las Abogadas HELENNY JOHAN GUILARTE CENTENO Y ROANNY FINA , actuando en el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, y Fiscal Auxiliar Cuarenta y Seis Nacional del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el numeral 1º del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO.

En fecha 25 de Mayo de 2011, este Tribunal acordó Fijar audiencia oral conforme con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Difiriéndose en las oportunidades 07 de Junio de 2011 y 29 de Junio de 2011, por la falta de comparecencia de una de las victimas, ciudadano J.D.C.G.C., difiriéndose para el 07 de Julio de 2011.

En fecha 07 de Julio de 2011, se celebra la Audiencia en presencia de las partes: En representación de la Empresa Promotora ATLANTIS, la Empresa HOUSE EXPRESS y la EMPRESA INVERSIONES PARAISO asistido el Representante de las Empresa PROMOTORA ATLANTIS ABG. L.G., El Representante de la Empresa House Express ABG. C.M. Y ABG. R.D., el Representante Legal de la Empresa Inversiones Paraíso ABG. C.B., y el Defensor Privado ABG. I.I., en perjuicio de los ciudadanos A.E.B., L.E.J.D., J.G.S., J.R.S.R., ALCIRO A.D.H., A.J.M.M., T.A.P., L.A.T., E.J.O., I.A.D.G., R.A.B.M., R.J.G.M., J.L.L., E.G., A.E.V., M.A.R.L., M.A. VERACIERTA, BLEIDYS MARIA MEJIAS, NAIRELYS D.P., D.J.V., O.R.M., C.S.M. CENTENO, YAHEIDI J.R.G. E YSMENIA ARTENAY SANCHEZ. Se deja constancia que el ciudadano J.D.C.G. fue notificado de conformidad con el artículo 181 del Código orgánico procesal Penal.

En la intervención de las partes se dejo constancia de lo siguiente:

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, para que exponga los elementos de su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Conforme a lo que establece el artículo 37 Ordinal 15 y 53 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal para explanar ante la Juez de Control el referido escrito de solicitud de Sobreseimiento, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de Sobreseimiento presentada ante este Tribunal en la presente causa de conformidad al artículo 318 numeral 1° del Código orgánico procesal Penal por considerar que los elementos señalados en el presente asunto no se considera estafa en el presente asunto.

Es todo”.

-Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la empresa PROMOTORA ATLANTIS ABG. L.G. quien expone “Le cedo la palabra al Abg. I.I.. Es todo. Se le cede la palabra al Abg. I.I. Quien expone “ de acuerdo al artículo 49 de la Constitución y 10 del Código orgánico Procesal Penal quiero circunscribirme de manera concreta las misma las victimas que denuncia que la urbanización carecía de luz eléctrica en la cual se demostró que es falsa dicha denuncia ya que el ente competente le dio la factibilidad que ese hecho denunciado era falso en donde solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 del COPP el 2 punto que es objeto de denuncia que el conjunto residencial no tenia la factibilidad de construcción igualmente se demostró que era falso el tercer punto tiene que ver con la planta de tratamiento la cual decía que no era funcional en donde también se demostró que si estaba en funcionamiento la cual se solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del COPP y la misma no reviste del delito de estafa por no haber ningún engaño, artificio, etc. Por lo que es imposible encuadrarla en este tipo penal. Por ultimo es el referido al club del urbanismo las personas que interpone la denuncia a ellos no le acreditaban un derecho sino el disfrute del mismo porque lo que adquirieron ese derecho lo hicieron como miembro de la membresía del club a los adquiriente de estas vivienda se le ofreció dicho club cuando estuviera libra de todo gravámenes, en este orden consideramos que existen otro orden jurídico entre estos la parte civil que es la razón de ser para estos tipos de situaciones que pudiera permitir la solución de esto tipo de hechos y por lo que consideramos a derecho la solicitud de la representación fiscal esta acorde con lo establecido en las leyes y nos adherimos a la petición fiscal ”.

-Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Empresa House Express ABG. C.M. quien expone “La empresa se adhiere a lo dicho por el Abogado I.I. e igualmente señalamos que la empresa que represento no ha hecho cobro con sobre precio por cuanto no estamos en presencia a ningún tipo de delito y nos adherimos Seguidamente se le cede la palabra al el Representante Legal de la Empresa Inversiones Paraíso ABG. C.B.. Quien expone “Me adhiero a lo planteado por el Abg. I.I.”. Es todo.

-Seguidamente se le cede la palabra a la victima quine expone ALCIRO A.D. Quien expone” Que la fiscalia en su escrito señala sin embargo luego que haber investigado se pudo observar que la empresa no tenia ningún requisito. Luego el doctor, habla de la planta de tratamiento esa planta existe una denuncia ante el ministerio del Ambiente en donde se decreto la demolición de la planta y eso lo esta viendo la fiscalia ambiental no podemos recibir la planta por ese hecho, por cuanto al llamado club no estamos discutiendo la membresía pero es un cascaron vació hay no hay nada la piscina estaba contaminada y se dejo constancia de sus estado todo estaba abierto y se cerco, el otro problema del club nos obligaron a comprar la acción sino no entrábamos al club, ahora en donde esta el club, lo que hay es charco, donde esta la tasca la mesa la silla entre otro, ello comenten un presunto delito la parcela 927 es arrea recreativa no vendible ellos dicen que hacen una aclaratoria en donde para la parcela a vendible con el fin de hipotecarlo al banco Mi casa , la ciudadana fiscal señala que no hay delito pero si hay delito por que el banco lo ejecuta, quiere decir que el banco estaba complicado como le iban a dar un crédito si tiene que ser vigilado por el banco pero en la realidad no se hizo nada, me refiero al hecho de haberlo hipotecado, por otro lado han vendido todas las áreas comunes del urbanismo, no hay espacio para andar el sistema de cloaca no hay plan de agua servida de agua potable, nos vendieron un urbanismo con propaganda engañosa, no hay habitabilidad lo único que acompaña en el registro es un plano, el sistema eléctrico cuando llegamos hay Corpoelec no nos repara la luz, falta poste, guaya una serie de transformadores si falta uno tenemos nosotros que ponerlo, todos dicen que esta bien por que un vecino que firmo conmigo no esta aquí el sector s.E. hay un problema de aguas contaminadas, ellos no pueden decir que todo esta bien por que no esta bien ellos fueron e hicieron unos arreglitos y dice que esta bien, dice que hubo un convenio con la junta de condominio anterior pero no sabemos que convenio esta firmado por que no sabemos; si lo que estoy diciendo que vende las áreas venden las áreas comunes no es delito allí le venden una parcela pero al fondo tiene área comunes pero como era obligado comprar dígame usted si no merece investigación”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana A.M. como vocero del grupo de victimas. Quien expone “Primero invoco los derechos constitucionales tipificados y estipulado en la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los derechos internacionales invoco el artículo 49 de la constitución en ese mismo orden de ideas ratifico el escrito presentado en fecha anterior en donde hacemos un esbozo que describe los hechos que reviste el delito de carácter penal en donde nosotros hicimos una investigación todos los residente de la Urbanización Valle de luna y en donde usted hará saber en su decisión, yo disiento categóricamente de su exposición Dr. I.I. en donde quedo abismada que el defensor quiere tapar con un dedo de lo que sucede en ese urbanismo. Decir las verdades es sagrado yo le pido al colega de la defensa que respete no solamente del urbanismo valle de luna sino de personas que habitan en s.E. allí hay niño, mujeres embarazada los que no tenemos planta creemos en dios, me apego a mi dios, a las leyes establecidas en el país, la fiscalia deben de resguardar nuestros derechos porque ellos tiene suficientemente forma de llevar la investigación. Yo solamente soy una ciudadana común lo que mas me sorprende es la actitud del señor Girat dice que le arreglaron su caso y su problema pero no hay factibilidad eléctrica, el señor Alciro Delgado lo respaldamos todos los residentes de la urbanización, asimismo hay fotos que consignamos nosotros que hay enfermedades en el sector esto es un problema de estado, esto lo sabe todos los medios comunicacional, a mi me llamaron la contraparte para negociar pero mi ética no me permite hacer lo que me propusieron, donde no hay intervención de firma originales no hay validez, en el expediente nosotros consignamos un documento en donde emitió doble información sobre la parcela 927, también reposa lo del IPC, lo del parque, las aceras y nunca a cumplido, pero viene para acá y dicen que no pasa nada y vamos a correr esto hasta las ultimas instancia, es inexistentes los hechos, o es que la defensa estudio en otro país y yo en otro país, si hay suficiente elementos con las pruebas para traerla aquí y la contraparte viene mentir los dijo aquí, ellos no dicen me equivoque y digan vamos a solucionar por eso pido que se respeto nuestra integridad los derechos humanas en representación de 1500 familias y que estamos esperando que se muera un niño que venda una epidemia y nos muéranos pero mi hija de seis años no y eso si va hacer imperdonable y pido como vocero de esta grupo en base al escrito de oposición y ratificamos en este acto y que declare sin lugar la solicitud de la representación fiscal. Es todo”.

En dicha Audiencia celebrada en presencia de las partes en fecha 07 de Julio de 2011, este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo único aparte del 323 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: No acepta la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines para que mediante auto motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Fundamentándose dicha decisión en auto de fecha 11 de Julio de 2011.

En fecha 19 de Julio de 2011, se recibió de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, las actuaciones, donde el mismo participa que esa Fiscalía acordó RATIFICAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, remitiendo el asunto, a los fines legales consiguientes.

LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN:

De las actas al folio ( 04 al 11 ) en las presentes actuaciones se observan hechos con motivo de la Denuncia interpuesta de la siguiente manera:” El día de hoy, viernes cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta y seis, mminutos de la mañana, comparece por ante el Despacho Fiscal, el ciudadano: Alciro A.D.H.d. nacionalidad venezolana de 63 años de edad, de estado civil Divorciado profesión u oficio, Comerciante; con domicilio en la Avenida Principal, Valle de Luna; segunda etapa; Villa Nro 604; Sector Tipuro; Parroquia Boquerón, Población Maturín, Estado Monagas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111,12 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presente el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas, en la causa relacionada con las estafas inmobiliarias 16F1-P-00661 de este despacho y NP01-P-11-806 del Tribunal Quinto de Control, expone: En fecha 11 de Junio de 2002, los ciudadanos L.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.612.059 y L.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.340.387, (este último, empleado del señor A.S. dueño del Banco Mi Casa), constituyeron una Sociedad Mercantil denominada "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.", domiciliada en Maturín y Capital Social de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES Bs: 10.000.000,00), el cual fue pagado íntegramente en dinero en efectivo, según depósito efectuado en el Banco Mi Casa E.A.P. en la cuenta corriente N° 210060009884, según planilla N° 1686924-, la cual acompaño junto con copia del registro mercantil, marcada "A". Seguidamente, en fecha 20 del mismo mes; Junio de 2002 o sea a nueve (9) días del registro de la compañía, el ciudadano L.G., obrando en el carácter de Presidente de la empresa "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.", adquiere un terreno de 455.083,06 mts2, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 100.000.000,00), los cuales cancela en dinero EN EFECTIVO, al vendedor ciudadano J.D.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° 1.419.782, cuyo documento fue registrado bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 13, en fecha citada y redactado por el Abogado M.M., apoderado del Banco Mi Casa, según se evidencia de copia del citado documento que acompaño marcado con la letra "B". En fecha 9 de Noviembre de 2004, en documento redactado por la abogada Zia Turmero abogada del bufete Molano, Orsini & Asociados, que son los apoderados del banco Mi Casa); registran bajo el N° 78, Tomo A-3,documento contentivo de aumento de capital de la empresa Promotora Atlantis Dos Mil C.A., por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 1.990.000.000,00), aportados por1accionista L.G., para sumar como capital social, la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 2.000.000.000,00), que según planilla adjunta N° 9 (ilegible) 18745, se efectuó en dinero efectivo; acompaño el citado documento en fotocopia marcado con la letra "C". En fecha 20 de Febrero 2003, según documento registrado bajo el N° 42, Protocolo 1° Tomo 9, Promotora Atlantis Dos Mil Instituye hipoteca de primer grado a favor del Banco Mi Casa por Bs: 20.000.000.000, según consta en marginal del documento del terreno que acompañé marcado "B"; seguidamente según documento de fecha 20 de Mayo de 2004, registrado bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 10, Promotora Atlantis Dos Mil, Instituye hipoteca de Segundo Grado sobre el terreno de su propiedad, a favor del Banco Mi Casa E:A:P:, por la cantidad de Bs: 20.000.000.000,00. (Consta en nota marginal del documento marcado "B"). En fecha de Abril del año 2005, según consta de nota marginal del documento de adquisición del terreno, bajo el 12, Protocolo 1°, Tomo 3, el Banco Mi Casa E.A.P., amplia la hipoteca de 1° grado sobre el terreno, hasta 60.000.000.000,00. Seguidamente en fecha 4 de Mayo de 2005, PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL , constituye el terreno adquirido, antes descrito, para ser vendido en la modalidad de parcelas y es así en dicho documento (redactado por la abogada Zía Turmero del bufete Molano, Orsini & Asociados, apoderados del Banco Mi Casa) registrado en la fecha citada anteriormente bajo el N° 17, Protocolo 1°,10 8, se describe las condiciones de parcelamiento. En el documento de Parcelamiento, en lo que se refiere al Capítulo Tercero Ubicación Linderos y Superficies de las Parcelas determina lo siguiente El lote de terreno en referencia ha sido parcelado en novecientas treinta y una (931) PARCELAS, de las cuales novecientas veintidós (922) han sido destinadas por mi representada Para su enajenación individual según el Régimen establecido en la Ley de Ventas de Parcelas, se encuentran identificadas con los números de la uno (1) a la novecientos diecinueve ambas inclusive se encuentran identificadas así: Desde la Parcela 919 a 923, y la parcela 926 a 930, no son susceptibles de apropiación o venta individual pues en las mismas se encuentran enclavadas las áreas sociales, recreativas, servicios y comunes de todos los propietarios"(...) (subrayado y Negrillas, mías). Luego siguiendo en el mismo Capítulo en la sección titulada "ÁREAS NO VENDIBLES, ÁREAS DE USO COMÚN", se determinan en este rango las parcelas Nos: 920 a 923 de la 926 a 930 . Acompaño el documento citado anteriormente marcado con la letra "D". Como podemos apreciar, en el documento de parcelamiento registrado y citado anteriormente, la parcela N° 927, esta ubicada dentro de las parcelas o áreas NO VENDIBLES, con una superficie de 49.444,60 mts2, la cual titulan como "ZONA RECREATIVA" alinderada así: NORTE: Vía Plantación y terrenos Privados; SUR, con Avenida Valle de Luna 1; ESTE, con calle interna del urbanismo y OESTE, con Calle interna del urbanismo. Así deslindada la Parcela 927, la ubicamos en el plano del urbanismo el cual acompaño marcado con la letra "E". En esta gran área, se encuentran comprendidas, una laguna natural, un campo de golfito, una churuata, dos canchas y una de tenis y un club que tiene dos piscinas una cancha de Voleibol de playa, dos salones de fiestas, oficinas y estacionamientos. Ciudadano Comandante, el Artículo 14 de la referida Ley de Ventas de Parcelas dice textualmente: " Queda prohibida la venta de parcelas ubicadas en zonas que, en los documentos protocolizados según el artículo 2° de esta Ley,

aparezcan destinados a áreas verdes o a otros servicios comunales. En consecuencia, será nulo o documento otorgado en contravención a lo dispuesto en este artículo y su protocolización se tendrá como inexistente" (subrayado y negrillas mías) En vista de esta prohibición expresa de

vender las áreas verdes, la constructora apoyándose en lo que dispone el documento de parcelamiento en el Capítulo Noveno referente a DOCUMENTOS ACLARATORIOS, que establece: "Mi representada se reserva el derecho de dictar cualesquiera normas modificatorias aclaratorias, interpretativas o complementarias, que en su criterio considere necesario para precisar a cabalidad el alcance de los derechos y de las obligaciones de los adquirentes"(...). Así las cosas ciudadano Comandante, en fecha 30 de Agosto de 2005, la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, procedió a "MODIFICAR RADICALMENTE", (aun cuando ellos llaman

ACLARATORIA) el documento de parcelamiento que acompaño marcado "F", registrando dicha, modificación bajo el N° 25, Protocolo 1° Tomo 26, y en cuyo documento modificatorio establecen "CAPITULO TERCERO UBICACIÓN LINDEROS Y SUPERFICIES DE LAS PARCELAS "El lote del terreno en referencia ha sido parcelado(...) enajenación individual (...) la novecientos veintisiete

(927)"... ; De tal manera, que la parcela 927 la sacan de la categoría de "Parcelas no vendibles" y la pasan a parcelas susceptibles de venta, aun cuando en ella como apreciamos en el plano, se encuentran las canchas, laguna, club y en general como su denominación lo indica "Áreas Recreativas", violando así expresamente el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que a la letra dice: "Artículo 69. Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, solo podrán afectarse a otro uso cuando, fueran sustituidas por otras de igual uso y por lo menos de igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas de contravención de lo dispuesto en el presente artículo. Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el Reglamento". Una vez que estos señores dieron los pasos preparativos para ejecutar el fraude, lo ejecutaron de la siguiente manera: En , documento de fecha 15 de Febrero de 2006, redactado por la abogada ZIA TURMERO, registrado dicho documento bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 14, la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS .MIL C.A., representada por su Presidente L.G.F., constituye hipoteca sobre la parcela 927, que ya no la titulan como "ÁREAS RECREATIVAS", hasta por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS: 8.600.000.000,00), supuestamente para construir en dicha parcela Cien (100) viviendas unifamiliares. En esta hipoteca fraudulenta, se nota con toda claridad, que esta estafa esta orquestada por el señor A.S., ya que se ve la complicidad del banco, puesto que esa área nunca se construyó una sola casa, ya que son áreas comunes y así lo sabían la gente del banco Mi Casa, en el documento se comprometen a supervisar la construcción, establecen como tiempo de conclusión de las obras un año, además si la obra se paraliza por más de 30 días, el banco podía considerar el préstamo como de plazo, las parcelas entre la 924, 925, y 931, y nueve (9) constituidas por áreas no vendibles de uso común, se vencido y pedir su ejecución y nada de esto ocurrió desde el 2006 a la fecha de intervención del banco. Acompaño el documento citado, marcado "G". Mi apreciación personal, es que ellos hicieron esa maniobra para sacarle al estado dinero a bajo interés. Lo cierto es que solicito a usted Comandante, ordene la averiguación de este caso donde de una u otra forma, están involucrados muchos organismos del estado tales como Alcaldía de Maturín, Registro Subalterno, Cadafe, Ministerio del Ambiente, Sudaban, Fiscalía del Ministerio Público, Seniat, Conavi, Pdvsa etc. En la siguiente parte probaré con documentos la vinculación de todos los organismos citados anteriormente. Es de hacer notar que la mayoría de los compradores de casas del urbanismo, somos personas de clase media y media baja, que muchas veces no tenemos como pagar las cuotas, pero hacemos esfuerzos por vivir mejor, gran parte de los compradores son empleados de PDVSA, que aprovecharon el crédito de la empresa para comprar su casa que es vivienda principal y no poseen otra. Pues bien estos señores o mejor dicho este señor A.S., con la complicidad de sus abogados, formó toda una banda de testaferros y cómplices, para ejecutar una gran estafa. Como sabía que si decía al estado que el urbanismo iba a ser vendido con un club, ya no serían viviendas subsidiadas por el estado y por lo tanto no las podría vender bajo el régimen de Política Habitacional y por tanto con hipoteca, a un bajo interés, por lo tanto en los documentos de venta, nunca se nombró el club, pero por fuera cobraban desde cinco millones hasta once y mas millones de bolívares, por una supuesta acción del club, y para seguir orquestando la estafa, utilizaron una empresa registrada con antelación, que se encargaría de \ promover y vender las casas empresa registrada en fecha 9 DE Junio de 1990, "SUN FLOWER I BIENES & RAICES- C.A.", firma mercantil que habían creado para vender otros urbanismos } construidos por ellos con anterioridad al nuestro, es el caso del urbanismo denominado "LAGUNA PARAÍSO", donde hicieron lo mismo que con nosotros, en lo referente al Club, hicieron una ' inmensa laguna artificial para hacer los bloques con los que construyeron las casas,, que luego de vendido todo el urbanismo se secó y ahora es una gigantesca fosa. Pues bien, esa empresa quedó registrada bajo el N° 25, Tomo A-7, con un capital de Bs: 500.000,00 y como en todos los casos el abogado redactor del documento constitutivo A.R., forma parte del bufete MOLANO, ORSINI & ASOCIADOS, apoderados del Banco Mi Casa y los socios son C.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.645 y L.G.P., ya conocido, por ser el Presidente y dueño de las acciones de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A. y trabajador del señor A.S. propietario para la época del Banco Mi Casa. Acto seguido en Acta de Asamblea registrada en fecha 11 de Octubre de 2002, el accionista L.G., compra las acciones del accionista C.P., (este ciudadano ha salido momentáneamente del escenario, pero luego lo veremos en papel estelar) quedando el primero como único propietario de todas las acciones de la compañía y por ende, dueño de la empresa. El 21 de Enero de 2005, en acta elaborada por el abogado A.R.I., el accionista y dueño de la empresa L.G., renueva la Junta Directiva y nombra nuevos Comisarios. Seguidamente, en acta de Asamblea redactada por el abogado M.M. (sabemos de quien se trata), registrada en fecha 9 de Mayo de 2005 bajo el N° 55, Tomo A-5 se aumenta el capital de la empresa a Bs: 2.000.000.000,00 por supuesto este depósito del aumento de capital, se hace en DINERO EN EFECTIVO como todos. En dicha acta se nombra comisario a la ciudadana K.K.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.118 (esta ciudadana, de ahora en adelante va a tener un papel estelar en este caso). Acompaño fotocopia de los citados documentos marcados "H". Esta es la primera etapa de la trama montada para la gran estafa; pero antes de continuar, le hablaré de una primera denuncia que hicimos llegar a su despacho. Cuando denuncio por primera yo no había comprado mi vivienda, tuve conocimiento de una vecina que para el momento se encargó de una junta de condominio provisional, ya que la constructora abandonó la vigilancia, el control y mantenimiento de las áreas verde aun cuando no estaba vendido el 60% del urbanismo como lo establece el documento de parcelamiento. En fin esta ciudadana hizo llegar hasta su despacho una comunicación denunciando una presunta estafa, pero esta denuncia no fue sustentada con documentación, solo se limitó a manifestar que se trataba de una estafa, pero sin presentar pruebas, a lo alegado. En oficio N° 628, de fecha 11 de Diciembre de 2006, la consultora jurídico del Ministerio de la Vivienda y Hábitat, dirigido a la ingeniera S.T., donde le manifiesta, que luego de a.l.d. concluye que se trata de una empresa privada y por lo tanto no es competencia de ese Ministerio, el caso señalado, pero que de todas maneras remitirá actuaciones a la Fiscalía General de la República, a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes y luego en oficio n° 1592 de fecha 14 de Diciembre de 2006, emanado del despacho de la Directora General del Ministerio del Ambiente, Ing. S.T., notifica a la vecina J.C., acompañándole la decisión del Ministerio de la Vivienda y Hábitat. Acompaño estas comunicaciones marcadas "I, 11 e 12". Este fue nuestro primer intento de denuncia, luego demandamos un A.C., el cual fue declarado inadmisible. En vista de que esas gestiones resultaron infructuosas, decidimos documentamos bien para luego proceder, fue así, que una vez que resulté electo Presidente de la Junta de Condominio, inicie las Í investigaciones en los archivos del registro Inmobiliario Segundo Circuito y del análisis de la documentación llegamos a la siguiente conclusión: El señor A.S. y sus compinches, decidieron enredar aun mas las cosas, para tratar de eludir la responsabilidad directa de la empresa constructora "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL CA", razón por lo cual deciden crear tres (3) nuevas empresas mercantiles a las cuales les venderían las casas que la constructora le faltaban por vender y es así como nacen 1°) "INVERSIONES PARAÍSO RB 2004 C.A." Esta empresa constituida según documento redactado por el abogado C.B. (abogado del Banco Mi Casa), en fecha 26 de Mayo de 2004, registrado bajo el N° 23, Tomo A-5, y cuyos socios son: C.B., Cédula de Identidad N° 9.456.743 y R.R., Cédula de Identidad N° 10.833.009, y cuyo capital social es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 500.000.000,00), los cuales (por supuesto) fueron pagados en DINERO EN EFECTIVO, según depósito bancario(por supuesto del Banco Mi Casa) según planilla 7288397. Como dato curioso, el domicilio de la empresa es el de las oficinas del bufete MOLANO, ORSINI & ASOCIADOS, que para la fecha estaba ubicado en el Edificio El Faro, Piso 1 Oficina 3 Calle Monagas Maturín Estado Monagas; pero las casualidades no se quedan allí, el ciudadano C.B., actuando como Presidente de la empresa "INVERSIONES PARAÍSO C.A." otorga poder notariado en fecha 01 de Febrero de 2007, anotado bajo el N° 19, Tomo 32, instrumento este redactado por la abogada ZAKIYE CASTELLIN, también integrante del Bufete Molano, Orsini & Asociados, (otra casualidad mas), pero que casualidad esta abogada utilizó el papel membrete del Banco Mi Casa . Me pregunto ¿ Que tiene que ver el banco Mi Casa con este poder?. Otras casualidades, el poder es otorgado a las ciudadanas X.C.B.B., Cédula de Identidad N° 4.822.396 y K.K.T.R., Cédula de identidad N° 14.010.118, con amplias facultades de disposición y administración. Bueno Comandante Presidente, así la situación, en documento redactado por la abogada Zia Turmero, y registrado en fecha 14 de Diciembre de 2006, bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 37, el banco Mi Casa libera la hipoteca sobre ochenta (80) parcelas, que la constructora "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.), le vende a la empresa Inversiones Paraíso RB C.A.", por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs:580.000.000,00). Pero que cosa ciudadano Comandante Presidente, el Urbanismo Valle de L.C.C., esta construido con casas bifamiliares o sea tienen una pared común, por lo tanto las casas están adosadas una a la otra, siendo imposible la venta de la casa N°1 y la parcela (sin casa) N°2, pero en este documento la Constructora Promotora Atlantis Dos Mil, vende parcelas, lo cual además genera una serie de preguntas: En el supuesto negado, que esta nueva empresa comprara PARCELAS, no casas, ¿Con que permisos construyó las casas?¿Declaró al Fisco Nacional? ¿Qué declaró?¿Porqué le venden Parcelas cuando en realidad hay Casas en dichas parcelas?. Bueno a todas estas interrogantes, hay respuestas apropiadas. Las casas construidas en el urbanismo, ninguna tiene habitabilidad, ni siquiera las construidas por la Promotora Atlantis Dos Mil, ni mucho menos de Inversiones Paraíso ( esto lo trataremos por separado ). En cuanto a la segunda pregunta, no creo que declararan al Fisco Nacional, ya que ellos no construyeron ninguna casa y7 la última pregunta es clara. Ellos le vendieron las casas para eludir impuestos nacionales, municipales etc. Compraron 80 parcelas por QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 580.000.000.,00), si dividimos estas ochenta parcelas por el precio acordado, resulta de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 7.250.000,00), por cada casa.¿ Cuanto se ahorraron solo en derechos regístrales?. Acompaño documentos citados, marcado "J". 2') CONSULTORES INMOBILIADRIOS DE AMERICA C.A. Esta empresa fue registrada en fecha 5 de Octubre de 2004, redactado por la abogada Zia Turmero (ya la conocemos), registrado bajo el NT 37, Tomo A, con los socios M.D.R.M.R. Cédula de Identidad N' 5.613.772 y R.J.S.Y., Cédula de Identidad N' 10.182.543, con domicilio en la Carrera 5=C N' 11 de la Urbanización La Floresta, Maturín, Estado Monagas; pues bien, esta dirección corresponde a una casa habitación de la familia ANTENUCCI,(hay que investigar), por casualidad el mismo apellido de ARMANSO SIMOSA ANTENUCCI. El capital de la compañía es de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 1.000.000.000,00), que por supuesto pagaron en efectivo, en deposito N' 91176601, del Banco Mi Casa. En fecha 29 de Enero de 2007, autentican poder especial de disposición, nos preguntamos: ¿A quien se lo otorgaron? Y quien redacto el documento?. Bueno se lo otorgaron a las ciudadanas X.C.B.B. Y K.K.T.R., antes identificadas y fue redactado con papelería del Banco Mi Casa, por la abogada Zia Turmero. En documento redactado por la abogada Zia Turmero, de fecha 18 de Diciembre de 2006, Promotora Atlantis Dos Mil C.A., le vende a CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA C.A., 73 parcelas del Urbanismo Valle de L.C.C., por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 520.000.000,00), que al dividirlas entre 73 parcelas arroja la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs: 7.123.288,00) por cada casa, y no como dice el documento que son parcelas. En cuanto a las preguntas y respuestas de la compañía anterior, estas aplican para este caso. Acompaño la documentación señalada marcada "K". 3') "CORPORACIÓN HOUSE EXPRÉS C.A." Esta empresa constituida en documento redactado por la abogada Zia Turmero, en fecha 5 de Octubre de 2004, bajo el N' 36, Tomo A, con domicilio (por casualidad), en el Edificio El Faro, Piso 1, Oficina 6, Calle Monagas, Maturín, Estado Monagas, precisamente donde para la fecha estaban ubicadas las oficinas del bufete Molano, Orsini & Asociados. El capital social de la empresa es de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 1.000.000.000,00) y sus socios son abogados del bufete Molano, de nombres R.D., Cédula de Identidad N' 12.013.250 y C.M., Cédula de Identidad N1 10.107.754, y el capital fue aportado en DINERO EN EFECTIVO en deposito efectuado en el Banco Mi Casa (como en todos los casos). Como en los otros dos casos anteriores, se otorgo poder a las ciudadanas X.C.B.B. Y K.K.T.R., En documento redactado por la abogada Zia Turmero, con papelería del Banco Mi Casa, notariado en fecha 2 de Febrero de 2007, bajo el N' 20, Tomo 32 , en todos los casos por ante la Notaría Primera de Maturín. En documento redactado por la abogada Zia Turmero, de fecha 13 de Diciembre de 2006, registrado bajo el N° 3 Protocolol0, tomo 37, el banco Mi Casa libera la hipoteca sobre 43 parcelas del urbanismo Valle de L.C.C. y la constructora, "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.", vende a la empresa CORPORACIÓN HOUSE EXPRESS C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 380.000.000,00), saliendo cada una de las casas a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIE BOLÍVARES ( Bs: 8.837.210,00). Por supuesto, en este caso las preguntas son las mismas y p supuesto las respuestas son las mismas de los dos (2) casos anteriores. Acompaño los documentos citados, marcados con la letra "L". Para la venta de estas casas ahora propiedad de CORPORACIÓN HOUSE EXPRESS, CONSULTORES INMOBILIARIOS AMERICA E INVERSIONES PARAÍSO RB 2004 C.A., En fecha 16 de Mayo de 2007, en documento redactado por el abogado A.R., del bufete Molano, formaron la empresa "PROMOTORA PUNTO CARDINAL" con los socios C.E.P. VILLAN U EVA, (antiguo accionista de Sun Flower y apoderado de Atlantis Dos Mil) Cédula de Identidad N° 8.353.645 y X.C.B.B. identificada plenamente en el texto de este escrito. Pues bien, eJ ciudadano C.P., era socio, accionista de "SUN FLOWER BIENES & RAICES CA", vendió las acciones y quedó como APODERADO de PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.; Xkxnara BallachL era la representante legal de la empresa Sun Flower Bienes & Raices C.A. y K.T., era Comisario de la misma Sun Flower. Ahora con la creación de PROMOTORA PUNTO CARDINAL, se encargan de las ventas de las tres empresas identificadas con antelación y representadas por X.B. Y K.T.. El domicilio de Promotora Punto Cardinal, es Avenida Bolívar cruce con calle Bombona, Edificio ARSA, (esto quiere decir A.R.S.A.), piso 3, oficina 12, Maturín Estado Monagas. Este edificio es o era propiedad de A.S., propietario del Banco Mi Casa. El capital es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 20.000.000,00) y por supuesto el depósito del capital es en el Banco Mi Casa en dinero EN EFECTIVO. Acompaño los documentos indicados marcados "M". Para tratar de simular legalidad en esto, la empresa "ASM BIENES & RAICES C.A.", propiedad de A.S., adquieren varias viviendas, cuidándose de comprarlas como casas ya construidas por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 112.000.000,00) cada una de ellas. Acompaño el documento constitutivo de la empresa y varias ventas, marcado con la letra "Ñ". Que posteriormente consignare, Se dirigieron varias correspondencias que giramos a la ciudadana Registradora para esa fecha , solicitándole información sobre la documentación del tantas veces nombrado urbanismo y aun cuando desde el año 2008, mes de abril le solicitamos información, la ratificamos en Mayo del mismo año, luego en Julio y por último en Enero de 2009, donde le notificamos la decisión de denunciarla y fue así como en comunicación Fechada 2 de Abril de 2009, personalmente en la ciudad de Caracas, consigné denuncia contra dicha ciudadana, que trajo a la final, la destitución de dicha funcionaría. En la oficina de registro, nunca se consigno documento alguno, solo un plano que no va con la realidad física del urbanismo; no hay permisos, planos de aguas residuales, plano de electricidad, ni de nada, solo el plano general que acompaño marcado "P" que no va con la realidad y mucho menos han conseguido la habitabilidad. Como lo explicamos en la correspondencia dirigida a la registradora, tanto la Promotora Atlantis Dos Mil, como las otras tres empresas creadas con posterioridad, escamotearon las áreas verdes, recreativas y aun mas las áreas de servidumbres y para que usted vea el alcance de las cosas le presento un caso donde está involucrada PDVSA. En documento fechado 30 de Junio de 2006, registrado bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 4, redactado por la abogada X.B., la ciudadana M.Y.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.893.474, compró a la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, en la persona de su Presidente ciudadano L.G., una vivienda signada con el N° 701 y perfectamente deslindada en la primera parte del documento, pero resulta, que la compradora es trabajadora de PDVSA y solicitó un préstamo para la compra de la vivienda, con terreno adicional; pero como PDVSA no le daría el préstamo sobre un documento privado, la abogada X.B., se ingenió la solución para que le compraran un terreno adicional que se trataba de áreas verde y servidumbre de paso de alta tensión eléctrica y es así, que en la segunda parte del documento, altera los linderos de la parcela 701, que como vemos está alinderada por el NORTE parcela 702, SUR con parcela 700, ESTE zona verde y OESTE calle 20, luego en la segunda parte del documento se lee textualmente "A) La cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs: 83.000.000.,00) por concepto de Plan de Ayuda para Adquirir Vivienda, para completar el precio de venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 701, con un área aproximada de construcción de Setenta y cuatro Metros Cuadrados con ochenta y cinco centímetros (74,85 M2)" (...) El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con....con parcela 792, SUR: Con...parcela 790 y 789; ESTE: Con...parcela 786 y OESTE: Con...calle 23"... Con una simple lectura y sin conocimientos especiales, se puede notar, que enredaron los linderos (presumo) para engañar a los abogados de PDVSA, que en ningún momento leyeron el documento y mucho menos lo leyeron en el Registro, (presumiendo la buena fe, pero con negligencia puesto que su trabajo es revisar minuciosamente el documento) que siempre le ponen peros a cualquier ciudadano normal que trata de registrar algún documento. Acompaño el citado documento marcado con la letra "O". Igualmente acompaño marcado "P", el plano gran escala del urbanismo, donde se destacan con claridad lo expuesto. En el caso narrado anteriormente, pueden presentarse problemas con el propietario de la casa 971, cuya parcela es la misma vendida como si fuera terreno adicional de la parcela 701. Existen otros casos donde la constructora vendió áreas verde, pero este que presenté anteriormente es el más significativo ya que fue registrado y está involucrada PDVSA; en los otros casos vendieron con documentos privados. La Constructora PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A., para poder vender las casas consigue con funcionarios corruptos de la Alcaldía de ese entonces del Municipio Maturín, dos (2) C.D.R.D.O., emanadas supuestamente de la Dirección de Desarrollo Urbano, la primera por la construcción de las viviendas de la 1, hasta la 400 y la segunda de la casa 401, a la 902, la primera de fecha 18 de Marzo de 2005 y la segunda de fecha 19 de Octubre del mismo año, firmadas supuestamente por el Ingeniero E.M.N., Director de Desarrollo Urbano. Digo que fueron funcionarios corruptos los que entregaron esas constancias ya que en varias oportunidades solicitamos por escrito a la Alcaldía nos entregara la Habitabilidad del urbanismo y nunca nos respondieron las correspondencias; pero en ella notamos algo muy significativo y es que aunque las dos constancias son de fechas distintas, tienen el mismo número 040901. Una vez que salieron los funcionarios de la alcaldía y con la llegada del nuevo Alcalde, solicitamos nuevamente información ratificando las correspondencias anteriores y es así que en fecha 19 de Enero de 2009, solicitamos nuevamente las informaciones sobre el urbanismo la habitabilidad y fue así como en fecha 5 de Marzo de 2009, que la ciudadana M.M.B.M., Directora de Desarrollo Urbano nombrada, nos contestó, manifestándonos que en el expediente del urbanismo "NO REPOSA LA HABITABILIDAD" del Conjunto Residencial, solo hay una c.d.C.d.C., signada con el N° 040511 de fecha 05 de Mayo de 2004. Acompaño los documentos citados marcados "Q1, Q2, Q3, Q4 y Q5".En cuanto al sistema eléctrico, tenemos un grave problema, según inspección efectuada por SEMDA, en fecha 27 de Octubre de 2006, se detectaron varias fallas de construcción en el sistema eléctrico, como es el caso de la demanda instalada insuficiente; instalación de tierra en los postes, alumbrado público directo, faltan postes, reemplazar las cajas de medición etc. Ahora bien ciudadano Comandante Presidente, en fecha 14 de Febrero de 2008, en correspondencia dirigida al Gerente General de SEMDA J.S. (para ese entonces), solicitamos la factibilidad del Conjunto Residencial, porque no tenemos conocimiento de si la empresa constructora soluciono los problemas del sistema eléctrico y de la oficina de SEMDA el ingeniero Infante nos contesto verbalmente que efectuarían una nueva inspección, cosa que ocurrió varios días después cuando se apersonaron en el urbanismo empleados de SEMDA, y hasta la fecha nunca han entregado los resultados de la inspección y en consideración a que la mayoría de los propietarios del urbanismo somos clase media y media baja ', cuando se presenten problemas graves con el sistema eléctrico no sabremos que hacer, ya que SEMDA hoy CADAFE o CORPOELEC, no han recibido el sistema eléctrico ni lo recibirán, pelado en el urbanismo, sin poderlo utilizar apropiadamente y ahora resulta que el club, las canchas, la laguna, el golfito que forman las áreas recreativas, están hipotecadas en aquella época al Banco Mi Casa, hoy al Banco de Venezuela y nosotros estafados. Al momento de hacer el negocio, nos expidieron unos recibos sin valor fiscal, por los abonos a la inicial y a la supuesta acción del club, por lo cual solicitamos de usted ordene al SENIAT, investigue este caso. i Acompaño toda la documentación relacionada con la compra de mi casa, marcada con la letra "T". Igualmente ciudadano Presidente, solicito de sus buenos oficios para que el INDEPAVIS, investigue la propaganda engañosa, ya que nos vendieron un urbanismo con aceras, club, piscinas, preescolar, caseta policial, etc., y nada de esto existe. Quiero mencionar en el siguiente acto los nombres de las personas que de una forma están relacionada con la denuncia y hechos expuestos en este momento: A.S.A. (Propietario del banco Mi Casa) PERSONAJES PRINCIPALES CON PAPELES ESTELARES 1°) L.G.P. (empleado testaferro de Simosa) 2°) C.P.V. (accionista de las promotoras de ventas, apoderado de la constructora y encargado del urbanismo) 3°) X.B.B. (encargada de las ventas, apoderada de las empresas vendedoras y accionista de la promotora de ventas) 4°) K.T.R., (comisario de la promotora Sun Flower y apoderada de las vendedoras, junto con X.B.). 1°) L.Á.F. (esposa de L.G., relleno necesario para constituir Promotora Atlantis Dos Mil. 2°) R.S.Y., (utilizado como principal accionista de Consultores Inmobiliarios América) 3°) M.M.R. (relleno necesario para constituir Consultores Inmobiliarios América) 4°) R.D. ( accionista de corporación House Express, abogado del Bufete Molano, Orsini & Asociados) 5°) C.M. (accionista de House Express y abogados del Bufete Molano, Orsini & Asociados). PERSONAJES REDACTORES Y ARMADORES DE LA MARAÑA JURÍDICA PARA ORGANIZAR LA ESTAFA, TODOS ABOGADOS 1°) M.M. (dueño Director del Bufete, apoderado del Banco Mi Casa) 2°) ZIA TURMERO (abogada del bufete Molano, Orsini & Asociados, al igual que el resto de abogados que nombrare). 3°) A.R. 4°) CARLOS BETHANCOURT 5°) R.R.. 6°) ZAKIYE CASTELLIN. 7°) R.D.. 8°) C.M.. Es bien conocido en este estado, que el Bufete Molano Orsini & Asociados, tienen poder en el sistema Judicial del estado y además tienen el poder económico para lograr esta y muchas mas estafas.”

A esta denuncia a la cual se le sumo la denuncia del ciudadano J.d.C.G.C., interpuesta el día viernes cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana, por lo que corre inserta a las actas lo siguiente: “ comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: J.d.C.G.C., de nacionalidad venezolana de 52 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio asesor de Producción Petrolero adscrito al distrito Norte El Furrial; con domicilio en la Avenida Principal, Valle de Luna; Villa Nro 04; sector Tipuro; Parroquia Boquerón, Población Maturín, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° V-5.544.969, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presente el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas, en la causa relacionada con las estafas inmobiliarias 16F1-P-0066-11 de este despacho y NP01-P-11-806 del Tribunal Quinto de Control, expone: Desde el año 2003, comencé a realizar las gestiones pertinentes a realizar la compra de mi actual vivienda, al mismo tiempo me percaté de la venta condicionada y la oferta engañosa y el cobro del IPC, que realizaba la empresa: SUM FLOWER BIENES Y RAICES, específicamente traté toda esta problemática con la Dr. X.B. (Apoderada de Empresa), en vista que no fue tomada en cuenta mi denuncia, me dirigí en ese entonces a Caracas, donde formulé la respectiva denuncia ante el INDECU. A tal denuncia ellos cumplieron con todas las formalidades para la entrega de mi casa, totalmente habitable, desconociendo si esta misma situación ocurrió con algún otro propietario. EL MOTIVO DE LA DENUNCIA OBEDECE A La ausencia de factibilidad de la luz eléctrica; la no-factibilidad de aceras en el urbanismo; el cual contaba con un solo pozo de agua para 919 viviendas; Cuyo permiso inicial fue para 400 viviendas; todas estas denuncias las he realizado por la no conformidad de un colectivo que fuimos engañados dentro el urbanismo; posteriormente he denunciado tanto en INDEPABIS Maturín, por la supuesta venta de membresía ficticia y en vista de los últimos acontecimientos he realizado la denuncia ante el Ministerio Publico; esta lucha que he venido realizado la llevo conjuntamente con mi vecino el ciudadano ALCIRO DELGADO, esperando acciones contundentes contra las personas que representan estas empresas, con la finalidad de que no siga ocurriendo tal situación.”

En fecha 07 de Junio de 2011, se recibe escrito, inserto a los folios 05 al 21 de la Pieza II de las actuaciones, anexándose a los folios 18 al 21 la Adhesión de Denuncia ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, por parte de los ciudadanos A.M., EDER O, BRIAN, N.H., C.B., Y.C., J.D., J.M., H.C., J.J., G.F., ALBERTO ESPIN, MARUIA TABLERO, F.A.. J.G., WILME BRITO. I.G., J.C.M., E.N., J.L., J.C., J.R., M.R., W.S., BELHYS, DOUNOLYSN, C.V.D.J., G.O., C.L., F.D., HECTOR CABELLO, NATALYS BRAZON, DOMESIO SIFONTES, J.D.L., J.M., O.R., M.M., DANYERA SALAZAR, G.L., S.L., M.N., , A.R., J.C.B., ZUNILDE ARZOLAY, V.R., L.R., GENGAS HERNADEZ, M.C., E.M.H., JHONY TORRES, DANELYS CABELLO, C.G.H.A., XIOMARA DUVON, YANNELYS GONZALEZ, J.G., e igualmente consignan escrito de oposición a la solicitud de Sobreseimiento de la siguiente manera:

DENUNCIA CASO VALLE DE L.C.C.. ANTECEDENTES

En fecha 11 de Junio de 2002, los ciudadanos L.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.612.Q59 y L.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.340.387, (este último, empleado del señor A.S. dueño del Banco Mi Casa), constituyeron una Sociedad Mercantil denominada "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.", domiciliada en Maturín y Capital Social de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 10.000.000,00), el cual fue pagado íntegramente en dinero en efectivo, según depósito efectuado en el Banco Mi Casa E.A.P. en la cuenta corriente N° 210060009884, según planilla N° 1686924-, la cual acompaño junto con copia del registro mercantil, marcada "A". Seguidamente, en fecha 20 del mismo mes de Junio de 2002 o sea a nueve (9) días del registro de la compañía, el ciudadano L.G., obrando con el carácter de Presidente de la empresa "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL CA", adquiere un terreno de 455.083,06 mts2, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 100,000:000,00), los cuales cancela en dinero EN EFECTIVO, al vendedor ciudadano J.D.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° 1.419.782, cuyo documento fue registrado bajo el N° 15, Protocolo 1 °, Tomo 13, en la fecha citada y redactado por el Abogado M.M., apoderado del Banco Mi Casa, según se evidencia de copia del citado documento que acompaño marcado con la letra "B". En fecha 9 de Noviembre de 2004, en documento redactado por la abogada Zia Turmero abogada del bufete Molano, Orsini & Asociados, que son los apoderados del banco Mi Casa); registran bajo el N° 78, Tomo A-3, documento contentivo de aumento de capital de la empresa Promotora Atlantis Dos Mil C.A., por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 1.990.000.000,00), aportados por el accionista L.G., para sumar como capital social, la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 2.000.000.000,00), que según planilla adjunta N° 9 (ilegible)18745, se efectuó en dinero en efectivo; acompaño el citado documento en fotocopia marcado con la letra "C". En fecha 20 de Febrero de 2003, según documento registrado bajo ef N° 42, Protocolo 1° Tomo 9, Promotora Atlantis Dos Mil, constituye hipoteca de primer grado a favor del Banco Mi Casa por Bs: 20.000.000.000, según consta en nota marginal del documento del terreno que acompañé marcado "B"; seguidamente según documento de fecha 20 de Mayo de 2004, registrado bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 10, Promotora Atlantis Dos Mil, constituye hipoteca de Segundo Grado sobre el terreno de su propiedad, a favor del Banco Mi Casa E:A:P:, por la cantidad dé Bs: 20.000.000.000,00. (Consta en nota marginal del documento marcado "B"). En fecha 12 de Abril del año 2005, según consta de nota marginal del documento de adquisición del terreno, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 3, el Banco Mi Casa E.A.P., amplia la hipoteca de 1° grado sobre el terreno, hasta Bs: 60.000.000.000,00. Seguidamente en fecha 4 de Mayo de 2005, PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A., constituye el terreno adquirido, antes descrito, para ser vendido en la modalidad de parcelas y es así que en dicho documento (redactado por la abogada Zia Turmero del bufete Molano, Orsini & Asociados, apoderados del Banco Mi Casa) registrado en la fecha citada anteriormente bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 8, se describe las condiciones de parcelamiento, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Ventas de Parcelas, Artículo 2. que a la letra dice:11 Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por parcelas, el propietario o los copropietarios protocolizarán en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro, de la ubicación del inmueble, un documento que se denominará "Documento de Urbanización o Parcelamiento", en el cual harán constar: a) La voluntad (..,.) e) el número de parcelas en que se dividirá el inmueble conforme al plano del urbanismo o parcelamiento, con indicación a su vez del número de parcelas destinadas a un mismo uso y con igual zonificación"... En el documento de Parcelamiento, en lo que se refiere al Capitulo Tercero Ubicación Linderos y Superficies de las Parcelas determina lo siguiente (...) El lote de terreno en referencia ha sido parcelado en novecientas treinta y una (931) PARCELAS, de las cuales novecientas veintidós (922) han sido destinadas por mi representada para su enajenación individual según el Régimen establecido en la Ley de Ventas de Parcelas, se encuentran identificadas con los números de la uno (1) a la novecientos diecinueve ambas inclusive, la 924, 925, y 931, y nueve (9) constituidas por áreas no vendibles de uso común, se encuentran identificadas así: Desde la Parcela 919 a 923, y la parcela 926 a 930, no son susceptibles de apropiación o venta individual pues en las mismas se encuentran enclavadas las áreas sociales, recreativas, servicios y comunes de todos los propietarios"(...) (subrayado y negrillas, mías). Luego siguiendo en el mismo Capítulo en la sección titulada "ÁREAS NO VENDIBLES, ÁREAS DE USO COMÚN", se determinan en este rango las parcelas Nos: 920 a 923 y de la 926 a 930 . Acompaño el documento citado anteriormente marcado con la letra "D". CAPITULO II PRIMERO MOVIMIENTO FRAUDULENTO: Como podemos apreciar, en el documento de parcelamtento registrado y citado anteriormente, la parcela N° 927, esta ubicada dentro de las parcelas o áreas NO VENDIBLES, con una superficie de 49.444,60 mts2, la cual titulan como "ZONA RECREATIVA" alinderada así: NORTE: Vía Plantación y terrenos Privados; SUR, con Avenida Valle de Luna 1; ESTE, con calle interna del urbanismo y OESTE, con Calle interna del urbanismo. Así deslindada la Parcela 927, la ubicamos en el plano del urbanismo el cual acompaño marcado con la letra "E". En esta gran área, se encuentran comprendidas, una laguna natural, un campo de golfito, una churuata, dos canchas múltiples y una de tenis y un club que tiene dos piscinas una cancha de voleibol de playa, dos salones de fiestas, oficinas y estacionamientos. Ciudadano Comandante, el Artículo 14 de la referida Ley de Ventas de Parcelas dice textualmente:" Queda prohibida la venta de parcelas ubicadas en zonas que, en los documentos protocolizados según el artículo 2° de esta Ley, aparezcan destinados a áreas verdes o a otros servicios comunales. En consecuencia, será nulo o documento otorgado en contravención a lo dispuesto en este artículo y su protocolización se tendrá como inexistente" (subrayado y negrillas mías) En vista de esta prohibición expresa de vender las áreas verdes, la constructora apoyándose en lo que dispone el documento de parcelamiento en el Capítulo Noveno referente a DOCUMENTOS ACLARATORIOS, que establece: "Mi representada se reserva el derecho de dictar cualesquiera normas modificatorias, aclaratorias, interpretativas o complementarias, que en su criterio considere necesario para precisar a cabalidad el alcance de los derechos y de las obligaciones de los adquirentes"(...). Así las cosas ciudadano Juez, en fecha 30 de Agosto de 2005, la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, procedió a "MODIFICAR RADICALMENTE", (aun cuando ellos llaman ACLARATORIA) el documento de parcelamiento que acompaño marcado "F", registrando dicha modificación bajo el N° 25, Protocolo 1° Tomo 26, y en cuyo documento modificatorio establecen " CAPITULO TERCERO UBICACIÓN LINDEROS Y SUPERFICIES DE LAS PARCELAS "El lote de terreno en referencia ha sido parcelado(...) enajenación individual (...) la novecientos veintisiete (927)"... ; De tal manera, que la parcela 927 la sacan de la categoría de "Parcelas no vendibles" y la pasan a parcelas susceptibles de venta, aun cuando en ella como apreciamos en el plano, se encuentran las canchas, laguna, club y en general como su denominación lo indica "Áreas Recreativas", violando así expresamente el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que a la letra dice: "Artículo 69. Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, solo podrán afectarse a otro uso cuando, fueran sustituidas por otras de igual uso y por lo menos de igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas de contravención de lo dispuesto en el presente artículo. Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el Reglamento". LA EJECUCIÓN DEL PRIMER FRAUDE. Una vez que estos señores dieron los pasos preparativos para ejecutar el fraude, lo ejecutaron de la siguiente manera: En documento de fecha 15 de Febrero de 2006, redactado por la abogada ZIA TURMERO, registrado dicho documento bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 14, la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL CA, representada por su Presidente L.G.P., constituye hipoteca sobre la parcela 927, que ya no la titulan como "ÁREAS RECREATIVAS" , hasta por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS: 8.600.000.000,00), supuestamente para construir en dicha parcela Cien (100) viviendas unifamiliares. En esta hipoteca fraudulenta, se nota con toda claridad, que esta estafa esta orquestada por el señor A.S., ya que se ve la complicidad del banco , puesto que esa área nunca se construyó una sola casa, ya que son áreas comunes y así lo sabían la gente del banco Mi Casa, en el documento se comprometen a supervisar la construcción, establecen como tiempo de conclusión de las obras un año, además si la obra se paraliza por mas de 30 días, el banco podía considerar el préstamo como de plazo vencido y pedir su ejecución y nada de esto ocurrió desde el 2006 a la fecha de intervención del banco. Acompaño el documento citado, marcado "G". Me pregunto ¿Es que a caso la constructora PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL CA, CANCELÓ LA HIPOTECA? Mi apreciación personal, es que ellos hicieron esa maniobra para sacarte al estado dinero a bajo interés. Lo cierto es que solicito a usted ciudadano Juez, abra la averiguación de este caso donde de una u otra forma, están involucrados muchos organismos del estado tales como Alcaldía de Maturín, Registro Subaltero, Cadafe, Ministerio del Ambiente, Sudaban, Fiscalía del Ministerio Público, Seniat, Conavi, Pdvsa etc. En la siguiente parte probaré con documentos la vinculación de todos los organismos citados anteriormente. CAPITULO III SEGUNDO FRAUDE A LOS COMPRADORES. Ciudadano Juez, la mayoría de los compradores de casas del urbanismo, somos personas de clase media y media baja, que muchas veces no tenemos como pagar las cuotas, pero hacemos esfuerzos por vivir mejor, gran parte de los compradores son empleados de PDVSA, que aprovecharon el crédito de la empresa para comprar su casa que es vivienda principal y no poseen otra. Pues bien estos señores o mejor dicho este señor ARMANDO S1MOSA, con la complicidad de sus abogados, formó toda una banda de testaferros y cómplices, para ejecutar una gran estafa. Como sabía que si decía al estado que el urbanismo iba a ser vendido con un club, ya no serían viviendas subsidiadas por el estado y por lo tanto no las podría vender bajo el régimen de Política Habitacional y por tanto con hipoteca, a un bajo interés, por lo tanto en los documentos de venta, nunca se nombró el club, pero por fuera cobraban desde cinco millones hasta once y mas millones de bolívares, por una supuesta acción del club, y para seguir orquestando la estafa, utilizaron una empresa registrada con antelación, que se encargaría de promover y vender las casas empresa registrada en fecha 9 DE Junio de 1990, "SUN FLOWER BIENES & RAICES Ó. A.", firma mercantil que habían creado para vender otros urbanismos construidos por ellos con anterioridad al nuestro, es el caso del urbanismo denominado "LAGUNA PARAÍSO", donde hicieron lo mismo que con nosotros, en lo referente al Club, hicieron una inmensa laguna artificial para hacer los bloques con los que construyeron las casas, que luego de vendido todo el urbanismo se secó y ahora es una gigantesca fosa. Pues bien, esa empresa quedó registrada bajo el N° 25, Tomo A-7, con un capital de Bs: 500.000,00 y como en todos los casos el abogado redactor del documento constitutivo A.R., forma parte del bufete MOLANO, ORSINÍ & ASOCIADOS, apoderados del Banco Mi Casa y los socios son C.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.645 y L.G.P., ya conocido, por ser el Presidente y dueño de las acciones de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A. y trabajador del señor A.S. propietario para la época del Banco Mi Casa. Acto seguido en Acta de Asamblea registrada en fecha 11 de Octubre de 2002, el accionista L.G., compra las acciones del accionista C.P., (este ciudadano ha salido momentáneamente del escenario, pero luego lo veremos en papel estelar) quedando el primero como único propietario de todas las acciones de la compañía y por ende, dueño de la empresa. El 21 de Enero de 2005, en acta elaborada por el abogado A.R.I., el accionista y dueño de la empresa L.G., renueva la Junta Directiva y nombra nuevos Comisarios. Seguidamente, en acta de Asamblea redactada por el abogado M.M. (sabemos de quien se trata), registrada en fecha 9 de Mayo de 2005 bajo el N° 55, Tomo A-5 se aumenta el capital de la empresa a Bs: 2.000.000.000,00 por supuesto este depósito del aumento de capital, se hace en DINERO EN EFECTIVO como todos. En dicha acta se nombra comisario a la ciudadana KARLA KAR1NA TILLERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.118 (esta ciudadana, de ahora en adelante va a tener un papel estelar en este caso). Acompaño fotocopia de los citados documentos marcados "H". Esta es la primera etapa de la trama montada para la gran estafa; pero antes de continuar, le hablaré de una primera denuncia que hicimos llegar a su despacho.. CAPITULO IV PRIMERA DENUNCIA ANTE EL COMANDANTE PRESIDENTE. Aun cuando hasta la fecha de esta primera denuncia yo no había comprado mi vivienda, tuve conocimiento de una vecina que para el momento se encargó de una junta de condominio provisional, ya que la constructora abandonó la vigilancia, el control y mantenimiento de las áreas verde aun cuando no estaba vendido el 75% del urbanismo como lo establece el documento de parcelamiento. En fin esta ciudadana hizo llegar hasta el despacho del Presidente, una comunicación denunciando una presunta estafa, pero esta denuncia no fue sustentada con documentación, solo se limitó a manifestar que se trataba de una estafa, pero sin presentar pruebas, a lo alegado. En oficio N° 628, de fecha 11 de Diciembre de 2006, la consultora jurídico del Ministerio de la Vivienda y Hábitat, dirigido a la ingeniera S.T., donde le manifiesta, que luego de a.l.d. concluye que se trata de una empresa privada y por lo tanto no es competencia de ese Ministerio, el caso señalado, pero que de todas maneras remitirá actuaciones a la Fiscalía General de la República, a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes y luego en oficio n° 1592 de fecha 14 de Diciembre de 2006, emanado del despacho de la Directora General del Ministerio del Ambiente, Ing, S.T., notifica a la vecina J.C., acompañándole la decisión del Ministerio de la Vivienda y Hábitat. Acompaño estas comunicaciones marcadas "I, 11 e 12". Este fue nuestro primer intento de denuncia, luego demandamos un A.C., el cual fue declarado inadmisible. En vista de que esas gestiones resultaron infructuosas, decidimos documentarnos bien para luego proceder, fue así, que una vez que resulté electo Presidente de la Junta de Condominio, inicie las investigaciones en los archivos del registro Inmobiliario Segundo Circuito y del análisis de la documentación legamos a la siguiente conclusión: El señor A.S. y sus compinches, decidieron enredar aun mas las cosas, para tratar de eludir la responsabilidad directa de la empresa constructora "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL CA", razón por lo cual deciden crear tres (3) nuevas empresas mercantiles a las cuales les venderían las casas que la constructora le faltaban por vender y es así como nacen 1°) "INVERSIONES PARAÍSO RB 2004 C.A." Esta empresa constituida según documento redactado por el abogado C.B. (abogado del Banco Mi Casa), en fecha 26 de Mayo de 2004, registrado bajo el N° 23, Tomo A-5, y cuyos socios son: C.B., Cédula de Identidad N° 9.456.743 y R.R., Cédula de Identidad N° 10.833.009, y cuyo capital social es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 500.000.000,00), ios cuales (por supuesto) fueron pagados en DINERO EN EFECTIVO, según depósito bancario(por supuesto del Banco Mi Casa) según planilla 7288397. Como dato curioso, el domicilio de la empresa es el de las oficinas del bufete MOLANO, ORSINI & ASOCIADOS, que para la fecha estaba ubicado en el Edificio El Faro, Piso 1 Oficina 3 Calle Monagas Maturín Estado Monagas; pero las casualidades no se quedan allí, el ciudadano C.B., actuando como Presidente de la empresa "INVERSIONES PARAÍSO C.A." otorga poder notariado en fecha 01 de Febrero de 2007, anotado bajo el N° 19, Tomo 32, instrumento este redactado por la abogada ZAKIYE CASTELLÍN, también integrante del Bufete Molano, Orsini & Asociados, (otra casualidad mas), pero que casualidad esta abogada utilizó el papel membrete del Banco MI Casa . Me pregunto ¿ Que tiene que ver el banco Mi Casa con este poder?. Otras casualidades, el poder es otorgado a las ciudadanas X.C.B.B., Cédula de Identidad N° 4.822.396 y K.K. T1LLERO RAMÍREZ, Cédula de identidad N° 14.010.118, con amplias facultades de disposición y administración. Bueno Comandante Presidente, así la situación, en documento redactado por la abogada Zia Turmero, y registrado en fecha 14 de Diciembre de 2006, bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 37, el banco Mi Casa libera la hipoteca sobre ochenta (80) parcelas, que la constructora "PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL CA), le vende a la empresa Inversiones Paraíso RB C.A.", por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs;580.000.000,00). Pero que cosa ciudadano Juez, el Urbanismo Valle de L.C.C., esta construido con casas bifamiliares o sea tienen una pared común, por lo tanto las casas están adosadas una a la otra, siendo imposible la venta de la casa N°1 y la parcela (sin casa) N°2, pero en este documento la Constructora Promotora Atlantis Dos Mil, vende parcelas, lo cual además genera una serie de preguntas: En el supuesto negado, que esta nueva empresa comprara PARCELAS, no casas, ¿Con que permisos construyó las casas?¿Dedaró al Fisco Nacional? ¿Qué declaró?¿Porqué le venden Parcelas cuando en realidad hay Casas en dichas parcelas?. Bueno a todas estas interrogantes, hay respuestas apropiadas. Las casas construidas en el urbanismo, ninguna tiene habitabilidad, ni siquiera las construidas por la Promotora Atlantis Dos Mil, ni mucho menos de Inversiones Paraíso ( esto lo trataremos por separado ). En cuanto a la segunda pregunta, no creo que declararan al Fisco Nacional, ya que ellos no construyeron ninguna casa y? la última pregunta es clara. Ellos le vendieron las casas para eludir impuestos nacionales, municipales etc. Compraron 80 parcelas por QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 580.000.000.,00), si dividimos estas ochenta parcelas por el precio acordado, resulta de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 7.250.000,00), por cada casa. ¿Cuanto se ahorraron solo en derechos regístrales?. Acompaño documentos citados, marcado "J". 2') CONSULTORES INMOBILIADRIOS DE A.C. Esta empresa fue registrada en fecha 5 de Octubre de 2004, redactado por la abogada Zia Turmero (ya la conocemos), registrado bajo el N' 37, Tomo A, con los socios M.D.R.M.R. Cédula de Identidad N1 5,613.772 y R.J.S.Y., Cédula de Identidad N1 10.182.543, con domicilio en la Carrera 5=C N' 11 de la Urbanización La Floresta, Maturín, Estado Monagas; pues bien, esta dirección corresponde a una casa habitación de la familia ANTENUCCl,(hay que investigar), por casualidad el mismo apellido de ARMANSO SIMOSA ANTENUCCI. El capital de la compañía es de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 1.000.000.000,00), que por supuesto pagaron en efectivo, en deposito N' 91176601, del Banco Mi Casa. En fecha 29 de Enero de 2007, autentican poder especial de disposición, nos preguntamos: ¿A quien se lo otorgaron? Y quien redacto el documento?. Bueno se lo otorgaron a las ciudadanas X.C.B.B. Y K.K.T.R., antes identificadas y fue redactado con papelería del Banco Mi Casa, por la abogada Zia Turmero. En documento redactado por la abogada Zia Turmero, de fecha 18 de Diciembre de 2006, Promotora Atlantis Dos Mil CA, le vende a CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA C.A., 73 parcelas del Urbanismo Valle de L.C.C., por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 520.000.000,00), que al dividirlas entre 73 parcelas arroja la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs: 7.123.288,00) por cada casa, y no como dice el documento que son parcelas. En cuanto a las preguntas y respuestas de la compañía anterior, estas aplican para este caso. Acompaño la documentación señalada marcada "K". 3') "CORPORACIÓN HOUSE EXPRÉS C.A." Esta empresa constituida en documento redactado por la abogada Zia Turmero, en fecha 5 de Octubre de 2004, bajo el W 36, Tomo A, con domicilio (por casualidad), en el Edificio El Faro, Piso 1, Oficina 6, Calle Monagas, Maturín, Estado Monagas, precisamente donde para la fecha estaban ubicadas las oficinas del bufete Molano, Orsini & Asociados. El capital social de la empresa es de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 1.000.000.000,00) y sus socios son abogados del bufete Molano, de nombres R.D.; le acompaño las cinco (5) correspondencias libradas a la Registradora y aja Dirección de Servicios Autónomos de Registros y Notarias, marcadas con la tetra "Ñ". En la oficina de registro, nunca se consigno documento alguno, solo un plano que no va con la realidad física del urbanismo; no hay permisos, pianos de aguas residuales, planos de electricidad, ni de nada, solo el plano general que acompaño marcado "P" que no va con la realidad y mucho menos han conseguido la habitabilidad. Como lo explicamos en la correspondencia dirigida a la registradora, tentó la Promotora Atlantis Dos Mil, como las otras tres empresas creadas con posterioridad, escamotearon las áreas verdes, recreativas y aun mas las áreas de servidumbres y para que usted vea el alcance de las cosas le presento un caso donde está involucrada PDVSA. En documento fechado 30 de Junio de 2006, registrado bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 4, redactado por la abogada X.B., la ciudadana M.Y.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.893.474, compró a la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, en la persona de su Presidente ciudadano L.G., una vivienda signada con el N° 701 y perfectamente deslindada en la primera parte del documento, pero resulta, que la compradora es trabajadora de PDVSA y solicitó un préstamo para la compra de la vivienda, con terreno adicional; pero como PDVSA no le daría el préstamo sobre un documento privado, la abogada X.B., se ingenió la solución para que le compraran un terreno adicional que se trataba de áreas verde y servidumbre de paso de alta tensión eléctrica y es así, que en la segunda parte del documento, altera los linderos de la parcela 701, que como vemos está alinderada por el NORTE parcela 702, SUR con parcela 700, ESTE zona verde y OESTE calle 20, luego en la segunda parte del documento se lee textualmente "A) La cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs: 83.000.000..00) por concepto de Plan de Ayuda para Adquirir Vivienda, para completar el precio de venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 701, con un área aproximada de construcción de Setenta y cuatro Metros Cuadrados con ochenta y cinco centímetros (74,85 M2)" (...) El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con....con parcela 792, SUR. Con...parcela 790 y 789; ESTE: Con...parcela 786 y OESTE: Con...calle 23"... Con una simple lectura y sin conocimientos especiales, se puede notar, que enredaron los linderos (presumo) para engañar a los abogados de PDVSA, que en ningún momento leyeron el documento y mucho menos lo leyeron en el Registro, (presumiendo la buena fe, pero con negligencia puesto que su trabajo es revisar minuciosamente el documento) que siempre le ponen peros a cualquier ciudadano normal que trata de registrar algún documento. Acompaño el citado documento marcado con la letra "O". Igualmente acompaño marcado "P", el plano gran escala del urbanismo, donde se destacan con claridad lo expuesto. En el caso narrado anteriormente, pueden presentarse problemas con el propietario de la casa 971, cuya parcela es la misma vendida como si fuera terreno adicional de la parcela 701. Existen otros casos donde la constructora vendió áreas verde, pero este que presenté anteriormente es el más significativo ya que fue registrado y está involucrada PDVSA; en los otros casos vendieron con documentos privado. Bueno Ciudadano Juez, aquí no termina todo, esto sigue; la Constructora PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A., para poder vender las casas consigue con funcionarios corruptos de la Alcaldía de ese entonces del Municipio Maturín, dos (2) C.D.R.D.O., emanadas supuestamente de la Dirección de Desarrollo Urbano, la primera por la construcción de las viviendas de la 1, hasta la 400 y la segunda de la casa 401, a la 902, la primera de fecha 18 de Marzo de 2005 y la segunda de fecha 19 de Octubre del mismo año, firmadas supuestamente por el Ingeniero E.M.N., Director de Desarrollo Urbano. Digo que fueron funcionarios corruptos los que entregaron esas constancias ya que en varias oportunidades solicitamos por escrito a la Alcaldía nos entregara la Habitabilidad del urbanismo y nunca nos respondieron las correspondencias; estas constancias que hoy le envío, la recibimos vía fax de la Constructora ARSA C.A., del mismo grupo, pero en ella notamos algo muy significativo y es que aunque las dos constancias son de fechas distintas, tienen el mismo número 040901. Una vez que salieron los funcionarios de la alcaldía y con la llegada del nuevo Alcalde, solicitamos nuevamente información ratificando las correspondencias anteriores y es así que en fecha 19 de Enero de 2009, solicitamos nuevamente las informaciones sobre el urbanismo la habitabilidad y fue así como en fecha 5 de Marzo de 2009, que la ciudadana M.M.B.M., Directora de Desarrollo Urbano nombrada, nos contestó, manifestándonos que en el expediente del urbanismo "NO REPOSA LA HABITABILIDAD" del Conjunto Residencial, solo hay una c.d.C.d.C., signada con el N° 040511 de fecha 05 de Mayo de 2004. Acompaño los documentos citados marcados "Q1, Q2, Q3, Q4 y Q5". En cuanto al sistema eléctrico, tenemos un grave problema, según inspección efectuada por SEMDA, en fecha 27 de Octubre de 2006, se detectaron varias fallas de construcción en el sistema eléctrico, como es el caso de la demanda instalada insuficiente; instalación de tierra en los postes, alumbrado público directo, faltan postes, reemplazar las cajas de medición etc. Ahora bien ciudadano Juez, en fecha 14 de Febrero de 2008, en correspondencia dirigida al Gerente General de SEMDA J.S. (para ese entonces), solicitamos la factibilidad del Conjunto Residencial, porque no tenemos conocimiento de si la empresa constructora soluciono tos problemas del sistema eléctrico y de la oficina de SEMDA el ingeniero Infante nos contesto verbalmente que efectuarían una nueva inspección, cosa que ocurrió varios días después cuando se apersonaron en el urbanismo empleados de SEMDA, y hasta la fecha nunca han entregado tos resultados de la inspección y en consideración a que la mayoría de los propietarios del urbanismo somos clase media y media baja ', cuando se presenten problemas graves con el sistema eléctrico no sabremos que hacer, ya que SEMDA hoy CADAFE o CORPOELEC, no han recibido el sistema eléctrico ni lo recibirán, alegando que no se han resuelto los problemas del sistema y no vemos solución a nuestro problema en lo referente a la parte eléctrica, puesto que tendríamos que erogar grandes sumas de dinero para la solución de los innumerables problemas, no tan solo la parte eléctrica, sino todos los restantes problemas (planta de tratamiento, casas, áreas verdes, club, parques etc). Acompaño inspección inicial, levantada por SEMDA antes citada y la correspondencia descrita, marcadas "R1 y R2". Otro grave problema que estarnos afrontando es lo referente a la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales. El Ministerio del Ambiente abrió una investigación en lo referente a la planta de tratamiento, por varias denuncias de los vecinos de las adyacencias del urbanismo, que trajo como consecuencia la decisión final de ordenar la demolición de dicha planta, ya que la constructora la ubico en un sitio no permisado. Existe un procedimiento ante la Fiscalía Ambiental y cuyo caso se encuentra paralizado, aun cuando en varias oportunidades hemos concurrido a la fiscalía nombrada, no nos dan información sobre el caso y aun más no nos enseñan el expediente por estar en sumario. Acompaño copia del expediente que cursa por el Ministerio del Ambiente marcado "S". CAPITULO V LA ESTAFA CON LA SUPUESTA ACCIÓN DE MEMBRESIA DEL CLUB: La constructora Promotora Atlantis Dos Mil, nos obligó por intermedio de la Promotora Sun Flower Bienes y Raíces, encargada de las ventas de las casas, a comprar una supuesta Acción de Membresía del Club Valle de Luna. Ahora bien, en mi caso, pague CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 5.000.000,00) que tuve que pagar obligatoriamente; de este pago no existe ninguna constancia en el documento de venta definitivo, solo en el documento de Opción de Compra que firmamos privadamente y cuando íbamos a firmar la compra tuvimos que pagar ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs: 11.558.321,61 )„ por concepto de IPC, mas los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 5.000,000,00), por la supuesta acción de membresía del club, que nunca la entregaron y nunca terminaron el club. En mi caso, luego de pagar esos quince millones y medio de bolívares, tuve que solicitar préstamo a un familiar, de dieciocho millones de bolívares, para poder habitar la casa, ya que la entregan en lo que llaman "obra gris", sin pisos, cerámicas, tratamiento de los techos (aun cuando lo ofrecieron), pintura etc.,y nos entregaron las pocetas en la mano para llevar (en el mejor de los casos, puesto que a muchos de los compradores, no le entregaron nada) Posteriormente nos ofrecieron entregar el club en propiedad y eso solo fue una bola de humo para distraemos. Hasta la fecha no nos entregan el club, no nos entregan la acción y sigue el cascaron pelado en el urbanismo, sin poderlo utilizar apropiadamente y ahora resulta que el club, las canchas, la laguna, el golfito que forman las áreas recreativas, están hipotecadas en aquella época al Banco Mi Casa, hoy al Banco de Venezuela y nosotros estafados. Al momento de hacer el negocio, nos expidieron unos recibos sin valor fiscal, por los abonos a la inicial y a la supuesta acción del club, por lo cual solicitamos de usted ordene al SENIAT, investigue este caso. Acompaño toda la documentación relacionada con la compra de mi casa, marcada con la letra "T" . Igualmente ciudadano Juez, solicito de sus buenos oficios para que el INDEPAVIS, investigue la propaganda engañosa, ya que nos vendieron un urbanismo con aceras, club, piscinas, preescolar, caseta policial, etc., y nada de esto existe. Ciudadano Juez, de antemano le agradezco la atención prestada a mi extensa pero importante denuncia que hago a titulo personal, pero en nombre de los novecientos propietarios de casas del urbanismo Valle de L.C.C., ya que hemos sido amenazados por esa mafia compuesta por banqueros empresarios dedicados a estafar al pueblo. Le agradezco lo que mas pueda hacer por nosotros, ya que de colapsar la planta de tratamiento, el sistema eléctrico y de ejecutarse la hipoteca de las áreas recreacionales, tendremos que abandonar nuestras casas que tanto sacrificio nos ha costado, hoy en día tengo un atraso de varios meses en el pago de mi casa, pero pronto saldremos de la situación económica difícil por la cual estamos pasando mi grupo familiar y yo, muchas cosas producto de esta situación con mi casa. Le informo igualmente, que hasta la fecha a estos empresarios estafadores, le faltan por vender cuarenta (40) casas, que pienso pueden servir para resolver los problemas del urbanismo antes planteados.. PETITORIO En base a todos y cada uno de los argumentos de hechos esbozados en el presente escrito con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar mediante el cual podemos ASEVERAR QUE DICHAS INCIDENTES REVISTEN CARÁCTER PENAL Y ESTÁN INMERSAS DENTRO DE LAS NORMATIVAS JURÍDICAS DE CORTE PENAL PRE-ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA VIGENTE, dentro de las cuales nos permitimos mencionar al Código Penal Venezolano v la Novísima Lev sobre Estafa Inmobiliaria....

En este mismo orden de ideas acudimos a tan competente autoridad a los fines por una parte de ADHERIRNOS A LA DENUNCIA, Y POR OTRO LADO NO MENOS RELEVANTE A HACER OPOSICIÓN CATEGÓRICA, al ACTO CONCLUSIVO EMITIDO POR LA FISCALÍA QUINTA EN MATERIA DE DELITOS COMUNES la cual en fecha reciente pasada, solicita FUERA DE CUALQUIER CONTEXTO LEGAL, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y consideramos muy respetuosamente que a través de dicha acción, a parte de catalogarse como UN EXHABRUPTO JURÍDICO PROCESAL, deja a un lado su verdadera Misión y Visión Institucional, exponiendo a NOVECIENTAS VEINTISÉIS FAMILIAS dejándonos en un limbo jurídico e incertidumbre, ya que nos preguntamos POR QUER EXISTIENDO TODOS Y CADA UNO de los elementos de convicción o MEDIOS PROBATORIOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESUNTA COMISIÓN DE ESTE HECHO PUNIBLE, SOBRE ESTAFA INMOBIOLIARIA, por cierto ya consignados en originales dichas pruebas, por ante el Despacho Fiscal, y siendo un HECHO PUBLICO Y NOTORIO, incluso por ORDEN Y MANDATO PRESIDENCIAL, SE INSTRUYO QUE FUERAN SANCIONADOS LOS SUJETOS ACTIVOS DE ESTER ABERRANTE HECHO PUNIBLE CONTRA NUESTRO PATRIMONIO, la fiscalía del Ministerio Público con todo respeto y en acatamiento de Ley de forma irresponsable pretende EXTINGUIR LA PRESENTE CAUSA A TRAVÉS DEL SOBRESEIMIENTO. Manifestamos nuestro descontento y solicitamos que sea revertido dicha petición reaperturarse nuestra causa y manejada a través de otro despacho fiscal que nos garantice el resguardo de todos y cada uno de los derecho contra la propiedad violentados y para ello si es necesarios acudiremos a las autoridades Superiores, como la Fiscalía General de La República Bolivariana de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Despacho Presidencial sin dejar a un lado a los Medios de Comunicación, a través de los cuales haremos valer lo que por derecho y justicia nos corresponde...”

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÒN CON INDICACIÒN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

Establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente

…Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario…

(Subrayado del tribunal)

Ahora bien, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento al referido artículo, pues es imperativo que el Tribunal debe dictar el referido Sobreseimiento, siendo facultativo del juzgador, dejar a salvo su opinión en contrario, deja constancia de lo siguiente: El Ministerio Publico a su consideración emite su solicitud en el sentido de los hechos NO SE REALIZARON y así lo ha considerado Fiscalía Superior, donde a los fines de decidir sobre la ratificación o rectificación del acto conclusivo declarado sin lugar, considero necesario, señalar lo siguiente: según la Tesis Doctrinal del Ministerio Público: "El sobreseimiento es uno de los actos que el Ministerio Público, puede asumir como pretensión una vez finalizada la llamada fase preparatoria de investigación, y por tratarse de un acto conclusivo a esta fase, como tal, está controlado por los órganos jurisdiccionales, en este caso, competencia del juez de control, generando consecuencialmente efectos atinentes a cada una de las partes, e impidiendo la prosecución del proceso. Ahora bien, en toda solicitud, se requiere básica y necesariamente la fundamentación de la misma, para que sea admitida por el juez, consciente de que lo planteado se encuentra ajustado a derecho. (Informe Anual del Fiscal General de la República, Año 1999, Tomo II, p. 76). Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que la representante Ministerial solicita el sobreseimiento en la presente causa, fundamentando su petición en "el artículo 318 ordinal 1° del Codicio Orgánico Procesal, señalando que el hecho objeto del proceso no se realizó. Ahora bien, este Despacho al revisar las actas que integran la presente causa, se observa tal como fue explanado por las Representantes Fiscales al momento de solicitar el Sobreseimiento de la causa, que los hechos denunciados por los ciudadanos Alciro A.D.H. y J.d.C.G., luego de realizada la investigación, siendo éstos: 1.-la modificación por parte de la Constructora, del documento de parcelamiento correspondiente al Urbanismo Valle de luna, sacando la parcela 927 de la categoría de "Parcelas no Vendibles", a colocarla como Parcela Susceptible de Venta, en la cual se encontraban las áreas sociales del urbanismo. 2.-el registro hecho por parte de la Constructora en el Registro Inmobiliario de unos planos distintos en los cuales, no se evidenciaban planos de aguas residuales, ni de electricidad, al igual que carecía de la permisología correspondiente. 3.-la acción de membresía ofertada por la constructora en el contrato de opción de compra venta y que la misma no se reflejaba en el contrato de compra venta definitivo, no entregándole la empresa la propiedad del club, a los compradores. 4.- por último, las viviendas que fueron entregadas en obra gris, siendo éstos hechos investigados y arrojando corno resultado de la misma, que los mismos no fueron materializados, en razón de que en el primer supuesto, dichas la empresa celebró convenio con la Junta de Condominio, en la cual modificaría dicho documento, colocando la parcela 927 como no susceptible de venta, ya que en la misma se encuentran las áreas sociales y recreacionales del urbanismo, evidenciándose también de la investigación que los residentes, hacen uso de dichas instalaciones y sobre las mismas no se encuentra construcción alguna que vaya en detrimento de éstas. En relación a la acción de membresía del Club, se constató que los habitantes del mismo, se encuentran en uso de dichas instalaciones, como usufructuarios garantizado por la Constructora. Y por último en relación a las viviendas, las cuales fueron entregadas en obra gris, dicha materia no reviste carácter penal, ya que las reglas por las cuales se rige la misma, se encuentran establecidas en el Código Civil Venezolano”.

Así las cosas, antes de resolver sobre el asunto sometido a la consideración del Tribunal, quién aquí decide estima oportuno hacer las siguientes consideraciones: El Sobreseimiento es un instituto procesal, cuya finalidad se resume en la de poner fin al proceso y extinguir la acción penal antes de que éste haya recorrido y completado su iter, ha sido definido por maestros y autorizados autores de un modo muy amplio, verbigracia, ANGULO ARIZA lo define como “una medida de cesación definitiva e irrevocable –cuando se hace firme - de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores o cómplices”, en tanto que T.C. lo conceptúa como “un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso, y tiene carácter definitivo”; por su parte, para H.B. C. el sobreseimiento es “Una resolución de carácter judicial que, proferida bien sea mediante sentencia o auto debidamente fundado, pone término al procedimiento, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se dicte”.

Esta institución del Sobreseimiento, se encuentra consagrado en nuestro Código adjetivo Penal. Ahora bien, destacándose sus aspectos fundamentales, se pueden señalar tales como que: es una resolución judicial, en razón de que es el Juez, la única autoridad facultada para su pronunciamiento y ello ocurre aún en el caso de que, ante un requerimiento fiscal de sobreseimiento, el juez rechace la solicitud y ésta es ratificada por el Fiscal Superior, en cuyo caso el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario ( 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal).

En este orden de ideas es preciso señalar la sentencia que interpreta el artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, signada con el Nº 141, de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 03-0109, de fecha 03 de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, la que señala lo siguiente:

Los artículos 318, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal expresan:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código

.

Artículo 320. Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323

.

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

. (Resaltado de la Sala Penal).

Las disposiciones transcritas se refieren a los motivos que hacen procedente el sobreseimiento de la causa, a la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control cuando estime que proceden uno o varios de estos motivos y los pasos a seguir, en caso de que el Juez de Control no acepte la solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la facultad del Juez de Control de acordar o no la solicitud de sobreseimiento pedida por el representante del Ministerio Público ha establecido lo siguiente:

...Corolario de lo anterior es que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ajustó su actuación a lo dispuesto en el último aparte del referido artículo 323 del Código Adjetivo Penal (...) El Juzgado de Control antes referido aplicó, en la causa, el dispositivo contenido en la citada norma, garantizando el debido proceso. Es incuestionable que el dictamen en esta primigenia etapa del proceso no esté sujeta a recurso de apelación por parte del investigado, por cuanto el legislador previó, para los casos de negativa del sobreseimiento por parte del juez, la remisión inmediata de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, titular de la acción penal, a quien corresponde realizar la consideración y análisis correspondientes, con lo cual se garantiza el principio de la doble instancia. Ello es tanto más evidente pues dicho fiscal superior tiene la facultad de ratificar la solicitud de sobreseimiento, caso en el cual el juez la acordará sin mayor dilación, sólo que podrá dejar a salvo su opinión...

.

...Pretende el accionante lograr, con el amparo, una reposición inútil a los efectos del proceso, cuando a todas luces se observa que existe una amplia facultad jurisdiccional otorgada al juez penal en primera instancia, para acordar o negar, si el caso sometido a su consideración lo amerita, el sobreseimiento de la causa a solicitud del Ministerio Fiscal, pronunciamiento que depende de la aplicación de las normas que regulan dicha institución en consonancia con el criterio judicial. Tal es la situación que se observa en el caso concreto; y la Sala no encuentra que el Juez actuó fuera de los límites de su competencia, con abuso de poder y con extralimitación de funciones, como el accionante quiere hacerlo ver en su escrito (...) Aceptar lo contrario implicaría interferir en la justicia y subvertir el orden procesal establecido por el legislador, máxime si el juzgador, en forma motivada, expresó las razones de hecho y de derecho de su decisión, garantizando con ello la continuación del juicio a los fines de que no resultaran ilusorias de plano las pretensiones tanto del Ministerio Público como de la víctima, las cuales el propio Juez acogió dentro del proceso penal...

. (Subrayado de la Sala Penal. Sentencia 3592 del 19 de diciembre de 2003, ponencia del Magistrado Doctor I.R.U.).

La Sala Penal, observa, que en relación con el supuesto desarrollado en el segundo aparte del artículo 323 del código adjetivo penal, es decir, para los casos en que el Juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explícito el legislador cuando le exige al Juez de Control enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien en forma motivada deberá ratificar o rectificar la petición.

Ahora bien: si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el juez dictará el sobreseimiento (negrillas del Tribunal) de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario, si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Este es el orden procesal establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del M.T. de la República, que garantiza, la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia.

En relación con la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, la Sala Constitucional dispuso:

... Seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad.

Pero, a juicio de esta Sala, este no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población y en los litigantes, la confianza sobre cual sería el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho (a lo que se refiere la uniformidad de la jurisprudencia)...

. (Subrayado de la Sala Penal. Sentencia 3180 del 15 de diciembre 2004, ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R.).

Sobre la base de todo lo anteriormente señalado, la Sala Penal confirma la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el trámite de la solicitud de sobreseimiento. Así se decide.

Igual interpretación se hace en torno a la duda planteada por el solicitante, esto es, sobre la procedencia de la solicitud de sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado, pero se verifica alguna de las causales alternativas del artículo 318 “eiusdem”. Así se decide…”

Analizadas las actas que conforman la presente causa, la Fiscalía Superior estima que los hechos denunciados NO SE REALIZARON , según lo pautado en el numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos anteriormente narrados no son típicos, es decir, no son punibles, y que no revisten carácter penal, y dicha Fiscalia considero procedente ratificar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY J.G.C. y la Fiscal Auxiliar Cuarenta y Seis Nacional del Ministerio Público, Abg. ROANNY FINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del referido Código, por lo que estima, quien aquí Juzga, que lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el único Aparte del Artículo 323, en concordancia con el Numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

OPINIÓN EN CONTRARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Conforme a lo pautado en el referido artículo 323 del Código Adjetivo Penal, es facultativo de este Tribunal dejar a Salvo su opinión en contrario, quien aquí Juzga, quiere expresar su opinión en contrario al presente Sobreseimiento por lar mismas razones por las cuales rechazó la petición original del Ministerio Público, y estas son las siguientes:

Se observa que tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Cuarenta y Seis Nacional del Ministerio Público, al igual que el Fiscal Superior de este Estado, en sus escritos basan siempre su opinión respecto a las denuncias interpuestas por el ciudadano Alciro A.D.H. y J.d.C.G.C.; mas sin embargo del folio 04 y folio 12, en el encabezamiento de la denuncia se observa lo siguiente: “comparece por ante el Despacho Fiscal, el ciudadano: Alciro A.D.H.d. nacionalidad venezolana de 63 años de edad, de estado civil Divorciado profesión u oficio, Comerciante; con domicilio en la Avenida Principal, Valle de Luna; segunda etapa; Villa Nro 604; Sector Tipuro; Parroquia Boquerón, Población Maturín, Estado Monagas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111,12 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presente el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas, en la causa relacionada con las estafas inmobiliarias 16F1-P-00661 de este despacho y NP01-P-11-806 del Tribunal Quinto de Control”. Nótese que se esta relacionando la presente causa con las estafas inmobiliarias 16F1-P- 00661 y NP01-P- 2011-806, mas sin embargo en sus pronunciamientos, en los hechos que ellos recogen, por ningún momento señalan los hechos que deben estar inmersos en dichas actuaciones que desde el inicio se relacionan con la presentes causa y de cuyos hechos el Ministerio Publico pese a que los relaciona con los presentes ha guardado un completo silencio. Y es tanto así que arroja el Sistema Organizacional Iuris 2000, que efectivamente ese asunto se relaciona con el presente donde en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSMARGARY COLMENARES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.453.851, en la Averiguación 16F1-P-0066-11, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo que motivo a que el ciudadano, abogado J.R.R.C., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en representación del Estado Venezolano en el asunto instruido en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION “HOUSE EXPRESS”, C.A, por el presunto delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ROSMARGARY COLMENARES BLANCO, solicitara en contra de la CORPORACION HOUSE EXPRESS, C.A. la aplicación de la Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por una (01) casa, signada con el número 669, del Conjunto Residencial Valle de L.C.C., ubicada en la vía Viboral, frente a la Urbanización la Laguna, jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, para lo cual solicita se sirva Oficiar a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, y solicita se sirva ordenar el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a la CORPORACION HOUSE EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 05 de Octubre de 2004, anotado en bajo el Nº 43, del Tomo 43-ARM MAT, correspondiente al año 2009, representada por la ciudadana K.K.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.010.118, por lo cual solicito se sirva oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, siendo acordada la referida PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR así como el BLOQUEO E INMOVILIZACIÒN en fecha 31 de Enero de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Como se puede observar esta denuncia no fue ni considerada ni observada por la Representación Fiscal.

En el caso en particular en primer lugar la Representación Fiscal no conforme con desconocer las denuncias de los ciudadanos antes citados, Alciro A.D.H. y J.d.C.G.C.; desconoce o no considera como parte al resto de los ciudadanos que se adicionan mediante escrito como denunciantes y el cual consignaron ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este, sumándose un total de 59 nuevos denunciantes que igualmente habitan en la Urbanización Valle de Luna, y manifiestan haber sido objeto de Estafa por parte de las Constructoras ya mencionadas, hechos similares que debieron ser investigados todos en particulares. Y no pretender menoscabar la intervención de dichas victimas en el asunto en comento señalando que en caso de intervención de la victima A.M., debió presentar documentación para intervenir, desconociendo que la misma ha intervenido en calidad de víctima y el Tribunal permitió su ingerencia en aplicación del artículo 119 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Mas sin embargo no valoro la adhesión de denuncias que interponen ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, los ciudadanos A.M., EDER O, BRIAN, N.H., C.B., Y.C., J.D., J.M., H.C., J.J., G.F., ALBERTO ESPIN, MARUIA TABLERO, F.A.. J.G., WILME BRITO. I.G., J.C.M., E.N., J.L., J.C., J.R., M.R., W.S., BELHYS, DOUNOLYSN, C.V.D.J., G.O., C.L., F.D., HECTOR CABELLO, NATALYS BRAZON, DOMESIO SIFONTES, J.D.L., J.M., O.R., M.M., DANYERA SALAZAR, G.L., S.L., M.N., , A.R., J.C.B., ZUNILDE ARZOLAY, V.R., L.R., GENGAS HERNADEZ, M.C., E.M.H., JHONY TORRES, DANELYS CABELLO, C.G.H.A., XIOMARA DUVON, YANNELYS GONZALEZ, J.G., quienes también se atribuyen la condición de victimas, todos estos ciudadanos con derechos estatuidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal, quienes expresan haber sido objeto de una estafa inmobiliaria y encontrarse padeciendo las consecuencias de la misma, y el Ministerio Publico como garante de la investigación, cuyas facultades establecidas en nuestra Carta Magna, Ley Orgánica del Ministerio Publico y en el Código Orgánico Procesal, no cumplió sus funciones no atendiendo las citadas denuncias, se aleja de sus funciones como Órgano Garante de la Investigación y representante del derecho de las víctimas, tal como lo establece el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerado el Ministerio Público como la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley, consagrados en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal., y si bien debió valorar la adhesión de todas dichos ciudadanos a las mismas denuncias, ya que es su deber de tramitar las mismas, antes de emitir un pronunciamiento de tal magnitud en señalamiento de que los hechos no se REALIZARON, si no investigo las citadas denuncias donde inclusive las victimas se aquejan que la urbanización y las casas presentan múltiples situaciones que merman su habitabilidad, entre estas la situación de la planta de tratamiento de agua la cual según los ciudadanos se encuentra contaminada la cual inclusive repercute a la salud de los habitantes de la Urbanización, donde presuntamente vendieron un urbanismo con propaganda engañosa, que no hace posible la habitabilidad donde el sistema eléctrico no funciona, faltando poste, guaya una serie de transformadores, las aceras, con una presunta membresía de cinco millones de un club que según sus dichos resulta inoperable. Y sobre la denominada parcela 927 que presuntamente sacan de la categoría de "Parcelas no vendibles" y la pasan a parcelas susceptibles de venta, aun cuando en ella presuntamente, se

encuentran las canchas, laguna, club y en general como su denominación lo indica "Áreas Recreativas", que evidentemente los denunciantes se aquejan no disfrutar pese sido ofertado al momento de las ventas de las casas. Además de haberse omitido pronunciamiento en cuanto a la denuncia hecha por la ciudadana ROSMARGARY COLMENARES BLANCO, relacionada con el presente asunto referido a las estafas inmobiliarias 16F1-P- 00661 y NP01-P- 2011-806; adicionándose que tampoco constan en las actas, Inspecciones del sitio del suceso, ni experticias contables que acrediten si existió estafa o no, por lo que evidentemente el Ministerio Publico no concluyo su investigación. Por tales razones es por lo que este Tribunal DEJA A SALVO SU OPINIÓN EN CONTRARIO a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Ministerio Publico del Estado Monagas, y Fiscal Auxiliar Cuarenta y Seis Nacional del Ministerio Público, ratificada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado. ASÍ SE DECLARA.

Por otro lado el Tribunal visto que aun se encuentra vigente la Medida Precautelativa del asunto penal NP01-P-2011-806, llevada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y no se encuentra definitivamente firme la presente decisión, en ese sentido este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE, LEVANTAR LA MEDIDA PRECAUTELATIVA, solicitada por los abogados C.M. Y R.D.. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como investigadas las empresas Promotora ATLANTIS, la Empresa HOUSE EXPRESS y la EMPRESA INVERSIONES PARAISO, la que fue RATIFICADA por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a SALVO SU OPINIÓN EN CONTRARIO.

En relación a los escritos presentados por los abogados C.M. Y R.D., quienes solicitan se deje sin efecto LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS que pesan en contra de la CONSTRUCTORA HOUSE EXPRES C.A, el Tribunal visto que aun se encuentra vigente la Medida Precautelativa del asunto penal NP01-P-2011-806, llevada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y no se encuentra definitivamente firme la presente decisión, en ese sentido este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE, LEVANTAR LA MEDIDA PRECAUTELATIVA, solicitada por los abogados C.M. Y R.D.. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes y líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Fiscal Auxiliar Cuarenta y Seis a Nivel Nacional del Ministerio Público, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Cúmplase.

La Jueza (S) Cuarto de Control

ABG. M.E.A.D.V.

La Secretaria

ABG. MILAGROS PEREZ

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