Decisión nº PJ0042013000281 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2013

Fecha de Resolución27 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004068

ASUNTO : IP01-P-2013-004068

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG J.C.J.

IMPUTADO: ABIFRANNI J.S.S.

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG J.L.R.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ABIFRANNI J.S.S. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil trece siendo las 06:00 de la tarde hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación solicitada por el Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. J.C.J., a través de la cual colocó a disposición de este Juzgado Cuarto de Control al ciudadano ABIFRANNI J.S.S., quienes están siendo presentadas ante este Tribunal para escuchar al ciudadano aprehendido conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se constituye el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción judicial del estado Falcón de esta ciudad de S.A.d.C., presidido por la ABG. B.R.D.T., la Secretaria ABG. KARLYS SANCHEZ con el alguacil asignado a la sala N° 2.

La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se deje constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público ABG. J.C.J., se deja constancia de la comparecencia del imputado. Igualmente se deja constancia que se libró boleta de notificación a la víctima quien manifestó al ciudadano Fiscal que no comparecería a este acto por encontrarse enferma y no tiene interés en venir.

La ciudadana Jueza procede a preguntar al imputado si tiene alguna defensa técnica o desea que se le nombre un defensor público quien manifestó que NO tiene defensa de confianza y que se le designe un defensor público. Seguidamente se procede a llamar al defensor Público de Guardia haciendo acto de presencia el Defensor Publico 4° Penal Abg. J.L.R.. Se deja constancia que el tribunal les otorgó un tiempo prudencial al defensor para que se imponga del contenido de las actas del asunto y converse con su representado.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. J.C.J., expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta a este Tribunal al ciudadano ABIFRANNI J.S.S. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem y se le imponga del procedimiento por delitos menos graves conforme a lo previsto en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, si se acoge a la Suspensión Condicional del proceso se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse ABIFRANNI J.S.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15916319. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 356 y siguientes eiusdem por el procedimiento especial. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto no deseo declarar.

Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: esta defensa solicita se le aplique a mi defendido el procedimiento especial de los delitos menores, es todo.

La jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone al ciudadano de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado ABIFRANNI J.S.S., quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito el beneficio que me explicaron.

Seguidamente se le concede la palabra al fiscal manifestó no oponerse, es todo.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 14 de julio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA POLICIA MUNICIPAL OFICIAL AGREGADO S.I. y OFICIAL OLLARVES MEUDIS de la cual se desprende: “…Aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, al momento de encontrarme conjuntamente con el ciudadano OLLARVES MEUDIS conductor de la unidad radio patrulla siglas 01-04, al momento de realizar recorridos preventivos por el perímetro de la ciudad en labores inherentes a nuestro servicio, recibimos llamado vía radio por parte de las operadora de guardia quien nos ordena que nos traslademos hasta una vivienda ubicada entre las calle Libertad y Ampíes de S.A.d.C., donde presuntamente se perpetro un presunto hurto, recibida la información, procedimos a trasladarnos hasta la dirección indicada, donde al llegar avistamos a un tumulto de personas que se encontraban en las afueras de una vivienda en ruinas ya que presuntamente en la parte interna se encontraba una persona que minutos antes intento hurtar unos cuadros de valor de una vivienda ubicada entre las calles Libertad y Ampíes, vista la situación, con las precauciones del caso ingresamos a la vivienda y sobre el techo de la misma observamos a un ciudadano de contextura gruesa, tez de color blanco, vestido para el momento con bermuda de color beige, sandalias de color anaranjadas y franela de color blanco, de inmediato se le dio la voz de alto, se realizó un breve dialogo con el mismo y cuando el ciudadano decidió bajarse del techo de la vivienda, dado al estado en que se encontraba la vivienda, parte del techo se desplomo, cayendo el ciudadano al suelo, sufriendo un golpe sobre su cabeza, de inmediato fue auxiliado se le presto los primero auxilios y posterior abordado a la unidad radio patrulla y trasladado hasta el seguro Social Dr. R.G., donde fue atendido por la galena de guardia Dra. M.R., quien posterior, indico que el ciudadano presento herida abierta en parietal derecho, con seis puntos de sutura y en la mano derecha herida abierta con cuatro puntos de sutura, luego de salir del centro asistencial, nos trasladamos a nuestro centro de coordinación, se le informo a los jefes naturales sobre el procedimiento y posterior fue impuesto de sus derechos Constitucionales previstos en los artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico procesal penal, quedando identificado el mismo como; ABIFRANNI J.S.S. Venezolano (…) titular de la cedula de identidad N° V- 15916319. Acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica a través del sistema SIIPOL siendo atendida la llamada por el Oficial (PMC) Barbera José, quien informo que el mismo presentaba siguiente historial Policial: hurto genérico común de fecha 06/09/2009, por la sub/delegación Coro, número de expediente 1160807. Siguiendo el mismo orden de ideas, adelantadas las diligencias pertinentes al caso, se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía…”.

Se acompaña ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA de fecha 14 de julio de 2013 formulada por ante la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, por parte de la ciudadana D.G. quien expuso: “Aproximadamente como a las 03:40 horas de la tarde, al momento que llegaba a la residencia donde actualmente vivo y donde tenemos un depósito de muebles de madera y cuadros ya que los comercializamos a créditos, observo que de la parte interna viene saliendo un muchacho algo gordo de piel blanca, con bermuda de color beige y franela blanca, el mismo traía unos cuadros que pretendía llevarse, el al verme me dice, mira te querían robar y yo lo evite, Yo rápidamente empecé a llamar a los vecinos para que me ayudaran y salieron, después salió corriendo lo seguimos y vino y se metió en una casa abandonada que está en la calle Monzón con Silva, casa Nro. 81, después llamamos a la Policía, cuando los Policías llegan entran a la casa y observan al muchacho en el techo de la vivienda en abandono, cuando los Policías le exigen que se entregara, al momento que se bajaba del techo, como es una casa vieja, se cayó y se golpeó la cabeza, lo agarraron los Policías y se lo llevaron a un centro asistencial y a nosotros nos pidieron que nos trasladáramos hasta su sede para hacer la denuncia….”.

Se acompaña ENTREVISTA DE UN TESTIGO de fecha 14 de julio de 2013 formulada por ante la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, por parte del ciudadano L.L.: “…Aproximadamente a las 03:30 de la tarde, recibo llamada telefónica de mi esposa, quien me indica que en la casa se encontraba un ciudadano que pretendía robar, yo de inmediatamente procedí a trasladarme hasta la residencia y al llegar observe que vecinos del sector y mi esposa estaban fuera de una casa ubicada en un esquina de la calle Monzón cruce con Silva, casa Colonial, ya que adentro de la casa estaba el hombre que pretendía robar en la residencia donde vivimos, después llegó la Policía entro a la casa, se pusieron a hablar con el hombre y lo agarraron” SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ; yo recibí una llamada de mi pareja como a las 03:30 de la tarde, el hurto se iba a cometer en la residencia ubicada entre las calles Monzón y Ampíes, antigua Prefectura. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano aprehendido logro perpetrar el presunto hurto? RESPONDIÓ; no, porque los vecinos y mi pareja se dieron de cuenta a tiempo.. TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, donde lograron aprehender al ciudadano? RESPONDIÓ; en una casa abandonada ubicada en la calle Monzón con Silva, casa Nro. 81. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato u comunicación a la persona Aprehendida? RESPONDIÓ, no. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien se encontraba en la vivienda donde se originó el presunto hurto? RESPONDIÓ, para el momento nadie, pero venia llegando mi pareja. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, estuvo presente al momento de la aprehensión del sujetos? RESPONDIÓ; sí…”

En este sentido, se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio del suceso N° 01652 de fecha 15/07/2013 suscritos por los funcionarios DETECTIVES: J.G. y JONILEX GONZÁLEZ adscritos a la Subdelegación del C.I.C.P.C. de esta ciudad realizada en CALLE AMPIES CON CALLE LIBERTAD EN EL ANEXO DE UNA VIVIENDA, CASA S(N. MUNICIPIO M.S.A.D.C.E.F..

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO MESES.

Se ordena Oficiar al C.C.J.L.C., EL CUAL SE ENCUENTRA CONFORMADO EN LA COMUNIDAD DONDE RESIDE EL IMPUTADO ubicado en el sector de la residencia del ciudadano ABIFRANNI J.S.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15916319 a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal al ciudadano imputado, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ABIFRANNI J.S.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15916319 con un régimen de prueba de CINCO (5) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Realizar trabajo comunitario en el CEMENTERIO MUNICIPAL DE CORO limpiando dicho cementerio los días sábados o domingos. 2.- Mantenerse activo laboralmente. 3.- No acercarse a la víctima, en el entendido de que si la víctima del presente caso no realiza nueva denuncia se da por cumplida la condición. El Ciudadano ABIFRANNI J.S.S., deberá comparecer ante el C.C.J.L.C. el cual queda a una cuadra de su residencia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

Se ordena oficiar al C.C.J.L.C., a los fines de hacerle conocimiento de la medida por un lapso de cinco meses y que debe prestar vigilancia al ciudadano sobre el cumplimiento del trabajo comunal e informen a este Tribunal si el ciudadano cumplió al termino del lapso. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cinco (5) meses.

SE FIJA PARA EL DÍA DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00 de la MAÑANA audiencia de verificación de condiciones. Se deja constancia que se le impuso al imputado que para la audiencia de verificación de condiciones debe estar consignado fijaciones fotográficas del trabajo realizado en el CEMENTERIO y constancia emitida por el consejo comunal en la cual deje constancia del trabajo elaborado por él en el Cementerio.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000281.-

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