Decisión nº PJ0022012000089 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., treinta de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000155

PARTE DEMANDANTE: A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.643.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.N., I.R., NOREYMA J.M.O., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., D.D.R.G.C., I.P.Q.B., L.J.T.G., E.E.Z.F., F.M., A.A. Y M.D.C.B.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral, (Enfermedad Ocupacional) Derivados de la LOPCYMAT.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el Abg. A.P.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.643.692 de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado Y.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A ( CORPOELEC) cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1). DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

II.1.1.1). Copia simple de certificación de incapacidad, Evaluación Nº 939-2006, anexada marcada con la letra “A”, y en un total de un folio útil, emanada de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Comisión Regional para la evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006).

II.1.1.2) Copia simple de certificación de discapacidad Parcial Permanente, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007), oficio Nº 0029-2007, la cual es anexada marcada con la letra “B”, y en un total de un folio útil, emanada de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón.

II.1.1.3) Copia simple de Acta, suscrita y firmada por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Coro, contenida en el expediente Nº 020-2008-03-01286, Sala de Reclamos, Consulta y Conciliación, de fecha cinco (05) de septiembre de 2008.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.2) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

II.1.2.1). Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.643.692, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad. Por otra parte, es nuestro deber señalar que la parte accionante no cuenta con los medios económicos para la realización de esta experticia:

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario.

    Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  2. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    II.1.3).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la Dependencia regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el ciudadano: A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.643.692, a través del expediente N° FAL-21-IE-07-0066, se le ha elaborado el informe pericial señalado en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IE-07-0066, se puede constatar que la empresa Cadafe , C.A, hoy en proceso de ser absorbida por la Corporación Eléctrica Nacional ( Corpoelect), violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento eléctrico (CADAFE) la cual se encuentre en Proceso de ser absorbida por la Corporación Eléctrica Nacional ( COORPOELECT), ubicada en la Avenida Prolongación los Medanos, Edificio Eleoccidente, cerca de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, s.A.d.C., Municipio M.d.E.F., específicamente la oficina de Recursos Humanos a los fines que le sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de las nominas, en donde se determine el ultimo salario promedio mensual determinado por la empresa al momento de calcular las prestaciones sociales.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.4).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

II.2.1.1) En dos folios útiles, marcado con la letra “A”, copia de la certificación de fecha 25 de mayo de 2007, Nº 0029-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

II.2.1.2) En un folio útil, marcado la letra “B”, copia de la solicitud de jubilación P-40 del Trabajador A.S.J., titular de la cedula de identidad Nº 4.643.692, debidamente suscrita por Abg. E.d.M.R.d.C., Coordinadora de Recursos Humanos, de fecha 08 de diciembre de de 2006.

II.2.1.3) En un folio útil, marcado la letra “C”, copia de la minuta Nº 001 de fecha 22-01-2007, emanada de la COMISION MIXTA EMPRESA Y FETTRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, debidamente suscrita por la Lic. Liliana García Mogollón, Gerente de bienestar Social, Dra. N.V..

II.2.1.4) En tres folios útiles, marcado la letra “D”, Notificación de fecha 02 de mayo de 2007 del beneficio de jubilación del trabajador entregado por CADAFE al trabajador A.J..

II.2.1.5).- En un folio útil, marcado la letra “E”, original de Certificado de asistencia del trabajador A.S.J., al curso de riesgo eléctricos de fecha junio de 1989.

II.2.1.6).- En un folio útil, marcado la letra “F”, Copia de asistencia del Trabajador A.J. a charlas de seguridad sobre primeros auxilios de fecha 15-11-2004.

II.2.1.7) En dos folios útiles, marcado la letra “G”, copia de dotación de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fecha 04-02-2003 y 15-11-2004 entregados al trabajador A.S.J..

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2.2). DE LA PRUEBA DE INFORMES:

  1. - A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marquéz, Caracas Distrito Capital; a los fines de que remita informe y copia del expediente administrativo efectos de que remita al Tribunal, informe y copia del expediente administrativo del trabajador A.S.J., titular de la cedula de identidad Nº 4.643.692. En un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio

  2. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. a los fines de que remita informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del trabajador A.J., titular de la cedula de identidad Nº 4.643.392. Así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o se hacen de conocimiento al trabajador, de la misma manera informe sobre los programas de seguridad, talleres de emergencia y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en CADAFE.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.2.3). DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de: programas de seguridad, Talleres de Emergencias, Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Cursos de Capacitación Y/o adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores que se realizan en CADAFE, así como la fecha de que los mismos se practican y se vienen realizando. De igual manera, se deje constancia de la existencia de .los comités de seguridad y de quienes son los delegados, a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas.

Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este sentenciador acuerda fijar por auto separado fecha para la practica de tal acto procesal.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.643.692; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas el abogado Y.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOEELEC), cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de julio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR