Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.912.979.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.E.C. abogado inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 36.170.

PARTE DEMANDADA: X.D.F. y M.F.D.F., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.225.967 y 15.734.694, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.

MOTIVO: Simulación.

EXPEDIENTE N° 20.930

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de octubre de 2.000, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado M.A.E.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.F.S..

Expone la parte actora en el escrito libelar que, demandan a los ciudadanos X.D.F. y M.F.D.F., por simulación de la venta de los derechos de propiedad que hiciere el ciudadano X.D.F. a su hermana M.F.D.F., ya identificados, sobre un lote de terreno y la construcción rustica construida sobre el, ubicado en la avenida V.B. de la ciudad de Los Teques, identificado como lote 2-D, cuyos demás datos y especificaciones constan en autos, y en consecuencia la nulidad del documento por medio del cual se efectuó el traspaso, el cual fue autenticado ante la Notaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.999 bajo el No. 16, Tomo 42 de los libros de autenticaciones.

Por medio de diligencia de fecha 05 de agosto de 2.004, suscrita por el ciudadano A.F.S., parte actora en el presente procedimiento, asistido por el abogado J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.683, desiste del presente procedimiento y solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2.001, mediante oficio No. 0740-212.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de febrero de 2.001, bajo el No. 0740-212, y en consecuencia oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

LA SECRETARIA

I.C.B.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/fapa

Exp. 20.930

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