Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGloria Elena Briceño Castillo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000095

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

El día 23 de Septiembre del 2003, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante procedimiento de admisión de los hechos sancionó al imputado, adolescente(Identidad Omitida) de este domicilio; a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Es por ello que en fecha 30-09-03, el Tribunal de Juicio respectivo, remitió las actuaciones a este Tribunal de Ejecución, las cuales fueron recibidas en fecha 07-10-03, correspondiendo proceder a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal previo a ejecutar la decisión considera oportuno hacer las siguientes consideraciones

Señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; así como, fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el Adolescente se desenvuelva.

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de las medidas, que deberá cumplir el Adolescente en su término de ejecución.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas, para la L.A., en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin; y para las reglas de conducta desde la fecha de su notificación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el Imputado, adolescente (Identidad Omitida), cumpla con las siguientes sanciones:

EN CUANTO A LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en el cumplimiento de las siguientes obligaciones, por el lapso de dos (2) años:

1) Incorporarse al régimen educativo básico en este año escolar.

No permanecer fuera de su hogar, después de las 8:00 p.m. sin autorización de sus representantes.

3) No portar armas de fuego, blanca ni de ninguna naturaleza.

4) Prohibición de practicar juegos de envite y azar, así como concurrir a concurrir a lugares donde se lleven a cabo dichas actividades

5) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica, ni bebidas alcohólicas.

Se designan a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las reglas de conductas impuestas.

EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD: Por el lapso seis (6) meses:

Asistir a la Consulta del Programa de Servicio a la Comunidad, que lleva a cabo el PANACED con sede el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, en esta ciudad de Barquisimeto.

Notifíquese al Imputado, adolescente: (Identidad Omitida) y sus representantes legales para que comparezcan el día 16-10-03, a las 2:30 pm, a los fines de imponerlo de la sanción y para que haga uso de su derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios y notificaciones.

Regístrese. Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

La Juez de Ejecución

Abg. G.E.B.C.

El Secretario de Sala,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR