Decisión nº 1535 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

Años: 198° y 149°.-

-I-

Identificación de las partes y la causa.-

DEMANDANTES: Abogados EDDIEZ J.S.R. y J.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.989.839 y V- 6.881.771, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.023 y 41.714, en su orden.

DEMANDADO: J.S.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.789.095, en su carácter de Representante de la Empresa FUSELEC, S.A.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: DECLARATORIA DE DERECHO A COBRO

EXPEDIENTE Nº 5051.-

-II-

Antecedentes

En fecha 13 de Febrero de 2008, los Abogados EDDIEZ J.S.R. y J.P.R., presentaron demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano J.S.M., en su carácter de Representante de la Empresa FUSELEC, S.A., y previa distribución de demandas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de Febrero de 2008.

En fecha 20 de Febrero de 2008, se procedió a su admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada. Se libró Boleta de Intimación.

Alega el actor en su demanda que:

1) Su pretensión se deriva de las actuaciones judiciales que realizó con motivo del juicio intentado por el ciudadano F.C.S., español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.003.739, de este domicilio, a través de Apoderado Judicial en contra la Empresa FUSELEC S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 1.994, bajo el Nº 4, Tomo 42-A, causa que fue sustanciada y decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y una vez admitida la demandada.

En fecha 15 de Junio de 2007, se acordó la medida de secuestro solicitada y una vez distribuida por ante el Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipio San Carlos, R.G., Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San J.B., Lima Blanco , Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

2) Procede a hacer una relación detallada de sus actuaciones en el proceso, con la respectiva estimación de sus honorarios profesionales, que corresponde pagar la parte demandada, así:

Partida Nº 1: Asistencia por parte del Abogado J.P.R., en fecha 28 de Junio de 2007, fecha en que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas procedió a dar cumplimiento a la medida de secuestro ordenada por el Juzgado de la causa, actuación estimada en la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil (Bs. F. 3.000,00);

Partida Nº 2: Redacción de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo de fecha 02 de Julio de 2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 03, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, actuación estimada en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00);

Partida Nº 3: Estudio y análisis del caso encomendado por su patrocinado, tal estudio de la demanda y de sus respectivo anexos del caso puesto a su confianza, actuación estimada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.000,00);

Partida Nº 4: Escrito de constelación de la demanda de fecha 03 de Julio de 2007, todo ello en la causa principal del juicio de desalojo, actuación estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00);

Partida Nº 5: Escrito de Promoción de Pruebas en el juicio principal de desalojo, de fecha 11 de julio de 2007, actuación estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00);

Partida Nº 6: Examen de testigo de fecha 17 de julio de 2006, actuación estimada en la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00);

Partida Nº 7: Asistencia a audiencia especial el día lunes 06 de agosto de 2007, en representación de la Empresa FUSELEC S.A., actuación estimada en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00);

Partida Nº 8: Redacción y consignación de escrito de oposición a la medida decretada, de fecha 04 de julio de 2007, actuación estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00);

Partida Nº 9: Redacción y consignación de escrito de Promoción de Pruebas en el Cuaderno de Medidas de fecha 11 de julio de 2007, actuación estimada en la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil (Bs. F. 3.000,00);

Partida Nº 10: Diligencia de fecha 02 de junio y 04 de Julio de 2007, según consta en cuaderno de medidas, suscrita por el Abogado J.P.R., donde en la primera solicitó copias simples y en la segunda copias debidamente certificadas, actuación estimada en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes ( Bs. F. 300,00);

Partida Nº 11: Redacción y consignación de escrito de rechazo de alegatos hechos por la accionada de fecha 06 de agosto de 2007, actuación estimada en la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil (Bs. F. 3.000,00);

Todas estas cantidades arrojan un total de TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.900,00), de los cuales la Empresa que representaron les dio un adelanto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.000, 00), monto que les fue pagado en cheque librado contra el banco de Venezuela, a nombre del apoderado judicial J.P.R., por sus actuaciones preliminares, que fueron asistencia y asesoramiento al momento de ejecutar la medida de secuestro, que restados a la cantidad anterior da un total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.900,00), monto en el que estimaron sus honorarios profesionales.

A tal efecto y con la finalidad de demostrar las actuaciones realizadas por ellos en juicio, consignó conjuntamente con el libelo de la demanda copia fotostática certificada tanto del juicio principal sustanciado en el Expediente Nº 10.483, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual anexó marcado “A”, así como de Cuaderno de Medidas que anexó igualmente, marcado “B”.

4) Por lo antes expuesto, ocurren para demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Empresa FUSELEC S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 1.994, bajo el Nº 4, Tomo 42-A, para que convenga en pagarles de inmediato y sin plazo alguno las cantidades estimadas.

Cumplidas las formalidades de ley, tendentes a la intimación del demandado, compareció el ciudadano J.S.M., asistido por la abogada S.H.H.T., e introdujo escrito en fecha 23 de julio de 2008, mediante el cual se opuso a la intimación y negó que su representada deba a los demandantes-intimantes ni por dicho procedimiento ni por ningún otro concepto las cantidades intimadas y solicitó que en ello convengan o en tales términos sea decidido por éste Tribunal, a todo evento, una vez que el Tribunal proveyera sobre lo alegado expuso se acoge su representada a derecho de retasa de los honorarios demandados conforme lo prevé la vigente Ley de Abogados. Se agregó a los autos en esa misma fecha.

En fecha 11 de agosto de 2008, compareció el ciudadano J.S.M., asistido por la Abogada S.H.H.T., en su carácter de representante legal de la Empresa FUSELEC S.A. y consignó en dos (02) folios útiles Escrito de oposición.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció el ciudadano J.S.M., asistido por la abogada S.H.H.T., en su carácter de representante legal de la empresa FUSELEC C.A., consignó en un (01) folios útil Escrito de pruebas.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2007, el Tribunal dejó constancia que la parte demandante no promovió pruebas en la presente incidencia y se acogió al lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Acerca de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Antes de pronunciarse acerca del derecho de la parte demandante a percibir sus honorarios Profesionales de manos del demandado, considera pertinente este Órgano Objetivo Jurisdiccional hacer las siguientes consideraciones de tipo jurisprudencial, doctrinario y legal, a saber:

1) El indicado procedimiento es especial tal como lo consagra la Ley de Abogados y esta compuesto por dos (02) etapas o fases distintas, tal como lo indico la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00710 de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada con ponencia del magistrado Dr. A.R.J., expediente Nº 2006-000541 (Caso: A.S.D. contra C.M.Á.C.), donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 2002-701 (caso: E.R.H. y otros contra W.F.L.M.), las diferentes etapas del mismo, precisando que:

“En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados” (Negritas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, existiendo dos (02) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera instancia sobre el derecho del profesional del derecho reclamante a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja al derecho de retasa; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor. En caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento.

Por su parte, el autor patrio H.E.I. Bello Tabares, en su obra Honorarios (p.113; 2001), establece respecto a la decisión que debe ser dictada por el Tribunal de cognición en la primera etapa o fase declarativa del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, que:

La decisión que dicte el juez (sic), deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, so pena de nulidad, tal como lo prevé el artículo 244 ejusdem, y en la misma, el órgano jurisdiccional, determinara si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa

(Negritas el Tribunal).

En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, debe este Órgano Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse, circunscribir su decisión en esta primera etapa o fase del procedimiento, al hecho de determinar la existencia o no del derecho a cobro de Honorarios Profesionales del actor, sin hacer pronunciamiento alguno acerca del monto de dichos honorarios, por ser esto tarea, eventualmente en caso de no ser impugnada la decisión, del Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, de la siguiente manera:

La Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967, establece quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas, o quienes deben asistirlas, precisando que:

Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley

.

Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

(Subrayado del Tribunal).

Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. La ley en comentarios, precisa igualmente que debe entenderse como actividad profesional, indicando que:

Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos

.

Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna

.

Omissis…

Por otra parte, la indicada Ley establece las prohibiciones para el ejercicio de la abogacía, indicando que:

Artículo 12. No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo

.

Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación

.

Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes

.

Agregando que:

Artículo 13. Sin perjuicio de los que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos

.

En consecuencia, sí un profesional del derecho debidamente colegiado, ha prestado sus servicios o actividad profesional como abogado, no existiendo causal que le prohíba tal ejercicio, el mismo tiene derecho a cobrar honorarios, a tenor del articulo 22 de la Ley de Abogados citada, que reza textualmente que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…”. Mientras, el artículo 23 eiusdem precisa que “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, agregando que: “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en su artículo 167 que “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Los Abogados intimantes pretenden el pago de los conceptos indicados en su libelo, para lo cual consignaron copia fotostática certificada y debidamente sellada del expediente signado con la nomenclatura 10.483, el cual cursa a los folios 23 al 328, ambos inclusive de actas, la cual conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el acápite del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia certificada de un documento público emanada de un funcionario competente para ello, lo cual se evidencia de la nota de certificación cursante al folio 328 de actas, al no haber sido tachada o impugnada por la demandada es valorada en su pleno valor probatorio. Así se decide.-

Por todo lo anterior, se observa que los demandantes ostentan la cualidad de abogado y están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), tal como fue verificado por la Secretaria de este Tribunal mediante la presentación de sus credenciales Nros. 70.023 y 41.714, en su orden; igualmente, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, logro probar satisfactoriamente el hecho de haber realizado todas y cada una de las actuaciones profesionales por las cuales le corresponde el cobro de honorarios profesionales, lo cual le da derecho a reclamar el pago de sus Honorarios Profesionales. Así se declara.-

2) Respecto a quien corresponde el pago de los indicados Honorarios Profesionales, el abogado asistente o apoderado judicial puede a su elección, conforme a la ley y la doctrina jurisprudencial de nuestro m.T., intimar a su cliente o representado o a la parte perdidosa en juicio y condenada en costas por las actuaciones derivadas del proceso, cuando este último ha sido la contraparte de su representado o poderdante. En el caso de marras, los abogados actuantes intiman a quien fue su cliente, siendo procedente tal actuación, por cuanto no actuaron hasta el final del procedimiento, el cual fue resuelto por transacción. Así se precisa.-

Lo anterior, se refuerza al observar quien aquí decide que, de la Transacción celebrada por las partes y homologada en sentencia dictada en la indicada causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Agosto de 2007, la cual corre inserta a los folios 160 al 161 de actas, que las mismas en el Particular Tercero acordaron… “Los honorarios profesionales de los abogados serán por cuenta de LA DEMANDADA, Sociedad Mercantil FUSELEC S.A…” de lo anteriormente trasncrito se desprende, que el ciudadano J.S.M., en su carácter de Representante Legal de la Empresa FUSELEC, C.A., es sujeto pasivo de la obligación de pago de los Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas durante la tramitación del juicio. Así se decide.-

3) Ora, observando este jurisdicente que la parte intimada se opuso a las cantidades demandadas por los Intimantes-Actores, promoviendo prueba documental constante de Recibo de Pago emanado del codemandante abogado EDDIEZ SEVILLA en fecha 12 de julio de 2007 por el monto de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,00) para le fecha (folio 56; pieza 2), equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (Bs.F.5.000,00), tal circunstancia no fue negada por los co-demandantes quienes aceptan tal pago, tal como lo precisan en su libelo de demanda (F.18; pieza p1), no obstante, el monto que alegan les corresponde fue estimado en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL NOVECIENTOS (Bs.F.30.900,00) a los cuales le deducen el monto que convienen haber recibido para una estimación total de Bolívares FUERTES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS (Bs.F.25.900,00), no cursando en actas prueba alguna de que se hubiese fijado mediante contrato los honorarios de los demandantes ni se evidencia hasta ahora que el monto establecido en el recibo de pago abarque todas las actuaciones relacionadas con el juicio de Desalojo en el cual fungieron como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FUSELEC, C.A. Así se determina.-

En consecuencia, siendo que el demandante logró probar la existencia de sus actuaciones profesionales y alegó el hecho negativo del incumplimiento por parte del demandado J.S.M., quien se opuso a los alegatos del demandante, sin aportar elemento probatorio alguno que permitiese desvirtuar el hecho de que los demandantes hayan realizado actuaciones profesionales que generasen honorarios y no existiendo prueba definitiva que lleve a la convicción de este sentenciador que hubo pacto entre las partes para tasar inicialmente sus honorarios profesionales, correspondiendo al Tribunal Retasador establecer el Quantum de dichos emolumentos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, deberá forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo que los abogados EDDIEZ J.S.R. y J.P.R., identificados en actas, tienen derecho al pago de sus Honorarios Profesionales y que el demandado J.S.M., deberá pagar los mismos. Así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO

PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONAELS, en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por los Abogados EDDIEZ J.S.R. y J.P.R., actuando en su propio nombre y representación, en contra el ciudadano J.S.M., en su carácter de Representante Legal de la Empresa FUSELEC S.A., todos plenamente identificados en actas.

SEGUNDO

SE CONDENA al ciudadano J.S.M., identificado en actas, al pago de los Honorarios Profesionales de Abogados EDDIEZ J.S.R. y J.P.R., una vez que la cantidad a la que asciendan los mismos se encuentre determinada de forma líquida y exigible.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C..- La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R.

Exp. Nº 5051.-

AECC/SMVR/yennifer.

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