Decisión nº 4187-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Mayo de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N° 4187-08.- CAUSA N° 12C-S-1289-08.-

Vista la solicitud realizada, por el ABOG. J.A.M.R., en su carácter de Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, ingresen conjuntamente con Expertos designados por este Tribunal, a la siguiente dirección: EMPRESA DENOMINADA CONCRETO Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A, UBICADA EN EL SECTOR PERU, AV, PRINCIPAL DE SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, la cual se inicia en virtud de la presunción del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, de la Cañada J.L., a fin de comprobar el estado del lugar cosas, rastros y efectos materiales que existen y que son de utilidad para determinar la responsabilidad de la empresa en la obstrucción de la mencionada cañada, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de que en dicha investigación adelantada por los referidos Guardia Nacional, por lo que se estima, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de la referidas dirección existen elementos, que resultan evidencias de interés.

Razón por la cual el Ministerio Publico solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, recabe e incaute objetos de interés criminalístico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

Ahora bien, considera éste Juzgador, que revisadas como han sido la Causa de Investigación de Fiscal, se pudo constatar que surge Orden de Inicio de la Investigación inserta al folio Ocho (08) de la causa, de las Actas Orden de Practicar Actuaciones inserta al folio 9, donde el Ministerio Publico comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a fin de efectuar en compañía de expertos ambientales inspección técnica ambiental en una zona donde se presume el desvío del cauce de una quebrada ubicada en el Municipio San Francisco; así como también de las actuaciones se evidencia Acta Policial, que riela en el folio 14 de la causa, de fecha 24-05-2005, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; donde deja constancia el funcionario, que el día 13-05-2005, siendo las 2:40 de la tarde, según la causa 5C-S-1784-05, por orden del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, se trasladaran hasta la Empresa “Concreto y Construcciones Faria, S.A”, ubicado en el Municipio San Francisco, antigua avenida 4, sector el Perú, detrás de la Estación de Servicio El Bebedero, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano V.M., quien manifestó ser el administrador y notificamos el motivo de la visita, seguidamente se procedió con el allanamiento a dicha empresa junto con todo el personal requerido para la misma, luego riela en el folio Quince (15), Acta de inspección, donde se deja constancia del lugar a inspeccionar, asimismo, riela en el folio Sesenta (60) de la causa, Auto del Ministerio Publico, donde se continua la investigación N° F28-022-05, de fecha 22-06-2005; asimismo, de las mismas actas antes mencionadas surgen fundados elementos de convicción, visto Informe de Inspección Realizada en Áreas de Influencia de la Cañada J.L. o El Bebedero; que riela desde el folio Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Siete (67) de la causa; donde se observa lo siguiente, el espacio correspondiente a zona protectora de la Cañada J.L. o El Bebedero fue objeto de modificación y transformación al haberse efectuado en el pasado labores de relleno y dragado, disposición trozos de tubos de cemento entre otros residuos sólidos. Modificación de su cauce en la desembocadura en el lago de Maracaibo como consecuencia de la construcción del espigón. Existe una situación ambiental de degradación por la presencia y acumulación en el cauce de residuos sólidos inorgánicos y orgánicos, en donde se sugiere, que lo motivado a que la Cañada J.L. o El Bebedero presenta una situación ambiental de degradación por la disposición, arrastre, etc; de residuos sólidos en su trayectoria, se sugiere lo siguiente: 1. Involucrar a las empresas Concreto y Distribuidora Faria, S.A, Cementos Mexicanos, a través de Vencemos Mara, entre otras a la realización de una actividad de saneamiento, canalización y rectificación de su cauce y desembocadura, como se observa aguas arribas de la intersección de las mismas con la avenida principal de San Francisco, bajo Coordinación de la Alcaldía del Municipio San Francisco. 2. Analizar la factibilidad de demolición de espigón, construido en áreas de influencias de la empresa Concreto y Distribuidora Faria, S.A., a los fines de restituir el flujo normal de las aguas de la cañada al Lago de Maracaibo. 3. Propiciar la formación de cobertura vegetal en el espacio correspondiente a la zona de protectora, a través de utilización de especies autóctonas, mediante un proyecto de reforestación; cursa al folio Sesenta y Ocho (68), Mapa de la zona afectada en donde se evidencia el cauce y desembocadura de la Cañada J.L., inserta en los folios Setenta (70) y Setenta y Uno y sus vueltos Acta de Entrevista, del ciudadano J.d.J.M., Gerente de Ambiente y Aseo Urbano de la Alcaldía San Francisco; inserta en los folios Setenta y Ocho (78) y vuelto Acta de Entrevista, del ciudadano V.M., Jefe de Operaciones Concreto y Construcciones Faria, S.A.; igualmente rielan desde el folio Setenta y Nueve (79) hasta el Noventa y Siete (97), Acta Constitutiva de la Empresa Concreto y Distribuidora Faria, S.A. y Actas de Asamblea celebradas por la misma empresa, igualmente rielan entre los folios Ciento Sesenta (164) al Ciento Sesenta y Siete (167), los planos correspondientes a las actividades de dragado, descarga y relleno, presentados por la Empresa Servicios y Mantenimiento Favisa, S.A.; de todo lo anterior considera este Juzgador, que de las actuaciones y diligencias realizadas por el Ministerio Publico, evidencian la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección EMPRESA DENOMINADA CONCRETO Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A, UBICADA EN EL SECTOR PERU, AV, PRINCIPAL DE SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOG. J.A.M.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección EMPRESA DENOMINADA CONCRETO Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A, UBICADA EN EL SECTOR PERU, AV, PRINCIPAL DE SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4187-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2095-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

Causa No. 12C-S-1289-08

FHR/Jennifer.-

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