Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: Abog. J.V.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.110, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.E.S.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.920.647, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 16.550.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el Abog. J.V.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.110, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.E.S.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.920.647, y de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a ese Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 28 de Enero del año 2009 (f.25), se admitió la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, por el procedimiento sumario, intentada por el Abog. J.V.A.A., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.E.S.d.A., ambos ya identificados, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana S.E.S.d.A., inserta bajo el N° 367, del año 1952, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.

En fecha 29 de Enero del año 2009 (f.28), compareció el ciudadano F.R., Alguacil de ese Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada.

En fecha 13 de Febrero del año 2009 (fls.29 al 31), siendo la oportunidad para decidir en la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la presente solicitud.

En fecha 02 de Julio del año 2009 (f.55), se recibió y se agregó Oficio Nº 103/2009, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la Acción de A.C. intentada por la ciudadana S.E.S.d.A., contra la decisión dictada en fecha 13/02/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de Septiembre del año 2009 (fls.56 al 66), se recibió y se agregó Oficio Nº 150A/2009, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la decisión dictada por ese Juzgado Superior, con relación a la Acción de A.C. intentada por la ciudadana S.E.S.d.A., contra la decisión dictada en fecha 13/02/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial; donde declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana S.S.D.A. en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en ele expediente identificado en la nomenclatura de ese tribunal con el numero 2009-7239 que declara sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que tuvo como solicitante a la ciudadana S.E.S.d.A.; y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que sea admitida la solicitud de rectificación de partida formulada por la ciudadana S.E.S. de ARCINIEGA

.

En fecha 24 de Septiembre del año 2009 (fls. 67 y 68), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revoca el auto de fecha 14/05/2009 (f.36), y admite la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, por el procedimiento ordinario, intentada por el Abog. J.V.A.A., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.E.S.d.A., ambos ya identificados, librándose la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, y Cartel de Citación.

En fecha 06 de Octubre del año 2009 (f.72), compareció el ciudadano F.R., Alguacil de ese Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada.

En fecha 12 de Marzo del año 2010 (f.74), compareció el Abog. J.V.A.A., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.E.S.d.A., ambos ya identificados, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario EL Nacional, de fecha 25/02/2010, siendo agregado en fecha 15/03/2010.

En fecha 15 de Abril del año 2010 (fls.77 y 78), compareció el Abog. J.V.A.A., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.E.S.d.A., ambos ya identificados, y presento escrito de pruebas. En fecha 20 de Abril del año 2010 se agregó y admitió las pruebas presentadas (f.92).

En fecha 26 de Abril del año 2010 (f.93), la Dra. C.O., Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial, se INHIBE de conocer de la presente causa motivado a que ya había decidido en la misma.

En fecha 11 de Mayo del año 2010 (f.98), este Tribunal declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. C.O., Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Mayo del año 2010 (f.99), este tribunal dicto auto solicitando computo de los días de despacho transcurridos desde el 20/04/2010 hasta el 10/05/2010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Mayo del año 2010 (f.102), este tribunal recibió oficio Nº. 20820041-154 de fecha 14/05/2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial, en repuesta a la solicitud de computo. Siendo agregado en esta misma fecha.

En fecha 18 de Mayo del año 2010 (f.103), éste Tribunal dicto auto, fijando para el (3er) día de despacho siguiente a éste, para la publicación de la sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

I

La parte demandante en su escrito de Solicitud expresa:

“…Mi mandante, S.S.d.A., antes identificada, le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue asentada bajo el Nº. 367, en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (1.952) en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Ahora bien Ciudadano Juez, la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error; “mi mandante aparece en dicha partida con el nombre de Z.E., lo cual es incierto, ya que en realidad su verdadero nombre es S.E.”. La rectificación que aspira mi representada es que el Tribunal a su cargo modifique su partida de nacimiento, en el sentido de que aparezca en dicha partida como su verdadero nombre el de S.E. y no como aparece actualmente Z.E.…”.

II

Para efectos probatorios la parte actora consigno los siguientes documentos: 1) Copia del Registro de Información Fiscal, marcada con la letra “B”. 2) Documento de Propiedad de una parcela de terreno, marcada con la letra “C”. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, marcada con la letra “D”. 4) Recibos Originales de Servicios Telefónicos (CANTV), marcados con las letras “E” y “F”. 5) Original de Titulo de Bachiller, marcado con la letra “G”. 6) Copia de Estados de Cuenta, de Interese sobre Prestaciones Sociales, expedidos por la Universidad de Carabobo, además de copia simple de su cedula de identidad y pasaporte, donde se evidencia el error cometido en cuanto al nombre de la ciudadana S.E.S.d.A., comprobándose así el error denunciado.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana S.E.S.d.A., donde se Rectifica cual es su nombre correcto, previamente determinada, así:

…que tiene por nombre Z.E., y que es su hija y de su cónyuge: JOAQUIN SZARVAS…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…que tiene por nombre S.E., y que es su hija y de su cónyuge: JOAQUIN SZARVAS…

. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

El Secretario,

Abog. J.A.H..

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-

El Secretario,

Abog. J.A.H..

REPH/Kg.

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